Póliza de Vida Grupal Muerte Accidental y Desmembración Discapacidad a

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12/30/2008
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Póliza de Vida Grupal, Muerte Accidental y Desmembración, Discapacidad a Largo Plazo y Discapacidad a Corto Plazo 2008 1 Rev. 5/26/06 Con relación al Plan de Seguros Grupal (de aquí en adelante llamado la Póliza) Acordado entre: (de aquí en adelante llamado el Derechohabiente de la Póliza) y: Colonial Medical Insurance Company Limited of Bermuda la Póliza es administrada por: Global Benefits Group / TieCare International, Inc. Foothill Ranch, California (de aquí en adellante llamado el Administrador y Proveedor del Plan) 2 Rev. 5/26/06 Plan de Vida Grupal y Seguro de Discapacidad Suscrito por: Universal Accident & Health Londres, Gran Bretaña Índice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Elegibilidad Inicio de responsabilidad civil / Notificación Admisión Salario Anual Beneficios Primas Pago de Prima Comprobación de Reclamos / Pagos de Beneficios Asegurados Exclusiones Póliza Mundial Lugar de Jurisdicción Cese de Cobertura Notificaciones Página 4 4 5 5 6 10 10 11 12 14 14 14 14 3 Rev. 5/26/06 1. ELIGIBILIDAD El Proveedor, a través del Administrador del Plan, asegura a los empleados según sean asignados por el Derechohabiente de la póliza (de aquí en adelante llamado el Individuo Asegurado) por: Vida de Grupo (GL) Muerte Accidental y Desmembración para Grupo (AD&D) Beneficios de Discapacidad a Largo Plazo (LTD) para Grupo Discapacidad a Corto Plazo (STD) para Grupo • • • • La elegibilidad se inicia en la fecha efectiva de inicio de la Póliza para los Individuos Asegurados existentes y el primer día de estar empleado por el Derechohabiente de la póliza en el caso de nuevos Individuos Asegurados, sujeto a una edad mínima de ingreso de 18 años y a una edad tope de 64 años. Los beneficios concedidos al derechohabiente de la póliza se identifican en el Certificado de Seguro. 2. INICIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL / NOTIFICACIONES 2.1 – Responsabilidad Civil La Póliza de Seguro de Grupo entra en vigencia en una fecha de efecto. Un Año de Póliza corre desde la fecha de efecto hasta una fecha de expiración inclusiva, cada año. La fecha de renovación es la fecha de aniversario cada año. La responsabilidad civil del proveedor depende de una lista que será proporcionada por el Derechohabiente de la póliza, a través del administrador del plan, con los siguientes detalles: Nombre de la Escuela /Compañía Nombre del Individuo Asegurado Fecha Efectiva Fecha de Nacimiento Denominación del Puesto de Trabajo o Función La edad de jubilación es 65, a menos que se indique de otra manera Ubicación de la Escuela / Compañía - Nacionalidad - Género - Salario Anual - Fecha Normal de Jubilación • • • • • • 2.2 - Notificaciones El Derechohabiente de la póliza, a través del administrador del Plan, notifica mensualmente al Proveedor sobre: • • • Nuevos aspirantes Ajuste de Salarios /Beneficios Eliminaciones El Derechohabiente de la póliza es elegible para que realice estos cambios, pero el Proveedor no los aceptará si son entregados luego de treinta (30) días de su ocurrenc 4 Rev. 5/26/06 3. ADMISIÓN La admisión de los Individuos Asegurados en la Póliza ocurre el primer día en que se cumplen las condiciones de elegibilidad como se especifica en la Sección 1 anteriormente incluida. Individuos Asegurados Existentes Los individuos asegurados existentes que satisfagan el requerimiento de encontrarse trabajando activamente en la fecha de inicio de la Póliza serán cubiertos por el Proveedor sin evidencia médica hasta los siguientes límites de cobertura libre: 3.1 Vida para grupo Monto asegurado de $250.000 US y de 2x el salario promedio por grupo 3.3 Muerte accidental y desmembración 3.4 Discapacidad a Corto Plazo Monto asegurado $500.000 US el menor del beneficio por año de $ 60.000 y 2x el salario promedio por grupo (beneficio máximo de 5 años) Nuevos Individuos Asegurados 3.2 Discapacidad