COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR - CPPS “Taller sobre Derechos de Participación en Organismos Regionales de Pesca” Pesca Lima, 4 y 5 de setiembre de 2007
LA PESQUERÍA PERUANA, SU INTERES EN LA CONSERVACIÓN Y ORDENACION PESQUERA EN LA ALTA MAR
Temas a tratar
1. Breve recuento de la pesquería y de indicadores de la pesca en alta mar. 2. Medidas de ordenación y conservación de recursos transzonales. Caso del jurel/caballa y del calamar gigante o pota. 3. Criterios 3 C it i considerados en l OROP para l id d las OROPs la asignación de los derechos de participación.
El Sector Pesca: • Es el 2do. generador de divisas del país (El 2006 = 1,750 Mill. de US$). • Contribuye de manera importante en la generación de empleo productivo productivo, particularmente en el sector extractivo artesanal y el sector de transformación transformación. • Aporta a los objetivos de la seguridad alimentaria nacional, a t é d l oferta d productos i l través de la f t de d t hidrobiológicos a la población.
COMPOSICION DE LA FLOTA
NUMERO DE EMBARCACIONES CHI/ CHD 63,251 CAPACIDAD BODEGA (M3)
CHI/ CHD 633
CHD 153
CHD 20,529 20 529
Existe 1 345 E/P con P. Pesca, con capacidad de bodega de 227 448 m3
CHI 559 CHI 143,667
FLOTA DE MAYOR ESCALA
800
PALANGESP 3% CERCO 91%
600
633 559
La flota de cerco de mayor escala, compuesta por 1 217 E/P (91%) De dicha flota, entre CHI y CHI/CHD son 1 192
84
400
200 25
ARRAST RE 6%
44
0 CERCO ARRASTRE PALANGESP CHI/CHD CHD
758 tienen permiso para CHI/CHD y CHD, de las cuales sólo 25 son de CHD
CHI
Nº Plantas 140
CONSERVAS
250,000 200,000 150,000 150 000 100,000 50,000 0
EVOLUCION DE LOS EIP
120 100 80 60 40 20 0 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2005
Nº plantas
Capacidad instalada
Nº Plantas
CONGELADO
4,000.0 3,500.0 3,000.0 2,500.0 2,000.0 1,500.0 1 500 0 1,000.0 500.0 0.0
La industria de CHD se agrupa en enlatados; congelado y curados La infraestructura de procesamiento muestra una tendencia creciente na desde fines de los 70’
120 100 80 60 40 20 0 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2005
Nº plantas
Capacidad instalada
Nº Plantas 35 30 25 20 15 10 5 0 1970 1975 1980
CURADO
2,000.0 1,800.0 1,600.0 1 600 0 1,400.0 1,200.0 1,000.0 800.0 600.0 400.0 200.0 0.0 1985 1990 1995 2000 2005
Nº plantas
Capacidad instalada
DESEMBARQUE TOTAL DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS SEGÚN UTILIZACION : 1996 - 2006 11,000 10,000 9,000 8,000 Mil de TMB les 7,000 6,000 5,000 4,000 3,000 2,000 2 000 1,000 0 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
3,696 3 696 8,772 8 2 6,999 9,912
748 745 643 872 787 1,111 751 651
8,157 7,208 5,347 5,887 8,811 8 811 8,629
808 618
772
7,788
CHI
CHD
PRODUCCION DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS DE CHD, SEGÚN GIRO INDUSTRIAL: 1996 - 2006
Miles TMB 350.0 300.0 300 0 250.0 200.0 200 0 150.0 100.0 50.0 0.0
CURADO1/ CONGELADO ENLATADO 1996 22.0 84.3 84 3 59.4 1997 18.6 80.8 80 8 124.8 1998 18.8 49.3 49 3 54.5 1999 23.0 48.7 48 7 63.6 2000 21.1 63.2 63 2 77.2 2001 26.4 83.6 83 6 81.6 2002 21.5 86.0 86 0 35.3 2003 22.7 99.8 99 8 91.6 2004 23.5 144.1 144 1 45.4 2005 22.1 145.6 145 6 55.5 2006 22.9 217.6 217 6 106.5
EXPORTACIONES: TOTAL NACIONAL - SECTOR PESCA 1999 - 2006
