CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, Anotar nombre, EN LO SUCESIVO “EL NUDO PROPIETARIO”, Y POR LA OTRA, Anotar nombre, (EN LO SUCESIVO “EL USUFRUCTUARIO”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES I. DECLARA “EL NUDO PROPIETARIO” QUE: A. Es una persona Anotar tipo de persona: natural, jurídica, física, moral, etc., de nacionalidad Anotar nacionalidad. B. Tiene su domicilio en Anotar información del domicilio. C. Anotar otros datos de identificación D. Es propietario de un terreno Anotar características informativas del terreno que se describe a continuación: a) Es conocido con el nombre de Anotar nombre del terreno. Sita en el municipio de Anotar municipio, localidad de Anotar localidad, en el paraje conocido como Anotar paraje. b) Tiene una superficie de Anotar número total de hectáreas Hectáreas Anotar número de áreas áreas y Anotar número de centiáreas centiáreas. c) Linda: al Norte Anotar referencia de ubicación al Norte, al Sur Anotar referencia de ubicación al Sur, al Este Anotar referencia de ubicación al Este, al Oeste Anotar referencia de ubicación al Oeste. d) Se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Anotar nombre de registro, al Tomo Anotar Tomo Libro Anotar Libro, folio Anotar Folio, página Anotar Página, Inscripción Anotar número de inscripción. e) Le pertenece a título de dominio en virtud de la compra que de la misma efectuó a Anotar nombre en fecha Día de Mes de Año, según consta en la inscripción No. Anotar número de inscrpción de la finca, al folio Anotar Folio de ese mismo Libro y Tomo. f) El terreno se halla libre de gravámenes, arrendamientos y cargas. E. Mediante el presente instrumento conviene en constituir a favor de “EL USUFRUCTUARIO” derecho de usufructo sobre la el terreno descrito anteriormente. II. DECLARA “EL USUFRUCTUARIO” QUE A. Es una persona Anotar tipo de persona: natural, jurídica, física, moral, etc., de nacionalidad Anotar nacionalidad. B. Tiene su domicilio en Anotar información del domicilio. C. Anotar otros datos de identificación III. DECLARAN LAS PARTES QUE: Reconocen mutuamente su capacidad, y, en mérito de lo anterior, otorgan lo que se consigna en las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: DEFINICIONES En el presente contrato, las palabras siguientes tendrán el significado que se enuncia a continuación: Abandono: Dejar de hacer actividades a las cuales se está obligado, caracterizado por: ausencia del obligado o responsable por más de dos meses, descuido evidente de la plantación, e incumplimiento reiterado de las obligaciones consignadas en el plan de plantación y manejo.
Derecho del tanto: Facultad que tiene una persona de llevar a cabo un acto jurídico con su contraparte antes de que ésta la realice con un extraño. Explotación forestal: Actividades de corte de los árboles, transporte dentro del bosque, y deposito de la trozas al lado del camino. Forestación: Plantación de árboles en terrenos donde no ha existido bosque natural primario anteriormente. Mejoras: Actividades realizadas por el arrendatario en la propiedad rentada, a su costa, y que incrementan sensiblemente el valor de la propiedad. No incluyen actividades previstas en el plan de manejo y plantación, ni las de mantenimiento. Plan de Plantación y Manejo: Actividades silvícolas desde la producción de plantas en vivero hasta la explotación forestal. Incluye también plantación, protección contra, conservación de agua y suelo, y manejo de árboles. Protección ambiental: Actividades necesarias y suficientes para la conservación de agua y suelo para evitar erosión y el escurrimiento superficial de aguas de lluvia. Incluye la protección de la vegetación natural en áreas que se decida. Protección forestal: Actividades de prevención, detección, y combate necesarias y suficientes para evitar perdidas económicas de madera o capacidad productiva como resultado de incendios, plagas, o enfermedades. Raleo: Corta intermedia o parcial de un bosque para diversos fines (saneamiento, silvícola, comercial, etc.). Reforestación: Plantación de árboles en terrenos donde ha existido bosque anteriormente. Rotación: Tiempo que va desde el inicio de las actividades de plantación hasta la explotación forestal final. Seguro a todo riesgo: Seguro que cubre todas las eventualidades, salvo algunas que específicamente se enuncian en la póliza (actos terroristas, ataques atómicos, etc.) SEGUNDA. OBJETO. “EL NUDO PROPIETARIO” constituye en favor de “EL USUFRUCTUARIO”, que lo acepta, el derecho de usufructo sobre el terreno, descrito en la Declaración I.D anterior, cuyo plano se acompaña como Anexo 1, rigiéndose este contrato por las normas generales del mismo, según la legislación civil y las especiales que constan en el presente. TERCERA. OBLIGACIONES DE “EL USUFRUCTUARIO”. Son obligaciones del usufructuario: a) Usar y disfrutar el terreno sin alterar su forma y sustancia b) Desarrollar la plantación descrita en el plan general de aprovechamiento