a Largo Plazo para Grupo menos de $60.000 USD por beneficio anual Si el empleado nuevo satisface el requerimiento de encontrarse desempeñándose activamente en el trabajo en su fecha propuesta de ingreso a la Póliza, él o ella estarán cubiertos por el Proveedor sin evidencia médica hasta el límite de cobertura libre como se especifica en los puntos 3.1 y 3.2 anteriormente incluidos. En el caso de que el beneficio propuesto de un miembro del grupo exceda el límite de cobertura libre, el Individuo Asegurado requerirá completar inicialmente un Formulario de Propuesta de Vida de Proveedor de acuerdo con las instrucciones del Proveedor. La cobertura se restringirá al límite de cobertura libre hasta cuando se complete la suscripción y el Proveedor indique los terminus por escrito. Para cobertura en exceso del Límite de Cobertura Libre, estará disponible una cobertura únicamente de accidente por hasta 30 días. 3.5 – Desempeño Activo en el Trabajo Todos los Individuos Asegurados deben encontrarse desempeñándose activamente en su trabajo y deben estar mental y físicamente capaces de llevar a cabo los deberes regulares de su empleo en la fecha de efecto de este seguro, o al inicio contractual de su empleo, siempre que no hayan estado ausentes por más de 10 días consecutivos en los tres meses anteriores. Para ser elegible, todo empleado requiere estar En el Trabajo un por un mínimo de 35 horas por semana. A menos que esté suscrito y aceptado médicamente, ningún beneficio será pagadero si un reclamo se encuentra directa o indirectamente relacionado a la condición o a las complicaciones médicas por las cuales la persona que será asegurada estuviera ausente del trabajo en la fecha de inicio propuesta de su seguro o en la fecha de incremento de beneficio. Si no estuviera. médicamente suscrito y aceptado, la cobertura total hasta el límite de cobertura libre será concedida a la conclusión de 12 meses continuos de ocupación pagada regular 4. SALARIO ANUAL El salario anual significará el salario base mensual multiplicado por doce (12). 5 Rev. 5/26/06 El salario anual como se expresa en cualquier parte de esta Póliza significa el salario básico (excluyendo cualquier asignación y bono) que está actualmente siendo cancelando a un Individuo Asegurado hasta el último día de encontrarse desempeñándose activamente en el trabajo, previo a cualquier enfermedad, lesión corporal, debilidad u otro incidente cubierto bajo los términos de esta Póliza. 5. BENEFICIOS Beneficios por Muerte Accidental y Desmembración Muerte 100% Discapacidad Total Permanente Sujeta a período diferido de 12 meses y a la propia definición de ocupación Pérdida total de vista en ambos ojos Demencia incurable total Pérdida de ambos brazos o ambas manos Sordera completa de origen traumático en ambos oídos Remoción del maxilar inferior Pérdida del habla Pérdida de un brazo y una pierna Pérdida de un brazo y un pie Pérdida de una mano y un pie Pérdida de una mano y una pierna Pérdida de ambas piernas Pérdida de ambos pies 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% Invalidez Parcial Permanente Pérdida de sustancia ósea del cráneo en todo su espesor Superficie de al menos 6 cm. cuadrados Superficie de 3 a 6 cm. cuadrados Superficie de menos de 3 cm. cuadrados Remoción parcial del maxilar inferior, de su rama en su totalidad o la mitad de: Hueso maxilar Pérdida total de la vista en un ojo Sordera completa de origen traumático en un oído 40% 40% 30% 40% 20% 10% Miembros Superiores Pérdida de un brazo o de una mano Derecha 60% Izquierda 50% 6 Rev. 5/26/06 Pérdida considerable de sustancia ósea de un brazo (lesión definitiva e incurable) Parálisis total de un miembro superior (lesión incurable de los nervio) Parálisis total del nervio circunflejo Anquiloses del hombro Anquilosis del Codo En posición favorable (15 grados alrededor del ángulo recto) En posición des desfavorable Pérdida extensa de sustancia ósea de los dos huesos del antebrazo (lesión definitiva e incurable) Parálisis total del nervio mediano Parálisis total