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LA TRIBUNA DEL DERECHO
Semana del 1 al 15 de julio de 2006
FORO
CASO VERA FISCALÍA OPERACIÓN MALAYA
Libre por días y con pulsera
Criminalidad informática
Prisión para letrados
L
a Audiencia Provincial de Madrid resolvió el recurso de presentado por el ex secretario de Estado de Seguridad, Rafael Vera, denegando la ampliación del tiempo que está fuera de la cárcel, y aprobado sus salidas de sábado a jueves, con la condición de que se mantengan las medidas de control telemático y seguimiento por su escolta. La medida de ampliación fue propuesta por la Junta de Tratamiento de la prisión de Segovia, como consecuencia del análisis de los informes médicos, psicológicos y psiquiátricos, y de sus particulares circunstancias de reclusión, que se encuentra en estado de aislamiento total, impuesto como medida de seguridad por el alto cargo que ostentó en el gobierno socialista presidido por Felipe Gonzalez. ❏
C
on ocasión de una jornadas de especialización sobre criminalidad informática que se realizó en la ciudad andaluza de Granada, el titular de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha destacado la existencia de una lista extensa de ilícitos patrimoniales que se cometen con medios tecnológicos e informáticos, y que no son tan conocidas ni figuran en las estadísticas oficiales, por el bajo índice de denuncias de este tipo de delitos. Las personas o instituciones perjudicadas por este tipo de prácticas prefieren que no se sepa que han sido objeto de ataques delictivos o informáticos, porque se pondrían en evidencia sus fallos de seguridad, lo cual afectaría gravemente la confianza de sus clientes y podría promover más ataques. ❏
L
a Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado los autos de procesamiento dictados en el marco del caso de corrupción, denominado Operación Malaya , contra cuatro abogados de un importante bufete de la ciudad de Marbella, por entender que estos profesionales diseñaban y coordinaban las actividades de las sociedades, con la finalidad de ocultar o encubrir fondos provenientes de blanqueo de dinero u otras actividades ilícitas, desarrollando a tal fin una complejísima estructura societaria. La audiencia rechazó los recursos por incompetencia y la nulidad peticionada por supuesta detención ilegal de los procesados, por considerar que las resoluciones impugnadas cumplían con los requisitos de legalidad constitucional y ordinaria. ❏
TRIBUNAL SUPREMO
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Interpretación discriminatoria respecto de hijos extramatrimoniales
El TC considera que puede equipararse la situación de hijos matrimoniales y extramatrimoniales en el supuesto de prestaciones de la Seguridad Social, por muerte de sus padres.
Repercusión del IVA en la nómina de empleados
La delegación sindical de UGT planteó un recurso, que fue estimado por el Tribunal Supremo, para evitar que se le descuente del salario a los trabajadores el IVA por el suministro eléctrico que reciben como retribución en especie.
EDUARDO RIDAO
MARCOS BLANCO
E
Caso
l Tribunal Constitucional ha dictado sentencia equiparando a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales en lo que respecto a prestaciones de Seguridad Social, por muerte de sus padres.
impacto indirecto que tiene la cuestión suscitada en las necesidades de la familia del hijo extramatrimonial afectado.
Viuda
En la sentencia se afirma que en la unidad familiar del menor, el padre vivo ni percibe la prestación de viudedad ni la indemnización a tanto alzado, por inexistencia del vínculo matrimonial con el causante, destacando que si bien las prestación por muerte y supervivencia no sustituyen a la obligación alimenticias del progenitor superviviente, sin duda pueden favorecer la satisfacción de las necesidades del hijos, por lo que al margen de cuales sean los criterios de valoración propios de la acción protectora de la Seguridad Social, no deben abstraerse las repercusiones que el fallecimiento tienen en las necesidades de la familia.
l Tribunal Supremo ha dictado sentencia en torno a la improcedencia de repercutir en nómina o en recibo específico el IVA, del suministro eléctrico que le proporciona la empresa Endesa a sus empleados. La empresa solicita una declaración acerca de si la empresa puede o no descontar o compensar el montante del IVA del recibo de salarios o si puede girar aquel impuesto mediante un recibo aparte.
