EXPEDIENTE PARA LA DECLARACION DE BIEN DE INTERES CULTURAL DE LA CASA DE LOPE DE VEGA DE ALBA DE TORMES (SALAMANCA)
ELABORA:
ASCUA (ASOCIACION CULTURAL ALBENSE)
Mayo, 1998.
MEMORIA HISTORICA Y ARTISTICA I
El estudio histórico de la CASA DE LOPE DE VEGA de Alba de Tormes requiere de un análisis motivado que ponga al descubierto, en primer lugar, la relación del poeta y dramaturgo con la propia Villa Ducal. En el año 1591 Lope de Vega entra al servicio de don Antonio Alvarez de Toledo, quinto Duque de Alba, y fija su residencia en Alba de Tormes, lugar en el que va a vivir hasta finales de 1595, aunque sus visitas a la villa no faltarán en años sucesivos. Acompañando a Lope vienen su mujer Isabel de Urbina y su hija Antonia. Durante el ciclo albense, un ciclo de sosiego en la vida de Lope, al decir de algunos críticos, el literato va a mostrar una especial atención a la poesía, destacando sus creaciones de tipo cortesano. Ello de ninguna de las maneras supone el abandono de su prolífera faceta de dramaturgo, como lo envidencian las conocidas comedias escritas durante la etapa de Alba, entre las que destacamos El favor agradecido, El maestro de danzar, El caballero del milagro, El leal criado, San Segundo de Avila, Laura perseguida, El hijo venturoso, La infanta desesperada, Los amores de Albino e Ismenia, El Dómine Lucas o La Serrana del Tormes. También en Alba de Tormes escribirá La Arcadia, la novela pastoril de la que ahora se cumple el cuarto centenario de la fecha en la que saliera a la luz. Son muchos los estudiosos que ven a Lope de Vega bebiendo en Alba de Tormes las auras de lo que será la nueva comedia, es decir, el teatro moderno. Basta para nuestro propósito el traer a colación las palabras que, sobre el particular, debemos al presidente de la Real Academia de la Lengua don Fernando Lázaro Carreter: "A la sombra de la vieja Universidad de Salamanca, y en el centro de aquel grupo elegante y sutil, Lope aprende una lección de refinamiento que librará a su teatro de ser una
mero episodio popular... Asimilará esta experiencia, como todas las que vivió: lo exquisito y lo chabacano, las rusticidades y las exaltaciones sentimentales se fundirán, en su obra, en asombrosa síntesis. Y el peligro de Alba se convertirá por su mágico instinto, en uno de los nervios vertebradores de la comedia nacional". La tranquilidad albense está para Lope de Vega marcada por la tragedia, tragedia que le llega en forma de muerte de los seres más queridos. Su hija Antonia fenece al poco de llegar a la villa. Su amigo don Diego de Toledo, el hermanastro del Duque de Alba, muere en la primavera de 1593 embestido por un toro. A él dedica una de las más bellas elegías de la lengua castellana. A lo largo de 1594 la frágil salud de su mujer Isabel de Urbina y Alderete va minándose a marchas forzadas, contribuyendo a ello el embarazo de su hija Teodora, que nacerá el 9 de noviembre. Isabel muere a consecuencia del parto y poco le sobrevirá la recién nacida. Las tres mujeres fueron enterradas en la desaparecida iglesia románico-mudéjar de Santa María de Serranos, ubicada en las proximidades del palacio del Duque de Alba. El levantamiento del destierro de la Corte, al que estaba condenado, permiten la salida del Fénix de Alba de Tormes y su regreso a Madrid, lo que ocurrirá a mediados de 1595. Después de su marcha, la primera vez que Lope de Vega vuelve a la villa será en 1596, cuando busca la protección de don Antonio Alvarez de Toledo con motivo del procesamiento surgido a raiz de sus amancebadas relaciones con Antonia Trillo. Es el primer reencuentro con el recuerdo tangible de sus seres queridos que yacen en la tierra de Alba de Tormes. El poeta hace patentes sus sentimientos: Ya vuelvo, querido Tormes, ya tornan las ansias mías a ver la pizarra helada que cubre mi muerte viva.