del nervio radial en la tablilla de fractura de torsión Parálisis total del nervio radial del antebrazo Parálisis total del nervio radial de la mano Parálisis total del nervio cúbito Anquilosis de la muñeca en posición favorable (derecha y en pronación) Anquilosis de la muñeca en posición desfavorable (flexión o extensión tirante o posición supina) Pérdida total del pulgar Pérdida parcial del pulgar (falange ungual) Anquilosis total del pulgar Amputación total amputación del dedo índice Amputación de dos falanges del dedo índice Amputación de la falange ungual del dedo índice Amputación simultánea del pulgar y dedo índice Amputación del pulgar y de un dedo diferente al dedo índice Amputación de dos dedos diferentes al pulgar y dedo índice Amputación de tres dedos diferentes al pulgar y dedo índice Amputación de cuatro dedos incluyendo el pulgar Amputación de cuatro dedos excluyendo el pulgar Amputación del dedo medio Amputación de un dedo diferente del pulgar, dedo índice y medio 50% 65% 20% 40% 40% 55% 15% 30% 25% 40% 40% 45% 40% 30% 20% 30% 20% 30% 20% 10% 20% 15% 10% 5% 35% 25% 12% 20% 45% 40% 10% 7% 20% 35% 30% 35% 35% 25% 15% 25% 15% 25% 15% 5% 15% 10% 8% 3% 25% 20% 8% 15% 40% 35% 8% 3% Miembros Inferiores Amputación del muslo (mitad superior) Amputación del muslo (mitad inferior) Pérdida total del pie (desarticulación tibiotarsal) Pérdida parcial del pie (desarticulación del hueso bajo el tobillo) 60% 50% 45% 40% 7 Rev. 5/26/06 Pérdida parcial del pie (desarticulación mediotarsal) Pérdida parcial del pie (desarticulación tarsometatarsal) Parálisis total del miembro inferior (lesión incurable del nervio) Parálisis completa del nervio ciático poplíteo externo Parálisis completa del nervio ciático poplíteo interno Parálisis completa de dos nervios (ciático poplíteo externo e interno) Anquilosis de la cadera Anquilosis de la rodilla Pérdida de la sustancia (condición incurable) Pérdida de la sustancia fragmentos y dificultad Pérdida de la sustancia ósea de la rótula con separación considerable de los considerable de movimiento al extender la pierna ósea de la rótula, preservando el movimiento ósea desde el muslo o ambos huesos de la pierna 35% 30% 60% 30% 20% 40% 40% 20% 60% 40% 20% 30% 20% 10% 25% 20% 10% 10% 5% 3% Acortamiento del miembro inferior en al menos 5 cm. Acortamiento del miembro inferior en al menos 3 a 5 cm. Acortamiento del miembro inferior en al menos 1 a 3 cm. Amputación total de todos los dedos del pie Amputación de los cuatro dedos del pie incluyendo el dedo grande del pie Amputación de cuatro dedos del pie Anquilosis del dedo grande del pie Amputación de dos dedos del pie Amputación de un dedo del pie diferente al dedo gordo del pie La anquilosis de los dedos (diferentes al pulgar y dedo índice) y de los dedos del pie (diferentes al dedo gordo del pie) únicamente le darán derecho al Individuo Asegurado a un 50% de la compensación que sería pagadera por la pérdida de dichos miembros. Las discapacidades permanentes no mencionadas anteriormente serán compensadas de acuerdo a su gravedad en comparación con aquellas mencionadas, sin tomar en cuenta la ocupación del Individuo Asegurado. La invalidez “funcional” parcial o total, no considerada específicamente en el Listado de Discapacidades Permanentes, de un miembro u órgano, se trata como una pérdida parcial o total de dicho miembro u órgano. Se llega a la compensación total pagadera, con respecto a varias discapacidades debidas al mismo accidente, al sumar los diferentes montos, pero no deberá excederse el 100 por ciento del Monto de Capital Asegurado. Si el Individuo Asegurado es zurdo, los porcentajes establecidos anteriormente para las diferentes discapacidades del miembro superior derecho y para el miembro superior izquierdo deben ser transpuestas. 