25,000 20,000 U US$ Millone es 15,000 10,000 6,002 5,000 793 0 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 Total Nacional Pesquero 1,132 1,124 1,056 1 056 1,027 1,381 , 1,626 1,750 23,427
EXPORTACIONES PESQUERAS SEGÚN GIRO INDUSTRIAL 1994 - 2006 3.0 TMB Mill lones 2.5 2.0 1.5 1.0 0.5 0.0
19 94 19 95 19 96 19 97 19 98 19 99 20 00 20 01 20 02 20 03 20 04 20 05 20 06
1.4 1.2 1.0 0.8 08 0.6 0.4 0.2 0.0 US$ Millo ones
CHI
CHD
EXPORTACIONES DE PRODUCTOS PESQUERO DE CHD: 1991 - 2006
400 00 350 300 Miles de TMB 250 200 150 100 50 0 1991 1993 1995 1997 1999 2001 2003 2005 500 450 400 300 250 200 150 100 50 0 Miles de US$ e 350
Volumen
Valor
400.0 350.0 300.0 250.0 250 0 TMB 200.0 150.0 100.0 50.0
EVOLUCION DE LAS EXPORTACIONES PESQUERAS DE CHD, SEGIN TUPO PRODUCTO: 1991 - 2006
0.0 1991
1993
1995 Enlatado
1997
1999 Congelado
2001
2003 Curado
2005
“Review of the state of world marine fishery resources”. FAO Fisheries Technical Paper. No. 457. Rome, FAO. 2005. 235p.
Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) (Dosidicus gigas)
Capturas de Calamar Gigante o Pota en el Pacífico Miles Mil TMB 800 700 600 500 400 300 200 100 0 1970 1975 1980 1985 1990 1995 Total 2000 2005
Pacific, Eastern Central
Pacific, Southeast
300,000
250,000
Japón EEUU China Perú
1990
Mexico Chile Korea
1995
2000
Japón 36,515
2005
200,000
Perú 7,441 7 441
Japón 1,348
Perú 25,676
Perú 53,795
Japón 59,782
Perú 291,140
Japón 42,546 Mexico 49,689 EEUU 2
150,000
Mexico 5,630 Korea 474 Korea 34,440 Mexico 39,657
Korea 15,625 EEUU 1 Chile 9 Mexico Korea 56,1532,519 China , 86,000 Chile 296,953
100,000
50,000 50 000
0 1990 1995 2000 2005
DESEMBARQUES DE CALAMAR GIGANTE O POTA, SEGÚN TIPO DE FLOTA
350 300 250 200 150 100 50 0
Miles de TMB
140,3 355
209,9 970
109,1 155
28,8 844
16,0 061
5 547
87,9 910
128,8 800
178,3 367
220,8 853
180,0 047
320,2 241
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
Flota Extranjera
Flota Nacional
320,1 160
Jurel (Trachurus picturatus murphyi) (Trachurus murphyi)
Millones TMB 5.0
Perú - CHI
4.5 45 4.0 3.5 3.0 2.5 2.0 1.5 1.0 0.5 0.0 1991 1993 1995 1997 1999
Perú - CHD Total Pacífico Sudeste Chile China
2001
2003
2005
CAPTURAS DE JUREL EN EL PACÍFICO SUDESTE TMB 6,000,000
5,000,000 0
0 0 0
773,776 4,000,000 773 776 45,069 3,000,000 3 000 000 0
1,157 2,000,000 0 7 1,000,000 2,472 140,247 76,261 97,018 97 018 152,444 152 444
0 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 Chile Ecuador Perú Otros Estados
SERIE HISTÓRICA DE DESEMBARQUES DE JUREL Y CABALLA 1970 - 2006
Miles de ton 900 800
s de
700 600 500 400 300 200 100 0 1970
t
1975
1980
1985
CABALLA
1990
JUREL
1995
2000
2005
DESEMBARQUE DE JUREL Y CABALLA SEGUN DESTINO: 2001 - 2007 MAY 1,000,000 900,000 900 000 800,000 700,000 700 000 600,000 TM MB 500,000 500 000 400,000 300,000 300 000 200,000 100,000 100 000 0 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007* 256,603 , 131,637 55,279 310,279 , 248,759 133,534 1,839 865 366,877 211,102 211 102 643,332
CHD: JUREL-CABALLA
CHI: JUREL-CABALLA
Caballa (Scomber japonicus) (Scomber
DESEMBARQUES DE CABALLA EN EL AREA DEL PACIFICO
TMB 3500000
Pacific, Southeast Pacific, Northeast TOTAL PACÍFICO Pacific, Eastern Central Pacific, Western Central