de las tierras objeto del contrato de usufructo que se describe en el Anexo 2, que se agrega al presente contrato c) No talar, desmontar, destruir o matar árboles, arbustos, matorrales y/o demás plantas nativas. No cazar, pescar o matar animales silvestres excepto por razones científicas o educativas, siempre y cuando ello no ponga en peligro la sobrevivencia de una o más especies de flora o fauna dentro del predio. Tratándose de la matanza de animales solo se permitirá en casos en que esté en peligro la salud de quienes habitan la zona, y se permitirá también tratándose de animales no nativos y nocivos, tales como ratas, ratones, insectos, etc.) d) No subdivididir o fraccionar el terreno por ningún motivo e) No extraer más del 50% de las semillas producidas en año de calendario, de plantas, árboles y/o arbustos nativos. La citada extracción de semillas sea autorizada únicamente cuando ello no ponga en peligro la sobrevivencia de una o más especies de flora y fauna. f) Construir solo aquellas edificaciones o equipamiento señaladas en el plan de plantación y manejo establecidas en el Anexo 2. Sin embargo, podrá cortar plantas no arborícolas y arbustos para hacer senderos para fines de investigación, observación o explotación forestal. g) No acampar en cualquier forma o vivir en tiendas de campaña y/o campers incluyendo casas coche, casas móviles, lanchas y sus remolques. h) No realizar actividades que produzcan o puedan producir contaminación en cualquier forma, de la tierra, la vegetación, el aire y el agua, por lo que no se podrán efectuar actividades tales como; la quema de pastos, la fumigación con agroquímicos no naturales, explotaciones mineras, etc.
i)
Cumplir estrictamente con las normas ambientales y forestales. No se podrá introducir especies de animales o vegetales que no se consideren nativos de la región, o necesarias para la plantación, incluyendo cualquier tipo de animal doméstico, por lo cual no se podrá efectuar actividades relacionadas con la ganadería. j) Podrá efectuar actividades de investigación y educación ambiental siempre y cuando éstas no pongan en riesgo la sobrevivencia y bienestar de alguna o algunas especies de flora o fauna silvestre y de acuerdo con lo que establezca el programa de manejo correspondiente. Por las razones previamente señaladas se podrán construir senderos o caminos, siempre y cuando no alteren en forma sustancial el entorno natural de la zona. k) Solo podrán introducirse los vehículos estrictamente necesarios para desarrollar la actividad forestal. No podrán realizarse actividades de pastoreo. l) Realizar un informe anual por escrito del estado y cumplimiento del contrato, el cual será distribuido entre las partes interesadas. CUARTA. OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO. Son obligaciones del nudo propietario permitir que todos los frutos del terreno sean percibidos por “EL USUFRUCTUARIO”, ya sea naturales, civiles o industriales.
QUINTA. CONDICIONES INICIALES. Al momento de firma del presente Contrato, se levantará un inventario, que describa las condiciones en que se encuentra el terreno, y se hará constar en un acta firmada por las partes, que se agrega al presente contrato como Anexo 3. SEXTA. CONDICIONES FINALES Al término o terminación del contrato, se levantará un inventario, que describa las condiciones del terreno, incluyendo las áreas con cobertura forestal o reforestada y se levantará un acta de entrega, que se agregará al presente contrato como Anexo 4. SÉPTIMA. VIGILANCIA. El “NUDO PROPIETARIO”, previo aviso tendrá derecho a entrar al predio materia del presente contrato en horas y días hábiles, a efecto de vigilar, monitorear y verificar la observancia de las obligaciones establecidas en el presente. OCTAVA. INCUMPLIMIENTO RECTIFICABLE En caso de incumplimiento rectificable de los términos del usufructo, “EL USUFRUCTUARIO” deberá informar por escrito al ”NUDO PROPIETARIO” del predio las medidas necesarias para corregir el incumplimiento. Si la situación no es corregida dentro de los quince días siguientes, “EL NUDO PROPIETARIO” notificará formalmente y por escrito al USUFRUCTUARIO señalando día y hora para que se efectúe una reunión de conciliación y reparación del daño, la cual podrá ser suspendida hasta en dos ocasiones y tendrá por objeto establecer las causas del incumplimiento y la corrección del mismo. Si una vez efectuada la reunión persistiera la voluntad de “EL USUFRUCTUARIO” del predio a no corregir el incumplimiento, o en casos en que no cabe la posibilidad de rectificar el daño (por ejemplo el desmonte generalizado) “EL NUDO PROPIETARIO” podrá iniciar las diligencias correspondientes ante la jurisdicción de los tribunales de Anotar información descriptiva de tribunales renunciando las partes a cualquier otro tipo de fuero por cuestión de domicilio presente o futuro, con el fin de cancelar el usufructo y de la reparar el daño y en su caso el pago de daños y perjuicios. NOVENA. TERMINO.
