NOTIFICACION A DEUDORES DEL IMPUESTO PREDIAL; IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES, IMPUESTO DE ALCABALA Y MULTAS TRIBUTARIAS DEl AÑO 1998 Y 2000
NOTIFICACION DE ÓRDENES DE PAGO Lima, 29 de diciembre del 2004 En mérito a los artículos 78° y 104° del Decreto Supremo N.° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias; NOTIFÍQUESE, a los administrados que aparecen en la relación adjunta con sus respectivas Órdenes de Pago, para que dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, cumplan con cancelar la deuda por concepto del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2000, objetos de la presente notificación. Vencido este plazo y de no haber cancelado la deuda, se notificará la Resolución de Ejecución Coactiva, iniciándose el procedimiento de cobranza coactiva. El presente acto tiene vigencia desde el día de su notificación. Contra el mismo procede interponer recurso de reclamación ante el Servicio de Administración Tributaria. Base Legal: Arts. del 1º al 8º del Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, D.S. Nº 22-94-EF; arts. del 8º al 20º y del 30º al 37º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo 776 y arts. 33º, 78º y 136º del T.U.O. del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias.
Nadia Castro Sagastegui Jefe de la División de Emisiones y Notificaciones
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES DE DETERMINACION Lima 29 de diciembre del 2004 En mérito a los artículos 62º, 76°, 77º y 104° del Decreto Supremo N.° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias; NOTIFÍQUESE, a los administrados que aparecen en la relación adjunta con sus respectivas Resoluciones de Determinación, para que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, cumplan con cancelar la deuda por concepto de tasas de arbitrios municipales del año 2000, objetos de la presente notificación. Vencido este plazo y de no haber cancelado la deuda, se notificará la Resolución de Ejecución Coactiva, iniciándose el procedimiento de cobranza coactiva. El presente acto tiene vigencia desde el día de su notificación. Contra el mismo procede interponer recurso de reclamación ante el Servicio de Administración Tributaria. Base Legal: Ordenanzas Nº 246-MML, Nº 352-MML, N.º 353, N.º 457-MML y N.º 484-MML ; art. 69º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias; D.S. Nº 22-94-EF; arts. 76º y 77º del T.U.O. del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias.
Nadia Castro Sagastegui Jefe de la División de Emisiones y Notificaciones
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES DE DETERMINACION Lima 29 de diciembre del 2004 En mérito a los artículos 62º, 76°, 77º y 104° del Decreto Supremo N.° 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias; NOTIFÍQUESE, a los administrados que aparecen en la relación adjunta con sus respectivas Resoluciones de Determinación, para que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, cumplan con cancelar la deuda por concepto deI Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto Predial y tasas de arbitrios municipales de los años 1998 y 2000, objetos de la presente notificación. Vencido este plazo y de no haber cancelado la deuda, se notificará la Resolución de Ejecución Coactiva, iniciándose el procedimiento de cobranza coactiva. El presente acto tiene vigencia desde el día de su notificación. Contra el mismo procede interponer recurso de reclamación ante el Servicio de Administración Tributaria.
Base Legal: Ordenanza Nº 246-MML; arts. del 8º al 15º; del 21º al 29º y del arts. 66º al 69º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias; D.S. Nº 22-94-EF y arts. 31º, 33º, 62º, 75º, 76º y 77º del T.U.O. del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias.
Juan Manuel Banda Barrionuevo Jefe de la División de Determinación Tributaria
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES DE MULTA TRIBUTARIA Lima 29 de diciembre del 2004 En mérito a los artículos 76° y 164° del Decreto Supremo N.° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias; NOTIFÍQUESE, a los administrados que aparecen en la relación adjunta con sus respectivas Resoluciones de Multa Tributaria, para que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, cumplan con cancelar la deuda por concepto de Multas Tributarias, objeto de la presente notificación. Vencido este plazo y de no haber cancelado la deuda, se notificará la Resolución de Ejecución Coactiva, iniciándose el procedimiento de cobranza coactiva. Base Legal: Arts. 8º - 15º, 66º- 69 de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias; arts. 31º, 33º, 75º, 76º, 77º, 82º; 136º ; 176º; y 181º del T.U.O. del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias; Ordenanza 110, 246, 297, 298, y 352 - MML. El presente acto tiene vigencia desde el día de su notificación. Contra el mismo procede interponer recurso de reclamación ante el Servicio de Administración Tributaria.