E
Convenio
De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo marco formalizado con esta importante empresa eléctrica, los trabajadores venían percibiendo como remuneración en especie un determinado volumen de suministro eléctrico a precio cero, o a precio sensiblemente inferior al de mercado e inferior al precio teórico fijado por las normas fiscales para el cálculo del IVA.
a lo que éste ha respondido que el descuento efectuado en la nómina del trabajador del precio del IVA correspondiente al suministro de energía eléctrica que estos reciben, en tanto resulta un conflicto entre trabajadores y empresarios derivado de contrato de trabajo. Por lo demás ha señalado que la empresa no puede de forma unilateral descontar o compensar cantidades por IVA a sus empleados sin la previa determinación por la administración o la jurisdicción competente de la procedencia y cuantificación de dicho impuesto. No obstante en relación con el impuesto del IVA ha señalado que cualquier decisión sobre este tipo de cuestión tiene una naturaleza jurídica tributaria conforme a lo expresamente previsto en la ley reguladora de ese impuesto, que impide a este orden jurisdiccional resolver sobre el mismo.
que se refiere al IRPF, mientras que con relación al impuesto sobre el IVA, esta posibilidad no aparece contemplada en dicha legislación. Por el contrario, lo previsto es que se facture en documento específico en el que los sujetos pasivos pueden repercutir el impuesto, siempre que se ajuste a lo dispuesto por la ley, pero estas cuestiones exceden la competencia del tribunal, por lo que no son abordadas en cuanto al fondo.
En el caso la pareja de un trabajador que fallece como consecuencia de un accidente de trabajo, con quien tenía un hijo, reclamó a la mutua aseguradora las prestaciones de auxilio por
Con esta interpretación, admitida por la norma, se evita el impacto negativo en la realidad familiar del menor y en la cobertura de sus necesidades
defunción, viudedad, orfandad, e indemnización a tanto alzada. La aseguradora que primero le pagó y después le reclamó la devolución a la mujer, la demanda fue desestimada, pero si bien no le reconoció derecho alguno a la mujer por no estar casada con el causante y no tener imposibilidad alguna de contraer matrimonio, sí reconoció los derechos del menor, pero negándole el incremento de seis meses.
Interpretación del TC
Para evitar la interpretación discriminatoria el TC sostiene que de acuerdo a la norma que resulta de aplicación, que contempla el incremento de la prestación el huérfano, cuando no exista viuda o viudo con derecho a esa indemnización especial, debe equipararse esta situación a la del caso en análisis, en la que el progenitor vivo de un hijo extramatrimonial se le niega la percepción de la indemnización por no estar casado. Bajo estas circunstancias, la norma admite otra interpretación que conduce a eliminar la igualdad injustificada que en este caso se produce. Por ello, de este modo se evita el impacto negativo que otra interpretación tienen en la realidad familiar y en la cobertura de las necesidades de los hijos extramatrimoniales. ❏
Conclusión
El Tribunal Supremo concluye afirmando que la empresa no puede pretender de forma unilateral deducir el IVA, excepto que una resolución judicial o administrativa firme así lo hubiera establecido o si lo hubieran pactado con los trabajadores, porque del recibo de la nómina sólo pueden deducirse las cotizaciones sociales y los impuestos que gravan directamente el salario y entre los que no se encuentra el IVA. En cuanto a si los trabajadores deben abonar o no el IVA correspondiente al salario en especie que perciben, al igual que dicha cuestión deba efectuarse por un recibo específico por separado, excede la competencia de la Sala de lo Social para pronunciarse en tal sentido. ❏
Discriminación
El Tribunal Constitucional analizó si la sentencia del TSJ de Canarias hizo una interpretación de la legalidad contraria a la prohibición de discriminación de los hijos con independencia de su filiación matrimonial o extramatrimonial. El Tribunal comienza señalando que la sentencia recurrida no ha tenido en consideración el
Marco legal
La sentencia establece que los descuentos que se deben efectuar en el recibo del salario están claramente determinados por la normativa de Seguridad Social, en cuanto a las cotizaciones sociales y por la normativa tributaria en lo
Competencia
En primer lugar la recurrente planteó la excepción de incompetencia, por entender que tal cuestión excedía de la competencia de ese Tribunal ,