Se constituye el presente derecho por término de Anotar número de años años , a contar desde la fecha del presente contrato. El término podrá extenderse por acuerdo mutuo, y, en ese caso, las partes negociarán el pago correspondiente. DÉCIMA. SEGUROS “El USUFRUCTUARIO ” contratara un seguro a todo riesgo que cubra los riesgos típicos de los bosques (incendios, plagas, enfermedades, robo de madera), cuya prima será de su responsabilidad, y en mantener su vigencia hasta que venza el término del presente contrato. En caso de un siniestro, “EL USUFRUCTUARIO” se compromete a pagar las pérdidas o daños que sufra “EL NUDO PROPIETARIO” como consecuencia de tal evento. DÉCIMA PRIMERA. PAGO El presente usufructo se pacta como oneroso y, en su virtud, Anotar nombre entregará a Anotar nombre la cantidad de Anotar monto y moneda, pagaderos en el domicilio de “EL PROPIETARIO”, en Anotar fechas si se trata de pago único, o periódico, o mediante entrega de acciones de la empresa o industrial usufructuaria. DÉCIMA SEGUNDA. POSESIÓN En este acto “EL PROPIETARIO” material de la finca usufructuada. entrega a “EL USUFRUCTUARIO” quien la acepta, la posesión
1
DECIMA TERCERA. CESIÓN Y OTROS “El USUFRUCTUARIO” podrá dar a otro la facultad de percibir los frutos en su lugar, mediante cesión, arrendamiento, garantía o venta. El derecho de usufructo no podrá enajenarse. DÉCIMA CUARTA. TERMINACION Y RESOLUCIÓN El usufructo terminará en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de las obligaciones de “EL USUFRUCTUARIO” b) Por muerte de “EL USUFRUCTUARIO” si se trata de persona física, o extinción, si se trata de persona jurídica. c) Por vencimiento del plazo señalado en la Cláusula QUINTA. d) Por la reunión del usufructo y la propiedad en una sola persona, por compra de la propiedad a “EL PROPIETARIO” e) Por la renuncia expresa de “EL USUFRUCTUARIO” En el caso de terminación del contrato, “EL USUFRUCTUARIO” debe restituir el predio usufructuado, y pagar al “NUDO PROPIETARIO” los daños y perjuicios correspondientes. DÉCIMA QUINTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Se aplicarán al presente contrato las leyes de Anotar referencia de leyes: país, etc. Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje para Resolver Controversias Comerciales Forestales por uno o más conciliadores o árbitros nombrados conforme al procedimiento que en el mismo se señala y que se describe en el anexo 5 a este contrato. El presente contrato lo suscriben las partes, en la ciudad de Anotar ciudad a Día de Mes de Año.
1
Puede ser vitalicio, si en el título constitutivo no se expresa lo contrario, y, algunas legislaciones establecen que si se trata de personas morales, debe tener un término.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firman los comparecientes el presente contrato que consta de Anotar número de folios folios, y que se suscribe en cada hoja de los dos ejemplares idénticos que se otorgan mutuamente, en el lugar y fecha anteriormente señalado.
__________________________________ EL NUDO PROPIETARIO
_________________________________ EL USUFRUCTUARIO
ANEXOS. Anexo 1. Plano del Predio. Anexo 2. Plan General de Aprovechamiento de las Tierras Objeto del Contrato de Usufructo. Anexo 3. Condiciones de Entrega Recepción Inicial. Anexo 4. Condiciones De Entrega Recepción Final. Anexo 5. Reglamento de Conciliación y Arbitraje para Resolver Controversias Comerciales Forestales.
Anexo 1. Plano del Predio.
Anexo 2. Plan General de Aprovechamiento de las Tierras Objeto del Contrato de Usufructo.
