ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA,

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ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE CASTELLÓN Pza. Mª Agustina, 6 CASTELLÓ D…………………, con D.N.I.:……….., en nombre de la asociación................., con CIF:.................., y domicilio, a efecto de notificaciones, en ................ EXPONE Que ha tenido conocimiento de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón de fecha 1 de enero de 2004 de la Petición de Autorización Administrativa Previa y del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de la Central de Ciclo Combinado Grupo IV(CCC Grupo IV) de la Central Térmica de Castellón, y hallándose en desacuerdo con su contenido presenta las siguientes ALEGACIONES ALEGACIÓN 1: Las máximas concentraciones de contaminantes emitidos por la CCC Grupo IV afectan de pleno al Paraje Natural del Desert de les Palmes y a la zona del triángulo azulejero comprendida entre Onda, Vilareal y Alcora, según consta en los planos del “Estudio de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos” (hoja 46 del Anexo VII del EsIA, Vol II) El EsIA también lo corrobora “las zonas donde se prevén los niveles de inmisión más significativos se sitúan entre unos 8 y 11 km al NW-N del emplazamiento” (EsIA Hoja 196, Vol I) Poniéndonos en el mejor de los casos, esto es, que la central de ciclo combinado que se inauguró en octubre de 2002 (Grupo III) y la que se quiere inaugurar ahora (CCC Grupo IV) funcionen con gas, la situación ambiental que provocan a nivel atmosférico es preocupante: afectan de manera especial a un Paraje Natural protegido y a una zona industrial que dispone, ya de por sí, de una atmósfera saturada de contaminantes. Y todo esto en una comarca con alta densidad de población. Si nos ponemos en el peor de los casos, la situación es inadmisible: “si al funcionamiento excepcional de ambos ciclos combinados (CCC Grupo III y CCC Grupo IV) con gasoil se suma el eventual funcionamiento del Grupo II de la Central Térmica de Castellón (inaugurado en 1974) con fueloil, la modelización estima una posible superación del valor límite horario de NO” (EsIA hoja 191, Vol I). En este caso también “se estima una posible superación del valor límite horario de SO” (EsIA Hoja 191, Vol I) Se deberían adoptar todas las medidas posibles para reducir al máximo la emisión de compuestos nitrogenados. No sirve de excusa aducir que las emisiones previstas están bajo los límites legales. Es bien sabido que aunque los niveles de concentración habituales de NO en zonas urbanas o industriales, no alcancen los límites de toxicidad, sí que pueden ser la causa de la generación de contaminantes secundarios (niebla fotoquímica, smog). Los óxidos de nitrógeno y los hidrocarburos reaccionan bajo condiciones de fuerte radiación solar y producen substancias oxidantes que irritan las mucosas y los ojos, y favorecen el prematuro envejecimiento de los pulmones. Son por ello la causa indirecta de muchas enfermedades respiratorias. Su efecto corrosivo frente a la vegetación está también ampliamente demostrado. El EsIA reconoce finalmente que los cambios en la calidad del aire debidos al funcionamiento del nuevo Ciclo Combinado producirán un impacto “CompatibleModerado” (EsIA hoja 218, Vol I). El EsIA habla de las Medidas Protectoras y Correctoras a adoptar para disminuir la emisión de contaminantes: - “Utilización de quemadores de baja emisión de NO - Inyección de agua desmineralizada para disminuir la producción de NO en el caso de funcionamiento esporádico con gasoil. Asimismo se emplearía gasoil con un contenido máximo de S del 2% en peso.” (EsIA hoja 219, Vol I) Pero no indica en qué medida solucionan el problema y hay una gran indefinición sobre las mismas, faltan aspectos como: modelo, características, cantidad, forma de instalarla, dónde y en qué momento… De hecho nos tememos que no son medidas correctoras en sí mismas, puesto que los cálculos del “Estudio de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos” (Anexo VII del