CONSULTA ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DEL ECUADOR FONDO DE LIQUIDEZ
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO Y SUS ANEXOS ES SUMINISTRADA POR LAS ASOCIACIONES BANCARIAS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS – FELABAN.
Dirigido por: Maricielo Glen de Tobón Revisado por: Mercedes Angarita Compilado por: Claudia Casas Archivo: Katia Tovar
2008
ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DEL ECUADOR FONDO DE LIQUIDEZ
El Presidente de la República presentó el Proyecto de Ley por el cual se configura un nuevo Fondo de Liquidez que actuará como prestamista de última instancia y otorgará crédito de liquidez a las instituciones financieras, éste proyecto de Ley estipula la constitución del fondo en la figura jurídica de un fideicomiso mercantil, administrado por el Banco Central y cuyo directorio en su mayoría está conformado por representantes del sector público o gubernamental. Las Instituciones Financieras deberán aportar al fondo el equivalente al 3% de sus depósitos sujetos a encaje, así como aportes adicionales equivalentes al 2.5 por mil anual de sus depósitos sujetos a encaje. Recursos que se deberán invertir en activos externos de alta liquidez y calificación crediticia elevada (AA o superior). Con tal antecedente se consulta: 1. Figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada. 2. Cuál es la estructura y cómo está conformado el Fondo de Liquidez de su país? (miembros del Directorio, presidente etc.) 3. Quiénes están obligados a formar parte del fondo de liquidez? 4. Cuáles son los recursos económicos del Fondo? 5. Cual es el monto de aportación de las Instituciones Financieras que forman parte del Fondo y su forma de calcularla? 6. Cuáles son las condiciones para invertir los recursos aportados al fondo? 7. Cuál es el procedimiento a considerarse para el acceso a los créditos por parte de las instituciones financieras que participan del fondo y tienen la posibilidad de beneficiarse del mismo? 8. Indicarnos la página web donde podemos acceder a esta información o adjuntarla
ARGENTINA
1. Figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada. Por medio del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 32/2001, se creó en el país el Fondo de Liquidez Bancaria (FLB), con el objeto de dotar de adecuada liquidez al sistema bancario, con una vigencia de 5 años.
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2. Cuál es la estructura y cómo está conformado el Fondo de Liquidez de su país? (miembros del Directorio, presidente etc.) Se estableció que el FLB fuera administrado por la sociedad “Seguro de Depósitos Sociedad Anónima (SEDESA)” quien actuó como fiduciario del mismo. 3. Quiénes están obligados a formar parte del fondo de liquidez? El decreto establecía que las entidades financieras debían integrar el FLB mediante la suscripción de certificados de participación por una suma de hasta el 5% del promedio de los saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y en moneda extranjera constituidos en cada entidad financiera correspondientes al mes de noviembre de 2001. 4. Cuáles son los recursos económicos del Fondo? ARGENTINA El Estado Nacional integraba anualmente una suma equivalente al 50% de las utilidades que no eran utilizadas por el Banco Central y que por Ley el Organismo debe transferirle al Gobierno Nacional. 5. Cual es el monto de aportación de las Instituciones Financieras que forman parte del Fondo y su forma de calcularla? Respuesta contenida en numeral 3. 6. Cuáles son las condiciones para invertir los recursos aportados al fondo? N.R. 7. Cuál es el procedimiento a considerarse para el acceso a los créditos por parte de las instituciones financieras que participan del fondo y tienen la posibilidad de beneficiarse del mismo? N.R. 8. Indicarnos la página web donde podemos acceder a esta información o adjuntarla www.sedesa.com.ar