3000000
2500000
2000000
1500000
1000000
500000
0 1950 1955 1960 1965 1970 1975 1980 1985 1990 1995 2000 2005
2. Medias de ordenación y conservación de recursos transzonales. Caso del jurel/caballa y del calamar gigante o pota.
LEY GENERAL DE PESCA - D.L. 25977
Objetivo de la Ley • Tiene por objeto normar la actividad pesquera para promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, alimentación empleo e ingresos ingresos. • Garantiza el uso responsable del recurso hidrobiológico Naturaleza del Recurso • Es patrimonio de la Nación los contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú • C Corresponde al E t d regular el manejo i t d l Estado l l j integral y l l la explotación racional
Rol del Estado • Fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera. • Propicia la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones de la legislación peruana. Promoción de las inversiones privadas para: • Alentar la investigación, conservación extracción cultivo investigación conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros. • Incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros. • Estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera.
•Propiciar el incremento de un mayor valor agregado Propiciar •Facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad. Tratamiento especial a la Actividad Artesanal El Estado presta el apoyo necesario para: •el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y •el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales. t l Actividad Discontinua Se reconoce a la actividad pesquera como quehacer p permanente de carácter discontinuo p la aleatoriedad del por recurso
Medio A bi t M di Ambiente • Vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas p , g q p para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico. Actividad Pesquera en alta mar q • Reconoce que las medidas adoptadas en aguas jurisdiccionales pueden aplicarse en área de alta mar, a recursos multizonales que migran a di h á lti l i dicha área o que proceden de éstas hacia el litoral. • El Perú propicia la adopción de acuerdos para garantizar la conservación y racional explotación de los recursos.
Supletoriedad de la pesca extranjera • La actividad extractiva por E/P extranjeras es supletoria p j p o complementaria de la realizada por la flota nacional. • Está sujeta a las condiciones de la legislación pesquera • Los acuerdos que se celebren no podrán contravenir los requisitos exigidos por la legislación interna. El ordenamiento pesquero Es el conjunto de normas y acciones que permite administrar una pesquería, sobre l b d i i í b la base d l del conocimiento actualizado de sus componentes biológico p q - pesquera, económica y social.
Pesquería del J l y l C b ll P í d l Jurel la Caballa
D. S. Nro. 011-2007-PRODUCE (12/4/2007), tiene por objetivo ( ), p j promover la explotación racional, la protección del ecosistema marino y preservación de la biodiversidad.
– Regula el acceso a la pesquería pesquería. – Destino exclusivo de la pesca para CHD y establece medidas para garantizar el abastecimiento a la industria nacional. – M did d conservación: Medidas de ió
• • • • • Zona de pesca fuera de la 10 millas. Área restringida de Isla Lobos de Afuera. Tamaño mínimo de malla Tallas mínimas Límites para la pesca incidental de sardina y merluza.
– Establece medidas la evitar pérdidas post-captura. – Acciones de seguimiento, control y vigilancia.
R.M. Nro. 237-2007-PRODUCE, fija una cuota 20,000 ton mensual.
El D.S. Nro. 013-2007-PRODUCE, regula las operaciones de transbordo d E/P arrastre-factoría y calamareras. t b d de t f t í l Es permitido el transbordo siempre que:
– El Estado de pabellón ejerza una jurisdicción efectiva. – Coopere en la conservación de los recursos jurel, caballa y calamar gigante en la alta mar adyacente, al estar asociadas con los stocks bajo jurisdicción. – Que la aplicación de las medidas de conservación sean compatibles con las aplicadas en aguas bajo jurisdicción. – Que utilicen permanentemente un posicionador satelital compatible con el sistema nacional. l i t i l – Sean sometidas a los controles e inspecciones.
