CONSULTA BRASIL
LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE PRÉSTAMOS BANCARIOS
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO Y SUS ANEXOS ES SUMINISTRADA POR LAS ASOCIACIONES BANCARIAS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS – FELABAN.
Compilado por: Mercedes Angarita O. Dirigido por: Maricielo Glen de Tobón Archivo: Katia Tovar
2007
CONSULTA BRASIL LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE PRÉSTAMOS BANCARIOS
La Federación Brasileña de Bancos está desarrollando un estudio sobre Liquidación Anticipada de Préstamos Bancarios. Con la publicación de la Resolución 3.401 en 06 de septiembre de 2006, el Banco Central de Brasil estableció los procedimientos que los bancos brasileños deben observar cuando de la liquidación anticipada de préstamos bancarios contraídos por sus clientes, incluyendo entre otros puntos, orientación sobre la cobranza de tarifas. Por la razón anterior, solicitan de cada una de las Asociaciones Bancarias Miembros de Felaban, información sobre los procedimientos adoptados en cada uno de los países. Las preguntas son las siguientes: 1 – Hay en su país una legislación o normativa específica sobre el asunto? Sí ____ No _____ (En caso positivo solicitamos el envío de una copia de la normativa) 2 – La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada? Sí _____ No ______ (En caso positivo solicitamos una copia de la normativa y o información sobre los criterios utilizados) 3 - El asunto es reglamentado por algún órgano y / o instituto de defensa del consumidor? Sí _____ No ______ (En caso positivo solicitamos un breve resumen de los procedimientos y o el envío de una copia de la normativa correspondiente) LIQUIDACION ANTICIPADA PRESTAMOS BANCARIOS BRASIL BOLIVIA Anexamos Resolución 3.401/06 del BANCO CENTRAL DO BRASIL 1– Hay en su país una legislación o normativo específico sobre el asunto? Sí La Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en su Título V, Anexo I, Sección 1, numeral 10 establece: Los deudores de los créditos concedidos por las entidades financieras podrán, en cualquier tiempo anterior al vencimiento del plazo convenido, hacer amortizaciones extraordinarias o cancelar totalmente el saldo insoluto de la obligación
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2– La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada? Sí La Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en su Título IX, Capítulo XVI, Sección2, inciso m) establece: La comisión por prepago o pago anticipado, si corresponde. La entidad en sus políticas formalmente aprobadas establecerá los casos-por tipo de crédito, plazo, monto etc.- en los cuales aplicará esta comisión. 3 - El asunto es reglamentado por algún órgano y o instituto de defensa del consumidor? No COLOMBIA 1– Hay en su país una legislación o normativo específico sobre el asunto? No En Colombia, no existe una legislación especial o individual que reglamente el tema específicamente, la figura como tal es contemplada por normas de diversos ordenamientos que deben en consecuencia interpretarse en armonía. Así mismo, deberá interpretarse tal figura en consulta con los pronunciamientos jurisprudenciales que en nuestro país conforman fuente de derecho. De acuerdo con lo anterior podemos señalar: CODIGO CIVIL Artículo 2229 del Código Civil: “Podrá el mutuario pagar toda la suma prestada, aun antes del término estipulado, salvo que se hayan pactado intereses”. Por su parte el Código de comercio al referirse a las obligaciones derivadas de un crédito comercial reflejado en un título valor señala: CODIGO DE COMERCIO Artículo 694. “El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra”. De acuerdo con lo anterior en los créditos en que se haya pactado el pago de intereses no es viable la renuncia al plazo, por tratarse de un contrato conmutativo y bilateral, lo que implica que el plazo, se pacta tanto a favor del acreedor como del deudor. Por lo que no resulta viable que una de las partes renuncie unilateralmente al plazo fijado, en claro perjuicio de la expectativa contractual de la otra. NORMAS DE CARÁCTER FINANCIERO: Las entidades financieras al colocar operaciones activas de crédito, deben atender las normas generales citadas, que
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resultan aplicables, pues sus operaciones de crédito por regla general implican el pacto de interés remuneratorio. Ahora bien, es de anotar que las normas financieras contemplan la posibilidad exclusiva a favor del acreedor de dar por terminado el plazo anticipadamente y liquidar el crédito, cuando se presenta incumplimiento de deudor siempre que así se haya pactado expresamente: Ley 45 de 1990 CLAUSULA ACELERATORIA: Artículo 69.- Mora en sistemas de pago con cuotas periódicas: Cuando en las obligaciones mercantiles se estipule el pago mediante cuotas periódicas, la simple mora del deudor en la cancelación de las mismas dará derecho al acreedor a exigir la devolución del crédito en su integridad, salvo pacto en contrario. En todo caso, cuando en desarrollo de lo previsto en este artículo el acreedor exija la devolución del total de la suma debida, no podrá restituir nuevamente el plazo, salvo que los intereses de mora los cobre únicamente sobre las cuotas periódicas vencidas, aunque comprendan sólo intereses. Por su parte, también la norma financiera expresamente señala la obligación de las entidades financieras en cuanto a recibir abonos anticipados cuando se presenta mora en el cumplimiento: ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO Dc 663 de 1993 El art. 120 Normas aplicables a las operaciones activas de crédito: Num 4º Aceptación obligatoria de abonos anticipados. Antes de iniciarse el proceso ejecutivo, el acreedor no podrá rechazar abonos con el fin de impedir la reducción de su cuantía en mora: Para evitar tal efecto, el deudor podrá acudir al procedimiento de pago por consignación extrajudicial previsto en el Código de Comercio. En todo caso la aplicación del respectivo abono se hará de conformidad con las normas legales vigentes. 