Ministerio de Defensa Nacional República de Colombia ACTA DE LIQUIDACIÓN

Document Sample
scope of work template
							                                                                 Ministerio de Defensa Nacional
                                                                           República de Colombia


   ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL AL CONTRATO DE COMPRAVENTA No.
                           03/06-RO-MDN-FAC

LUGAR:                          Bogotá, D.C. 21 de mayo de 2008


PARTES:                         LUIS MANUEL NEIRA NUÑEZ
                                Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional

CONTRATISTA:                    COLVISTA LIMITADA.
                                GLADYS ROSARIO
                                Representante Legal

SUPERVISOR:                     Teniente Coronel PEDRO MARTÍN BARROS BARRIOS

ASUNTO:                         LIQUIDACIÓN CONTRATO 03/06-RO-MDN-FAC


Entre los suscritos LUIS MANUEL NEIRA NÚÑEZ, mayor de edad, domiciliado en Bogotá
D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No.79.590.776 expedida en Bogotá,
nombrado mediante decreto No. 3161 del 24 de agosto de 2007 y posesionado mediante
acta No.0115 del 24 de agosto de 2007, en su condición de SECRETARIO GENERAL,
delegado por el señor MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL mediante resolución No.
0547 del 14 de febrero de 2007 adicionada por la 1229 del 2 de abril de 2007 y 3539 del 4
de septiembre de 2007, y quien en adelante se denominará EL MINISTERIO, por una
parte, y por la otra GLADYS ROSARIO, mayor de edad, domiciliado en Bogotá
identificado con la Cédula de Extranjería No.296321,obrando en calidad de Representante
Legal de COLVISTA LIMITADA quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA;
hemos convenido suscribir la presente ACTA DE LIQUIDACIÓN, previas las siguientes:



                             CONSIDERACIONES


I. DATOS DEL CONTRATO

TIPO DE CONTRATO:         COMPRAVENTA
                                                                                             2
Continuación ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL CONTRATO DE COMPRAVENTA No.03/06-RO-MDN-FAC

 OBJETO:                     Soporte y Actualización Productos Antivirus TREND MICRO, en la
                             cantidad de 2001 licencias y con un tiempo de soporte de un (1)
                             año, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas
                             en el ANEXO TÉCNICO.

VALOR CONTRATO:              $ 90’620.000 (Noventa millones seis cientos veinte mil pesos)

FECHA SUSCRIPCIÓN: 14-JUN-2006.

PLAZO DE EJECUCIÒN: 8-NOV-2006 Entrega de licencias y a partir de allí el tiempo de
                    soporte será de un año.

PLAZO DE DURACIÓN: Cuatro (4) meses adicionales al plazo de ejecución.

SUPERVISOR DEL CONTRATO: Mayor PEDRO MARTÍN BARROS BARRIOS


II. IMPUTACIONES PRESUPUESTALES

Los pagos efectuados por la Fuerza Aérea Colombiana se subordinaron a las asignaciones
establecidas en el presupuesto de la vigencia del año 2006, así:

1. Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 284 del 6 de Febrero de 2006, por valor
   de $ 90’620.000.

2. Registro Presupuestal No. 476 del día 29 de Junio del 2006, por valor de $ 90’620.000

III. GARANTÍA ÚNICA

Las obligaciones contractuales se respaldaron con la Póliza de Seguros de cumplimiento
ante Entidades Estatales No. 062136176 con los amparos de cumplimiento, calidad de
elementos expedida por la Compañía Seguros del Estado aprobada por el Grupo de
Contratación Estatal el 19 de julio de 2006.

                                        VALOR
   RIESGO ASEGURADO                                                      VIGENCIA
                                     ASEGURADO
 Cumplimiento                        $ 18’124.000        2006-06-14      2006-09-08
 Calidad de Elementos                $ 45’310.000        2006-06-22      2007-06-22


IV. GARANTIA TÉCNICA

Garantía del Servicio y Correcto funcionamiento: Las licencias, actualización y el soporte
son los señalados en el anexo técnico del contrato.
                                                                                                                             3
Continuación ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL CONTRATO DE COMPRAVENTA No.03/06-RO-MDN-FAC

V. ACTAS DE RECIBO.

Mediante el acta que se relaciona a continuación, EL CONTRATISTA entregó dentro de
los plazos establecidos en el Contrato Principal, AL MINISTERIO los bienes objeto del
Contrato, así:

Acta de Recibo a satisfacción de fecha 8-NOV-07 (ver anexo)

VI. CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                                     BALANCE

     Valor Total Contrato                                               $90’620.000
     Valor Total Cancelado Contrato                                                                  $90’620.000
     SUMAS IGUALES                                                   $90’620.000                    $90’620.000


VII. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

Según lo previsto en la Cláusula Vigésima Novena del Contrato No. 03/06-RO-MDN-FAC
éste será liquidado en el término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes,
o dentro del término acordado por las partes para tal efecto. De no existir éste termino, la
liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del
término previsto en la ejecución del contrato, o a la expedición del acto administrativo que
ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, para lo cual mediante la
suscripción de esta acta se establecen las sumas que puedan resultarse a deber entre sí
los contratantes, incorporando de manera detallada la liquidación que arrojen los saldos
correspondientes. De no existir deuda alguna que reconocer, las partes se declararán a
paz y salvo entre sí.