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1. Figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada. La Resolución de Directorio N° 048/2005 del Banco Central de Bolivia en su Título V, Artículo 25 (Administración del Fondo).- Los Fondos RAL-MN (Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos en Moneda Nacional) y RAL-MNUFV (Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos en Moneda Nacional indexada a la Unidad de Fomento a la Vivienda) serán administrados por la Gerencia de Entidades Financieras del Banco Central de Bolivia (BCB), o por uno o varios administradores delegados contratados expresamente por el BCB para tal efecto, de acuerdo con contratos suscritos con las entidades financieras y dentro de los lineamientos operativos determinados por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del BCB. BOLIVIA La Administración del Fondo RAL en Moneda Extranjera será confiada a una o varias entidades especializadas en administración delegada, de reconocida capacidad técnica y solvencia internacional, de acuerdo con las normas aprobadas por el Directorio del BCB. 2. Cuál es la estructura y cómo está conformado el Fondo de Liquidez de su país? (miembros del Directorio, presidente etc.) No existe una estructura organizacional, funciona como una administración delegada 3. Quiénes están obligados a formar parte del fondo de liquidez? Todas las entidades de intermediación financiera, autorizadas para su funcionamiento por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. 4. Cuáles son los recursos económicos del Fondo? El Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos es un fondo de inversión cerrado constituido únicamente por los recursos aportados por las entidades financieras mediante el encaje legal en títulos. Cada entidad financiera tendrá registrado su aporte al Fondo RAL en forma individualizada. El Fondo RAL está constituido por las denominaciones siguientes: Moneda Nacional (Fondo RAL MN), Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV (Fondo RAL –MNUFV) y Moneda Extranjera (Fondo RAL-
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ME). 5. Cual es el monto de aportación de las Instituciones Financieras que forman parte del Fondo y su forma de calcularla? Las tasas de encaje legal sobre los pasivos son las siguientes: En Moneda Nacional y MNUFV : Diez por ciento (10%) para encaje en títulos. En Moneda Extranjera y MVDOL: Doce por ciento (12%) para encaje en títulos 6. Cuáles son las condiciones para invertir los recursos aportados al fondo? N.R. BOLIVIA 7. Cuál es el procedimiento a considerarse para el acceso a los créditos por parte de las instituciones financieras que participan del fondo y tienen la posibilidad de beneficiarse del mismo? Los recursos invertidos por cada participante en los Fondos RAL servirán como garantía de los créditos de liquidez que soliciten al BCB, bajo las condiciones siguientes: Primer Tramo: La entidad financiera podrá acceder por un plazo no mayor a siete días a un monto equivalente de hasta el 40% de la cuota parte de la entidad financiera en el Fondo RAL, en recursos de libre disponibilidad, requeridos mediante solicitud al BCB por el medio que éste determine. Segundo Tramo: La entidad financiera podrá acceder a un monto equivalente de hasta el 30% adicional en recursos de libre disponibilidad, por un plazo no mayor a siete días, previa solicitud escrita o electrónica al BCB, fundamentando las razones que motivan este requerimiento. Ninguna entidad financiera podrá usar el segundo tramo por más de siete días continuos o diez discontinuos durante dos períodos seguidos de encaje
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BOLIVIA
8. Indicarnos la página web donde podemos acceder a esta información o adjuntarla Ver (ANEXO 1) En Brasil hay la figura jurídica del “Fundo Garantidor de Crédito” (FGC) que tiene por objetivo ofrecer garantía de créditos contra las instituciones asociadas, en la hipótesis de decretar la intervención, liquidación extrajudicial o quiebra de la institución asociada, y / o reconocimiento, por el Banco Central de Brasil, del estado de insolvencia de la institución asociada.
BRASIL
La formación y constitución del FGC es reglamentada por normativos del Banco Central de Brasil y hace parte de la Ley 9.710 de 19.11.1988 (ANEXO 2), que dispone sobre medidas para el fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional y define otras providencias. Ver (ANEXOS 3 Y 4) e información sobre su constitución y operacionalización: www.fgc.orb.br 1. Figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada. En Colombia las funciones de servir como prestamista de última instancia y de otorgar apoyos de liquidez corresponden al Banco Central que recibe el nombre de Banco de la Republica.