2– La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada? No Como se indicó en la respuesta anterior no existe un régimen exclusivo para el tema de la liquidación anticipada de obligaciones de crédito, el mismo implica la aplicación e interpretación armónica de distintos ordenamientos que ya fueron citados. Ahora bien, en cuanto a la presente pregunta, como ya se señaló, en principio no es viable la liquidación anticipada, pues la regla general es que se respete el plazo pactado inicialmente. No obstante, por tratarse de un mutuo remunerado bilateral, impera la libre y común voluntad de las partes, las que pueden anticipar el plazo y entrar a liquidar la obligación.
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Tal regla que es la general, tiene una excepción definida por la jurisprudencia y que fue recogida por la normativa bancaria en relación con los créditos de vivienda así: LEY 546 DE 1999 ART. 1º-Ámbito de aplicación de la ley. Esta ley establece las normas generales y señala los criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado de financiación de vivienda individual a largo plazo, ligado al índice de precios al consumidor y para determinar condiciones especiales para la vivienda de interés social urbana y rural. PAR.-Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, las entidades del sector solidario, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, las cooperativas financieras, los fondos de empleados, el Fondo Nacional de Ahorro y cualesquiera otra entidad diferente de los establecimientos de crédito, podrán otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real, UVR, con las características y condiciones que aprueben sus respectivos órganos de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por pre-pagos totales o parciales. ART. 17.-Condiciones de los créditos de vivienda individual. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero de la presente ley, el Gobierno Nacional establecerá las condiciones de los créditos de vivienda individual a largo plazo, que tendrán que estar denominados exclusivamente en UVR, de acuerdo con los siguientes criterios generales: 8. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación. PAR.-No obstante lo dispuesto en el presente artículo, los establecimientos de crédito y todas las demás entidades a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, podrán otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana, siempre que tales operaciones de crédito se otorguen con una tasa fija de interés durante todo el plazo del préstamo, los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses y se acepte expresamente el prepago, total o parcial, de la obligación en cualquier momento sin penalidad alguna. Se aplicarán a estas operaciones todas las demás disposiciones previstas en esta ley para los créditos destinados a la financiación de vivienda individual. (subrayado fuera de texto) Adicionalmente y a solicitud del deudor, las obligaciones establecidas en UPAC por los establecimientos de crédito y por todas las demás entidades a que se refiere el artículo 1º de la presente ley, podrán redenominarse en moneda legal colombiana en las condiciones establecidas en el inciso anterior. Por su parte la Circular básica jurídica, también recoge tal instrucción especial para los créditos de vivienda. CIRCULAR BASICA JURIDICA No. 7 DE 1996 Titulo II
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L. Pago anticipado de créditos de vivienda a largo plazo. “De acuerdo con lo proferido por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-252 del 26 de mayo de 1998 siendo magistrada ponente la doctora Carmen Isaza de Gómez, los créditos de vivienda a largo plazo que otorguen los establecimientos bancarios y/o las corporaciones de ahorro y vivienda se encuentran sujetos a una normatividad especial y propia de intervención del Estado que busca, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política, promover sistemas adecuados de financiación a largo plazo. En tal sentido, considera la Corte que los contratos de crédito de vivienda a largo plazo sea que estén cubiertos por hipoteca u otras garantías adicionales, en principio, no se encuentran sujetos a las normas civiles y comerciales que regulan el mutuo oneroso en general y por lo tanto tales establecimientos de crédito no pueden impedir al deudor el prepago de las mismas ni ser sancionado por hacerlo De esta forma concluye la Corte que para el ámbito de los créditos de vivienda a largo plazo no es aplicable aquel aparte del artículo 2229 del Código Civil según el cual el mutuario no podrá pagar toda la suma prestada antes del vencimiento del término cuando se hayan pactado intereses. En consecuencia, y