II
La tradición local viene apuntando desde inmemoriales tiempos la existencia de la casa en la que residió Lope de Vega durante los años de sus estancia en Alba de Tormes. Es una tradición que se mantiene viva entre los habitantes de la localidad. Estos marcan como tal una vivienda situada en la plazuela de Barrio Nuevo, xactamente la hoy rotulada con el número uno (estuvo marcada con el dos hasta hace poco tiempo). Es una opinión que igualmente han mantenido siempre los que en ella habitaron, transmitiéndose misma de generación en generación. Se nos ha informado que hasta las primeras décadas del presente siglo podía leerse en la fachada una placa que daba cuenta del hecho. La tradición, a pesar de ser importante en este tipo de estudios con base toponímica, desde nuestros planteamientos críticos y de de análisis riguroso no lo sería todo para confirmar la realidad que ésta es la CASA DE LOPE DE VEGA. Pero, por fortuna, se da aquí la feliz circunstancia de la existencia de un documento de gran valor histórico que viene a confirmar lo que es "prueba irrefutable" para los albenses. El documento en cuestión se custodia en el Archivo Histórico de Protocolos Salamana-Alba y fue descubierto y dado a conocer por María de la Concepción Salazar (RFE, XXV, 1941, págs. 489-492). Se trata de una carta de arrendamiento por la que Lope de Vega alquila una casa al menestril salmantino Juan González. El análisis del documento, que se fecha en enero de 1594, nos descubre que estamos ante una ampliación por tres años de un arrendamiento que vencía seis meses más tarde y que originariamente debió ser rubricado por otros tres. En dicho protocolo se especifica claramente que Lope de Vega firma el arrendamiento de una casa "que yo he y tengo en esta dicha villa, a la plazuela de Barrio nuevo". Claro queda que Lope de Vega reside en la plaza de Barrio Nuevo durante todo el tiempo que permanece en la villa y que la casa en la que vive no puede ser otra que la que el pueblo "desde siempre" viene apuntando como tal. He aquí el documento aludido:
"Sepan quantos esta carta de arr(endamiento) vieren como yo Juan Gonçalez, menes(tril vecino) de la çiudad de Salamanca, otorgo e conozco por esta presente carta que arriendo y doy por rrenta y en arrendamiento a Lope de Bega, veçino de la villa de Alba, questá presente, conviene a saver: una casa que yo he y tengo en esta dicha
villa, a la plazuela de Barrio nuevo, por tienpo y espacio de tres annos y en cada uno dellos me a de dar y pagar onçe ducados y dos gallinas y si no en rraçon de dos gallinas çinco rreales por ellas, pagados por Navidad y San Juan de cada un anno que será la primera paga de la mitad con las gallinas para el dia de Navidad, fin de este presente anno y la otra mytad para el día de senor San Juan de noventa y çinco y ansí en los demás annos y es condiçión que si, durante el dicho tienpo, el dicho Lope de Vega no quisiere bibir en la dicha casa, que no la pueda arrendar a otra persona alguna sin mi licencia y si la harrendare, que sea el arrendamiento en si ninguno y quede por mi cuenta la dicha casa y me obligo que la dicha casa no bos será quita durante el dicho tienpo, por más ni por menos, ni por el tanto que otra persona por ella me de en rrenta ni en arrendamiento, ni en otra ma(nera), so pena de os dar otra casa (tan grande ?) y tan buena y tanto a bos rren(tosa) y probechosa como la susodicha so pena de pagar con el doblo y costas e danos yntereses y menoscavos de sobrello se rrescrecieren e yo el dicho Lope de Bega, como principal e yo Diego Stinguel clérigo, como vuestro fiador e principal cunplidor y pagar, açiendo como para ello ago de deuda, fecho axeno mío propio para lo pagar por mi persona e vienes, deçimos que acetamos esta escritura de arrendamiento e rrecibimos en rrenta la dicha casa por tienpo y espacio de los dichos tres annos que corren y se cuentan desde el dicho día de San Juan de Junio deste anno de mill y quinientos y noventa y quatro annos, nos obligamos por nuestras personas he bienes muebles e rraizes avidos e por aver, anbos a dos, juntamente a mancomún, y a boz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo, ynsolidum, rrenunciando como rrenunciamos las leyes de duobus rres debendi y la auténtica presente o quieta de fide jusoribus e la ley de la bibisión y escursión de la mancomunidad e la epístola del dibo Adriano, rreos con rreos, fiadores y mancomunidos, y el depósito a propias despensas como en ellas se contiene, de dar y pagar y que daremos y pagaremos de rrenta y en arrendamiento a vos el dicho Juan Gonçalez, chirimía, o quien vuestro poder hubiere, los dichos onçe ducados y dos gallinas (cada) un anno