1. 2. Introducción Objetivos 2.1 2.2 General Específicos 2.2.1 Técnicos 2.2.2 Ambientales 2.2.3 Económicos 2.2.4 Sociales 2.2.5 Financieros
3. 4. 5.
Localización del predio. Antecedentes del manejo forestal del predio. Caracterización física y biológica del predio. 5.1 5.2 5.2 Fisiografía Vegetación Diagnóstico del deterioro ambiental
6.
Fundamentos técnicos y biométricos 6.1 Cartografía forestal 6.1.1 Plano forestal fotogramétrico 6.1.2 Plano hidrográfico 6.1.3 Plano de caminos Inventario de manejo 6.2.1 Diseño de muestreo 6.2.2 Forma de sitios de muestreo 6.2.3 Tamaño de los sitios 6.2.4 Intensidad de muestreo 6.2.5 Número de sitios 6.2.6 Superficie inventariada 6.2.7 Superficie muestreada 6.2.8 Error de muestreo Modelo de incremento en diámetro Modelo para estimar la edad
6.2
6.3 6.4 7.
Propuesta del Manejo y Aprovechamiento Forestal 7.1 Planeación a nivel rodal 7.1.1 Segregación parcial de cauces, caminos y líneas de transmisión 7.1.2 Clasificación de los rodales por su condición y/o uso 7.1.3 Segregación de áreas 7.1.4 Diagnóstico silvícola-dasométrico 7.1.4.1 Madurez 7.1.4.2 Productividad (Índice de sitio) 7.1.4.3 Densidad 7.1.4.4 Cobertura de copa 7.1.4.5 Existencias maderables 7.1.4.6 Estructuras diamétricas 7.1.4.7 Clasificación de los rodales por productividad 7.1.5 Definición del sistema silvícola 7.1.6 Estimación de la intensidad de corta Planeación a nivel predial 7.2.1 Planeación estratégica 7.2.2 Planeación operativa 7.2.2.1 Cálculo de la posibilidad por subrodal
7.2
7.2.2.2 Definición de áreas de corta 7.2.2.3 Distribución de volúmenes 8. Identificación, prevención y mitigación de impactos ambientales 8.1 Terrenos no forestales 8.1.1 Terrenos agrícolas y/o pecuarios 8.1.2 Frutícola 8.1.3 Infraestructura forestal 8.1.4 Centros de población 8.1.5 Cuerpos de agua 8.1.6 Claros naturales Terrenos de vocación preferentemente forestal 8.2.1 Terrenos agrícolas y/o pecuarios 8.2.2 Terrenos perturbados con vegetación secundaria Terrenos forestales 8.3.1 Áreas de protección y conservación 8.3.2 Áreas de restauración 8.3.3 Áreas en producción forestal 8.3.4 Áreas con tratamientos silvícolas 8.3.5 Terrenos con cauces, caminos o líneas eléctricas
8.2
8.3
9.
Actividades de recuperación de áreas degradadas y enriquecimiento del bosque 9.1 Reforestación 9.1.1 Técnica de reforestación 9.1.2 Tratamientos a la vegetación, al piso forestal y sistema de reforestación 9.1.3 Especies recomendadas para reforestar
10.
Estimación de los beneficios financieros, económicos, ambientales y sociales del Programa General de Aprovechamiento Forestal 10.1 10.2 10.3 Estimación de costos del cultivo, manejo, aprovechamiento, extracción y transporte Estimación de ingresos por venta de madera Rentabilidad financiera del Programa General de Aprovechamiento Forestal 10.3.1 Tasa interna de retorno 10.3.2 Valor neto presente 10.3.3 Análisis de sensibilidad 10.3.3.1 Tasa de descuento 10.3.3.2 Costos unitarios de cultivo, manejo, aprovechamiento, extracción y transporte 10.3.3.3 Volúmenes de aprovechamiento 10.3.3.4 Precios de venta de la madera
11.
Instrumentación del Programa General de Aprovechamiento Forestal 11.1 Responsable(s) de la instrumentación del Programa General de Aprovechamiento Forestal 11.1.1 Dueño de las tierras de vocación forestal 11.1.1.1 Actividades 11.1.2 Empresa Gestora Forestal Las Segovias, S. de R.L. 11.1.1.2 Actividades
12.
Seguimiento y evaluación del Programa General de Aprovechamiento Forestal
Anexo 3. Condiciones de Entrega Recepción Inicial.