Que ha señalado la doctrina del Consejo de Estado, al abordar el trema de la liquidación
de los Contratos Estatales, que cuando ha vencido el término de los cuatro (4) meses a
que hace referencia el Artículo 60 de la Ley 80 de 1993, según obra en Concepto
radicado con el número 1-230 de diciembre de 1999, literal e), lo siguiente:

“En el evento en que no se proceda a la liquidación dentro de los términos previstos por el Artículo 60 (Ley 80/93) citado
y transcurran los dos años “siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar” sobre caducidad de la acción
contractual a que se refiere el CCA., Art.136, numeral 10, letra d), la administración pierde la competencia para proceder
a la misma. (El subrayado es fuera de texto).

Que en iguales términos a los expresados con anterioridad, la Oficina Jurídica de la
Contraloría General de la República, mediante concepto No. 2496 del 26 de julio de 2001,
al analizar el anterior concepto del Consejo de Estado expresó que la administración
pierde la competencia para liquidar los contractos de tracto sucesivo al cabo de los dos
años siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar y particularmente expresó:
                                                                                                                           4
Continuación ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL CONTRATO DE COMPRAVENTA No.03/06-RO-MDN-FAC


              “Como se puede apreciar, si se dejan pasar todas las oportunidades que han sido indicadas para liquidar
              el contrato, se pierde la posibilidad de proceder a la misma, ya que como finaliza el concepto del Consejo
              de Estado “No es posible liquidar el contrato después de vencido el término de caducidad de la acción
              contractual, pues se trata de términos procesales de carácter improrrogable”

Para dar estricto cumplimiento a la obligación consagrada en el Artículo 50 de la Ley 789
de 2002, en la liquidación de los contratos se debe dejar constancia del cumplimiento de
las obligaciones del contratista en cuanto al pago de aportes a salud, riesgos
profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya
lugar.

Con fundamento en lo anterior, las partes contratantes proceden a liquidar de común
acuerdo el Contrato No. 03/06-RO-MDN-FAC, suscrito entre EL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL y COLVISTA LIMITADA, en los términos consignados en la
presente acta.

VIII. CONSTANCIAS.

      OBSERVACIONES DEL CONTRATISTA:

      •    Manifiesta que EL MINISTERIO cumplió con las obligaciones adquiridas y
           derivadas del contrato No.03/06-RO-MDN-FAC, quedando a paz y salvo por todo
           concepto con el mismo.

      •    Que durante la ejecución del contrato se efectuaron los aportes al Sistema de
           Seguridad Social en Pensiones y en Salud, riesgos profesionales, aportes a las Cajas
           de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio
           Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar en los porcentajes establecidos en
           la legislación actual.

      •    Que existe una correcta relación entre el valor total pagado al contratista y el valor
           total cotizado al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y en Salud, riesgos
           profesionales, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano
           de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.


      OBSERVACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: El representante
      del MINISTERIO atendiendo a los informes presentados por el supervisor del
      contrato, aceptó a entera satisfacción la entrega de los bienes y servicios, de acuerdo
      con las características, condiciones, cantidades, precios, modalidades y
      especificaciones técnicas establecidas en el Contrato No. 03/06-RO-FAC-MDN.

IX.       PERSONAL ENCARGADO DE LA VERIFICACIÓN DE                                                ACTIVIDADES
          ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE ACTA DE LIQUIDACIÓN.
                                                                                         5
Continuación ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL CONTRATO DE COMPRAVENTA No.03/06-RO-MDN-FAC

   Las partes designan a las siguientes personas como encargadas de la verificación de
   las actividades establecidas en la presente acta así: Por el Ministerio de Defensa
   Nacional Teniente Coronel PEDRO MARTÍN BARROS BARRIOS Supervisor del
   Contrato. Por EL CONTRATISTA GLADYS ROSARIO, Representante Legal de
   COLVISTA LIMITADA.


Por todo lo anterior las partes:

                                         ACUERDAN



PRIMERO: Liquidar Bilateralmente por mutuo acuerdo el Contrato No. 03/06-RO-MDN-
FAC, de fecha 14 de Junio de 2006 celebrado entre el MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL – FUERZA AÉREA COLOMBIANA y COLVISTA LIMITADA representada por
GLADYS ROSARIO.


SEGUNDO: Con la suscripción de la presente Acta las partes contratantes,
recíprocamente declaran estar a Paz y Salvo por todo concepto, con ocasión del
cumplimiento total y de las obligaciones asumidas por la ejecución del Contrato No. 03/06-
RO-MDN-FAC.


TERCERO: Suscrita por las partes se remitirá copia de esta Acta de Liquidación a la
Compañía Aseguradora para lo pertinente.


Para constancia, se firma en Bogotá, D.C.


POR EL MINISTERIO,




                               LUÍS MANUEL NEIRA NUÑEZ
                     Secretario General Ministerio de Defensa Nacional
                                                                                         6
Continuación ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL CONTRATO DE COMPRAVENTA No.03/06-RO-MDN-FAC



POR EL CONTRATISTA,




                                    GLADYS ROSARIO
                           Representante Legal COLVISTA LIMITADA


SUPERVISOR DEL CONTRATO




                   Teniente Coronel PEDRO MARTÍN BARROS BARRIOS
                                 Supervisor del Contrato

						
Related docs