CONSULTA ASOCIACION HONDUREÑA DE INSTITUCIONES BANCARIAS –AHIBAINVERSION DE ACTIVOS FIJOS
LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTE DOCUMENTO Y SUS ANEXOS ES SUMINISTRADA POR LAS ASOCIACIONES BANCARIAS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE BANCOS – FELABAN.
Compilado por: Mercedes Angarita O. Dirigido por: Maricielo Glen de Tobón Archivo: Katia Tovar
2007
CONSULTA ASOCIACION HONDUREÑA DE INSTITUCIONES BANCARIAS –AHIBAINVERSION DE ACTIVOS FIJOS
La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias –AHIBA-, solicita la siguiente información: La normativa bancaria en Honduras, establece que los bancos no pueden invertir en activos fijos más del 50% del capital. En adición, este capital se calcula restando del mismo cualquier inversión en acciones de otros bancos del Sistema Bancario Nacional. Por lo anterior, desean conocer concretamente, lo siguiente: 1) Tienen los bancos de su país, limite en inversión de activos fijos. SI NO Si tienen límite, cual es el porcentaje. Si el límite es con relación al capital, hay alguna fórmula especial para el cálculo de este capital. Si hay una fórmula especial para el cálculo del capital, nos podría indicar la misma.
2) 3) 4)
INVERSION DE ACTIVOS FIJOS 1) BOLIVIA Tienen los bancos de su país, limite en inversión de activos fijos. SI? SI 2) Si tienen límite, cual es el porcentaje. NO?
La Ley de Bancos y Entidades Financieras establece en su Título Segundo, Capítulo V, Artículo 52.- el monto total de las inversiones que realice una entidad de intermediación financiera bancaria, en activos fijos, en sus agencias, o sucursales y en acciones de sociedades de seguros, servicios financieros, sociedades de titularización, administradoras de fondos de pensiones y Bancos de segundo piso, no excederán el patrimonio neto de la entidad de intermediación bancaria.
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3) Si el límite es con relación al capital, hay alguna fórmula especial para el cálculo de este capital. Título IX, Capítulo VIII, Sección 3 de la Recopilación para Bancos y Entidades Financieras (Envío la información en archivo anexo). BOLIVIA 4) Si hay una fórmula especial para el cálculo del capital, nos podría indicar la misma.
Título IX, Capítulo VIII, Sección 3 de la Recopilación para Bancos y Entidades Financieras (Envío la información en archivo anexo) BRASIL
Las normas actualmente en vigor en Brasil, establecen que “El total de los recursos aplicados en el Activo Fijo no puede sobrepasar 50% (cincuenta por ciento) del valor del PR de las instituciones financieras y demás instituciones autorizadas a funcionar por el Banco Central de Brasil”. De acuerdo con la Resolución nº 2387 del Consejo Monetario Nacional, para fines de apuración de los límites operacionales, el PR ( Patrimonio de Referencia) de las instituciones financieras, es definido como “ la suma de los niveles a continuación discriminados: I - nivel I: representado por el patrimonio líquido, aumentado del saldo de las cuentas de resultado acreedoras, y deducido del saldo de las cuentas de resultado deudoras, excluidas las reservas de reevaluación, las reservas para contingencias y las reservas especiales de ganancias relativas a dividendos obligatorios no distribuidos y deducidos los valores referentes a acciones preferenciales cumulativas y a acciones preferenciales rescatables; II - nivel II: representado por las reservas de reevaluación, reservas para contingencias, reservas especiales de ganancias relativas a dividendos obligatorios no distribuidos, acciones preferenciales cumulativas, acciones preferenciales rescatables, deudas subordinadas e instrumentos híbridos de capital y deuda.” 1) Tienen los bancos de su país, limite en inversión de activos fijos. SI? SI 2) Si tienen límite, cual es el porcentaje. No puede superar el 100% del patrimonio técnico. NO?