con fundamento en el derecho reconocido por la Corte Constitucional se considera práctica no autorizada cualquier conducta de los establecimientos de crédito que de alguna forma impida, restrinja, obstaculice o imponga sanciones por el pago o cancelación anticipada de obligaciones de vivienda a largo plazo”. (subrayado fuera de texto) 3 - El asunto es reglamentado por algún órgano y o instituto de defensa del consumidor? No Aplica la misma observación en cuanto que no existe un régimen especial y exclusivo para esta figura y sus efectos. A nivel general la entidad competente de vigilancia frente a los establecimientos bancarios es la Superintendencia Financiera de Colombia y en cuanto se refiere a la defensa del consumidor, se aplicarán las normas relacionadas con el defensor del cliente financiero, arts. 24 y 25 ley 795 de 2003; arts 98 del Decreto 663 de 1993 y Decreto 690 de 2003 Resolución 552 de 2003 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De las normas antes citadas la más específica en cuanto al procedimiento y trámite de quejas o reclamaciones sobre liquidación de obligaciones de crédito de entidades financieras y sus clientes es el Decreto 663 de 1993, que regula el tema del defensor del cliente. Norma que adjuntamos.
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ECUADOR
1– Hay en su país una legislación o normativo específico sobre el asunto? Sí La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor señala: "Art. 48.- Pago Anticipado.- En toda venta o prestación de servicios a crédito, el consumidor siempre tendrá derecho a pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado, o a realizar pre-pagos parciales en cantidades mayores a una cuota. En estos casos, los intereses se pagarán únicamente sobre el saldo pendiente. Lo prescrito en el presente artículo incluye al sistema financiero." La Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, señala: "Art. 8.- El acreedor de cualquier tarjeta o línea de crédito o afín, deberá entregar al deudor, al final de cada período de cobro donde exista un saldo sobre el cual se aplicarán cargos, la siguiente información (si corresponde): (...) 8.7 (...) Las instituciones del sistema financiero no podrán cobrar ningún recargo por concepto del prepago de una operación de crédito acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.; y," (Art. 8, sección II, Capítulo II, Título XIV, Libro I) 2– La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada? No 3- El asunto es reglamentado por algún órgano y o instituto de defensa del consumidor? Sí En el caso de los créditos otorgados a través del sistema financiero la entidad encargada de reglamentar, en el entendido de que reglamentar se refiere a aplicar, es la Superintendencia de Bancos y Seguros.
EL SALVADOR
1– Hay en su país una legislación o normativo específico sobre el asunto? No 2– La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada? Si. De acuerdo a nuestra ley de protección al consumidor, los proveedores de servicios financieros están obligados a recibir el pago anticipado de créditos, sin recargos para el cliente, excepto en los siguientes casos: a) cuando el crédito fue otorgado mediante fondos externos y el banco también esta obligado a pagar algún recargo por el pago anticipado. en este caso se puede trasladar el valor que el banco pague. b) en operaciones a tasa fija de mediano y corto plazo. en este caso, el recargo puede ser fijado por el banco. texto de la ley de protección al consumidor.
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Art. 19.- Los proveedores de servicios de crédito, bursátiles o servicios financieros en general, en sus relaciones contractuales con los consumidores de los referidos servicios, están obligados según el caso, a cumplir con lo siguiente: m) Recibir del consumidor pagos anticipados en cualquier operación de crédito o bancaria, sin cargo alguno, salvo que el crédito sea financiado con fondos externos y que el proveedor tenga que pagar cargos por pago anticipado, o se trate de operaciones sujetas a tasa fija de mediano o corto plazo, siempre que tal circunstancia se haya incorporado en el contrato respectivo y se estipule el cargo. 3 - El asunto es reglamentado por algún órgano y o instituto de defensa del consumidor? La defensoría del consumidor es la entidad encargada de velar porque estas obligaciones sean cumplidas por los proveedores de servicios financieros. GUATEMALA 1– Hay en su país una legislación o normativo específico sobre el asunto? Sí La Ley de Bancos y Grupos Financieros permite a Bancos y Usuarios pactar libremente: intereses, comisiones y demás condiciones de un préstamo, en este sentido la tasa de interés puede ser variable. 2– La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada? No. NO ES MATERIA CONTRACTUAL 3- El asunto es reglamentado por algún órgano y o instituto de defensa del consumidor? No HONDURAS 1– Hay en su país una legislación o normativo específico sobre el asunto? No 2– La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada? No 3 - El asunto es reglamentado por algún órgano y o instituto de defensa del consumidor? No NOTA: Las condiciones de autorización o nó y comisiones a pagar en caso de pre-pagos, son negociadas y acordadas entre las Partes. Hay penalizaciones en caso de pre-pagos de préstamos a largo plazo. Esto no es muy frecuente y la comisión puede llegar hasta el 2%.