COLOMBIA
Lo anterior de conformidad con el artículo 371 de la Constitución Política que establece: “El banco república ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeta a un régimen legal propio. Serán funciones básicas del Banco Republica: regular la moneda, los cambios internaciones y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas aquellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que le soliciten.” (subraya fuera de texto)
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La Ley 31 de 1992 o Ley orgánica del Banco República (ANEXO 5), señala en su artículo 12: Artículo 12.Funciones. El Banco de la República, como banquero y prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito públicos y privados, podrá: a) Otorgarles apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuentos en las condiciones que determine la Junta Directiva; b) Intermediar líneas de crédito externo para su colocación a través de los establecimientos de crédito; y, c) Prestarles servicios fiduciarios, de depósito, compensación y giro y los demás que determine su Junta Directiva. (subraya fuera de texto) 2. Cuál es la estructura y cómo está conformado el Fondo de Liquidez de su país? (miembros del Directorio, presidente etc.) Consultar la Ley 31 de 1992 o Ley orgánica del Banco República (ANEXO 5) 3. Quiénes están obligados a formar parte del fondo de liquidez? Consultar la Ley 31 de 1992 o Ley orgánica del Banco República (ANEXO 5) COLOMBIA 4. Cuáles son los recursos económicos del Fondo? En cuanto se refiere a la regulación del tema específico de los apoyos transitorios de liquidez se encuentra contenida en la resolución 6 de 2001 emitida por la Junta Directiva del Banco de la República, que establece las modalidades de acceso, condiciones plazos y el procedimiento para esta clase de operaciones. De acuerdo con lo anterior no existe en la legislación colombiana un fondo de liquidez independiente como entidad individualmente considerada. Tal como las normas citadas lo señalan corresponde como función propia a la banca central, dar los apoyos de liquidez verificado el cumplimiento de condiciones y requisitos previstos al efecto. Ver las normas pertinentes, esto es, ley 31 de 1992 y Resolución 6 de 2001 (ANEXO 6), expedida por la Junta Directiva del Banco de la Republica. 5. Cual es el monto de aportación de las Instituciones Financieras que forman parte del Fondo y su forma de calcularla? N.R.
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6. Cuáles son las condiciones para invertir los recursos aportados al fondo? N.R. 7. Cuál es el procedimiento a considerarse para el acceso a los créditos por parte de las instituciones financieras que participan del fondo y tienen la posibilidad de beneficiarse del mismo? COLOMBIA N.R. 8. Indicarnos la página web donde podemos acceder a esta información o adjuntarla www.banrep.gov.co 1. Figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada. En Costa Rica no existe un Fondo de Liquidez concebido como el se propone crear en Ecuador (fondo estatuido como una figura independiente, manejado a través de un Fideicomiso, cuyas fuentes están claramente señaladas en la legislación). Sin embargo, el Ordenamiento Jurídico costarricense prevé la posibilidad que el Banco Central de Costa Rica pueda actuar como “prestamista de última instancia”, ante una falta de liquidez en el sistema bancario. Para tales efectos, se establece la figura denominada “Redescuento”, que es concebido por los economistas como un instrumento de “política monetaria”. Dicho instrumento se encuentra regulado expresamente por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco Central, que literalmente dispone: “ARTICULO 52.-Operaciones de crédito. El Banco Central podrá efectuar las siguientes operaciones de crédito, con sujeción estricta a las condiciones y las restricciones establecidas en esta ley, sin que por ello esté obligado a realizarlas: a) Con el fin de salvaguardar la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, redescontar, a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, los
COSTA RICA
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documentos de crédito que reúnan todas las formalidades exigidas por las leyes, en las siguientes condiciones: i) Para poder tener acceso al redescuento, las entidades financieras privadas deberán: 1) Tener derecho de acceso a captaciones en cuentas corrientes, establecidas para los bancos privados, en las condiciones definidas en el inciso c) del artículo 162 de esta ley, o alternativamente. 2) Mantener un saldo mínimo de préstamos para la banca estatal, equivalente a un doce por ciento (12%) una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos tanto en moneda nacional como extranjera. Los bancos estatales reconocerán a las entidades privadas, por dichos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o de la tasa LIBOR a un mes, respectivamente. El Banco Central podrá incluir para los propósitos de los requisitos 1) y 2) anteriores, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos. El derecho al redescuento, a que se refiere este inciso, se adquiere tres meses después de haber cumplido sin interrupción, con lo estipulado en la alternativa escogida. ii) El plazo de estas operaciones no podrá exceder de un mes y será aprobado por la Comisión de redescuentos del Banco Central de Costa Rica, establecida en el artículo 57 de esta ley, la cual informará de su decisión a la Superintendencia General de Entidades Financieras. Esta operación podrá extenderse por otro período igual, por una única vez, mediante acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, previo dictamen afirmativo de la Superintendencia General de Entidades Financieras. El Banco Central de Costa Rica reglamentará lo necesario para hacer operativos estos principios. iii) La tasa de interés del redescuento no podrá ser inferior a la tasa promedio de mercado para crédito comercial, otorgado por las entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, según metodología que establecerá y publicará el Banco Central de Costa Rica. Esa tasa será de aplicación general para estas operaciones. iv) El Banco Central de Costa Rica determinará, por reglamento, los criterios para establecer el monto
