Reseñas Cándido Muñoz Cidad et al Incidencia del IVA en
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Reseñas
Cándido Muñoz Cidad et al: «Incidencia del IVA en el sistema de precios. El caso canario». Cuadernos
de Documentación, n.° 3. Centro de Información y Documentación del Consumo. Instituto Nacional de
Consumo. Madrid, septiembre, 1985.
La Ley 30/1985, de 2 de agosto, establece en España el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Su introducción
viene exigida no sólo por imperativos de nuestra adhesión a las Comunidades Europeas, sino también por
razones objetivas de indudable relevancia: falta de neutralidad y generalidad del actual sistema de impuestos
indirectos, su discriminación sobre el consumo interno, las importaciones y las exportaciones, y su
discriminación contra la inversión. En este sentido el IVA presenta una serie de ventajas fundamentales: su
generalidad y neutralidad, su transparencia en el comercio exterior, su capacidad recaudatoria y su eficacia en
relación con la represión del fraude fiscal, así como su aptitud para favorecer la inversión.
La introducción del IVA producirá un conjunto importante de efectos económicos en España. En el caso canario,
su aplicación hubiese suscitado una grave problemática, dada su peculiar normativa económico-tributaria (1).
La investigación que nos ocupa realiza una aproximación económico-fiscal a esta problemática. Se trata del
resultado de la labor desarrollada en la Universidad de La Laguna por un equipo interdisci-plinar dirigido por el
Dr. D. Cándido Muñoz Cidad (Catedrático de Estructura Económica), con la valiosa colaboración del Dr. D.
Francisco Clavijo Hernández, gran animador de los estudios fiscales en dicha universidad.
En el primer capítulo se presenta un estudio sobre la evolución histórica del régimen tributario canario,
destacando su carácter excepcional, pasando revista a sus hitos más importantes: la Real Cédula de 1 9 de
septiembre de 1 528, que vino a reconocer a perpetuidad el régimen especial en la imposición sobre el
consumo, que, desde tiempos de la Conquista, venía disfrutando Canarias; el Real Decreto de -11 de julio de
1852, que declara Puerto Franco a las islas, otorgándoles libertad comercial, lo que significó la exención de
Monopolio; la Ley de 6 de marzo de 1 900, que confirma y ratifica este régimen fiscal excepcional del
Archipiélago, y la Ley de 22 de julio de 1972, que configura el actual régimen económico-fiscal de Canarias.
(1) La ley entrará sólo en vigor en territorio peninsular español e Islas Baleares.
Las especificidades fiscales canarias establecidas en esta ley en relación con el régimen común y desde el
ángulo de la Hacienda estatal consisten, según los autores, en las siguientes notas:
1. En el ámbito de la imposición indirecta: a) fran quicia aduanera, por cuanto en Canarias no se aplica la Renta
de Aduanas ni otro tributo de fun ción protectora o asimilable; b) área especial en la imposición interior sobre el
consumo, que se defi ne porque en las Islas no se aplican determinados hechos imponibles del Impuesto
General sobre el Tráfico de Empresas ni el Impuesto estatal sobre el Lujo en el concepto de adquisiciones.
Además, en virtud de su franquicia comercial, el Archipiéla go conforma un área especial de libre comercio.
2. En el ámbito de la imposición directa, las espe cialidades canarias se traducen en el tratamiento diferenciado
y más favorable para las dotaciones que los empresarios individuales o sociales desti nan al Fondo de Previsión
para Inversiones.
3. Desde el punto de vista de la «Hacienda local- regional», las singularidades cananas se concen tran en la
existencia de dos impuestos: a) el Arbi trio Insular a la Entrada de Mercancías que, con sus dos modalidades de
Tarifa General y Especial, gravan el comercio exterior de las Islas, y b)* el Arbitrio Insular sobre el Lujo, que
grava en el Archi piélago las adquisiciones económicas que tengan esta naturaleza.
Este régimen económico-fiscal canario tiene una referencia expresa en la Constitución de 1 978 en su
Disposición Adicional Tercera, lo que supone, según los autores, una confirmación de un Derecho Especial
referente a Canarias en materia económico-tributaria y una indicación del legislador constituyente de la
necesidad de adaptar o actualizar dicho régimen en la medida que sea necesario armonizarlo, por ejemplo ante
la incorporación de España a las Comunidades Europeas.
La introducción del IVA en las Islas supondría, en gran medida, una reforma general de su régimen económico-
fiscal, lo que plantea la cuestión de que si tal reforma vulnera la Disposición Adicional Tercera de la
Constitución. Los autores señalan que no tiene que ser necesariamente así siempre y cuando se reserve la
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existencia de un marco defenciado en cuanto a la imposición indirecta aplicable en Canarias respecto de la del
resto del territorio nacional.
Teniendo presente esta evolución histórica, la actual configuración de la peculiar normativa económico-tributaria
canaria y los condicionantes acerca de su modificación, los autores, tras un segundo capítulo destinado a
señalar las características económico-fiscales que avalan la cada vez más extendida aceptación del IVA,
analizan, en el tercer capítulo, las diversas propuestas de aplicación de este impuesto en el Archipiélago. Se
sopesan las ventajas e inconvenientes de las distintas tesis formuladas al respecto (aplicación con
«compensación» en la imposición directa, aplicación con tipo diferenciado con gestión del impuesto a cargo de
la Comunidad Autónoma Canana), optando por apoyar la tesis del «tipo diferenciado» compatible con las
peculiaridades del tradicional régimen fiscal canario.
