Movilización de Vaquillas Lecheras en el País: Implicaciones Sanitarias Juan Ramón González Saénz Pardo
Antecedentes Las necesidades de reemplazos de las empresas lecheras es muy fuerte y la demanda no puede ser cubierta con los propios reemplazos, por lo que tienen que acudir al mercado de importación, además de considerar las ventajas productivas que brindan los animales importados de países como Canadá y Estados Unidos. Lamentablemente, estas fuentes de reemplazo se cerraron por la aparición de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en 2003, obligando a buscarlas en otras latitudes como Oceanía.
Importaciones del Sistema Producto Bovino
90,000 80,000 70,000 60,000 50,000 40,000 30,000 20,000 10,000 0
95 97 99 94 96 03 93 98 00 01 04 20 19 19 19 19 20 20 19 02 20 19 19 20 20 05
C abezas
Reproductores de razas Puras
Vacas Lecheras
Con el cierre de la frontera a la importación de vaquillas lecheras provenientes de los socios del TLC, por motivos sanitarios, se generó una búsqueda también en el entorno nacional ante la urgencia de conseguir animales para la repoblación de los hatos lecheros de las cuencas especializadas, de tal manera que se movilizaron más de 10,000 vaquillas desde el 2003 a la fecha, siendo los principales orígenes los estados de Jalisco y Aguascalientes. Lamentablemente con estas movilizaciones, hizo su aparición enfermedades como la Anaplasmosis, en regiones donde no se conocía, provocando pérdidas importantes, principalmente porque la población no tenía defensas, ya que nunca antes había sido expuesto al agente causal.
Regionalización Sanitaria Las campañas nacionales de bovinos no han avanzado a la par en las diferentes especialidades de producción, mientras que la campaña de tuberculosis bovina mantiene hoy en día 23 regiones de baja prevalencia, en 20 entidades federativas, buscando mantener la acreditación para exportar animales para engorda a los Estados Unidos, no ha sido posible ni sanitaria ni económicamente el mismo avance en las cuencas lecheras.
Tubercul s bovi osi na
C l fcaci de l E st asii ・n os ados o R egi ones por el D epart ent de A gri t de l E st am o culura os ados U ni dos
C A TE G O R IA S
A C R E D I D O M O D I I A D O A V A N ZA D O TA FC A C R ED I D O M O D I I A D O TA FC A C R E D I D O P R E P A R A TO R I TA O NO ACRED I DO TA 20 DE OCTUBRE DE 2006
Sin embargo, los requisitos de movilización establecidos para salvaguardar los estatus sanitarios de las diferentes regiones plantea importantes dificultades para la movilización de animales de aquellas regiones no reconocidas. Normalización Los diferentes objetivos y condiciones en que se desarrollan la ganadería de carne y lechera, además del insuficiente presupuesto que ha podido destinarse a las campañas oficiales, obliga a buscar diferentes opciones para estimular el avance sanitario. Es así que en la modificación de la Norma Oficial Mexicana de Tuberculosis Bovina se ha establecido un capítulo denominado “Manejo de la Unidad de Producción Lechera Afectada por Tuberculosis Bovina”, cuyo objetivo es disminuir la prevalencia de tuberculosis mediante el reemplazo con animales negativos de una unidad de recría controlada hasta lograr la erradicación de esta enfermedad. El protocolo se describe ampliamente en el documento propuesto.