COSTA RICA
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máximo de redescuento al que pueden tener acceso las entidades reguladas. Tal monto deberá estar en relación directa con el valor de los activos realizables de las entidades involucradas. v) Cada una de las operaciones de redescuento debe estar debidamente garantizada. b) Conceder, a las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, préstamos de emergencia en las siguientes condiciones: i) La entidad debe cumplir con los requisitos del sub inciso i) del inciso a) de este artículo. ii) La entidad deberá estar intervenida por instrucciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras y deberá tener un programa de salvamento, que la Superintendencia General de Entidades Financieras dictamine como viable. iii) Podrán otorgarse, por un plazo hasta de seis meses, prorrogable por un período máximo de seis meses previo dictamen afirmativo de la Superintendencia General de Entidades Financieras. iv) Estas operaciones deberán ser aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica con el voto de, por lo menos, cinco de sus miembros. v) La tasa de interés de estas operaciones será igual a la tasa de interés fijada para las operaciones de redescuento. vi) Estos préstamos deberán ser garantizados a satisfacción del Banco Central de Costa Rica, el cual emitirá un reglamento para regular los criterios que deberán regir los montos y demás aspectos de estas operaciones. c) Comprar, vender y conservar como inversión, con el carácter de operaciones de mercado abierto, títulos y valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado. La Junta, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, determinará la forma, las condiciones y la cuantía de las operaciones de esta naturaleza; así como, con la misma votación, la clase de valores mobiliarios con que se operará y los requisitos que deberán reunir para su aceptación por parte del Banco Central de Costa Rica.
COSTA RICA
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d) Comprar letras del tesoro, emitidas de acuerdo con la ley, siempre que estas no se compren para pagar otras letras del tesoro en poder del Banco Central de Costa Rica. Este no podrá llegar a tener colocado en cartera más de un veinteavo del total de gastos del Presupuesto General Ordinario de la República y sus modificaciones. La tasa de interés de las letras del tesoro no podrá ser inferior a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica. El Banco Central de Costa Rica deberá informar a la Asamblea Legislativa, al día siguiente de tomarse el acuerdo, por parte de la Junta Directiva, cada vez que compre letras del tesoro. La metodología para calcular la tasa básica pasiva deberá publicarse por parte del Banco Central. Igualmente, deberá publicar cualquier modificación a dicha metodología. COSTA RICA e) Ejecutar las operaciones que, como Banco Central o como agente del Estado, le corresponda efectuar con instituciones bancarias y monetarias de carácter internacional, de conformidad con los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. f) Comprar y vender valores en los mercados bancarios y bursátiles, mediante la figura del reporto u otras similares, utilizando para ello valores emitidos por el propio Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario. La Junta Directiva reglamentará los términos de formalización de estas operaciones”. 8. Indicarnos la página web donde podemos acceder a esta información o adjuntarla Los mecanismos de acceso a este recurso de crédito, se encuentren puntualmente regulados por el Banco Central de Costa Rica en las Regulaciones de Política Monetaria, emitidas por dicho Banco, (ANEXO 7) 1. Figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada. ECUADOR El Presidente de la República presentó el Proyecto de Ley por el cual se configura un nuevo Fondo de Liquidez que actuará como prestamista de última instancia y otorgará crédito de liquidez a las instituciones financieras, éste proyecto de Ley estipula la constitución del fondo en la figura jurídica de un fideicomiso mercantil, administrado por el Banco Central. y cuyo 2. Cuál es la estructura y cómo está conformado el Fondo de Liquidez de su país? (miembros del Directorio, presidente etc.)
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El directorio en su mayoría está conformado por representantes del sector público o gubernamental. 5. Cual es el monto de aportación de las Instituciones Financieras que forman parte del Fondo y su forma de calcularla? ECUADOR Las Instituciones Financieras deberán aportar al fondo el equivalente al 3% de sus depósitos sujetos a encaje, así como aportes adicionales equivalentes al 2.5 por mil anual de sus depósitos sujetos a encaje. Recursos que se deberán invertir en activos externos de alta liquidez y calificación crediticia elevada (AA o superior). 1. Figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada. A partir de la dolarización de nuestra economía (2001), el Banco Central perdió su función como prestamista de última instancia, por lo que no contamos con dicha figura, y los bancos empezaron a crear una “reserva de liquidez”, la cual es administrada por el Banco Central. 2. Cuál es la estructura y cómo está conformado el Fondo de Liquidez de su país? (miembros del Directorio, presidente etc.) N/A 3. Quiénes están obligados a formar parte del fondo de liquidez? Todos los bancos están obligados a constituir reserva de liquidez. 4. Cuáles son los recursos económicos del Fondo? N/A 5. Cual es el monto de aportación de las Instituciones Financieras que forman parte del Fondo y su forma de calcularla?