Se propone que el sujeto activo del IVA sea el Estado y no la Comunidad Autónoma, que su aplicación sea lo
más extensa posible (constituyendo la exención más importante las exportaciones), que desaparezca el actual
sistema de Arbitrios Insulares (pasando a financiarse las Corporaciones locales mediante su participación en la
recaudación del impuesto), y, por último, que el tipo de gravamen ha de ser menor que en el resto del territorio
nacional, para evitar un incremento des* mesurado de los índices de precios al consumo.
En el capítulo cuarto se realiza un estudio de los regímenes especiales por razón del territorio en la Comunidad
Económica Europea, a fin de ilustrar la ausencia de presuntas dificultades que para los negociadores españoles
con las Comunidades hubiese planteado la defensa de un régimen especial para Canarias como el propuesto.
En e! capítulo quinto se expone el diseño del IVA canario propuesto, así como su racionalidad en términos de
técnica jurídica, económica y administrativa, estudiándose los elementos estructurales del tributo y sus
peculiaridades con relación al régimen general aplicable al resto de España.
Un capítulo especialmente interesante es el sexto y último, donde se efectúa una aproximación cuantitativa para
estimar tanto los tipos impositivos como algunos efectos económicos que se derivarían de la aplicación del IVA
en Canarias mediante simulaciones a partir de los datos ofrecidos por la tabla input-output de la economía
canaria para el año 1977 (2).
A partir del valor añadido fiscal por rama de la tabla input-output, se obtiene un tipo impositivo del 4,9 % como
tipo medio que no produciría mermas ni incrementos con respecto a la recaudación obtenida con anterioridad.
Este tipo medio se desglosa en un tipo reducido del 2 %, uno general del 6,04 % y uno incrementado del 20 %
(3), frente al 6 %, 12 % y 33 %, respectivamente, de los tipos impositivos establecidos por la ley del IVA. El
efecto sobre los precios sería un incremento global inicial del 7,66 % en el caso de aplicarse los tipos previstos
en la Ley, y de un 4,09 % en el caso de los tipos propuestos (4). Desde el punto de vista sectorial, los
incrementos mayores que la media, se dan en los sectores de minas y canteras, comercio, bebidas, otros
servicios, industrias de la madera y metálicas, y material de construcción, así como en las instituciones de
crédito; mientras que para los sectores agrícolas, pesquero, industrial textil y de cuero, química y producción de
agua, se obtienen precios más reducidos.
S- J. Sosvilla Rivera
Santiago Cavanillas Múgica: «Responsabilidad Civil y protección del Consumidor». Consellería de
Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Balear, 1985, 219 págs. Palma de Mallorca, enero, 1986.
El autor examina en esta obra, dentro del Derecho privado, la responsabilidad extracontractual; analiza la
aplicación necesaria en la materia de los principios del Derecho Civil de daños y estudia la posición del
consumidor frente a este Derecho. Las conclusiones a las que llega son favorables y optimistas, pues considera
que incardinando los preceptos de la vigente Ley 26/1984 de 19 de julio en el Derecho privado pueden llegarse
a obtener a deficiencias de los productos que consuma, o de los servicios que utiliza.
(2) M.O.PU : «Tabla Input-Output de la economía canaria 1977». Madrid, 1980.
(3) El tipo medio en el caso de contemplar la financiación de parte de la cuoUi empresarial a la Seguridad Social sería del 7,65, que se
desglosa en un tipo reducido del 2 %, general del 9,8 % e incrementado del 20 %.
(4) 6,41 % en el caso de incluir la financiación a la Seguridad Social.
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Susana Róscales
I.N.C.: «Repertorio legislativo en materia de Consumo». Disposiciones Básicas, Madrid, 1985, 735 págs.
El Instituto Nacional del Consumo ha publicado un repertorio Legislativo de las disposiciones básicas en materia
de consumo. El mismo, como en su presentación se expone, no pretende tener un carácter exhaustivo sino
simplemente recoger las normas más importantes que regulan la materia, tampoco intenta comentar el
contenido de estas disposiciones, sino transcribir su texto literal. Es, por lo tanto, principalmente un eficaz
instrumento de trabajo para los profesionales relacionados con temas de consumo, en donde puede
encontrarse como es la estructura y funcionamiento de la Administración Pública al servicio de los
consumidores y usuarios, así como la nueva ley general que regula esta materia, las normas referidas a la
regulación de precios, al análisis y control de la calidad, a las ventas, al suministro de servicios, etc. Es, en
resumen, una obra básica que por su interés debería ser desarrollada y completada en el futuro.
Gregorio Planchuelo
Jesús M. de Miguel: «La salud pública del futuro». Editorial Ariel, 274 págs.
El Dr. Jesús M. de Miguel ha escrito lo que se podría llamar primer manual sistemático de la salud pública
aplicado a la realidad española. El libro se inicia con un análisis de la crisis del sector, mencionando los
principales problemas de la cultura sanitaria occidental, que es culpada de ser excesivamente «medicalizante»
y cara, lo que redunda en un trato desigual de los enfermos, según la clase social, el sexo o la región a la que
pertenezcan; también se tratan los problemas éticos relacionados con el comienzo y final de la vida, afirmando
que debido al alargamiento de la vida y al aumento de la proporción de pacientes crónicos, se ha producido una
sustitución de la mortalidad por la morbilidad, que nos permite vivir más años pero no necesariamente más
sanos o más felices. Por último, el profesor De Miguel considera desalentador el apoyar todas las esperanzas
médicas en el progreso y el desarrollo tecnológico, considerando preferible el fomento de las relaciones entre
las ciencias sociales y las ciencias de la salud.
Gregorio Planchuelo
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