Estas unidades así como los hatos que apliquen estas medidas deben estar establecidas dentro de la misma fase de campaña o menor nivel sanitario. Para el caso de la ubicación de las unidades de recría en regiones o Estados en fases de mayor estatus o Estado diferente, deberá contarse con la autorización de la Delegación del Estado, previo análisis de riesgo favorable. Reapertura de las Importaciones de Estados Unidos. En los primeros días de noviembre, del presente año, se reactivaron las importaciones de vaquillas lecheras de la raza Holstein, provenientes de los Estados Unidos, bajo un estricto protocolo establecido por SENASICA para salvaguardar la condición de nuestro país, como libre de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. La Hoja de Requisitos Zoosanitarios establece como obligatorio: Presentar Certificado Zoosanitario Internacional original emitido o validado por la autoridad competente del país de origen en el que se certifique: 1) Nombre y domicilio del importador y exportador. 2) Identificación individual de los animales, señalando raza, sexo, edad y numero de identificación permanente ya sea en forma de tatuaje y/o arete reconocido por el USDA. 3) Que el hato de origen de cada animal a ser exportado está registrado en una asociación de razas puras lecheras o por la Asociación de Mejoramiento del Ganado Lechero en el Estado de Origen. 4) Que los animales proceden de una unidad productiva que cumple con la prohibición de alimentar a los rumiantes con harinas de carne y hueso o con chicharrones de origen rumiante. 5). Que en el país de origen existe reglamentación zoosanitaria vigente que prohíbe alimentar a los rumiantes con harinas de carne y hueso o con chicharrones de origen rumiante. 6) Que con base en la revisión de los registros disponibles o de la dentición el USDA, confirmó que el ganado a exportar, tiene una edad menor o igual a 24 meses. 7) Que la unidad productiva de origen de cada animal cuenta con un sistema de identificación permanente, que permite rastrearlos hasta la madre. Ese sistema de identificación ha sido reconocido por el USDA. 8) Que se confirmó que el ganado a exportar no es progenie de una vaca sospechosa o confirmada de haberse infectado con EEB. 9) Que el ganado a exportar nació en instalaciones estadounidenses en las que no se ha confirmado un caso de EEB. 10) Que a la inspección previa a la exportación, los animales se encontraron clínicamente sanos. 11) Que los animales presentaron resultados negativos a: a) De Estados certificados como libres de Brucelosis utilizando una prueba serológica individual de tarjeta o rivanol o fijación del complemento; practicada en un periodo no mayor de 60 días anteriores a la exportación. El ganado menor de 20 meses de edad, que tenga certificado de vacunación contra brucelosis, no requiere de esta prueba; tampoco se requiere en animales menores de 6 meses de edad. En el caso de animales originarios de áreas no certificadas, presentar prueba serológica negativa de tarjeta o rivanol o fijación del complemento, realizada en un periodo no menor de 30 días ni mayor de 90 días antes de la exportación. b) Tuberculosis bovina (dentro de los 60 días antes de la
exportación) empleando la prueba de tuberculina intradérmica anocaudal, utilizando 0.1 ml de tuberculina PPD en animales mayores de un mes de edad, indicando fecha de la lectura de la prueba. La prueba podrá ser sustituida por la certificación de país o hato libre (NOM-031-ZOO-1995). 12) Que los animales se encuentran libres de campilobacteriosis y tricomoniasis. En el caso de hembras vírgenes y hembras preñadas con inseminación artificial no se practicó esta prueba. Que los animales se encontraron libres de signos clínicos de piroplasmosis. 13) Que los animales fueron inspeccionados y encontrados libres de signos clínicos de rinotraqueitis infecciosa bovina y leptospirosis, y fueron vacunados contra rinotraqueitis infecciosa bovina y contra leptospirosis, usando una bacterina contra cinco cepas (L. pomona, L. icterohemorragiae, L. canicola, L. grippotyphosa y L. hardjo); en ambos casos aplicadas en un periodo no mayor de 90 días anteriores a la fecha de exportación. 14) Que los animales se encuentran libres de ectoparásitos y proceden de áreas no cuarentenadas por garrapata Boophilus spp. Se acepta certificación de país libre de garrapata Boophilus spp (NOM-019-ZOO-1994). 15) Que los animales que conforman el embarque fueron inspeccionados por un Médico Veterinario acreditado oficial y embarcados bajo su supervisión. 