A. (i) B. (i) Terreno Superficie: Obras civiles Caminos: Principal: Carriles de saca: (ii) kilómetros (sin revestir; revestido con grava, etc.). kilómetros ( sin revestir; sin nivelar; etc.). hectáreas
Obras para conservación del suelo y agua: Puentes sobre vados: Cunetas: Alcantarillas:
(iii)
Obras para protección, conservación y fomento de la vegetación: (a) (b) (c) (d) Brechas contra fuego: Cercas: Torres de vigilancia: Vivero: kilómetros (de metros de ancho; etc.). kilómetros (de cerca de alambre y postes de madera; etc.).
C. C.1
Vegetación Superficie deforestada (a) (b) (c) Erosionada: No erosionada: Protegida: hectáreas hectáreas hectáreas
C.2
Superficie arbolada no comercial (a) (b) Sana: Dañada, enferma o plagada: hectárea hectáreas
C.3
Superficie arbolada comercial total C.3.1 (a) (b) (c) Sana Bosque nativo: hectáreas (1) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Plantación: hectáreas (1) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Existencias volumétricas reales totales: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Existencias volumétricas por hectárea: (1) Bosque nativo: metros cúbicos (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Incremento corriente anual: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.).
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
Incremento medio anual: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (1) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Estructura diamétrica: (1) Bosque nativo: (Distribución normal; 5 cm a 60 centímetros; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: (Distribución regular; 10 centímetros; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Estructura de edades: (1) Bosque nativo: (Irregular; 1 a 60 años; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: (Regular; 2 años; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Dañada, enferma o plagada: Bosque nativo: hectáreas (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Plantación: hectáreas (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Existencias volumétricas reales totales: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Existencias volumétricas por hectárea: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Incremento corriente anual: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Incremento medio anual: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Estructura diamétrica: (1) Bosque nativo: (Distribución normal; 5 cm a 60 centímetros; tec.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: (Distribución normal; 5 cm a 60 centímetros; tec.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Estructura de edades: (1) Bosque nativo: (Irregular; 1 a 60 años; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: (Regular; 1 a 60 años; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.).
C.3.2 (a) (b) (c)
(d)
(e)
(f)
(h)
(i)
C.4 C.5
Otra vegetación: Volúmenes aprovechados:
Especie Pino Encino Otras
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
Metros cúbicos rollo
Anexo 4. Condiciones de Entrega Recepción Final.
A. (i) B. (i) Terreno Superficie: Obras civiles Caminos: Principal: Carriles de saca: (ii) kilómetros (sin revestir; revestido con grava, etc.). kilómetros ( sin revestir; sin nivelar; etc.). hectáreas
Obras para conservación del suelo y agua: Puentes sobre vados: Cunetas: Alcantarillas:
(iii)
Obras para protección, conservación y fomento de la vegetación: (a) (b) (c) (d) Brechas contra fuego: Cercas: Torres de vigilancia: Vivero: kilómetros (de metros de ancho; etc.). kilómetros (de cerca de alambre y postes de madera; etc.).
C. C.1
Vegetación Superficie deforestada (a) (d) (e) Erosionada: No erosionada: Protegida: hectáreas hectáreas hectáreas
C.2
Superficie arbolada no comercial (a) (b) Sana: Dañada, enferma o plagada: hectárea hectáreas
C.3
Superficie arbolada comercial total C.3.1 (a) (b) (c) Sana Bosque nativo: hectáreas (1) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Plantación: hectáreas (1) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Existencias volumétricas reales totales: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Existencias volumétricas por hectárea: (1) Bosque nativo: metros cúbicos (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Incremento corriente anual: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.).
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
Incremento medio anual: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (1) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Estructura diamétrica: (1) Bosque nativo: (Distribución normal; 5 cm a 60 centímetros; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: (Distribución regular; 10 centímetros; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Estructura de edades: (1) Bosque nativo: (Irregular; 1 a 60 años; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: (Regular; 2 años; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Dañada, enferma o plagada: Bosque nativo: hectáreas (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Plantación: hectáreas (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Existencias volumétricas reales totales: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Existencias volumétricas por hectárea: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Incremento corriente anual: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Incremento medio anual: (1) Bosque nativo: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: metros cúbicos rollo (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Estructura diamétrica: (1) Bosque nativo: (Distribución normal; 5 cm a 60 centímetros; tec.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: (Distribución normal; 5 cm a 60 centímetros; tec.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). Estructura de edades: (1) Bosque nativo: (Irregular; 1 a 60 años; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.). (2) Plantación: (Regular; 1 a 60 años; etc.). (i) Especie(s): (Pino; encino; eucalipto; etc.).