a los tienpos y plazos y con (las pos)turas y condiciones por vos puestas y (decla)radas, las quales hemos aquí por puestas (para) las cunplir como en ellas se contiene y no dexaremos la dicha casa baca ni arrendada, so pena de pagar la rrenta de bacío, con el doblo y costas y danos q(ue) sobrello se rrescrecieren, e nos anbas las dichas partes, por lo que a cada uno de nos toca, damos y otorgamos todo nuestro poder cunplido a todas y cualquier justicias e juece(s) seglars y conpetentes de qualquier parte y jurisdición que sean, para que ansí como todo lo que dicho es fuese sentenziado por sentencia definitiva de juez conpetente pasasda en casa juzgada y por nos consentida y no apelada, cerca de lo qual renunciamos todas e qualesquier leyes fueros y ferias que en nuestro favorsean y en especial rrenunciamos la ley e derecho enque se dice que general rrenunciación de leyes fecha nos bala. En testimonio de lo qua otorgamos esta carta de arrendamiento en la manera que
dicha es ante Alonos Sánchez, escribano público del número de la villa de Alba, aprobado por el rrey nuestro sennor y testigos yuso escritos en la villa de Alba a ventiseis (días) del mes de Henero de mil(l) y quinientos y noventa y quatro (annos. Testigos) a ello presentes. Esteban Pena y Juan d'Esobar y Juan Pérez, vecinos de Alba y los otorgantes, que yo el escribano doy fé que conozco, lo firmaron de su nombre en este rregistro. Diº Stingle (Rubricado) Juº Gºs (Rubricado) Lope de Vega Carpio (Rubricado). = Pasó ante mí Alonso Sánchez (Rubricado). = Lleve de derechos un rreal (Rubricado)".
III
La CASA DE LOPE DE VEGA es una edificación que catalogamos como perteneciente al siglo XVI, lo que, lógicamente, viene a añadir una nueva premisa certificadora a las pruebas emitidas en el apartado histórico y que en su conjunto, verifican la certeza de que ésta fue la vivienda en la que residiera el dramaturgo a lo largo de su estancia en Alba de Tormes. Se trata de una edificación de dos plantas. La inferior presenta una portada que se enmarca con piedra de Villamayor, la cual muestra una serie de molduras horizontales. Jambas y dintel dejan ver un cierto grado de deterioro, menor en el último, cosa que resulta normal si tenemos en cuenta las propias características del material utilizado. A ambos lados de la puerta se abren dos pequeños vanos, que tal vez respondan a añadidos posteriores. Por encima de la entrada se localiza un balcón rematado con reja de la época y sostenido con dos modillones de granito. Ciertamente no es la CASA DE LOPE DE VEGA un "monumento" en el sentido más vulgar de la expresión, aunque con claridad puede observarse que constituye un fiel reflejo de la arquitectura popular, con valiosas motivaciones cultas, representativa de la villa de Alba de Tormes en un momento muy concreto de su historia. Si la CASA DE LOPE DE VEGA constituye un testimonio de las formas constructivas del siglo XVI, hemos de apuntar que se trata prácticamente de la única vivienda de la villa que reúne estas características. Ante situaciones de este tipo La Carta de Atenas, en su artículo 66, aboga por la conservación, a título testimonial, de al menos un edificio de cada tiempo pasado. Mas no son sólo las valoraciones artística y testimonial lo que nos mueve a solicitar para la CASA DE LOPE DE VEGA la declaración de B.I.C., sino, y de una manera muy especial, una razón de índole histórica. En ella, como ya se apuntara en el apartado II de esta Memoria, pasó una parte muy importante de su vida, la del destierro, uno de los mayores literatos de todos los tiempos. Sus muros fueron testigos de momentos de alegrías y de tristezas, como los de las muertes de su mujer Isabel de Urbina y de las dos hijas habidas del matrimonio. En sus estancias se crearon poemas y dramas y se recrearon los más insospechados proyectos de Lope, como aquéllos que propiciaron un cambio en la concepción del
teatro moderno. Tanto es así que la no conservación de este edificio equivaldría a borrar una página de incalculable valor dentro de la cultura española. Desde este análisis objetivo nos parece necesario remarcar lo que al respecto puntualiza la ya apuntada Carta de Atenas, donde, con toda justicia, se destacan estos valores como paladines a la hora de de tomar decisiones sobre las conservaciones de los patrimonios culturales:
"Estos testimonios preciosos del pasado serán respetados en primer lugar, por su valor histórico o sentimental... Forman parte del patrimonio humano, y quienes lo detentan o están encargados de su protección tienen la responsabilidad y la obligación de hacer cuanto sea lícito para transmitir intacta esa noble herencia a los siglos venideros".