5.3 – Beneficio de Discapacidad a Largo Plazo 8 Rev. 5/26/06 En el caso de que un Individuo Asegurado se vuelva totalmente discapacitado como resultado de enfermedad, lesión corporal o debilidad, de las cuales se debe proporcionar evidencia médica, se pagará un beneficio de ingresos fundamentado en el monto acordado del salario anual hasta un máximo del 80% del Salario, que no exceda US $80.000 por beneficio anual, luego de un período de espera de 13, 26 o 52 semanas hasta ya sea la recuperación, muerte o llegada a edad de jubilación. A menos que el Proveedor lo acuerde de otra manera, la progresividad del beneficio será ya sea a 0%, 3%, o 5% por interés compuesto anual. La cifra del 5% de progresividad está sujeta a la menor inflación económica reinante en el país de nacionalidad y residencia. Un beneficio en pago por invalidez puede aumentar por progresividad por interés compuesto anual, si así lo asigna el derechohabiente de la póliza. Un Individuo Asegurado se encuentra completamente discapacitado de acuerdo al beneficio de la Póliza definido como: Ocupación Pertinente: él/ella es completamente incapaz de desempeñarse en ocupación similar, eso significa en cualquier otra ocupación lucrativa para la cual él/ella es razonablemente idóneo en razón de su educación, entrenamiento o experiencia, y esto es pagadero por 24 meses; Seguido de: Cualquier Ocupación: él/ ella no se encuentra involucrado(a) en ninguna ocupación por una remuneración o beneficio excepto como se dispone en la Sección 5.4.2 En el caso de enfermedad o lesión se mantendrá una cobertura por Ausencia Temporal por 12 meses. También se mantendrá cobertura por Ausencia Temporal durante salida sabática official cuando no sea por mala salud y cuando las actividades del Individuo Asegurado no sean de naturaleza manual, no sean actividades u ocupaciones peligrosas o desarrolladas en ubicaciones peligrosas. 5.4 Discapacidad de Corto Plazo Los beneficios bajo Discapacidad de Corto Plazo se deben tratar como aquellos por Discapacidad a Largo Plazo con la excepción de que la cobertura tendrá un período de indemnización de hasta la más temprana de las siguientes: Fecha de Recuperación del Individuo Asegurado, muerte del Individuo Asegurado, la fecha más temprana entre la fecha normal de jubilación del Individuo Asegurado o el cumpleaños 65, con un período de pago máximo de 5 años. 5.4.1 – Reclamos Vinculados Si luego de un período de discapacidad durante el cual el beneficio es pagadero, el Individuo Asegurado regresa al servicio del derechohabiente de la póliza, pero dentro de veinte y seis (26) semanas a partir de la fecha de dicho retorno se vuelve discapacitado por la misma causa de la discapacidad anterior, se pagará nuevamente el beneficio a partir de la fecha de inicio de la ausencia adicional. Si durante un período de servicio al derechohabiente de la póliza, que no exceda el doble del período de espera, un Individuo Asegurado sufre períodos sucesivos de discapacidad por la misma causa, totalizando el período de espera total, entonces el beneficio comenzará a ser pagadero. Al determinar el monto de beneficio, debe hacerse referencia al salario asegurado del Individuo Asegurado al inicio del período más temprano de discapacidad 5.4.2 – Ocupación alterna Si un Individuo Asegurado es aceptado por el Proveedor como totalmente discapacitado de acuerdo con la Sección 5.3, o 5.4 pero emprende una ocupación alterna y menos remunerative luego de un período de discapacidad total, el Proveedor pagará un porcentaje de la diferencia entre el salario neto básico recibido por el Individuo Asegurado el último día de encontrarse 9 Rev. 5/26/06 activamente trabajando y el salario básico neto actualmente recibido por le Individuo Asegurado al desempeñar su ocupación alterna, pero en ningún caso el monto excederá el 50% del Salario Asegurado declarado bajo esta nota de cobertura. Para propósitos de este artículo, una "ocupación alterna" significa el trabajo en cualquier ocupación lucrativa diferente de la ocupación propia, previa del Individuo Asegurado con el derechohabiente de la póliza, como se define en la Sección 5.3 anteriormente. Aplicará un límite de acumulación de $10’000.000 por cualquier evento en la suma de la cobertura de Vida, Muerte Accidental y Desmembración, y Discapacidad a Largo Plazo. 