C.3.2 (a) (b) (c)
(d)
(e)
(f)
(h)
(i)
C.4 C.5
Otra vegetación: Volúmenes aprovechados:
Especie Pino Encino Otras
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Metros cúbicos rollo
Especie Pino Encino Otras
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
Metros cúbicos rollo
Especie Pino Encino Otras
2016
2017
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
2026
2027
2028
2029
Metros cúbicos rollo
Especie Pino Encino Otras
2030
2031
2032
2033
2034
2035
2036
2037
2038
2039
2040
2041
2042
2043
Metros cúbicos rollo
Especie Pino Encino Otras
2044
2045
2046
2047
2048
2049
2050
2051
2052
2053
2054
2055
2056
2057
Metros cúbicos rollo
Especie Pino Encino Otras
2058
2059
2060
2061
2062
2063
2064
2065
2066
2067
2068
2069
2070
2071
Metros cúbicos rollo
Anexo 5. Reglamento de Conciliación y Arbitraje para Resolver Controversias Comerciales Forestales.
REGLAMENTO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA RESOLVER CONTROVERSIAS FORESTALES COMERCIALES CAPITULO I Procedimiento Conciliatorio para Controversias Forestales Artículo 1 Las partes determinarán si desean someterse a un procedimiento de conciliación, para lo cual designarán un Conciliador. A falta de tal acuerdo, será designado por la Asociación de Dueños de Bosques de las Segovias, A.C. Artículo 2 El Conciliador señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación de alguna de las partes en el contrato forestal. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso será necesario que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. Artículo 3 En caso de que la contraparte del reclamante no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante. En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante el Conciliador por los mismos hechos. Artículo 4 El Conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución. Artículo 5 El Conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación. Las partes podrán aportar las pruebas que estimen necesarias para acreditar los elementos de la reclamación y del informe. El Conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancias de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en dos ocasiones. En caso de que se suspenda la audiencia, el Conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes. De toda audiencia se levantará el acta respectiva. Artículo 6 Los acuerdos de trámite que emita el Conciliador no admitirán recurso alguno. Los convenios celebrados por las partes serán aprobados por el Conciliador cuando no vayan en contra de la ley y el contrato sobre el que surge la controversia, y el acuerdo que los apruebe no admitirá recurso alguno.
Artículo 7 En caso de no haber conciliación, el Conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro al Tribunal Arbitral, o a algún arbitro oficialmente reconocido o designado por las partes para solucionar el conflicto. En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes. CAPITULO II Procedimiento de Arbitraje para Controversias Forestales Artículo 8 Para llevar a cabo un arbitraje, las partes deberán convenir previamente en someterse al arbitraje, de conformidad con las normas del Reglamento de Arbitraje para Controversias Forestales Comerciales. El procedimiento de arbitraje puede ser usado para solucionar todas o algunas de las controversias que hayan surgido, o puedan surgir, respecto de una determinada relación jurídica asociada con el arrendamiento, la compra y la venta de tierras de vocación forestal, materias primas, y productos forestales. Artículo 9 El acuerdo de arbitraje puede contenerse, en una cláusula especial en el contrato o convenio que hubieren celebrado, o bien en un documento independiente. Artículo 10 El acuerdo de arbitraje deberá reunir los siguientes requisitos: a) Constar en todo caso por escrito, y consignarse en un documento firmado por las partes, en el contrato mismo o en un intercambio de comunicaciones por cualquier medio que deje constancia del mismo. Si se contiene en un contrato, la cláusula respectiva será independiente y tendrá validez absoluta, aún si el resto del contrato fuera nulo. La renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o por cualquier otra razón Mencionar el lugar de arbitraje, que podrá ser: 1) El lugar de cumplimiento de la parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial, 2) El lugar donde el litigio tenga una relación mas estrecha, 3) El lugar de residencia habitual de las partes. 4) En caso de no existir acuerdo expreso sobre este punto, el lugar de arbitraje se determinará por el Tribunal Arbitral, atendiendo a las circunstancias del caso. El idioma que se va utilizar en el arbitraje. El domicilio de las partes, para efectos de avisos y notificaciones. Las notificaciones referentes al requerimiento de acudir al arbitraje, y las relativas a las actuaciones del Tribunal Arbitral se considerarán válidas si son entregadas contra recibo o si se remiten por carta certificada a la dirección o última dirección conocida de la parte destinataria que haya sido comunicada por ésta o por la otra parte, según los casos. Las leyes aplicables, que podrán ser: 1) Las leyes sustantivas nacionales de las partes, 2) Los usos y costumbres aplicables a la actividad forestal, o 3) La autorización expresa para que el Tribunal Arbitral decida la controversia como amigable componedor o en conciencia. Las bases técnicas, económicas, y financieras que las partes involucradas aceptarán como referencia para aclarar y dirimir la o las controversias comerciales, y el o los incumplimientos de alguna o algunas cláusulas del contrato, o de del contrato en su totalidad. Estas bases podrán ser, en forma enunciativa pero no limitativa, las reglas o normas de clasificación de arbolado en pie, trozos, tablas, tablones y productos dimensionados; así mismo, reportes de cubicación de arbolados en pie, trozas, tablas y tablones, rajas, y ramas. A falta de normas o reglas, el Tribunal Arbitral solicitará la participación de un perito experto en la materia o la asistencia de alguna institución de enseñanza o investigación en asuntos forestales.