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Ver normativa sobre cálculo y uso de reserva de liquidez (ANEXO 8) 6. Cuáles son las condiciones para invertir los recursos aportados al fondo? N/A EL SALVADOR 7. Cuál es el procedimiento a considerarse para el acceso a los créditos por parte de las instituciones financieras que participan del fondo y tienen la posibilidad de beneficiarse del mismo? N.R. 8. Indicarnos la página web donde podemos acceder a esta información o adjuntarla N/A 1. Indicar la figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada. Desde 1999 existe un seguro de depósitos bancarios, denominado “Fondo para la Protección del Ahorro”. Su creación fue por virtud de leyes específicas. El Fondo actual está contemplado en la Ley de Bancos y Grupos Financieros, de 2002. GUATEMALA 2. Cuál es la estructura y cómo está conformado el Fondo de Liquidez de su país? (miembros del Directorio, presidente etc.) La cobertura mínima legal del Fondo es equivalente al noventa por ciento (90%) del total de depósitos bancarios. Para el efecto, actualmente el límite de la cobertura por cuenta, es de alrededor de US$2,600.00. Lo administra el Banco de Guatemala –Banco Central, www.Banguat.gob.gt a través de su staff de funcionarios de nivel gerencial (1 y 2). 3. Quiénes están obligados a formar parte del fondo de liquidez? Las cuotas de formación del Fondo, a cargo de los bancos son mandatarias
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4. Cuáles son los recursos económicos del Fondo? N.R. 5. Cual es el monto de aportación de las Instituciones Financieras que forman parte del Fondo y su forma de calcularla? No pueden ser menores que 1/12 parte del 1 por millar (1%o) ni mayores que 2/12 del dos por millar (2%o) del promedio mensual de la totalidad de obligaciones depositarias de cada uno. Adicionalmente, el Estado está obligado a aportar al referido Fondo las sumas necesarias para cubrir las deficiencias de éste o ampliar su cobertura. Las modificaciones de las cuotas bancarias, dentro de los límites inferior y superior indicados, las determina la Junta Monetaria. (4 y 5). 6. Cuáles son las condiciones para invertir los recursos aportados al fondo? GUATEMALA Las inversiones de los recursos del Fondo solamente pueden ser en instrumentos financieros en m/n o m/e, “(…) conforme sanos y prudentes criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad, que aseguren una adecuada diversificación de las inversiones.” La Junta Monetaria aprueba la política de inversiones del Fondo. 7. Cuál es el procedimiento a considerarse para el acceso a los créditos por parte de las instituciones financieras que participan del fondo y tienen la posibilidad de beneficiarse del mismo? El Fondo no puede invertir en instrumentos emitidos por los bancos contribuyentes suyos, y sólo podrá destinar sus recursos a cubrir pasivos de bancos a los que la Autoridad Monetaria ya les haya suspendido sus operaciones. 8. Indicarnos la página web donde podemos acceder a esta información o adjuntarla www.Banguat.gob.gt 1. Indicar la figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada.
HONDURAS
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En Honduras Banco Central de Honduras, es el único prestamista de última instancia y no contamos con un Fondo de Liquidez manejado ni por el gobierno ni por el sector privado. No obstante lo anterior, si hay un Fondo de Seguro de Depósitos que tiene como propósito asegurar los depósitos de los ahorrantes pequeños (Montos menores o iguales a US$.10,000.00). 2. Cuál es la estructura y cómo está conformado el Fondo de Liquidez de su país? (miembros del Directorio, presidente etc.) Este fondo cuenta con un presidente ejecutivo, dos representantes del sistema financiero, un representante del sector privado, un representante de la Superintendencia de Bancos y un representante del Banco Central de Honduras. El representante del Ministerio de Finanzas asiste con voz pero sin voto. 3. ¿Quiénes están obligados a formar parte del fondo de liquidez? Están obligadas a formar parte de este Fondos todas las Instituciones del Sistema Financiero que reciben depósitos del público. HONDURAS 4. ¿Cuáles son los recursos económicos del Fondo? Este Fondo está constituido mediante una aportación del Gobierno de 20 Millones de Dólares y aportaciones anuales de todas las Instituciones Financieras que reciben depósitos del público por un monto de .0015 del 1% sobre el total de los depósitos de cada Institución según su Balance al 31 de Diciembre del año anterior. 5. ¿Cual es el monto de aportación de las Instituciones Financieras que forman parte del Fondo y su forma de calcularla? De .0015 del 1% sobre el total de los depósitos de cada Institución según su Balance al 31 de Diciembre del año anterior. 6. ¿Cuáles son las condiciones para invertir los recursos aportados al fondo? Los recursos del Fondo deben ser invertidos en Letras de la Tesorería General de la República, del BCH y/o Instituciones descentralizadas del gobierno que hubiesen emitido títulos con la garantía explícita del Estado.