DESCRIPCION DEL INMUEBLE Y DE LAS PARTES INTEGRANTES PARA LAS QUE SE SOLICITA LA DE CLARACION DE BIEN DE INTERES CULTURAL.
La propia Comisión Territorial del Patronato de Cultura, en sesión de 24 de abril de 1997, en la que no se entraba a valorar las razones históricas para la conservación del inmueble, describía el exterior de la CASA DE LOPE DE VEGA con las siguientes palabras:
"Se trata de una pequeña vivienda, de dos plantas, sita en la Plazuela de Barrionuevo nº. 2 (láminas 1 y 2) y es la única construcción de tipo tradicional que resta, ya que el resto de los edificios recayentes a la plazuela son de moderna factura... son destacables el dintel de la puerta de entrada, las antiguas jambas de sillería arenisca, hoy cubiertas por un revoco de cemento, y un notable balcón de hierro forjado apoyado sobre ménsulas".
A esta pequeña pero certera descripción de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural hay que añadir la existencia de dos pequeños vanos o ventanas, sitos a ambos lados de la puerta. El de la izquierda es de forma rectangular y da luz a una "sala de estar", mientras que el otro, más pequeño, de unos sesenta centímetros de lado, sirve de ventilación a una estancia que debió hacer las veces de despensa. Las medidas de la fachada son de seis metros de ancha y siete de alta. Por lo que respecta a la descripción del interior, obviamente nos hemos encontrado con las propias limitaciones o dificultades con las que se toparon los técnicos del Servicio Territorial de Educación y Cultura que con este fin se desplazaron a Alba de Tormes en abril de 1997. No obstante, podemos señalar, por lo que respecta a la planta baja, que son varias las estancias que por la parte izquierda se abren a un pasillo central que desemboca en una salón abierto que, a su vez, comunica, mediante una pequeña puerta, con el huerto o corral que también consideramos como parte integrante del conjunto que se pretende proteger. A la izquierda del pasillo se ubica una pequeña habitación con ventana exterior y las escaleras de acceso a la planta alta. Son éstas de madera con balaustre de hierro.
Si bien la parte inferior ha cambiado su fisonomía a través de los tiempos a causa de las necesidades de los diferentes inquilinos que la habitaron (su último morador fue un hojalatero), no ocurre así con la planta alta. Esta, al decir de Moreiro Prieto, uno de los máximos estudiosos de la relación de Lope de Vega con Alba de Tormes, cuyas afirmaciones compartimos, no ha mudado su fisonomía a través de los tiempos:
"Consta de una habitación con claraboya en forma piramidal y de una amplia estancia, bien iluminada, que tiene adosada una alcoba utilizada, sin duda como dormitorio principal. Desde la pieza citada, que cuenta con un balcón de hierro sobre la fachada, podría verse perfetamente el castillo ducal, hoy tapado por las edificaciones posteriores".
En la parte trasera del inmueble, comunicado con este mediante una puerta, se localiza un huerto o corral en forma rectangular, que ciertamente forma un conjunto con la vivienda. El mismo ya se localizaba en los tiempos de Lope de Vega, como se deduce del documento aludido anteriormente. No en vano en el mismo se habla del pago de gallinas que el dramaturgo ha de hacer dos veces al año por el alquiler, lo que explica la posesión de aves que debiera recoger en algunos de los anejos de la casa, en este caso el corral.o huerto. Es de suponerse que en este lugar transcurrió buena parte de vida hogareña de Lope de Vega en Alba de Tormes.