6. PRIMAS El Proveedor cobra las primas a la cuenta del derechohabiente de la póliza, a través del administrador del Plan. En el caso de un incremento de beneficios asegurados o de nuevos aspirantes durante cualquier año, la prima adicional correspondiente será pagadera desde la fecha de dicho incremento o del ingreso de nuevos aspirantes. En caso de terminación del servicio de acuerdo con la Sección 12, el Proveedor reembolsará una prima prorrateada correspondiente, si la terminación del servicio no coincide con la fecha de vencimiento del Pago de la prima anual. No obstante la disposición de notificación contenida en la Sección 2.2, los ajustes en los datos de membresía y beneficios deben, en cualquier caso, indicarse dentro de doce (12) meses desde la fecha efectiva del cambio, de otra manera dichos cambios únicamente se tomarán en cuenta. desde la última fecha de renovación. Las primas son pagaderas hasta el día en que el Individuo Asegurado deje de prestar servicios al derechohabiente de la póliza, llegue a la edad de jubilación o muera, cualquiera que ocurra primero. Se dispensa de las primas de LTD para un Individuo Asegurado durante el período de un reclamo LTD admitido, desde el final del período de espera. Toda prima se encuentra indicada en el Certificado de Seguro. Las tasas de prima indicadas en el Certificado del Seguro son garantizadas por 12 meses. No obstante, el Proveedor se retiene el derecho de revisar los términos de la Póliza antes de la expiración de la garantía de la tasa si: El número de Individuos Asegurados, o la suma total asegurada bajo este contrato varía en más del 25%; La fórmula de beneficio o las condiciones de elegibilidad se alteran; La ocupación y/o ubicación de más del 25% de los Individuos Asegurados cambian de las originalmente indicadas. Cada Prima de Grupo debe ajustarse a la expiración de su período de póliza de 12 meses, fundamentada en la diferencia entre los beneficios de inicio, y los beneficios promedio entre los de inicio y de expiración. 7. PAGO DE PRIMA 10 Rev. 5/26/06 9. EXCLUSIONES Toda prima es pagadera periódicamente por adelantado a las tasas referidas en la Sección 6 antes incluida. La prima periódica es pagadera no más tarde de treinta (30) días luego de la fecha de vencimiento. 8. COMPROBACIÓN DE RECLAMOS / PAGOS DE BENEFICIOS ASEGURADOS 8.1 – Reclamo por Muerte A la muerte del Individuo Asegurado, el Proveedor, a través del Administrador del Plan, sera notificado sin demora por el derechohabiente de la póliza. Además, los siguientes documentos deben ser entregados al Proveedor tan pronto como sea posible: 8.1.1 – un certificado oficial de muerte indicando la fecha de nacimiento del Individuo Asegurado muerto 8.1.2 – prueba de empleo 8.1.3 – prueba de salario, si el beneficio se encuentra relacionado al salario 8.1.4 – un informe médico detallado sobre el comienzo y curso de la enfermedad, lesion corporal o accidente que ocasionó la muerte. En el caso de que no exista tratamiento médico, un certificado médico u oficial declarando la causa y circunstancias de la muerte. El Proveedor está autorizado a obtener información adicional. Los gastos incurridos en relación a la comprobación de un reclamo estarán a cargo del reclamante. El Proveedor pagará el beneficio del asegurado tan pronto como se encuentre satisfecho con la validez del reclamo fundamentado en su evaluación de los documentos requeridos, recibidos. 8.2 – Reclamo por Discapacidad Para comprobar el reclamo de beneficios por discapacidad cubiertos bajo los términos de esta Póliza, el Derechohabiente de la póliza debe entregar los siguientes documentos: 8.2.1 – el formulario completo de reclamo del Proveedor 8.2.2 – un documento oficial que prueba la fecha de nacimiento del Individuo Asegurado 8.2.3 – evidencia de empleo a la fecha del accidente, o primera manifestación de enfermedad 8.2.4 – prueba de salario, si el beneficio es en relación al salario. 