PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE L IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

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RESUMEN DE REFORMAS A DIVERSAS LEYES: A. NUEVO IETU (IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA) ASPECTOS RELEVANTES: 1. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL IETU: Las personas físicas y morales por las siguientes actividades:  Enajenación de bienes.  Prestación de servicios independientes  Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes No se consideraran como actividades sujetas al impuesto:  Las regalías entre partes relacionadas  Las operaciones de financiamiento ( los intereses por ventas a crédito si gravan)  Las operaciones financieras derivadas. 2. INGRESOS GRAVADOS: Son objeto de este impuesto los siguientes ingresos COBRADOS:  Ingresos por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.  Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.  Las bonificaciones o descuentos que reciban por operaciones que se hubieran deducidos.  Recuperación de seguros de bienes que se hubieran deducidos para el ISR.  Ingresos por exportación. Nota: El sistema financiero mexicano acumulará el margen de intermediación financiera, incluyendo el resultado por posición monetaria conforme a los intereses devengados 3. INGRESOS EXENTOS: No se pagará el IETU por los siguientes ingresos:  Los percibidos por la Federación, Entidades Federativa y municipios.  Los percibidos por partidos políticos, sindicatos obreros, cámaras de comercio, organizaciones con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, organizaciones que administran cajas de ahorro y asociaciones de padres de familia.  Los percibidos por Personas Morales No contribuyentes que para efectos del ISR estén autorizadas para obtener donativos deducibles siempre que no distribuyan remantes a sus socios. A estas personas morales les dan margen de obtener su autorización en 2008, caso en el cual les devolverán el IETU que hubieran pagado en dicho ejercicio 2008 mientras tributaban sin ser donatarias.  Los ingresos por actividades agropecuarias hasta por el monto exento para ISR, siempre que estén inscritos al RFC.  Fondos de pensiones o jubilaciones accionistas de personas morales.    La enajenación de acciones, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito. La enajenación de monedas Los ingresos accidentales de persona física. 4. DEDUCCIONES: Serán deducibles para el IETU las siguientes erogaciones efectivamente PAGADAS:  Erogaciones por adquisición de bienes, prestación se servicios independientes y arrendamiento, que estén relacionadas con las actividades objeto de este impuesto o que se utilicen para administrar, producir o distribuir bienes o servicios objeto del IETU.  Las contribuciones que el contribuyente no tenga derecho a acreditar.  Las devoluciones o descuentos de bienes que se reciban siempre que los ingresos de las operaciones que le dieron origen se hayan acumulado.  Indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales  Los premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas y sorteos  Los donativos no onerosos ni remunerativos.  La tercera parte de inversiones nuevas adquiridas y pagadas entre los meses de septiembre a diciembre del 2007 Son erogaciones NO DEDUCIBLES:  Los salarios y asimilados a salarios (remanentes de socios de S.C. y A.C., honorarios a miembros del consejo, etc.)  El IETU  El ISR  Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)  Las aportaciones de seguridad social ( IMSS, RCV, INFONAVIT).  IVA e IEPS. 5. DETERMINACION DEL IETU. El IETU se determinará por ejercicios y en pagos provisionales mensuales acumulados, calculados de la siguiente manera: (-) (X) (=) INGRESOS COBRADOS DEDUCCIONES PAGADAS. BASE DE IETU Tasa del 16.5% para 2008, 17% para 2009, 17.5% para 2010 IETU del ejercicio 6. ACREDITAMIENTOS. Contra el IETU del ejercicio se podrán acreditar los siguientes conceptos: IETU DEL EJERCICIO (-) CRÉDITO POR IETU NEGATIVO DE LOS 10 EJERCICIOS ANTERIORES (se originará cuando los ingresos sean menores a las deducciones. El resultado negativo se multiplicará por la tasa vigente de IETU y será el crédito fiscal acreditable) EROGACIONES POR SALARIOS, ASIMILADOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL POR 17.5% (16.5% para 2008 y 17% para 2009) CRÉDITO FISCAL POR SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR “ACTUALIZADO” DE INVERSIONES DE LOS AÑOS 1998 A 2007 (Representa el producto total los Saldos Pendientes de Deducir de las Inversiones adquiridas durante los últimos 10 años, multiplicados por la tasa vigente de IETU y el resultado por un 5% en cada año. Crédito solo aplicable durante 10 años por lo que solo se podrá deducir el 50% (5% en cada año, durante 10 años) ) ISR PROPIO DEL EJERCICIO (Incluyendo el ISR PAGADO POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS, sin incluir el ISR Pagado mediante ACREDITAMIENTOS O ESTÍMULOS) IETU A CARGO O CERO (no podrá originarse un IETU a favor por acreditamientos) PAGOS PROVISIONALES DE IETU IETU A PAGAR O SALDO A FAVOR DE IETU (-) (-) (-) (=) (-) (=) Nota: El saldo a favor de IETU sólo se podrá compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio y por el remanente, en caso de existir, se podrá solicitar devolución (al parecer limitan la posibilidad de efectuar compensación universal por la disposición específica en esta Ley). 7. FECHAS DE PAGO.  El IETU del ejercicio y los pagos provisionales se deberán enterar en los mismos plazos fijados para los pagos de ISR 8. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DEL IETU.  Llevar contabilidad en los términos del Código Fiscal de la Federación  Expedir comprobantes por las actividades que realicen.  Considerar precios y montos comprables entre partes independientes en operaciones entre partes relacionadas (precios de transferencia)  La designación de un representante común en operaciones en copropiedad o en sociedad conyugal. 9. IA POR RECUPERAR  Al derogarse la Ley del IA, se prevé que los contribuyentes que al cierre del 2007 tengan IA por recuperar, consideren (como parámetro para medir el monto del IA a recuperar a partir del 2008) la diferencia entre el ISR que se cause en el ejercicio correspondiente, menos el IA menor de entre los años 2005, 2006 y 2007. El monto a devolver será por la diferencia entre ambos impuestos con la limitante de que sólo se devolverá como máximo el 10% del IA pendiente de recuperar al cierre del 2007, limitante que a todas luces hace que a la larga, algunos contribuyentes pierdan parte del IA que tienen derecho a recuperar. B. NUEVO IDE (IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO) ASPECTOS RELEVANTES: 1. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DEL IDE. Son sujetos del IDE las personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo en las cuentas que tengan en instituciones del sistema financiero. Se entiende por depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. En obvias circunstancias las transferencias bancarias o depósitos de cheques o títulos de crédito en las cuentas, NO se consideran depósitos en efectivo. 2. PERSONAS EXENTAS DEL PAGO DEL IDE.  Las instituciones gubernamentales  Las personas morales no contribuyentes de ISR  Las personas físicas y morales por los depósitos de hasta $25,000, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja (las cuales estarán gravadas cualquier que sea su monto).  Las instituciones del sistema financiero  Las personas físicas por los depósitos derivados de remuneraciones a extranjeros y diplomáticos.  Las personas físicas y morales por los depósitos derivados de créditos otorgados por las instituciones financieras. 3. DETERMINACION DEL IMPUESTO: Para determinar el impuesto se aplicará la tasa del 2% sobre los depósitos gravados. DEPÓSITOS EN EFECTIVO EN EL MES EN TODAS LAS CUENTAS ABIERTAS EN LA MISMA INSTITUCIÓN MENOS $ 25,000 ó DEPOSITOS EXENTOS SEGÚN ART. 2 --------------------------------------------------BASE POR 2% -------------------------------------------------IDE A RETENER 4. FECHA Y MEDIO DE PAGO: El impuesto será retenido por las instituciones bancarias al final de cada mes y se enterará dentro de los 3 días siguientes. En los casos en los que el contribuyente no tenga fondos al final del mes, el impuesto se retendrá al momento de efectuar el primer depósito o Hacienda requerirá el pago directamente al contribuyente. 5. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO EN LOS PAGOS PROVISIONALES: El IDE retenido en cada mes será acreditable contra el pago provisional de ISR y contra el ISR retenido a terceros. Si existe remante se compensa contra contribuciones federales y, en caso de existir un remanente después de efectuar la compensación, se puede solicitar su devolución siempre y cuando se dictamine la devolución por contador publico registrado. 6. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO EN LA DECLARACION ANUAL: En la declaración anual se puede acreditar el IDE contra el impuesto del ejercicio. En caso de existir remante se acredita contra el ISR retenido por terceros, se compensa contra contribuciones federales o se solicita su devolución siguiendo siempre este orden de ideas. 7. OTRAS CONSIDERACIONES Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:  El monto DE $ 25,000 exento, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.  Las instituciones de crédito informarán mensualmente al SAT, el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Si no se da esta información la institución será responsable solidaria.  Si el contribuyente no tuviere fondos, en su cuenta, el SAT realizará la retención en el momento en que se reciban depósitos, siempre que sea durante y antes de que cierre el ejercicio correspondiente.  Si al cierre del ejercicio el contribuyente no tuviere fondos, las instituciones de crédito informarán a más tardar el 15 de Febrero del siguiente año, al SAT, el importe pendiente de retener caso en el cual la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.  La entrada en vigor de esta Ley será hasta el 1 de Julio del 2008. C. REFORMAS A LEY DEL ISR: 1. NUEVA INFORMATIVA DE PRESTAMOS, APORTACIONES FUTURAS O AUMENTOS DE CAPITAL.- Nueva obligación de informar sobre préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ 600,000 en un mes, dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes. 2. NUEVO INGRESO POR PRÉSTAMO, APORTACIONES FUTURAS O AUMENTOS DE CAPITAL.- Se adiciona una nueva fracción XII al artículo 20 para considerar como ingreso los conceptos mencionados en el párrafo anterior, que superen igualmente los $ 600,000; cuando NO se haya presentado la informativa mencionada en el párrafo anterior. 3. ADECUACIÓN DE ARTÍCULOS QUE REFERIDOS A LA LEY DEL IA.con motivo de la derogación de la Ley del IA, se adecúan todos los artículos que hacían referencia a valores de activo o acreditamientos de ISR contra IA, tales como el 10 en su segundo párrafo que establecía el acreditamiento del ISR contra el IA en personas morales, o el 131 en el caso de personas físicas empresarias. 4. LIMITANTE PARA DEDUCIR DONATIVOS EFECTUADOS A DONATARIAS AUTORIZADAS.- Se establece en los artículos 31-I (Persona Moral) y 176 (Persona Física) un nuevo límite para deducir donativos otorgados a donatarias autorizadas:   Máximo un 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectúe la deducción (tratándose de PM) Máximo un 7% de los ingresos acumulables base de cálculo de ISR (antes de disminuir las deducciones personales), obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. 5. DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS INCOBRABLES.- Se incrementan los montos por los cuales se puede efectuar la deducibilidad de cuentas incobrables:  De $ 20,000 (monto vigente hasta 2007) hasta 30 mil UDIS (aproximadamente 110 mil pesos, monto vigente a partir del 2008); siempre que haya transcurrido más de un año contado a partir de que se incurra en mora.  De $ más de $ 20, 000 (monto vigente hasta 2007) hasta más de 30 mil UDIS (aproximadamente 110 mil pesos, monto vigente a partir del 2008); cuando se haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral para su cobro. 6. NUEVOS NO DEDUCIBLES.- Se ajusta el artículo 32, en su fracción I, para establecer como no deducibles los siguientes conceptos:  El IETU  El IDE  El Subsidio para el empleo 7. DESAPARICIÓN DEL SUBSIDIO ACREDITABLE:  Derogan los artículos 114 y 177 que contenían la tablas de subsidio (mensual y anual respectivamente) y el procedimiento para determinar la proporción de subsidio acreditable.  No obstante, se ajusta la tabla de impuesto de los artículos 113 y 177 para incorporar los efectos del subsidio acreditable en estas tablas. En consecuencia solo existirá una tabla que contiene impuesto y subsidio pero en una proporción acreditable fija del 86%. En otras palabras, comparando un patrón que en 2007 tenía una proporción acreditable del 86%, no existirá afectación para sus empleados con la nueva tabla. Para los patrones que en 2007 su proporción acreditable fue menor del 86%, el cambio les beneficiará. Para los que en 2007 su proporción fue mayor del 86% la reforma les afectará. 