DELIMITACION MOTIVADA DEL ENTORNO AFECTADO
La declaración de Bien de Interés Cultural que solicitamos debe recaer sobre el inmueble que denominamos CASA DE LOPE DE VEGA y sobre la dependencia que calificamos como huerto o corral. A ellas está vinculada la vida del dramaturgo durante su estancia en Alba de Tormes. Sobre la casa propiamente dicha se llevarían a cabo una serie de reformas que de ninguna manera atentasen contra su estructura, conservando en la misma todo aquello que tiene de primitiva fisonomía. Es algo que resulta más fácil en la parte alta. En este piso, incluso, es factible el llevar a cabo una decoración propia del siglo XVI, con la que de alguna manera se recreará la forma de vida de Lope de Vega. Algo semejante puede llegar a hacerse en la planta baja, aunque en este caso la dificultad estriba en la perdida de su primitiva forma estructural. No descartamos que la misma pueda acondicionarse como una sala en la que desarrollar actos de tipo cultural, entre los que deben tener cabida los cursos de verano de la Universidad de Salamanca sobre Lope de Vega y su tiempo. En lo que atañe al huerto, los técnicos tienen que decidir acerca de las funiones que debe desempeñar. Tal puede conformarse como un espacio igualmente orientado a la cultura, en el que desarrollar cursos o actos al aire libre, sin olvidar su adecuación como jardín renacentista, cuyo espacio se presta a ello, que otrora abundaron en la villa de Alba de Tormes. Ciertamente la declaración de Bien de Interés Cultural de la CASA DE LOPE DE VEGA ha de conllevar una cierta atención del espacio en el que ésta se halla ubicada, en este caso la Plazuela de Barrio Nuevo. Hasta cierto punto la mayor parte de las viviendas del entorno, aunque de tiempos más recientes al del inmueble que nos ocupa, mantiene un aspecto exterior que en buena medida contribuye a la valoración del espacio. Esto es algo que debe respetarse en un futuro y, en consecuencia, dicha plaza debe ser objeto de especial atención dentro de las NN. SS. del Ayuntamiento de Alba de Tormes, de manera que las reformas o nuevas
construcciones se adecuen a las normas establecidas. Por el mismo motivo el pavimentado de la Plazuela requiere igualmente de una especial atención.
SITUACION JURIDICA EN LA QUE SE ENCUENTRA EL INMUEBLE
La CASA DE LOPE DE VEGA actualmente se encuentra deshabitada. Su anterior propietario, Manuel el Hojalatero, residió en ella hasta hace más de una década. Cuando él deja la vivienda, ésta es adquirida por su actual dueño, que jamás ha vivido en ella y que la tiene puesta a la venta desde hace más de un año. Su propietario es Miguel Perlines. Reside en Salamanca, en la calle Las Eras, 18-20, 1º C. Su teléfono: 923 245579.
DESIDERATUM
La declaración de Bien de Interés Cultural de la casa en la que residió el Fénix debe atender casi exclusivamente a razones históricas, las cuales sería tan largo como fácil de justificar debido a la importancia que en la literatura mundial se le concede a Lope de Vega. Esta solicitud la hacemos con el rigor histórico de que Lope de Vega vivió en Alba de Tormes de una manera ininterrumpida desde 1591 hasta finales de 1596, como fácilmente se comprueba a través de los estudios que sobre esta etapa de la vida del dramaturgo se han realizado. Un documento del Archivo Histórico Provincial de Salamanca (Protocolos Notariales), reproducido en este expediente, sitúa el lugar concreto de la morada de Lope de Vega en Alba de Tormes. Conviene apuntar, en este mismo sentido, que numerosos testimonios recogidos por ASCUA entre personas mayores certifican que, con anterioridad al descubrimiento de dicho documento, ya se tenía por residencia del dramaturgo esta casa de la plazuela de Barrio Nuevo. Partiendo de la base de que la filosofía de ASCUA (Asociación Cultural Albense) es positiva, cuando por nuestra parte pedimos la catalogación, lo hacemos aportando ideas para el uso del inmueble, ya sea como biblioteca, centro de estudios locales, museo de Lope de Vega, sede de cursos de verano de la Universidad de Salamanca o cualquier otro fin que permita su aprovechamiento cultural. Por todo lo anteriormente expuesto, ASCUA tiene la absoluta certeza de que el susodicho inmueble fue habitado por el Fénix de los Ingenios y de que en él se escribieron numerosas obras. Esta etapa, al decir de numerosos investigadores, entre los que cabe citar a don Fernando Lázaro Carreter, actual Director de la Real Academia de la Lengua, fue una de las más significativas en la vida del insigne escritor. Todos estos aspectos los consideramos de primer orden y reclaman en su conjunto el que la CASA DE LOPE DE VEGA sea declarada como Bien de Interés Cultural. En justicia estimamos que nos encontramos ante un patrimonio no sólo de Alba de Tormes y de Castilla y León, sino universal ya que la figura y la obra de Lope de Vega son bienes de toda la humanidad.