COLOMBIA
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3) COLOMBIA 4)
Si el límite es con relación al capital, hay alguna fórmula especial para el cálculo de este capital. Se anexa circular 40 de 2005 Si hay una fórmula especial para el cálculo del capital, nos podría indicar la misma. Se anexa decreto 1720 sobre el particular.
1)
Tienen los bancos de su país, limite en inversión de activos fijos. SI?
NO?
La Ley General de Bancos, sí establece un límite a la inversión en activo fijo (Artículo 69). CHILE 2) Si tienen límite, cual es el porcentaje. No se basa en porcentaje. 3) Si el límite es con relación al capital, hay alguna fórmula especial para el cálculo de este capital En el artículo 69 de la citada Ley, en la parte pertinente señala: "El conjunto de las inversiones que el banco efectúe en las clases de bienes a que se refieren los Nºs 15, 21, 22 y 23 no podrán exceder del total de su capital pagado y reservas." 4) Si hay una fórmula especial para el cálculo del capital, nos podría indicar la misma. Lo desconozco. Para mayor información, adjunto encontrarán la Ley General de Bancos de Chile. 1) Tienen los bancos de su país, limite en inversión de activos fijos. SI? SI ECUADOR 2) Si tienen límite, cual es el porcentaje. De conformidad con lo que establece la Ley, las instituciones del sistema financiero podrán mantener activos fijos NO?
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hasta por un monto equivalente al 100% de su patrimonio técnico. Para efectos de este cálculo, se tomarán en cuenta los bienes que son de propiedad de la entidad y los que hayan sido puestos a su disposición por una persona jurídica o por una sociedad de servicios auxiliares, inmobiliaria y propietaria de bienes destinados exclusivamente a uso de oficinas de una sociedad controladora o instituciones del sistema financiero. 3) Si el límite es con relación al capital, hay alguna fórmula especial para el cálculo de este capital SI 4) ECUADOR El patrimonio técnico se define de acuerdo a nuestra Ley de la siguiente manera: "estará constituido por la suma del capital pagado, reservas, el total de las utilidades del ejercicio corriente una vez cumplidas las condiciones de las letras a) y b) del artículo 41 de ley (provisiones, reservas, etc), las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, aportes a futuras capitalizaciones, obligaciones convertibles menos la deficiencia de provisiones, amortizaciones y depreciaciones requeridas, desmedros y otras partidas que la institución financiera no haya reconocido como pérdidas y que la Superintendencia las catalogue como tales. La Superintendencia mediante normas generales podrá determinar la inclusión o exclusión de una o varias cuentas para la constitución del patrimonio técnico y su clasificación. 1) Tienen los bancos de su país, limite en inversión de activos fijos. SI? Sí. 2) EL SALVADOR Si tienen límite, cual es el porcentaje. NO? Si hay una fórmula especial para el cálculo del capital, nos podría indicar la misma.
75% del fondo patrimonial. El Art. 236 de la Ley de Bancos estipula lo siguiente: Bienes para el Funcionamiento. Art. 236.- Los bancos podrán adquirir o conservar bienes raíces y muebles, así como construir edificios que fueren necesarios para su funcionamiento o sus servicios anexos, siempre que su valor total, excluido el veinticinco por ciento del valor de reevaluaciones, no exceda del setenta y cinco por ciento de su fondo patrimonial. La Superintendencia establecerá las normas para efectuar y autorizar los valúo y revalúo de los bienes raíces y muebles antes mencionados, y deberá revisar, por lo menos cada dos años, los valúo y revalúo de los inmuebles a que se refiere la presente disposición y el Artículo 42 de esta Ley para efectos de determinar el Capital Complementario.