EsIA, Vol II) están dimensionados teniendo en cuenta ya la instalación de estas “medidas correctoras”. Contando con ellas se causa el impacto ambiental que describe el Estudio. Se podría reducir la emisión de óxidos de nitrógeno adoptando medidas correctoras como la recirculación de gases quemados, basado en la operación en mezcla pobre pero diluyendo con gases exentos de O ; reducciones catalíticas no selectivas, mediante la inyección de compuestos nitrogenados (NH , urea, etc) que generan productos que actúan en competencia con el mecanismo de génesis de NO; la reducción catalítica operando en lecho catalítico o la combustión empobrecida con inyección de vapor de agua (Iberdrola propone su uso sólo cuando se use como combustible gasoil). Respecto a la alarmante posibilidad, desde el punto de vista ambiental, de que se recurriera al uso de gasoil para los dos ciclos combinados (CCC Grupo III y CCC Grupo IV) y de fueloil para la térmica más antigua (Grupo II), sería necesario además actuar sobre los óxidos de azufre mediante técnicas de desulfuración previa de los combustibles y tratamiento de los gases de combustión (lavado alcalino en scrubbers con CaCO /CaO) Exigimos con firmeza que se adopten todas las medidas posibles para reducir al máximo la emisión de contaminantes. Pedimos asimismo que el EsIA contemple medidas correctoras concretas y bien definidas técnicamente. ALEGACIÓN 2: Según indican los planos del Estudio de Dispersión de Contaminantes Atmosféricos (Anexo VII del EsIA, Vol II) fruto del funcionamiento de la CCC (Grupo IV) una de las zonas donde se prevén los niveles de inmisión más significativos de contaminantes es el Desert de les Palmes (“declarado Paraje Natural por el Decreto 149/1989 de 16 de octubre del Consell de la Generalitat Valenciana, Reclasificado según Ley 11/1994, de 27 de dic. de GV -EsIA hoja 151, Vol I-) Otro espacio natural que puede verse afectado por el funcionamiento de la CCC (Grupo IV) es, por su proximidad, la Desembocadura del río Mijares. Ambos espacios los incluye el EsIA en el Inventario Ambiental. Aunque a nuestro entender minusvalora la importancia de la Desembocadura del río Mijares, de la cual dice: “la zona de interés faunístico más próxima a la instalación es la IBA nº 154 (Important Bird Area) denominada “Desembocadura del río Mijares” (VIADA, 1998) lugar de paso de garzas y aves acuáticas, destacando asimismo por su colonia reproductora de cigüeñuela común (Himantopus himantopus) en declive (181 pp en 1996) y por su dormidero invernal de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus)”… “Está propuesta para formar parte de la Red Natura 2000” (EsIA hojas 122 y 232, Vol I) Según datos de la Colla Ecologista de Castelló y de Ecologistes en Acció: “En la desembocadura del Mijares se han identificado unas 205 especies de aves. Entre las de cría encontramos: Matinet menut (Ixobrychus minutus), Camallongo (Himantopus himantopus), Corriol menut (Charadrius dubius), Corriol camanegre (Charadrius alexandrinus), Rascló (Rallus aquaticus), Fotja (Fulica atra), Carricerín real (Acrocephalus melanopogon), Cabusset (Podiceps ruficollis) y Collverd (Anas platyrynchos) Entre las de paso: Flamenco (Phoenicopterus ruber), Agró (Ardea cinerea) y Limícolas en general. Entre las escasas: Anec canyella (Tadorna ferruginea), Andarrios de Terek (Xenus cinereus) y Roget (Aythya niroca). Dadas las peculiares condiciones del lugar es donde más especies nuevas o poco usuales se han observado y citado en la provincia de Castelló y las mejores citas para la Comunidad Valenciana. Cabe destacar: avetoro, morito, tarro canelo, porrón pardo, guión de codornices, correlimos de temmick, cernícalo patirrojo, archibebe fino, y agujeta escolopácea entre otras.” No sería de ninguna forma admisible que el funcionamiento de la nueva CCC Grupo IV provocara la degradación de estos espacios naturales. Apliquemos el Principio de Cautela o de Precaución: en la valoración de un impacto no debe tenerse en cuenta sólo aquello que se conoce bien, sino también las posibilidades