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7. Cuál es el procedimiento a considerarse para el acceso a los créditos por parte de las instituciones financieras que participan del fondo y tienen la posibilidad de beneficiarse del mismo? HONDURAS Los Bancos pueden accesar a este Fondo, ya sea por liquidez forzosa o voluntaria. 8. Indicarnos la página web donde podemos acceder a esta información o adjuntarla http://www.gsc.hn/leyes-generales/http://www.gsc.hn/leyes-generales/ 1. Figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada. Anteriormente, la Ley Reglamentaria del Servicio de Banca y Crédito Público de 1985 planteaba la creación por parte del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de un Fondo de Apoyo Preventivo a las Instituciones de Banca Múltiple, mismo que sería manejado como un fideicomiso a través de Banco de México y cuya duración sería indefinida. Este fideicomiso se constituiría mediante un contrato y tendría un comité técnico. MÉXICO 2. Cuál es la estructura y cómo está conformado el Fondo de Liquidez de su país? (miembros del Directorio, presidente etc.) N.R. 3. Quiénes están obligados a formar parte del fondo de liquidez? Las Instituciones de Banca Múltiple 4. Cuáles son los recursos económicos del Fondo? Los recursos del mismo se destinarían a efectuar operaciones preventivas tendientes a evitar que los problemas financieros que llegaran a enfrentar las instituciones de crédito resultaran en perjuicio del pago íntegro y oportuno de los créditos a su cargo. También se establecía que en caso de que el Fondo necesitará recursos adicionales a las aportaciones ordinarias y extraordinarias de las instituciones, podía
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obtenerlos mediante financiamiento. 5. Cual es el monto de aportación de las Instituciones Financieras que forman parte del Fondo y su forma de calcularla? N.R. 6. Cuáles son las condiciones para invertir los recursos aportados al fondo? Los titulares de los depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del Fondo, tendrían derecho a que el fiduciario con cargo a los recursos del fideicomiso, les cubriera dichos créditos en los términos en que éstos se encontraran documentados, en caso de que se declarará la quiebra o suspensión de pagos de la institución deudora y siempre que previamente, transmitieran al citado fiduciario todos sus derechos derivados de tales créditos, ajustándose al procedimiento que el mismo señalará al efecto. Ahora bien, por lo que hace a la legislación actual aplicable a las instituciones de crédito, cabe señalar que en México ya no existe como tal la figura del Fondo de Liquidez ni alguna otra figura semejante. Sin embargo, es de mencionarse que en última instancia el único organismo que puede llegar a otorgar financiamiento a las instituciones de crédito es el Banco de México, persona de derecho público con carácter autónomo que tiene como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. Así, el artículo 7 de la Ley que regula al Banco de México dispone: “Artículo 7. El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes: II. Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Ahora bien, los financiamientos que el Banco llegue a otorgar a las instituciones de crédito deberán estar garantizados por lo depósitos de dinero y de valores que dichas instituciones tengan en el propio banco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley. “ARTICULO 16.- Los financiamientos que el Banco de México conceda a las instituciones de crédito, estarán garantizados por los depósitos de dinero y de valores que dichas instituciones tengan en el propio Banco. Al vencer los mencionados financiamientos, el Banco estará facultado para cargar su importe a las cuentas en que se registren dichos depósitos de dinero.”