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Para los efectos de la valoración de los bienes muebles e inmuebles de los bancos, así como cuando por disposiciones legales sea necesario valorar dichos bienes que reciban en garantía, se requerirá que tales valoraciones se efectúen por peritos inscritos en la Superintendencia de conformidad al Instructivo que ésta dicte al efecto. La inscripción será por un plazo de dos años y podrá prorrogarse, siempre que el perito cumpla los requisitos legales y reglamentarios aplicables. 3) Si el límite es con relación al capital, hay alguna fórmula especial para el cálculo de este capital
De acuerdo a nuestra legislación, el fondo patrimonial es la suma del capital primario más el capital complementario, deduciendo de estos, cuando proceda: (i) El valor de la participación en el capital de las subsidiarias radicadas en el extranjero; (ii) El valor de las participaciones en el capital de las subsidiarias y sociedades de inversión conjunta; (iii) Los recursos adicionales que bajo cualquier forma los bancos proporcionen a sus subsidiarias en el exterior, así como los avales, fianzas y garantías emitidos para responder por las obligaciones de sus subsidiarias radicadas en el extranjero; y, (iv) Otras participaciones en el capital de cualquier sociedad. El capital primario está formado por: a) El capital social pagado; b) La reserva legal; y c) Otras reservas de capital, provenientes de utilidades percibidas. EL SALVADOR El capital complementario está formado por: a) Los resultados de ejercicios anteriores, sobre los cuales no se ha tomado ninguna determinación; b) Las utilidades no distribuíbles a que se refiere el inciso primero del articulo 40 de la Ley de Bancos; c) El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades del ejercicio en curso, netas de la provisión del Impuesto sobre la Renta; d) El setenta y cinco por ciento (75%) de las reevaluaciones de activos fijos autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, de las solicitudes recibidas hasta el 31 de enero de 1998; e) El cincuenta por ciento (50%) de las reservas de saneamiento voluntarias, las cuales no se restarán de la cartera de préstamos para efectos de activos ponderados; f) Los bonos convertibles en acciones, cuando la Superintendencia por resolución general haya autorizado que formen parte del capital complementario; g) La deuda subordinada a plazo fijo, hasta por el cincuenta por ciento (50%) del valor del Capital Primario. Para fines del importe computable en el fondo patrimonial, éste se calculará así: i) Antes de los cinco años para su vencimiento, hasta el valor del saldo del préstamo. ii) A partir del comienzo de los cinco años para su vencimiento, el saldo de la deuda disminuida en un 20% anual acumulable, así: 5to año antes del vencimiento: 80% 4to año antes del vencimiento: 60% 3ro año antes del vencimiento: 40%
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h)
2do año antes del vencimiento: 20% Ultimo año antes del vencimiento: 0% Los préstamos convertibles en acciones cuando el plazo sea superior a un año.
De la suma de todos los componentes anteriores deberá deducirse el valor de las pérdidas acumuladas y la del ejercicio corriente, si las hubiere. EL SALVADOR Para efectos de determinar el fondo patrimonial, el capital complementario será aceptado hasta por una suma igual al capital primario. 4) Si hay una fórmula especial para el cálculo del capital, nos podría indicar la misma.
Se adjunta la norma prudencial emitida por la Superintendencia, en cuyo anexo aparece un cuadro en el que se incluyen los elementos que deben considerarse para establecer el fondo patrimonial. 1) Tienen los bancos de su país, limite en inversión de activos fijos. SI? SI 2) Si tienen límite, cual es el porcentaje. Ver pregunta 4 GUATEMALA 3) Si el límite es con relación al capital, hay alguna fórmula especial para el cálculo de este capital Si 4) Si hay una fórmula especial para el cálculo del capital, nos podría indicar la misma. El requerimiento es del 100% de patrimonio del Banco (*) (*)Fuente de información: JM-46-2004, Articulo 7.6, Anexo: “Reglamento para la determinación del monto mínimo del patrimonio requerido para exposición a los riesgos, aplicables a bancos y sociedades financieras. Link: http://www.sib.gob.gt/es/normativa/normas_reforma_financieras/Reglamentos/2004-1/JM-46-2004/anexo_resolucion_JM46-2004.pdf NO?