Nadia Castro Sagastegui Jefe de la División de Emisiones y Notificaciones
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES DE MULTA TRIBUTARIA Lima 29 de diciembre del 2004 En mérito a los artículos 76° y 164° del Decreto Supremo N.° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias; NOTIFÍQUESE, a los administrados que aparecen en la relación adjunta con sus respectivas Resoluciones de Multa Tributaria, para que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente publicación, cumplan con cancelar la deuda por concepto de Multas Tributarias, objeto de la presente notificación. Vencido este plazo y de no haber cancelado la deuda, se notificará la Resolución de Ejecución Coactiva, iniciándose el procedimiento de cobranza coactiva. Base Legal: Arts. 8º al 15º de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias, arts. 33º, 75º, 76º, 77º, 164º, 166º, 178º, 179 y demás normas aplicables al T.U.O. del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF y sus modificatorias. El presente acto tiene vigencia desde el día de su notificación. Contra el mismo procede interponer recurso de reclamación ante el Servicio de Administración Tributaria.
Juan Manuel Banda Barrionuevo Jefe de la División de Determinación Tributaria
NOTIFICACION DE RESOLUCIONES DE EJECUCION COACTIVA A DEUDORES DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
CONSTANCIA Sr. Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima Metropolitana de Lima: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15.2 de la Ley N° 28165 que modifica e incorpora diversos artículos a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobada por la Ley N° 26979, comunico a usted que las obligaciones contenidas en los documentos que se detallan en el anexo adjunto a la presente publicación, han quedado consentidos y/o han causado estado, al no haberse interpuesto recursos de impugnación dentro del plazo de ley y encontrarse pendientes de pago.
Pedro Ronald Yanac Pariasca Jefe(e) de la División de Principales Contribuyentes
Martín Saavedra Arévalo Jefe de la División de Medianos y Pequeños Contribuyentes
NOTIFICACION DE RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Lima, 29 de diciembre del 2004 De conformidad con el artículo 29º de la Ley Nº 26979, NOTIFÍQUESE a los administrados que aparecen en la relación adjunta, con sus respectivas Resoluciones de Ejecución Coactiva, para que en el plazo de siete (07) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción, se sirvan cancelar la deuda correspondiente, más las costas procesales y gastos administrativos que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda. Si el pago no se realiza dentro del plazo establecido, se dictarán las medidas cautelares correspondientes. El presente acto tiene vigencia desde el día de su notificación y contra el mismo no cabe interposición de recurso impugnativo alguno. Base Legal: Artículos 15º, 29º, 30º y 32º de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y su Reglamento D.S. Nº 069-2003-EF y modificatorias Ley Nº 28165.
Antoinette López Prado Ejecutor Coactivo
Luis Angel Tarazona Silva Auxiliar Coactivo
FECHA DE CIERRE DE LA PUBLICACION (*) 17 / DICIEMBRE / 2004
(*) Fecha hasta la cual el SAT ha considerado los pagos realizados La deuda ha sido actualizada al 29 de diciembre del 2004
Cualquier consulta: Alo Sat 332-8000 y en la Web SAT: www.sat.gob.pe, donde se le brinda información de las Oficinas de atención, ubicadas en el Centro Cívico de Lima, Los Olivos, San Miguel, San Isidro, C.C. Jockey Plaza Surco, San Juan de Miraflores; así como de los Bancos donde pueden efectuar sus pagos.