RECOMENDACIÓN-055 MAYO 2005 V2.0 ASUNTO: LA INDUSTRIA MICHOACANA Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE. FUNDAMENTO JURÍDICO: Que la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán de Ocampo en su artículo 18 faculta al Consejo Estatal de Ecología como un órgano técnico permanente de consulta, concertación social y asesoría del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos; razón por la que por medio de las Peticiones Ciudadanas se pueden atender y asesorar los problemas ambientales y su finalidad es la de que los procesos se desarrollen con transparencia y apegados a derecho. Que la misma Ley señala que una de las atribuciones del Consejo es el recomendar la realización de estudios referentes a los problemas que surjan en materia ambiental, vinculados con la salud y bienestar de los habitantes de la entidad; promoviendo objetivos, prioridades y políticas para la solución de éstos. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente en su artículo 38 señala: Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos en su artículo 91 señala: Las empresas que importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final independientemente de las sanciones.
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Que la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Michoacán señala en su artículo 154: Se prohibe la emisión a la atmósfera de contaminantes como humos, polvos, gases, vapores y olores que rebasan los límites máximos permisibles contemplados en las Normas Oficiales Mexicanas y en las disposiciones aplicables.
CONSIDERANDOS: Que las sociedades preindustriales utilizaban la leña y el carbón como combustible. Con la aparición de la industria y el desarrollo tecnológico comenzó una escalada en el consumo de los recursos no renovables que nos está evidenciando que nuestra política energética es insostenible. Que la principal causa del continuo deterioro del medio ambiente es la modalidad insostenible de consumo y producción, en particular de los países industrializados. Que la búsqueda para lograr el desarrollo sustentable impone la necesidad de eficiencia en la producción y la modificación de los esquemas de consumo. Que los gobiernos y el sector industrial deberán cooperar en el establecimiento de modalidades sostenibles y racionales para la utilización de los recursos, así como para la producción y la utilización de la energía. Que la actividad empresarial responsable puede contribuir en gran medida a mejorar la eficiencia en el aprovechamiento de recursos, la reducción del volumen de desechos y la protección tanto de la salud humana como de la calidad del entorno. Que el sector Industrial es uno de los que incorpora mayor afectación, al generar gran cantidad de residuos y contribuye a la contaminación del aire, del agua y del suelo. Que el sector industrial se ha convertido en uno de los centros de atención al implementar acciones concretas para minimizar la problemática ambiental. 2/5
Que la industria en nuestro país se desplegó territorialmente con escasa atención a las limitaciones de recursos naturales y su ubicación ha atendido históricamente, más que a nada, a la disposición de mercado. Que el crecimiento industrial se ha constituido en un motor fundamental del desarrollo de nuestro estado y país. Ha sido en gran medida el impulsor del proceso de urbanización, ha favorecido el surgimiento y consolidación de las metrópolis y ciudades medias y de él depende gran parte del crecimiento económico y el bienestar de la población. Que la producción, la tecnología y la gestión que utilizan las industrias de manera ineficaz crean residuos que no se vuelven a utilizar, riesgos para la salud humana e impactos al medio ambiente.
EL CONSEJO ESTATAL DE ECOLOGÍA SE PRONUNCIA POR QUE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN SE ESTABLEZCAN Y DESARROLLEN LAS ESTRATEGIAS QUE REDUZCAN EL DETERIORO AMBIENTAL Y DE ESTA MANERA SEA LOGRADO EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN TODOS LOS ÁMBITOS; EN LO ECOLÓGICO, ECONÓMICO Y SOCIAL, RECOMENDANDO AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, A TODAS LAS INSTITUCIONES Y DEPENDENCIAS COMPETENTES EN LA MATERIA Y A LAS INDUSTRIAS ORGANIZADAS, LO SIGUIENTE: 1. Impulsar el libre comercio internacional para la apertura de los productos con un mayor valor agregado. Esto motivaría a las industrias a ingresar voluntariamente a un programa de industrias limpias y con responsabilidad social. 2. El sector industrial requiere buscar la apertura de incentivos fiscales y económicos para lograr aminorar los impactos hacia el medio ambiente. 3. Fomentar dentro del sector industrial una política ambiental para el desarrollo sustentable para que definan sus objetivos y sus principios de acción con respecto al medio ambiente. 4. Es necesario que los gobiernos apliquen de manera efectiva y eficiente las leyes y normas, en consulta con 3/5
la industria, Así como fomentar la utilización de sistemas limpios de producción. Promoviendo modalidades sostenibles de consumo mediante programas de educación y de concientización del público, así como el respaldo a productos y servicios que fomentan estas prácticas. 5. La PROFEPA determine cuales son los impactos en el estado de Michoacán de la actividad industrial sobre el medio ambiente referente a los consumos de energía, agua y materias primas; así como las emisiones a la atmósfera de partículas, substancias, ruidos, olores y radiaciones. 6. Es necesario realizar con carácter obligatorio los estudios de riesgo, los cuales se requieren en aquellas actividades que manejan y operan procesos peligrosos, con el objeto de identificar el potencial de afectación a la población, a las propiedades y principalmente al ambiente. 7. Se establezca un sistema de permisos, autorizaciones y manifiestos que deberán diseñarse para cada caso particular, debido a la gran diversidad de actividades industriales y de servicios que generan residuos peligrosos. 8. PROFEPA deberá continuar en el proceso de incentivar a las organizaciones que se adhieran al programa voluntario de auditoria ambiental y apoyar a la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente (SUMA) para aquellas industrias de su competencia. 9. La PROFEPA deberá realizar la revisión exhaustiva de las instalaciones, procesos, almacenamientos, transporte, seguridad y riesgo, que permitan definir planes de acción con plazos determinados para las obras, reparaciones, correcciones, adquisiciones y acciones necesarias emanadas del dictamen de la auditoría. 10. Las industrias deberán informar por lo menos cada año sobre sus actividades relacionadas con el medio ambiente y sobre su utilización de energía y de recursos naturales.
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11. Crear una comisión que permita intercambiar experiencias entre las industrias certificadas y en proceso. 12. Será necesario la incorporación de tecnologías que usan materias primas menos contaminantes y así la progresiva desaparición de aquellos productos de mayor peligrosidad como los cianuros, disolventes clorados, ácido crómico, etc. 13. Las instancias encargadas de dar los permisos para la instalación de nuevas industrias deben condicionar el establecimiento de grandes empresas a partir de su peligrosidad, como su potencial contaminante y probabilidad de ocurrencia de un accidente con consecuencias catastróficas. 14. Impulsar la formación de auditores ambientales, este esfuerzo debe promoverse en coordinación con la Secretaría de Educación en el Estado, SUMA, PROFEPA y la industria organizada en la entidad. 15. La Industria deberá aspirar a modelos sustentables donde los principios y valores de la Carta de la Tierra puedan reorientar su actitud hacia el respeto y cuidado de la comunidad de la vida.
APROBADO POR CONSENSO DE LOS MIEMBROS DEL COEECO,
27 Sesión Ordinaria, 25 Agosto 2005.
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