16) Que desde el punto de embarque hasta su salida de los Estados Unidos, los animales se transportaron en vehículos flejados. 17) Que los vehículos utilizados para el transporte de los animales se sometieron a limpieza y desinfección antes del embarque de los animales. Otros Requisitos a cumplir : 18) El importador notificará a la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria (DGIF), con 30 días de anticipación, la fecha programada del embarque, a fin de coordinar las acciones de inspección correspondientes. Los gastos que se generen para la realización de la verificación en origen serán sufragados por el interesado. 19) Los animales serán inspeccionados en origen en los corrales de inspección aprobados por el USDA y reconocidas por SAGARPA en el país de origen por médicos veterinarios designados por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 20) A la inspección, el personal de la DGIF verificará: que los animales cuenten con la identificación individual permanente, registrado en el certificado zoosanitario internacional emitido por USDA; la colocación de los aretes SINIIGA, y el requisitado de las tarjetas de Identidad Bovina del SINIIGA 21) Únicamente se autoriza la importación a las razones sociales incluidas en el registro de Unidades de Producción Pecuaria en el Padrón Ganadero Nacional (PGN) autorizado por la SAGARPA, cuya finalidad zootecnica sea exclusivamente la producción lechera y con destino a instalaciones previamente visitadas por la Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA). Para ello deberá presentar copia del oficio de asignación de clave UPP emitido por la SAGARPA, sellada por la CPA. 23) Si durante el traslado a la UPP de destino un animal se enferma o muere, se deberá dar aviso inmediato a la CPA para que se tomen las mediadas pertinentes respecto a la toma de muestras y disposición de los animales, a los teléfonos 5259-3035, 5259-1441 y del interior de la República Mexicana al 01 (800) 903-8800 o al 01(800)751-2100; con el propósito de que se realice la investigación epidemiológica correspondiente. Los gastos que se deriven de estas operaciones, correrán a cargo del importador.
25) Una vez en el país, los animales se sujetarán a los lineamientos del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA) y observarán las disposiciones que emita la SAGARPA a través del Dispositivo Nacional de Emergencia en Salud Animal (DINESA) de la CPA, para mantener su vigilancia respecto a EEB, de acuerdo con los Artículos 6.2, 7.1 y 7.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-054-ZOO1996, Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos. 26) El importador deberá presentar ante el DINESA-CPA una carta que declare bajo protesta de decir verdad que se compromete a cumplir los lineamientos que establezca para este efecto la CPA. 27) Todos los movimientos de los animales desde el puerto de entrada a su destino deberán efectuarse en transportes flejados. De acuerdo a lo dispuesto con la NOM-024ZOO- 1995. El fleje sólo podrá ser retirado en el punto de destino por personal oficial. Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado Es una herramienta estratégica e Porqué es importante Impulsar el indispensable para la identificación y rastreabilidad del SINIIGA ganado importado y su progenie, ya que la información quedará • Establecer una registrada en la base de datos rastreabilidad de los animales importados nacional del sistema. Como lo • País libre de establece el protocolo, los Encefalopatía Espongiforme Bovina animales son identificados con el • Repoblación del hato dispositivo SINIIGA antes de bovino lechero de introducirse al territorio nacional. México • Importación Pie de De igual forma, se han Cría identificado los sementales importados para un importante proyecto de obtención de semen sexado, para la producción de hembras para el reemplazo y repoblación de ganaderías lecheras. Conclusiones Las condiciones, objetivos y necesidades de la producción lechera de nuestro país, requieren condiciones normativas y del control de la movilización diferentes a otro tipo de ganadería. Es importante estructurar y consolidar esquemas sanitarios que le permitan desarrollar su actividad, sin afectar otros sistemas productivos. Nuestra país es deficitario en la producción de leche para cubrir la demanda nacional, por tanto, es necesario propiciar condiciones de muy diversa índole para sustituir gradualmente las importaciones, siendo una de ellas, hacer atractiva la recría a mayor escala, para cubrir no sólo las necesidades de reemplazo, sino lograr el crecimiento del hato nacional.