D. JOSE MARIA DOMINGUEZ MORENO, con D.N.I. nº 8.093.707, y D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANTOS, con D.N.I. nº 7.867.370, Presidente y Secretario respectivamente de ASCUA (Asociación Cultural Albense), con domicilio social en la calle Las Aguas, 4, en nombre de esta entidad y a tenor a lo acordado en reunión de la Junta Directiva de la misma, se dirigen a Usted y EXPONEN: Que en el pasado mes de marzo de 1998 ASCUA inició un expediente, que aún está en trámite de resolverse en instancias superiores, para la catalogación como B.I.C. de la "Casa de Lope de Vega en Alba de Tormes". La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, tras sesión celebrada el 29 de abril, pide al Ayuntamiento de Alba de Tormes la catalogación de dicho edificio en las NN.SS. de la localidad, amén de remitir a acuerdos anteriores sobre algunos aspectos de protección del inmueble, en clara alusión al redactado el 24 de abril de 1997. Que con fecha de 20 de marzo de 1998 ASCUA se dirigió al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alba de Tormes con un escrito exponiendo pruebas veraces acerca de que la "Casa de Lope de Vega" fue en la que vivió el dramaturgo entre los años de 1591 y 1596, al tiempo de añadir otros valores, por lo que se solicitaba que se procediera de manera urgente a la Catalogación del edificio, conforme a las normas derivadas del artículo 86 de Reglamento de Planeamiento Urbanístico, que lo hacen objeto de una especial protección. Que con fecha de 23 de julio de 1998 la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural toma nueva decisión en el sentido de "REITERAR al Ayuntamiento de Alba de Tormes el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del pasado 29 de Abril de 1998 en el sentido de proponer al Ayuntamiento incorpore este edificio al Catálogo de las NN.SS. de Alba de Tormes". Que la Asociación Cultural Albense (ASCUA) se considera parte interesada, como de forma repetitiva viene demostrando, en la defensa de la "Casa de Lope de Vega", uno de los edificios más emblemáticos y significativos de Alba de Tormes, y que hasta la fecha está siendo obviada en lo que a información se refiere acerca de este particular por el Excmo. Ayuntamiento. A tenor de todo lo anterior, y de acuerdo con las normas constituionales que nos asisten, tanto a nivel de ciudadanos como de Asociación Cultural legítimamente reconocida, en el derecho a ser informados,
SOLICITAMOS: Que se nos manifieste si la petición de ASCUA, registrada en ese Ayuntamiento con fecha de 20 de marzo de 1999, fue objeto de estudio en pleno o comisión, y que se nos haga llegar la copia compulsada de la parte correspondiente a nuestra solicitud. Que se nos comunique si las propuestas de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural sobre la catalogación de la "Casa de Lope de Vega" dentro de las NN.SS. de Alba de Tormes han sido llevadas a efecto. En caso positivo, es nuestro deseo el que se nos haga llegar copia literal de las misma en lo que atañe a dicho apartado. Que en el supuesto de que las peticiones del organismo competente no hubieran sido tenidas en consideración, se nos manifiesten por escrito las causas motivadas para no llevar a cabo tales actuaciones. Que se nos indique si el Ayuntamiento ha recibido algún tipo de informe sobre la "Casa de Lope de Vega" desde la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Alba de Tormes, a 15 de marzo de 1999.
ILMO. Sr. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBA DE TORMES (Salamanca)