INFORMATIVO SOBRE SEGURO DE CESANTIA PARA DEUDORES DE LINEA DE

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12/30/2008
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INFORMATIVO SOBRE SEGURO DE CESANTIA PARA DEUDORES DE LINEA DE SOBREGIRO DEL BANCO BCI (Circulares 3331 Superintendencia de Bancos y 1759 Superintendencia de Valores y Seguros) Compañía Aseguradora: BCI Seguros Generales S.A. Clasificación de Riesgo: AA- según Feller & Rate y AA- Según Fitch Ratings Intermediario: BCI Corredores de Seguros S.A. Cobertura • Desempleo en caso de trabajador dependiente (POL 1 90 031). Cesantía involuntaria, aquella que se produzca por alguna de las causales de los números 1 y 6 del articulo 159 o las del articulo 161, ambos del Código del trabajo. • Incapacidad temporal en caso de profesionales independientes (POL 1 91 057 y CAL 1 93 037) • Asistencia laboral consistente en una consulta con psicólogo, depósito del curriculum vitae en bolsas de trabajo y seguimiento del avance en la búsqueda de un nuevo empleo. Requisitos y Condiciones de Asegurabilidad • El seguro tendrá un período de carencia de 30 días. Esto significa que carecerán de cobertura todos los eventos que se originen dentro de un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de inicio de vigencia del seguro. Este plazo no regirá en la renovación de la póliza. • La cobertura del seguro aplicará, en el caso de trabajadores dependientes, a partir de la cuota subsiguiente a la fecha de término de la relación laboral; en caso de trabajadores independientes, desde la fecha de presentación de la licencia médica que acredite la incapacidad para trabajar por un período no inferior a 30 días, siempre que los pagos del seguro se realicen oportunamente, lo que es de exclusiva responsabilidad del mandante. • Entre un evento de cobro del seguro de cesantía y otro, se requerirá de un período mínimo de 4 meses continuados de trabajo con un mismo empleador, para nuevamente cobrar el seguro. • Para acceder a este seguro deben cumplirse los siguientes requisitos: ser persona natural, trabajador dependiente o independiente, que contrate este seguro al solicitar apertura o renovación de la Línea de Sobregiro en Cuenta Corriente. En el caso de nuevos clientes del banco que sean trabajadores dependientes, deberán tener una antigüedad en su trabajo de a lo menos 6 meses con el mismo empleador. • No podrán contratar el seguro: clientes del banco que habiendo jubilado no realizan actividad profesional documentada en contrato de trabajo o de prestación de servicios; clientes del banco que no acrediten renta (Ej. estudiantes); trabajadores del Banco mandatario y de sus filiales, funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad (Carabineros y Policía de Investigaciones). Asegurados Titulares de Línea de Sobregiro que sean personas naturales. Monto Asegurado y Condiciones de Liquidación El seguro cubrirá hasta 6 pagos mínimos, entendiéndose éste como el 5% del monto utilizado más los intereses corrientes del período, con tope de UF 15 anual Plazo de Vigencia La cobertura será anual a partir de la fecha en que la Compañía Aseguradora acepta asumir el riesgo. A contar del vencimiento, la póliza se renovará anualmente en las mismas condiciones. Cualquier eventual modificación a las condiciones originalmente pactadas, será informada al asegurado en forma Pág. 1/2 previa y por escrito con 30 días de anticipación al plazo primitivamente pactado o cualesquiera de sus prórrogas. Prima La prima neta total corresponde a UF 0,3 + IVA. Siniestros: • En caso de consultas, reclamos y denuncias de siniestro, el asegurado se deberá comunicar con BCI Corredores de Seguros al teléfono (02) 5404953 o al e-mail: siniestrosbci@bci.cl., al teléfono del CRI de la Compañía de Seguros 6006000292 – desde celular 02 – 6799700 o en cualquiera de las oficinas de BCI Seguros Generales S.A. • Para la acreditación inicial del siniestro, en caso de trabajadores dependientes, el plazo máximo para presentar los antecedentes será de 180 días corridos contados desde la fecha de término de la relación laboral, o fecha de inicio de la licencia médica para trabajadores independientes. Posteriormente, para cobrar las cuotas siguientes, el plazo es de 45 días corridos posteriores a la fecha de facturación de cada cuota reclamada. • Documentos que debe presentar el titular “trabajador dependiente” para cobrar la indemnización: Copia de finiquito firmado en original ante notario, certificado de cotizaciones de la AFP o INP con las doce últimas cotizaciones (posterior al 20 del mes a cobrar), estado de cuenta de la tarjeta o la cartola de línea de sobregiro del mes que corresponda al cobro, inscripción en el registro municipal de cesantes y/o solicitud de pago del subsidio de cesantía. Por cada una de las cuotas en que se solicite el pago del seguro, se debe presentar el Certificado de la AFP o INP señalado anteriormente, el estado de cuenta o la cartola de la línea de sobregiro y en algunos casos boletas de honorarios o facturas asociadas al asegurado y última colilla del pago de subsidio de cesantía. • Documentos que debe presentar el titular “trabajador independiente” para cobrar la indemnización: licencia médica con el número de días de reposo, copia de la documentación presentada al sistema de salud previsional, declaración jurada simple de su estado de salud y el estado de cuenta o cartola de la línea de sobregiro. ___________________________________________________ Nombre completo y Nro de Cédula de Identidad del Cliente _______________________ Firma Fecha: Pág. 2/2

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