MÉXICO
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Así, Banco de México está facultado para determinar la parte de los pasivos de las instituciones que deberá estar invertida en depósitos de efectivo en el propio Banco, con o sin causa de intereses, en valores de amplio mercado o en ambos tipos de inversiones, sin que puedan exceder nunca del veinte por ciento de los pasivos correspondientes. 7. Cuál es el procedimiento a considerarse para el acceso a los créditos por parte de las instituciones financieras que participan del fondo y tienen la posibilidad de beneficiarse del mismo? El Banco podrá determinar que hasta el 100 % del importe de los recursos captados por las instituciones de crédito con fines específicos o de conformidad con regímenes especiales previstos en la ley, se mantenga invertido en determinados renglones de activo consecuentes con tales fines o regímenes. Por lo anterior, se puede concluir que el único organismo facultado para otorgar financiamiento a las instituciones de crédito es el Banco de México, quién determina el importe del financiamiento concedido, mismo que sólo será para propósitos de regulación monetaria y en términos que procuren la estabilidad en el poder adquisitivo de la moneda. NICARAGUA En Nicaragua no existe este tipo de Fondo.
MÉXICO
PANAMÁ
En Panamá no existe tal fondo, ni tampoco encaje legal. No hay Banco Central, por lo tanto, tampoco prestamista de último recurso. La ley fija un mínimo para la liquidez que deben mantener los bancos, indicando los activos líquidos aceptables, todo lo cual es además reglamentado por la Superintendencia de Bancos que puede aumentar el mínimo. En Paraguay no existe la figura del "Fondo de Liquidez". 1. Indicar la figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada. En el Perú no se ha constituido un Fondo de Liquidez administrado por el Banco Central de Reserva del
PARAGUAY
PERÚ
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Perú (en adelante BCRP) que actúe como prestamista de última instancia, otorgando crédito de liquidez a las instituciones financieras. Lo que se da en el país es que el mismo BCRP, como parte de la conducción de la política monetaria del país, realiza operaciones de mercado abierto con el fin de modificar la oferta de fondos líquidos en el mercado interbancario, inyectando o esterilizando liquidez según se observen presiones al alza o baja en la tasa de interés interbancaria respecto al nivel de tasa de interés de referencia. Esta tasa de referencia es fijada para que influya en el costo del crédito de modo que sea consistente con su tasa meta de inflación (actualmente de 2%, con un margen de un punto porcentual hacia arriba y hacia abajo). En este escenario, las operaciones de mercado abierto de inyección de liquidez las realiza el BCRP cuando existe escasez de fondos líquidos en el mercado interbancario, para evitar presiones al alza sobre la tasa de interés interbancaria por encima de la tasa de interés de referencia. Para inyectar liquidez, el Banco Central otorga fondos líquidos a las entidades financieras a cambio de títulos valores. Estas operaciones se realizan mediante subastas de repos (compra temporal de Certificados de Depósito del BCRP -CDBCRP- o de bonos del Tesoro Público, con compromiso de recompra) entre las entidades financieras, por lo general a un plazo de un día. PERÚ Por otro lado, las operaciones de esterilización de liquidez se efectúan cuando existe exceso de fondos líquidos en el mercado interbancario, para evitar presiones a la baja sobre la tasa de interés interbancaria por debajo de la tasa de interés de referencia. Para retirar liquidez e inducir a la tasa de interés hacia arriba, el Banco Central realiza subastas de Certificados de Depósito del BCRP (CDBCRP) entre las entidades financieras: las entidades financieras le entregan fondos líquidos al Banco Central (se esteriliza el exceso de liquidez) a cambio de que éste les dé títulos valores que pagan una tasa de interés. Las entidades financieras también pueden acceder, por cuenta propia, a facilidades de ventanilla con el BCRP si, al finalizar las operaciones en el mercado interbancario, requieren fondos líquidos o tiene un excedente de los mismos. Entonces, las operaciones de ventanilla de inyección de liquidez se dan cuando una entidad financiera requiere fondos líquidos y no los pudo conseguir en el mercado interbancario en las condiciones que deseaba. Así, el BCRP le puede proporcionar los fondos que la entidad financiera demanda a través de repos directas (compra temporal de CDBCRP, bonos del Tesoro Público o algunos valores del sector privado no financiero en moneda nacional, con compromiso de recompra), créditos de regulación monetaria (CRM, con garantía de títulos valores), o swaps de moneda extranjera (compra temporal de moneda extranjera, con compromiso de recompra).