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Transcribimos a continuación el artículo de la Ley bancaria acerca del tema de la consulta. ARTICULO 69. PROHIBICION SOBRE COMPRA O ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES. Se prohíbe a los Bancos comprar, adquirir o arrendar bienes inmuebles para sí, salvo en los siguientes casos: Cuando sea necesario para realizar sus operaciones o para albergue o recreo de su personal; Hay Comité con relación al monto de la Inversión en Activos versus el capital de los Bancos. Cuando adquiera terrenos para construir cualquier tipo de vivienda o urbanizaciones con el propósito de venderlas y siempre que las ventas se realicen dentro de los límites que establece el Artículo 67; Cuando ocurran circunstancias excepcionales, y previa autorización de la Superintendencia. No obstante lo anterior, los Bancos que hayan aceptado bienes inmuebles en garantía de sus créditos podrán en caso de falta de pago adquirir tales bienes inmuebles para venderlos en la más pronta oportunidad dentro del término que al efecto disponga la Superintendencia, teniendo para ello en cuenta los intereses económicos del Banco. Cuando lo considere conveniente, la Superintendencia podrá establecer, con carácter general, límites a la capacidad de los Bancos de concentrar riesgos en determinadas áreas o sectores de la economía.
PANAMÁ
1)
Tienen los bancos de su país, limite en inversión de activos fijos. SI? Si
NO?
PARAGUAY
2)
Si tienen límite, cual es el porcentaje. 50% del patrimonio efectivo
3)
Si el límite es con relación al capital, hay alguna fórmula especial para el cálculo de este capital En este caso, el capital definido en la pregunta es definido en paraguay como "patrimonio efectivo" y la respuesta a la pregunta es "si"
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4)
Si hay una fórmula especial para el cálculo del capital, nos podría indicar la misma. Patrimonio efectivo = capital reservas resultados (siempre y cuando el resultado si fuere ganancia este auditado, si fuere perdida se computa directamente la perdida, por principio de prudencia, no esta exigido por ley) bonos subordinados (modalidad especial de bonos que emiten los bancos, establecido en la ley de bancos local) participación accionaría en entidades filiales acciones en bancos del exterior previsiones Tienen los bancos de su país, limite en inversión de activos fijos. SI? NO?
PARAGUAY
+ + + 1)
Sí, existe límites para la inversión en bienes muebles, y bienes inmuebles, mobiliario y equipo, con excepción de los dados en arrendamiento financiero y de los adjudicados que se rigen por lo dispuesto en el artículo 215º1. 2) PERÚ Si tienen límite, cual es el porcentaje.
En el caso de empresas del sistema financiero la adquisición de bienes muebles e inmuebles no podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del patrimonio efectivo total de la empresa, con un sub-límite del cuarenta por ciento (40%) del patrimonio efectivo total en cada rubro. Se considera para efecto de la aplicación de dichos límites como muebles a la adquisición de equipo. 3) Si el límite es con relación al capital, hay alguna fórmula especial para el cálculo de este capital
El límite tiene relación con el patrimonio efectivo, cuyo cálculo adjuntamos. 4) Si hay una fórmula especial para el cálculo del capital, nos podría indicar la misma. No hay una fórmula especial.
Cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses. Vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vencidos.
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1)
Tienen los bancos de su país, limite en inversión de activos fijos. SI?
NO?
Para el caso de la República Dominicana, sí existe limitación en cuanto a monto de inversión en activos fijos que pueden realizar los bancos. 2) Si tienen límite, cual es el porcentaje. La limitación está expresada en el Artículo 48 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, donde se especifica “Artículo 48. Activos Fijos y Contingentes. Los Bancos Múltiples y Entidades de Crédito podrán mantener o adquirir los activos fijos necesarios para el desarrollo de sus operaciones, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que su valor total neto no exceda del cien por ciento (100%) del patrimonio técnico. No se considerarán para fines de dicho límite, los activos que estas entidades hayan recibido en recuperación de créditos, así como los que se adquieran específicamente para realizar operaciones de arrendamiento financiero financiadas por el banco. Los activos extraordinarios que adquieran los bancos como consecuencia de la recuperación de créditos tendrán un régimen que será determinado reglamentariamente por la Junta Monetaria. Los Bancos Múltiples y Bancos de Ahorro y Crédito podrán realizar operaciones contingentes en función de sus niveles de capital, conforme lo determine por vía de Reglamento la Junta Monetaria.”