b) c)
d) e) f)
g)
h)
Artículo 11
Las partes determinarán si desean someterse a un Tribunal de Arbitraje o a un solo árbitro. El Tribunal Arbitral se integrará con tres árbitros. A falta de tal acuerdo, será un solo árbitro. Para los efectos de los artículos siguientes, la expresión “el Tribunal Arbitral” se refiere indistintamente al árbitro o a los árbitros. Artículo 12 En el arbitraje de un solo árbitro, si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del mismo, lo hará la Asociación de Dueños de Pequeñas Tierras Forestales. La decisión de la Asociación será aceptada, sin condicionamiento alguno, por las partes involucradas. Artículo 13 En el Tribunal Arbitral, cada parte nombrará un árbitro, y los dos árbitros designados designarán al tercero, quien será el presidente del tribunal. Si no hubiere acuerdo sobre este punto, la designación del tercer árbitro la hará la Asociación de Dueños de Pequeñas Tierras Forestales. Las partes involucradas aceptarán, sin condicionamiento alguno, la designación hecha por la Asociación. Artículo 14 Las personas designadas como árbitros deberán revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad, en el momento de su designación o posteriormente, informando inmediatamente a las partes. Artículo 15 Las partes podrán recusar (vetar) a los árbitros si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad, enviando al Tribunal Arbitral una notificación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el tribunal de haya constituido, o de las circunstancias y documentos probatorios que den lugar a dudas sobre la independencia del árbitro, o del conocimiento de que no posee las cualidades necesarias para llevar adecuadamente el arbitraje. Artículo 16 Los árbitros pueden renunciar a su cargo, cuando se vean impedidos de hecho o por disposición legal para ejercer sus funciones. Artículo 17 Cuando un árbitro cese en su cargo, por renuncia o remoción, serán designado otro con el mismo procedimiento que para la designación original. Artículo 18 La competencia del Tribunal Arbitral se determina por el acuerdo de arbitraje que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3. La excepción de incompetencia deberá oponerse a mas tardar en el momento de presentar la contestación, ante el mismo tribunal. El Tribunal Arbitral será competente para conocer únicamente sobre los aspectos y la materia derivados de la relación comercial específica entre las partes. Si alguna de las partes considera que se ha excedido en su mandato, deberá oponerse la excepción inmediatamente que se plantee, y el tribunal decidirá sobre la misma inmediatamente o en el laudo correspondiente. Artículo 19 Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral podrá, a petición de una de ellas, la adopción de las providencias precautorias necesarias respecto del objeto del litigio. Asimismo, el tribunal podrá exigir de cualquiera de las partes una garantía suficiente en relación con esas medidas. Artículo 20 Las partes serán tratadas con igualdad, y deberá darse a cada una de ellas plena oportunidad para presentar sus argumentaciones y defensa, y para hacer valer sus derechos.
Artículo 21 El tribunal dirigirá el arbitraje como él mismo determine, incluyendo la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia, y valor de las pruebas. Artículo 22 Las actuaciones arbitrales se iniciarán en la fecha que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia al arbitraje. Los plazos señalados por el tribunal arbitral comenzarán a correr al día hábil siguiente de aquél en que una comunicación o notificación se considere efectuada. Los días feriados e inhábiles se incluyen en el cómputo de los plazos. En el supuesto de que el último día del plazo coincida con un día inhábil, el plazo vence al concluir el primer día hábil siguiente. Artículo 23 Dentro del plazo determinado por el tribunal arbitral, el actor expresará en su demanda los siguientes elementos: a) b) c) d) e) f) Nombre completo, descripción, y dirección de las partes; Los hechos en que funda la demanda; Los puntos controvertidos; Las prestaciones, pagos, reembolsos, compensaciones, reposición de pérdidas, y retribuciones por daños y perjuicios que reclama; Convenios y contratos pertinentes, y, de manera especial, el convenio arbitral y los documentos o informes que establezcan claramente las circunstancias del caso; Indicaciones relacionadas con el número de árbitros, y su designación.