razonables de que el funcionamiento de la Térmica pueda causar un daño determinado sobre el Desert de les Palmes o sobre la desembocadura del río Mijares. No es suficiente afirmar que no se provocará ningún impacto. Ni el promotor, Iberdrola, puede asegurar tal cosa, ni nosotros podemos asegurar lo contrario. Por otra parte para imponer limitaciones a la actividad no es necesario demostrar los perjuicios de la misma; más bien debe ser el proponente de la actividad, Iberdrola, quien demuestre la inexistencia de riesgos para el ambiente. Y desde luego debe correr con los gastos que acarree la prevención de los mismos. Por ello echamos en falta en el Programa de Vigilancia Ambiental del EsIA la adopción de técnicas estadísticas, que a partir de la información previa que se disponga sobre la variabilidad intrínseca de estos espacios naturales, determinen la probabilidad de que si aparecen cambios en ellos, estos se deban a tal variabilidad intrínseca, o bien a otros factores derivados del funcionamiento de la CCC Grupo IV. Dicho de otra forma, habría que analizar la evolución esperable de estos espacios naturales en ausencia de la CCC Grupo IV y comprobar científicamente el impacto una vez puesta en marcha. Proponemos que el Programa de Vigilancia Ambiental del EsIA se adapte a tal fin. ALEGACIÓN 3: El EsIA define el impacto por vertidos y la alteración de calidad del agua del medio marino como un “Impacto Moderado” (EsIA hoja 218, Vol I) El agua del mar se utilizaría como refrigerante y se devolvería al mar con un incremento de temperatura variable: “La Temperatura máxima previsible como consecuencia del vertido, considerando las condiciones más desfavorables de verano, podría superar los 30ºC en superficie y cerca de la descarga” (EsIA hoja 200, Vol I) Como reconoce el EsIA (hojas 232 y 233, Vol I) el aumento de temperatura del agua del mar: - Incrementa la capacidad de los organismos marinos para fijar mayor cantidad de agentes polucionantes. - Dificulta la mezcla vertical del agua. - Favorece la formación de mareas rojas. Hay que tener en cuenta que son los moluscos bivalvos: mejillones y chirlas, los que tienden a concentrar más cantidad de contaminantes. Según el “Estudio de Dispersión del Vertido del Caudal de Refrigeración” (Anexo VIII del EsIA, Vol II) puesto que se aboca en la misma línea de costa, la marea va pegada a la misma en dirección Sur, por lo que afecta de lleno a playas de Almassora con una alta densidad de ocupación en el período estival (Benafeli…) El EsIA no ha establecido ninguna limitación respecto a la pesca, el baño o el riesgo que supone consumir los moluscos que se pueden encontrar entre los espigones y las rocas de dichas playas. Pedimos que el promotor, Iberdrola: - busque soluciones técnicas para disminuir el calor residual de los vertidos al mar - establezca de acuerdo con las administraciones públicas competentes, las limitaciones que correspondan al uso del sector costero que se sitúa al Sur de la CCC Grupo IV y se adopten medidas informativas de cara al posible usuario. Ambas modificaciones deberían constar en el nuevo EsIA. ALEGACIÓN 4: Respecto a la Planta de Tratamiento de efluentes se indica que se utilizará la misma que funciona ahora “realizando las reformas oportunas si ello fuera necesario” (EsIA hoja 73, Vol I) Creemos que un aspecto tan importante debe tener mayor concreción en el EsIA. Si la Planta se ha quedado pequeña para admitir el tratamiento de los vertidos contaminantes de la nueva CCC Grupo IV, hay que planificar “las reformas oportunas”. Y por supuesto estas deben constar en el EsIA. Por cuanto antecede, ruego tengan por presentadas estas ALEGACIONES a la Petición de Autorización Administrativa Previa a la Central de Ciclo Combinado, Grupo IV, de la Central Térmica de Castellón y a su Estudio de Impacto Ambiental, y exijan al promotor que proceda a su modificación de conformidad con cuanto se expone en el presente escrito. En Castelló, a .... de enero de 2004 Firmado: DNI:

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