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compromiso de recompra). Finalmente, las operaciones de ventanilla de esterilización de liquidez se efectúan cuando una entidad financiera cuenta con un excedente de fondos líquidos que no pudo colocar en el mercado interbancario en las condiciones que deseaba. El BCRP puede retirar este excedente de liquidez permitiéndole a la entidad financiera realizar un depósito overnight (por un día útil) en el Banco Central. 2. Cuál es la estructura y cómo está conformado el Fondo de Liquidez de su país? (miembros del Directorio, presidente etc.) N/A 3. Quiénes están obligados a formar parte del fondo de liquidez? N/A 4. Cuáles son los recursos económicos del Fondo? PERÚ N/A 5. Cual es el monto de aportación de las Instituciones Financieras que forman parte del Fondo y su forma de calcularla? N/A 6. Cuáles son las condiciones para invertir los recursos aportados al fondo? N/A 7. Cuál es el procedimiento a considerarse para el acceso a los créditos por parte de las instituciones financieras que participan del fondo y tienen la posibilidad de beneficiarse del mismo? N/A 8. Indicarnos la página web donde podemos acceder a esta información o adjuntarla. www.bcrp.gob.pe
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1. Indicar la figura jurídica sobre la cual se constituyó el Fondo de Liquidez en su país?. De ser el caso quién lo administra y si esta administradora es pública o privada. En República Dominicana se denomina Fondo de Contingencia. Dicho Fondo se nutre también de los aportes que realizan las instituciones de intermediación financiera a través de la Ley de Riesgo Sistémico. Aunque, cabe señalar que, los aportes que se realizan mediante esta Ley quedarán eliminados con el nuevo Proyecto de Modificación a la Ley Monetaria y Financiera en la que se tiene contemplado ampliar el aporte al Fondo de Contingencia del 0.10% de los depósitos totales al 0.30%. 2. Cuál es la estructura y cómo está conformado el Fondo de Liquidez de su país? (miembros del Directorio, presidente etc.) REPÚBLICA DOMINICANA Esta administrado por el Banco Central de la República Dominicana. El Departamento de Tesorería del Banco Central tendrá a su cargo la administración de los recursos del Fondo de Contingencia de conformidad con los lineamientos de política dictados por la Junta Monetaria, para lo cual la Gerencia del Banco Central tomará las providencias que fueren necesarias a los fines señalados. 3. Quiénes están obligados a formar parte del fondo de liquidez? Todas las instituciones de intermediación financiera reguladas por la Ley Monetaria y Financiera No. 18302. 4. Cuáles son los recursos económicos del Fondo? Las aportaciones realizadas por las instituciones de intermediación financiera según lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02. 5. Cual es el monto de aportación de las Instituciones Financieras que forman parte del Fondo y su forma de calcularla? Las instituciones aportan en la actualidad, el 0.10% de los depósitos.
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Cabe señalar que existe un límite conjunto a los aportes realizados por las instituciones de intermediación financiera al Fondo de Contingencia y a la cuota de la Superintendencia de Bancos, que establece que dichos aportes en conjunto no podrán pasar del 0.25% de los activos de las instituciones financieras. En ese sentido, el aporte del 1% que refleja el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Contingencia (ANEXO 8) no se está aplicando, ya que con ello se excedería el límite conjunto. 6. Cuáles son las condiciones para invertir los recursos aportados al fondo? Cumplir para las inversiones de los fondos con lo establecido en el Artículo No. 8 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Contingencia. (ANEXO 9) 7. Cuál es el procedimiento a considerarse para el acceso a los créditos por parte de las instituciones financieras que participan del fondo y tienen la posibilidad de beneficiarse del mismo? Ver Artículo No. 9 del Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Contingencia sobre la utilización de los recursos del Fondo de Contingencia. (ANEXO 9) 8. Indicarnos la página web donde podemos acceder a esta información o adjuntarla Ver reglamento. El mismo está disponible en la página web del Banco Central de RD www.bancentral.gov.do
REPÚBLICA DOMINICANA
URUGUAY
En Uruguay no hay constituido un fondo de liquidez. Existe fondo de garantía de depósitos que solo paga coberturas a los depositantes cuando las instituciones bancarias o cooperativas de intermediación financiera quiebran o sus actividades están suspendidas. El Banco Central de Venezuela es el ente prestamista de última instancia a través de las múltiples operaciones que tiene a disposición de las instituciones financieras. Venezuela no ha creado la figura de un Fondo de Liquidez.
VENEZUELA
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