REPUBLICA DOMINICANA
3) Si el límite es con relación al capital, hay alguna fórmula especial para el cálculo de este capital Como se puede ver, el monto puede alcanzar el 100% del Patrimonio Técnico que está definido en su Artículo 46 literal a) como el conformado por el Capital Primario y Secundario. 4) Si hay una fórmula especial para el cálculo del capital, nos podría indicar la misma. Los excesos a esos límites son rebajados del capital y el detalle para la aplicación de la formula se puede encontrar en el Reglamento de Adecuación Patrimonial y en el Instructivo para el cálculo del índice de solvencia que se pueden encontrar el primero en la página web del Banco Central y el segundo en la página web de la Superintendencia. Adjunto la Ley Monetaria 183-02.
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Artículo 38.1 (OPERACIONES AJENAS AL GIRO). Salvo las excepciones que admiten los artículos siguientes, las empresas a que refiere el artículo anterior, no podrán: a) Realizar operaciones comerciales, industriales, agrícolas, o de otra clase, ajenas a su giro. b) Efectuar inversiones en acciones u otros valores similares emitidos por empresas privadas. c) Tener bienes inmuebles que no fueren necesarios para el uso justificado de la empresa. Circular 1661 - Resolución del 03.09.1999 Vigencia: Diario Oficial (941468) (corresponde al artículo 89.1 derogado por Circular 1661)
URUGUAY
Artículo 38.3 (TENENCIA DE BIENES ADQUIRIDOS EN DEFENSA O RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS Y DE INMUEBLES DESAFECTADOS DEL USO PROPIO). La tenencia de bienes adquiridos como consecuencia de operaciones que las empresas de intermediación financiera realicen exclusivamente para la defensa o recuperación de sus créditos, así como de inmuebles que hayan desafectado de su uso propio, queda exceptuada de la prohibición establecida en el artículo 38.1, por los plazos previstos en los artículos 38.4 y 38.5. Circular 1661 - Resolución del 03.09.1999 Vigencia: Diario Oficial (941468) (corresponde al artículo 90.1 derogado por Circular 1661) Artículo 38.4 (PLAZO PARA LA TENENCIA DE BIENES ADQUIRIDOS EN DEFENSA O RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS). Los bienes adquiridos en defensa o recuperación de créditos podrán mantenerse por el tiempo Indispensable para su enajenación. Este lapso no podrá exceder del término de treinta meses a partir de la fecha de incorporación al patrimonio. Quedan excluidos aquellos bienes que la empresa afecte a su uso propio, o los bienes muebles que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en ambos casos, dentro del citado plazo. Circular 1661 - Resolución del 03.09.1999 Vigencia: Diario Oficial (941468) (corresponde al artículo 90.2 derogado por Circular 1661) Artículo 38.5 (PLAZO PARA LA TENENCIA DE BIENES INMUEBLES DESAFECTADOS DEL USO). Los bienes inmuebles que hayan sido desafectados del uso de la empresa podrán mantenerse por el tiempo indispensable para su enajenación. Este lapso no podrá exceder del término de treinta meses a partir de la fecha de su desafectación. Circular 1661 - Resolución del 03.09.1999 Vigencia: Diario Oficial (941468) (corresponde al artículo 90.3 derogado por Circular 1661)
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Artículo 52 (Tope de inmovilizaciones de gestión). El monto de las inmovilizaciones de gestión de las instituciones de intermediación financiera no podrá superar el 100 % de la responsabilidad patrimonial neta. Se consideran inmovilizaciones de gestión el saldo - neto de previsiones- de los créditos registrados en las cuentas "créditos morosos" del Capítulo “Créditos Vencidos” con más de dos años de vencidos, las partidas contabilizadas en el capítulo "Inversiones" -con excepción de los saldos de las sub-cuentas "Bienes a dar - a consorcistas" y "Bienes a dar - en arrendamiento financiero" y del grupo “Inversiones Especiales”- y en el capítulo "Bienes de uso". A los efectos de determinar el monto de las inmovilizaciones de gestión, las partidas en moneda extranjera se computarán, hasta el penúltimo día del mes, al tipo de cambio y arbitrajes del último día del mes anterior. Artículo 13. (Responsabilidad patrimonial neta). La responsabilidad patrimonial neta de las instituciones de intermediación financiera