8.2.5 – un informe médico detallado del o de los médico(s) tratantes en el comienzo, curso y consecuencias de la lesión corporal, enfermedad o accidente, según el caso, al igual que el grado y duración probable de la discapacidad. El Proveedor puede instigar 11 Rev. 5/26/06 mayor averiguación en cualquier momento y hacer que el Individuo Asegurado sea examinado por sus propios consultores médicos. 8.2.6 – durante la prolongación de un período de discapacidad, informes medicos actualizados de o de los medico(s) tratante(s) con la frecuencia que el Proveedor pueda requerir razonablemente. El Proveedor pagará el beneficio asegurado tan pronto como se vea satisfecho por la validez del reclamo fundamentado en su evaluación de los documentos requeridos, recibidos. Las siguientes exclusiones aplican al beneficio específico: 9.1 – Vida, Muerte Accidental y Desmembración, Discapacidad a Largo Plazo y Discapacidad a Corto Plazo. 9.1.1 Toda guerra activa y pasiva, terrorismo, y peligros por acciones de amenaza de guerra, incluyendo los peligros de las armas de destrucción masiva. "Participante Activo" en operaciones de amenaza de guerra significa un miembro activo en las fuerzas militares, por ejemplo, Ejército, Marina, Fuerza Aérea, Ejército Territorial o Policía o en cualquier otra fuerza especial activada por el Gobierno u otras autoridades públicas para defender la ley y el orden en caso de una operación de amenaza de guerra, o cualquier otra persona que se levanta en armas con un papel activo o defensivo. "Acción de amenaza de guerra" significa hostilidades, motín, tumulto, conmoción civil, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conspiración, poder militar o usurpado y ley marcial o estado de sitio. Los reclamos que deriven de actividad terrorista, incluyendo el uso de armamento, la detonación de cualquier forma de explosivo o dispositivo nuclear, el uso de armas químicas o biológicas y la distribución de gases, toxinas y enfermedades infecciosas, incluyendo el envenenamiento por la distribución de la provisión de aire o agua o de productos alimenticios y la destrucción deliberada de edificios y transporte. Exclusión de Terrorismo Nuclear, Químico, Biológico: No obstante cualquier disposición en contrario dentro de esta póliza o cualquier suplemento de ella, se acuerda que este seguro excluye cualquier pérdida que surja directa o indirectamente o que contribuya o sea ocasionada o derive o se relacione con cualquier acto de terrorismo nuclear, químico, biológico (como se define a continuación) independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o en cualquier otra secuencia a la pérdida. Para propósitos de este suplemento: : "Terrorismo nuclear, químico, biológico" significará el uso de cualquier arma o dispositivo nuclear o la emisión, descarga, dispersión, liberación o escape de cualquier agente químico sólido, líquido o gaseoso y/o agente biológico durante el período de este seguro por parte de cualquier persona o grupo(s) de personas, sea que actúe(n) solo(s) o a nombre o en relación con cualquier organización(es) o gobierno(s), comprometidos con propósitos o razones políticas, religiosas o ideológicas incluyendo la intención de influenciar sobre cualquier gobierno y/o de asustar al público o a cualquier porción de éste. 12 Rev. 5/26/06 Agente “químico” significará cualquier compuesto que, al ser adecuadamente diseminado, produce efectos discapacitantes, dañinos o letales en las personas, animales, plantas o propiedad material. Agente “biológico” significará cualquier microorganismo patógeno (productor de enfermedad) y/o toxina(s) producida(s) biológicamente (incluyendo organismos genéticamente modificados y toxinas químicamente sintetizadas) que causen enfermedad y/o muerte en los humanos, animales o plantas. Si el Proveedor alega que en razón de esta exclusión alguna pérdida no se encuentra y/o muerte en los humanos, animales o plantas. cubierta por este seguro, la carga de probar lo contrario será del derechohabiente de la Póliza 9.1.2 Los resultados directos o indirectos de explosiones, liberación de calor o radioactividad que resulte de actividades terroristas u operaciones de guerra o amenaza de guerra, como se define en el 9.1.1 antes incluido. 