8. SUSTITUCIÓN DEL CRÉDITO AL SALARIO POR EL AHORA DENOMINADO SUBSIDIO AL EMPLEO.  Desaparece la tabla y todos los artículos de Ley del ISR relativos al Crédito al Salario pero se crea (en un Artículo independiente del Decreto de Reformas que no forma parte de la Ley del ISR) un Nuevo Subsidio al Empleo que contiene todas las disposiciones relacionadas con el Crédito al Salario y la misma tabla (vigente en 2007) pero ahora denominada tabla de Subsidio al Empleo.  Se establece por disposición transitoria que los contribuyentes que tengan cantidades pendientes de aplicar por concepto de Crédito al Salario (hasta el 31 de diciembre del 2007) podrán acreditarlas en los mismos términos que se venía haciendo. Igualmente por disposición transitoria se regula la obligación de presentar el 15 de Febrero del 2008 (fecha en la que ya habrán desaparecido las disposiciones relativas al Crédito al Salario) la declaración informativa de cantidades entregadas por crédito al salario. Se modifican en consecuencia todas las disposiciones que en la Ley del ISR hacían alusión al crédito al salario, para referirse ahora al Subsidio al Empleo.   9. NUEVA OBLIGACIÓN PARA DONATARIAS: Informar de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles de ISR. C. REFORMAS A CFF: 1. FACULTADES DE COMPROBACIÓN DURANTE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCION.- Se establece la posibilidad de que la autoridad, con motivo de una solicitud de devolución, inicie sus facultades para comprobar la procedencia de la solicitud, facultad que durará máximo 90 días, término que en consecuencia suspenderá el cómputo de los plazos formales para hacer la entrega del importe solicitado. 2. NUEVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- La de los administradores o de personas morales cuando la persona moral desocupe el domicilio fiscal sin presentar el correspondiente aviso de cambio de domicilio previsto en CFF. 3. REVISIÓN DE UN MISMO EJERCICIO FISCAL.- En el caso de que las facultades de comprobación se refieran a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales; a menos que en este último supuesto la autoridad no haya objetado de falso el documento en el medio de defensa correspondiente pudiendo haberlo hecho o bien, cuando habiéndolo objetado, el incidente respectivo haya sido declarado improcedente. 4. NUEVA CAUSAL PARA SUSPENDER EL PLAZO DE CONCLUSIÓN DE VISITAS DOMICILIARIAS.- Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. 5. NUEVAS CAUSALES PARA NO SEGUIR EL ORDEN SECUENCIAL (PRIMERO REVISIÓN DEL DICTAMEN AL DICTAMINADOR Y LUEGO DE LA DOCUMENTACIÓN AL PROPIO CONTRIBUYENTE): Cuando:  El dictamen no surta efectos fiscales.  El dictaminador no esté autorizado o su registro esté suspendido o cancelado.  El dictaminados desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.  El objeto de los actos de comprobación verse sobre contribuciones o aprovechamientos en materia de comercio exterior; clasificación arancelaria; cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias; la legal importación, estancia y tenencia de mercancías de procedencia extranjera en territorio nacional. D. REFORMAS A IESPS: 1. NUEVO SERVICIO GRAVADO POR IESPS A TASA DEL 20%.Realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso, los que realicen los organismos descentralizados, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar. Pueden disminuir de la base del IEPS la participación federal correspondiente al Gobierno que se haya pagado en el mes. 2. SUJETOS O ACTOS EXENTOS POR EL NUEVO SERVICIO GRAVADO.Se exenta del pago del IEPS por la realización de juegos y sorteos a las siguientes personas: a) Cuando se lleven a cabo por personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha Ley, siempre que destinen la totalidad de sus ingresos, una vez descontados los premios efectivamente pagados, a los fines para los cuales fueron constituidas. b) Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio. c) Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el realizador cumpla los requisitos siguientes: 1. No obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario. 2. El monto total de los premios ofrecidos en un año de calendario no exceda el 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior

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