se determinará por la suma del patrimonio neto esencial y del patrimonio neto complementario, de acuerdo con las definiciones que se indican a continuación. El "Patrimonio neto esencial" comprende los siguientes conceptos: - Capital integrado. - Aportes no capitalizados. - Ajustes al patrimonio, correspondientes a correcciones por variación del poder adquisitivo de la moneda. Asimismo, se incluirán los ajustes al patrimonio correspondientes a otros conceptos con la salvedad de que los ajustes netos positivos, cuando no cuenten con opinión favorable del auditor externo, se computarán por hasta el 50% de los mismos. - Reservas creadas con cargo a las utilidades netas después de impuestos, siempre que estas utilidades cuenten con opinión favorable del auditor externo. - Resultados acumulados pendientes de distribución o aplicación, incluyendo el resultado neto del ejercicio en curso, con la salvedad de que los resultados netos positivos se computarán, cuando no cuenten con opinión favorable del auditor externo, por hasta el 50% de los mismos. - Acciones cooperativas con interés emitidas al amparo de la Ley N° 17.613. - Interés minoritario representado en los estados contables consolidados con sucursales en el exterior y subsidiarias cuando se determina la responsabilidad patrimonial neta en base a la situación consolidada. Se deducirán los saldos del estado de situación patrimonial confeccionado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 correspondientes a: - el capítulo "Cargos diferidos", - el grupo "Inversiones especiales" del capítulo "Inversiones", - el neto, siempre que sea deudor, resultante de las partidas activas y pasivas con la casa matriz y las dependencias de ésta en el exterior originadas en movimientos de fondos, excluidas las operaciones con reembolso automático correspondientes a descuento de
URUGUAY
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URUGUAY
Última circular: Nº 1956 del 13 de julio de 2006 instrumentos derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por instituciones autorizadas a operar a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos suscritos por los Bancos Centrales de los países miembros de la ALADI, República Dominicana y Cuba. El "Patrimonio neto complementario" no puede superar al patrimonio neto esencial y comprende los siguientes conceptos: - Obligaciones subordinadas a que refiere el artículo 121 con un tope equivalente al 50% del patrimonio neto esencial. Estas obligaciones subordinadas serán computadas según el plazo para su vencimiento, de acuerdo con la siguiente escala: - desde 48 meses en adelante 100% - desde 36 y menores de 48 meses 75% - desde 24 y menores de 36 meses 50% - desde 12 y menores de 24 meses 25% - menores de 12 meses 0% - Previsiones generales sobre créditos por intermediación financiera correspondientes a estimaciones realizadas por la empresa para cubrir pérdidas futuras en la medida en que no estén adscritas a activos individualizados o a alguna categoría de ellos y que no reflejen una reducción en su valoración, con un límite del 1,25% del total de activos y contingencias ponderados por riesgo de crédito a que refiere el artículo 14.1. A efectos de cumplir con la responsabilidad patrimonial neta mínima a que refiere el artículo 14 cuando esté determinada por el requerimiento de capital por riesgo de crédito y mercado, se sumará a la responsabilidad patrimonial neta las obligaciones subordinadas a los demás pasivos que no hayan sido computadas para el patrimonio neto complementario siempre que el plazo pactado sea superior a los dos años y se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 121. Las mencionadas obligaciones subordinadas serán computables -exclusivamente- para el cumplimiento del requerimiento de capital por riesgo de mercado con un límite del 250% del patrimonio neto esencial asignado para cubrir dicho riesgo y siempre que la suma de las mismas y del patrimonio neto complementario no supere al patrimonio neto esencial. Página www.bcu.gub.uy: Normativa: Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
VENEZUELA
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Tienen los bancos de su país, limite en inversión de activos fijos. SI No.
NO
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