9.2 – Beneficio Únicamente por Seguro de Discapacidad a Largo y Corto Plazo Lesiones intencionalmente auto infligidas e intento de suicidio, sea en cordura o demencia, negligencia grave y violación de la ley. 9.2.1. 9.2.2. 9.2.3. Abuso de drogas, alcohol y de medicación no prescrita por el médico. Cualquier discapacidad que resulte de un desorden mental o nervioso de cualquier tipo y que continúe luego de los primeros veinticuatro (24) meses luego de iniciado el beneficio. No se pagarán los beneficios bajo esta Póliza, a menos que el Proveedor haya confirmado explícitamente la cobertura por escrito, si la lesión corporal ocurre sea directa o indirecta, voluntaria o involuntariamente a partir de cualquier deporte peligroso practicado regular y/o extendidamente, incluyendo los siguientes sin que esta sea una lista exhaustiva: boxeo; escalada/montañismo que requiera cuerdas o cuerdas de guía o escalada libre; vuelo excepto como pasajero que paga tarifa en nave aérea programada o en un jet o helicóptero propio o arrendado por el derechohabiente de la póliza para el transporte de sus empleados; todo deporte profesional; ala delta y parapente; carrera motorizada de cualquier forma; buceo en aguas profundas; paracaidismo; salto con cuerda elástica; salto en concursos, carrera de obstáculos, “eventing” o carrera plana con un caballo 9.2.4. 9.2.5. El embarazo como tal no constituye una discapacidad. No obstante, si una mujer embarazada no es capaz de desempeñar su trabajo por complicaciones médicas relacionadas con su embarazo o en razón de evitar dichas complicaciones, se pagarán los beneficios luego de un período de espera de un mes luego de su fecha planificada de regreso al trabajo, cuando ella realmente regrese a trabajar luego del nacimiento o de la interrupción del embarazo. Debe proporcionarse evidencia médica. Los beneficios pagaderos serán los beneficios normalmente debidos al Individuo Asegurado en caso de discapacidad menos todos los beneficios declarados, si hubiera, recibidos por el Individuo Asegurado en relación a su embarazo. 13 Rev. 5/26/06 13. NOTIFICACIONES 9.3 – Beneficio Únicamente por Muerte Accidental y Desmembración 9.3.1. Suicidio o lesiones auto inflingidas intencionales sea en cordura o demencia, negligencia grave y violación de la ley. Ptomaínas/Envenenamiento Infecciones bacterianas (excepto infección piogénica ocurra a través de corte o herida accidental). anteriormente incluido. La consecuencia directa o indirecta de deportes peligrosos como se estipula bajo el 9.3.2. 9.3.3. 9.2.4 9.3.4. 10. PÓLIZA MUNDIAL El seguro es válido mundialmente, sujeto a las disposiciones establecidas en la Sección 9 anteriormente incluida y a los siguientes países excluidos: Algeria, Angola, Chad, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Liberia, Ruanda, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Afganistán, Irán, Irak, y los territorios Palestinos en Israel. La Póliza de Seguro Individual deberá estar bajo la jurisdicción de las Islas del Canal, Reino Unido. 11. LUGAR DE JURISDICCIÓN La cobertura cesa para un Individuo Asegurado: al llegar a la edad de jubilación; si las primas dejan de ser pagadas por el Individuo Asegurado; 12. CANCELACIÓN DE LA COBERTURA Una vez que la cobertura ha cesado, solo puede restablecerse con la aprobación del Proveedor. al regreso del Individuo Asegurado a su país de origen si se tratara de una estadía de más de 2 meses. Toda notificación que incluye pero no se limita a facturas y recordatorios de prima dados bajo este instrumento se dirigirá al Derechohabiente de la Póliza, a través del administrador del Plan. Si, por instrucción escrita del Derechohabiente de la Póliza, se debe enviar las notificaciones a terceros, entonces dichas notificaciones se considerarán también recibidas por el Derechohabiente de la Póliza 14 Rev. 5/26/06 15 Rev. 5/26/06

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