Para el transbordo deben presentar una declaración Jurada comprometiéndose a cumplir l medidas adoptadas y a alcanzar l tié d li la did d t d l la información de captura, tallas, zona de pesca, esfuerzo de pesca y efectuar un pago por tonelada transborda.
Pesquería del Calamar Gigante o Pota
D. S. Nro. 013-2001-PE (21-3-01)
Regula el acceso de E/P nacionales y extranjeras, con el objetivo de aprovechar racionalmente el recurso, optimizar lo beneficios obtenidos p por su explotación consolidar la industria nacional. p El acceso de E/P extranjeras a través de:
– Concurso Público de Ofertas de Precios. – Suscripción de convenios de abastecimientos p – Regímenes temporales de acceso .
Regula la fijación de la cuota de captura y su distribución Medidas de conservación:
• Zona de pesca fuera de la 20 millas. • Sistemas de Pesca
Registro de Embarcaciones Extranjeras: Nombre, número de g j matrícula, indicativo internacional, zona de pesca, vigencia del permiso, aparejo autorizado, estadística de esfuerzo de pesca y reportes de captura. Regula la pesca realizada en alta mar mar. Acciones de seguimiento, control y vigilancia.
3. Criterios 3 C it i considerados en las OROPs id d l OROP para la asignación de los derechos de participación.
Commission for the Cons servation of Antar Marine rtic Living Resource (CC CAMLR)
Intern national Baltic Se Fishery ea C Commission (IBS SFC)
Gene Fisheries Com eral mmission for th Mediterranean (GFCM) he n
Inter r-American Tropic Tuna cal Commission (IAT TTC)
South East Atlantic Fisheries F O Organization (SEA AFO) Wes stern and Central Pacific F Fisheries Comms ssion (WCPFC)
International Commis ssion for the Conservation of Atlantic Tunas (ICCAT T)
Nort East Atlantic Fisheries th F C Commission (NEA AFC)
Pac cific Salmon Com mmission (PSC)
Nor rthwest Atlantic Fisheries Organization (NA AFO)
Inte ernational Pacific Halibut Commission (IPH HC)
Ac cuerdo de Galápagos (3) SI SI -
Commission for the Co onservation of So outhern B Bluefin Tuna (CCS SBT)
Re egional Commiss sion for Fisheries (RECO OFI)
FACULTADES
OROPs
Tiene función regulatoria? Asignación de CCT (TAC) Aspectos a tener presente en la asignación de cuota: Evidencias científicas relevantes Necesidad para ordenar y sustentar el recurso Interés de las Partes en cuya zona económica o zona de pesca migra el recurso Interés de la Partes cuyas naves pescan recursos objetivos… Contribuición de cada Parte en la conservación y mejora de la investigación científica sobre los recursos Algún otro factor que la Comisión estime apropiado Todos los factores pertinentes Interés de los miembros de la Comisión cuyas embarcaciones pescan tradicionalmente dentro el Área Consideración especial para la Parte Contratante cuyas comunidades son primariamente dependiente de los stocks pesqueros Esfuerzo para asegurar la conservación de tales stocks Estado de los recursos pesqueros Estado de desarrollo de una pesquería
(1) Solos en aspectos de Conservación (2) Cada parte establece la cuota total de captura Estados Partes son EEUU y Canada captura. Canada. (3) Referencia solo del Texto de Negociación Acuerdos formulados después de AFS
SI(1) -
SI SI X X X X X X -
SI SI -
SI SI X -
SI SI -
SI SI -
SI SI -
SI SI X X X -
SI SI -
NO SI(2) -
SI SI -
SI SI X X X X
SI SI X X X -
SI SI X -
Sigue…
eso) OROP PS (proce
… continúa
Co ommission for the e Conservation of Antartic Marine M Living Resource (CCAM MLR) Internatio onal Baltic Sea Fishery F Com mmission (IBSFC C) General Fisheries Commission for the Mediterranean (GFCM) M Inter-Am merican Tropical Tuna T Com mmission (IATTC C) South East Atlantic Fish E heries Orga anization (SEAFO O) Wester and Central Pa rn acific Fish heries Commssio on (WCPFC) Internat tional Commissio for on the Co onservation of Atla antic T Tunas (ICCAT) E North East Atlantic Fisheries Com mmission (NEAFC C) Pacific Salmon Commis ssion (PSC) Northw west Atlantic Fishe eries Org ganization (NAFO O) Interna ational Pacific Halibut Commission (IPHC) ) Acuer de Galápagos (3) rdo s Co ommission for the e Conse ervation of Southern Blue Tuna (CCSBT efin T) onal Commission for Regio Fis sheries (RECOFI) ) OR ROP PS (proceso) ) X X X X X X X
FACULTADES
OROPs
Interes de los Estados en desarrollo en cuya área de jurisdicción nacional se distribuye la población Contribuciones a las nuevas pesquerías o exploratorias, tomando en p q p , cuenta los principios descritos en el artículo 6.6 del FSA Necesidades de los Estados costeros cuyas economías son abrumadoramente dependientes de la explotación de los recursos pesqueros La historia de captura en un área Las necesidades de los Estados en desarrollo isleños y territorios y posesiones, en el área de la Convención cuyas economías, suministros alimentarios y sustento son extremadamente dependientes de la explotación de los recuros vivos marinos Registro o grado de cumplimiento de los participantes con las medidas de conservación y ordenación La circuntancia especial de un Estado que está rodeado por la zona económica exclusiva de otro Estado y está limitada en su zona esclusiva La situación geográfica de un pequeño Estado en desarrollo asciado a grupos contiguos de islas que tienen economías diferenciadas e identificación cutural que son separadas por áreas de alta mar cutural… Capacidad desmostrada y demostrada capacidad para ejercer un contro efectivo del Estado de Pabellón sobre sus embarcaciones