Artículo 24 El demandado contestará la demanda refiriéndose a cada uno de los puntos planteados. Artículo 25 Las partes aportarán todos los documentos con que cuenten o hagan referencia a las pruebas que vayan a presentar. Artículo 26 Las partes podrán modifican o ampliar su demanda o contestación, salvo que el Tribunal Arbitral considere improcedente la modificación en razón de la demora con que se haya hecho. Artículo 27 Salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario, el tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de pruebas o de alegatos orales, en cuyo caso se notificará a las partes la fecha de celebración de las audiencias, con suficiente antelación. Artículo 28 De todas las actuaciones el tribunal arbitral correrá traslado a la otra parte. Artículo 29 Se darán por terminadas las actuaciones cuando sin causa justificada la demanda no fuese presentada reuniendo los requisitos señalados en el artículo 16. Artículo 30 Si el demandado no presenta su contestación reuniendo los elementos señalados en el artículo 17, el tribunal continuará las actuaciones y dictará el laudo basándose en las pruebas de que disponga. Artículo 31
Si una de las partes no comparece a la audiencia respectiva o no presenta las pruebas documentales que ofreció, el tribunal arbitral podrá continuar las actuaciones, sin que la omisión se considere como una aceptación de lo alegado por el actor. Artículo 32 El tribunal podrá nombrar uno o más peritos para que le informen sobre materias concretas, salvo acuerdo entre las partes. Asimismo, podrá solicitar a cualquiera de las partes que proporcione al perito la información que requiera, o le presente para su inspección o acceso a la documentación, mercancías, u otros bienes pertinentes. Artículo 33 El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes. Artículo 34 El tribunal decidirá como amigable componedor o en conciencia solo si las partes le han autorizado expresamente. Artículo 35 Si hubiere más de un árbitro, las decisiones se tomarán por mayoría de votos. No obstante, el árbitro presidente podrá, si es autorizado por las partes, decidir cuestiones de procedimiento. Artículo 36 Si hubiere una transacción que resuelva el litigio en cualquier momento antes de la emisión del laudo, el tribunal dará por terminadas las actuaciones, haciendo constar la transacción en forma de laudo arbitral. Artículo 37 El laudo se dictará por escrito dentro de un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de la última actuación de las partes y será firmado por el o los árbitros, debiendo estar motivado, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario. Dictado el laudo, se notificará a las partes. Artículo 38 Las actuaciones del tribunal se terminan por: a) b) c) d) Laudo definitivo, Retiro de la demanda por el actor, a menos que el demandado se oponga a ello y el Tribunal Arbitral reconozca su legítimo interés en obtener una solución definitiva; Las partes acuerden darlas por terminadas; o El tribunal compruebe que la continuación de las actuaciones fuera innecesaria o imposible.
Artículo 39 El laudo podrá, a petición de cualquiera de las partes, ser corregido por errores de cálculo o tipográficos o de copia, o aclarado en algún aspecto. Dicha corrección o aclaración será hecha dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de corrección o aclaración. Artículo 40 El Tribunal Arbitral fijará en el laudo las costas del arbitraje, que serán de un monto razonable, teniendo en cuenta el monto en disputa, la complejidad del tema, y el tiempo dedicado por los árbitros. Artículo 41 Los honorarios de cada árbitro se indicarán por separado y los fijará el propio tribunal arbitral. Artículo 42
Las costas del arbitraje serán a cargo de la parte vencida, en adición a las prestaciones, pagos, reembolsos, compensaciones, reposición de pérdidas, y retribuciones por daños y perjuicios que deberá entregar a la parte vencedora, si este fuera el caso. El costo de representación y asistencia legal será decidido por el tribunal arbitral. Artículo 43 Una vez constituido, el tribunal arbitral requerirá a cada una de las partes que deposite una suma igual, por concepto de anticipo de honorarios del Tribunal Arbitral, gastos de viaje, costos de asesoría pericial o cualquier otra asistencia requerida para el procedimiento, y demás expensas de los árbitros. El tribunal podrá requerir depósitos adicionales. Si los depósitos iniciales no fueren hechos en su totalidad, el tribunal podrá ordenar la suspensión o conclusión del procedimiento de arbitraje. Artículo 44 El laudo será considerado por las partes como definitivo y reconocido como vinculante. Su ejecución se solicitará al juez competente a solicitud de la parte que lo invoque o pida su ejecución.