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NICARAGUA
Por este medio les informamos que la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros aprobada en Noviembre de 2005 , estableció en su artículo 57 numeral 12 la posibilidad del pago anticipado de préstamos , por lo cual le transcribimos textualmente el artículo : Art. 57 Prohibiciones a los Bancos : Queda estrictamente prohibido a los bancos : 12) Incluir en los contratos de préstamos cláusulas que prohíban la opción del cliente de pagar anticipadamente su crédito. En los casos de pago anticipado , el banco podrá cobrar una penalidad de acuerdo a un porcentaje o modalidad expresamente establecido en los contratos Cabe señalar que el porcentaje de cobro de penalidad por pago anticipado es libre y depende de la política interna de cada Banco.
PARAGUAY
1– Hay en su país una legislación o normativo específico sobre el asunto? No 2– La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada? La legislación no establece criterios para el resarcimiento de los costos para la liquidación anticipada. 3 - El asunto es reglamentado por algún órgano y o instituto de defensa del consumidor? No
PERÚ
1 - Hay en su país una legislación o normativo específico sobre el asunto? Sí. Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 716. Ley de Protección al Consumidor. Esta norma reconoce al Consumidor Final el derecho para: "Artículo 5 [...] g) Derecho, en toda operación de crédito, a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de Intereses al día de pago, incluyéndose así mismo los gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes." Esta norma se complementa con la Ley 28587 y su Reglamento (Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros) que establecen que en las hojas resúmenes (documento que se entrega en el caso de operaciones activas) debe establecerse el derecho de los consumidores a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciéndose asimismo los gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes.
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2 - La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada? Sí. El referido artículo reconoce que pueden considerarse los gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas. Cabe señalar que el INDECOPI (Instituto de Defensa del Consumidor) ha establecido en un caso en particular que dichos gastos no pueden desnaturalizar el derecho de pre pago y, por tanto, bajo dicho concepto (gastos u otros similares) no puede dejarse sin contenido esencial al derecho del consumidor a efectuar el referido pre pago. 3- El asunto es reglamentado por algún órgano y o instituto de defensa del consumidor? No. El INDECOPI no tiene un procedimiento específico, sin embargo, en el caso señalado en el punto anterior estableció un criterio amplio. REPUBLICA DOMINICANA 1- Hay en su país una legislación o normativo específico sobre el asunto? No 2- La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada? No 3 - El asunto es reglamentado por algún órgano y o instituto de defensa del consumidor? Sí En cumplimiento de lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 se publicó el Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros donde en su Artículo 9 literal j) establece que en los modelos de contratos bancarios y de adhesión deberán de recabar información clara y precisa sobre contratos “Información relativa a la existencia o no de penalidad sobre la cancelación anticipada de préstamos o sobre cualquier servicio financiero contratado. En caso afirmativo se deberá indicar en qué consiste la penalidad.” Queremos señalarles, que la información en profundidad la pueden encontrar el la www.bancentral.gov.do y en nuestras página web en observaciones a Reglamentos.. Se anexa el Reglamento de Protección al Usuario de Servicios Financieros y el Proyecto de Ley de Defensa al Consumidor. URUGUAY 1 - Hay en su país una legislación o normativo específico sobre el asunto? No 2– La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada?
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No Comentario: al no estar reglamentada la situación, algunas instituciones bancarias realizan un cobro de comisiones por cancelación anticipada para compensar el costo administrativo y el eventual costo de oportunidad de esa colocación. Dichos criterios son particulares de cada institución. 3- El asunto es reglamentado por algún órgano y o instituto de defensa del consumidor? No VENEZUELA 1– Hay en su país una legislación o normativo específico sobre el asunto? No 2 - La legislación de su país aplicada al asunto establece criterios para el resarcimiento de los costos por la liquidación anticipada? No 3 - El asunto es reglamentado por algún órgano y o instituto de defensa del consumidor? No Nota: generalmente son tratados con regulaciones establecidas en el contrato.
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