-
-
-
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X X X -
X X X
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-
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X
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X X
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X
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-
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-
RECONOCIMIENTO A LOS ESTADOS COSTEROS EN LA PESCA EN ALTA MAR
CONVEMAR • El párrafo 2 del artículo 63 de CONVEMAR “Cuando tanto en la zona económica exclusiva como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas el Estado ribereño y los Estados que asociadas, pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas, acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente” adyacente • El artículo 116, Derecho de pesca en la alta mar “Todos lo Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la alta mar…” con sujeción a sus obligaciones mar…” convencionales, a los derechos, deberes e intereses de los Estados ribereños establecidos en el párrafo 2 del artículo 63 y en los artículos 64 a 67 y en las dispuestas en la sección citada citada.
•
El Artículo 119, Conservación de los recursos vivos de la alta mar 119 “1. Al determinar la captura permisible y establecer otras medidas de conservación para los recursos vivos en la alta mar, los Estados: a) Tomarán, sobre la base de los datos científicos más fidedignos de que dispongan los Estados interesados, medidas con miras a mantener o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales y económicos pertinentes, incluidas las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones y cualesquiera normas mínimas internacionales, sean subregionales, regionales o mundiales, generalmente recomendadas;”
•
El párrafo 3 del artículo 119 señala “Estados interesados garantizarán que las medidas de conservación y su aplicación no entrañen discriminación de hecho o de derecho contra los pescadores de ningún Estado . Estado”
ACUERDO DE NUEVA YORK / FSA • El párrafo 4 del artículo 8 del FSA, “Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización o participantes en dicho arreglo, o que se comprometan a aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por la organización o el arreglo, tendrán acceso a los recursos de pesca a que sean aplicables dicha medidas.” medidas.” • El párrafo 2 del artículo 24 sobre el reconocimiento d l necesidades á f d l tí l 24, b l i i t de las id d especiales de los Estados en desarrollo “Los Estados, al dar cumplimiento a su obligación de cooperar para el establecimiento de medidas de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, tendrán en cuenta las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, en particular: desarrollo, a) La vulnerabilidad de los Estados en desarrollo que dependen de la explotación de los recursos marinos vivos, inclusive para vivos, satisfacer las necesidades nutricionales de toda su población o parte de ella;”
• El literal b) del párrafo 1 del artículo 25, sobre Formas de cooperación con los Estados en desarrollo “Prestar asistencia a los Estados en desarrollo, especialmente a los menos , p adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, con objeto de que puedan participar en la pesca de dichas poblaciones en alta mar, lo que incluye facilitarles el acceso a tales pesquerías, con sujeción a los pesquerías, artículos 5 y 11;” ; • Artículo 11, sobre Nuevos miembros o participantes “Los Estados, al determinar la naturaleza y el alcance de los derechos de participación de los nuevos miembros de una organización subregional o regional de ordenación pesquera o de los nuevos participantes en un arreglo subregional o regional de ordenación pesquera, tendrán en cuenta entre otras cosas: … “d) Las necesidades de las comunidades pesqueras ribereñas que dependan principalmente de la pesca de las poblaciones de que se trate; e) Las necesidades de los Estados ribereños cuyas economías dependan en gran medida de la explotación de los recursos marinos vivos; y vivos; f) Los intereses de los Estados en desarrollo de la región o subregión en cuyas zonas de jurisdicción nacional también estén presentes las poblaciones.”
