Exportaciones e Impuesto a las Ganancias
Sabido es por Uds. que a través de la Ley 23.101 publicada en el Boletín Oficial del 02/11/84 se había establecido un Régimen de Promoción a las Exportaciones consistente en la deducción del 10% del FOB de exportaciones en el Impuesto a las Ganancias. Años mas tarde, con la llegada del Decreto 553/1989 el beneficio mencionado entró en conflicto, toda vez que dicho decreto incorporó en su Artículo 2 una prohibición respecto de la aplicación del beneficio para las exportaciones. Posteriormente, el Decreto 2657/91 pareció reestablecer el régimen. Este nuevo decreto derogó el anterior y estableció la Nomenclatura de Comercio Exterior (NCE), sin incorporar en su texto prohibición alguna como la que sí rezaba en su anterior versión. Luego, la AFIP manifestó una postura opuesta mediante la Nota Externa Nº 6/98 “… considerando lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 533/89, que se encuentra vigente, a partir del 02/05/89 quedó sin efecto la deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, del 10 % del valor FOB de los bienes exportados”. Pues bien, como era de esperar el conflicto llegó a la Justicia y a la fecha existen una serie de antecedentes jurisprudenciales que nos permiten concluir que si bien aún resta la opinión de nuestro máximo tribunal, hay antecedentes favorables de gran peso en el tema. De tal modo, ofrecemos a nuestros clientes exportadores la posibilidad de revisar en que situación se encuentran respecto de la aplicación del beneficio de la Ley 23.101, evaluando así la realización de acciones concretas que pueden resultar claramente en un ahorro significativo de impuestos, utilizando el 10% del FOB de sus exportaciones en el Impuesto a las Ganancias. Desde ya, nos ofrecemos para reunirnos con quienes deseen interiorizarse del tema para ampliar el presente y zanjar sus inquietudes en la materia.