Estatus de la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del Acuerdo relativo a la Implementación de la Part XI de la Mar, Convención y el Acuerdo para la Aplicación de la Disposiciones de la Convecnión relativo a la Conservación y Ordenación d
Estado o Entidad
Convención de las Naciones Unidas sobre el Acuerdo relativo a la implementación Derecho del Mar de la Part XI de la Convención (en vigor a partir del 16 de Noviembre 1994) (en vigor a partir de 28 Julio 1996)
Acuerdo para la aplicación de las Disposiciones de la Convecnión relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorias (en vigor a partir del 11 Diciembre 2001)
Textos Italizados indica no Miembros de NNUU; filas sombreadas indica estados sin mar
TOTAL
157 (
35)
155 (
60)
79
Fir rma
Firma ( Declaración)
Ratificación; confirmación formal(fc); accesión(a); sucesión(s); ( d l ió ( ) declaración) ió )
Ratificación; confirmación formal(fc); accesión(a); firma Firma ( definitiva(ds); consentimiento que Declaración o se li it á( ) 2 procedimiento limitará(p); di i t statement) t t t) simplificado(sp)3
Ratificación; acesión(a)4 ( declaración)
129
59(
5)
66 (
28)
Estados o Entidades que participan en la negociaciones sobre la OROP - PS Australia A t li Canada Chile China Colombia Cook Islands Ecuador European Comunity Faroe Island (Demmark) Federated State of Micronesia France Japan New Zeland Niue Republic of Palau Papua New Guinea Peru Republic of K R bli f Korea Russian Federation Tonga Ukrania United States of America Vanuatu 5 O t b 2004 Octubre 7 Noviembre 2003 25 Agosto 1997 7 Junio 1996 15 Febrero 1995 1 Abril 1998 (fc) 16 Noviembre 2004 29 Abril 1991 (a) 11 Abril 1996 20 Junio 1996 19 Julio 1996 11 Octubre 2006 30 Setiembre 1996 (a) 14 Febrero 1997 29 E Enero 1996 12 Marzo 1997 2 Agosto 1995 (a) 26 Julio 1999 10 Agosto 1999 5 O t b 2004 Octubre 7 Noviembre 2003 25 Agosto 1997 (a) 7 Junio 1996 (p) 15 Febrero 1995 (a) 1 Abril 1998 (fc) 16 Noviembre 2004 6 setiembre 1995 11 Abril 1996 20 Junio 1996 19 Julio 1996 11 Octubre 2006 (p) 30 Setiembre 1996 (p) 14 Febrero 1997 (p) 29 E Enero 1996 12 Marzo 1997 (a) 2 Agosto 1995 (p) 26 Julio 1999 10 Agosto 1999 (p) 23 Di i Diciembre 1999 b 3 Agosto 1999
1 Abril 1999 (a) 19 Diciembre 2003 19 Diciembre 2003 23 Mayo 1997 19 Diciembre 2003 7 Agosto 2006 18 Abril 2001 11 Octubre 2006 4 Junio 1999
4 Agosto 1997 31 Julio 1996 27 de Febreo 2003 21 Agosto 1996
Gracias