CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REUNIDOS

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y RECONOCIMIENTO DE HONORARIOS REUNIDOS DE UNA PARTE D. XXXXXXXXXXXXXX con DNI nº XXXXXXXXXX actuando en representación de XXXXXXXXXXXXX. , con CIF XXXXXXXXXX y con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En adelante, el CLIENTE. Y DE OTRA PARTE D. Albert Salvadó Morelló, con DNI 46226299-W V actuando en representación de GDA EQUITY CAPITAL S.L., con C.I.F. B-85110963 y con domicilio en Torrent de les Roses 79-81, 08034 (Barcelona). En adelante EL BROKER. EXPONEN Y ACUERDAN PRIMERO.Que el cliente ha solicitado la intermediación financiera a EL BROKER referente al Proyecto “XXXXXXXXXXXXX “, en adelante el PROYECTO, con el objetivo de obtener financiación por un total de XX millones de Euros (cifrasM ). SEGUNDO.Que el CLIENTE concede a EL BROKER una autorización para gestionar e intermediar la financiación del PROYECTO en su nombre, con el fin de presentar y realizar todas aquellas gestiones que considere necesarias para la obtención de la financiación, facilitando todos los instrumentos financieros oportunos a efectos de dicha financiación. EL BROKER mantendrá informado al CLIENTE en todo momento de las gestiones realizadas, según el plan previsto en el Anexo 1. TERCERO.Que en caso que la intermediación de las negociaciones llegue a buen término, el CLIENTE pagará a EL BROKER una comisión por intermediación del x % ( x por ciento) sobre la totalidad de la financiación conseguida para el PROYECTO. El CLIENTE abonará dicha comisión a la firma misma del contrato de préstamo y entrega del capital financiado, mediante cheque bancario o transferencia a la cuenta que se designe a tal efecto. EL BROKER adquirirá el derecho a la comisión una vez celebrado el contrato de financiación y recibido el capital solicitado por parte del Fondo. CUARTO.Que a firma del presente contrato, EL CLIENTE entregará al BROKER una Provisión de fondos de XXXX euros (cifras ) como Señalización de su intencionalidad (75% de la misma y como provisión para cubrir los Costes de trámite administrativos y de promoción de la operación (25% de la misma). Esta provisión de fondos será a cuenta de la comisión establecida en el párrafo anterior. No obstante, la provisión de fondos o parte de la misma, podrá ser devuelta al CLIENTE en los siguientes casos: 1. Devolución del 100% de toda la Provisión cuando EL BROKER, tras analizar el expediente de solicitud, no lo acepta a trámite, por las razones que fueran. 2. Devolución del 60% de la Señalización (Provisión menos los costes de trámite de la gestión), cuando EL BROKER se vea obligado a desistir del trámite por demora o falta de información del CLIENTE. 3. Devolución del 90% de la Señalización, cuando la operación, ya presentada y estudiada, sea desestimada por los Fondos de Inversión a los que se haya presentado la solicitud. 4. Devolución del 50% de la Señalización, cuando la operación, ya presentada y estudiada, es desestimada posteriormente por el Fondo de Garantía. 5. Devolución del 40% de la Señalización, cuando la operación estudiada, es desestimada por el Fondo de Inversión a a causa del resultado de la Auditoria. QUINTO.-. Que EL BROKER soportará, sin derecho a reembolso, los gastos adicionales en que directa ó indirectamente tuviera que incurrir para el buen y puntual desempeño de su intermediación. SEXTO.Que serán por cuenta y cargo del CLIENTE todos los costes para la obtención de la documentación e información a él solicitadas, así como cualquier documento justificativo de las garantías aportadas en la operación. Solo a título orientativo que no exclusivo, parte de la documentación a solicitar será: • Escritura constitución de la Sociedad. • Modificaciones estatutarias. • Cuentas Anuales últimos dos años. • Impuestos presentados durante los últimos dos años. • Plan de Negocio / viabilidad. • Valoración de las garantías por experto independiente. • Títulos de propiedad de las garantías. • Informaciones regístrales de las garantías. Certificados, Notas Simples, etc. • Certificados de la Seguridad Social y Hacienda de estar al corriente de pago El estudio y análisis de esta información puede requerir la solicitud de información adicional por parte del CLIENTE. Asimismo, la información deberá ser entregada por EL CLIENTE en español o en inglés, a requerimiento de EL BROKER o del Fondo Inversor interesado en financiar la operación. El suministro de información fraudulenta o engañosa por parte del CLIENTE dará como resultado que la Solicitud de financiación y cualquier otra oferta de financiación sean retiradas, perdiendo el CLIENTE el derecho a devolución de la Provisión de fondos. El CLIENTE garantiza que la información y documentación entregada a EL BROKER será exacta a su leal saber y entender y que EL BROKER será informado inmediatamente de cualquier cambio en las circunstancias. En ningún caso EL BROKER se responsabiliza de la devolución de la documentación entregada. SEPTIMO.Que EL BROKER se compromete a realizar todas aquellas gestiones requeridas para el mejor desarrollo de la operación (según el Plan expuesto en el Anexo 1), poniendo a disposición de la otra parte todos aquellos medios necesarios para que la Intermediación de las negociaciones se realice satisfactoriamente. OCTAVO.Que las partes acuerdan mantener completa confidencialidad sobre bancos, instituciones financieras, personas físicas o jurídicas, trusts, prestamistas, prestatarios, compradores o vendedores, presentados por cualquiera de las partes o sus empleados u asociados. Tales identidades permanecerán confidenciales durante las negociaciones y durante un período de cinco años tras el primer contacto o presentación. En lo relativo a la divulgación a terceros, las partes de este acuerdo tendrán la decisión final respecto a la divulgación de la información, así como las condiciones, métodos y procedimientos en que ésta tenga lugar a terceros. Asimismo, toda persona vinculada o relacionada con el PROYECTO, deberá guardar plena y absoluta confidencialidad no pudiendo transmitir, directa o indirectamente, información alguna a terceros acerca de las negociaciones presentes o futuras realizadas entre las partes. NOVENO.Que las partes acuerdan no burlar, evitar o apartar a la otra parte, directa o indirectamente, para evitar el pago de comisiones, en cualquier transacción, o negocio que tuviera lugar por medio de algún banco, institución financiera, persona física o jurídica, trust, prestamista, prestatario, vendedor o comprador que haya sido presentado por cualquiera de las partes, con relación a cualquier préstamo o propuesta financiera, pedido colateral, o cualquier otra solicitud en la que se trate una transacción financiera del cliente a otra parte. DÉCIMO.Que EL BROKER, si surgiera alguna causa que así lo aconsejara, podrá ceder los derechos de este contrato a la empresa que designe en su momento. UNDÉCIMO.Que este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviera previsto, se atendrán las partes a las disposiciones del Código de Comercio español, leyes especiales y usos mercantiles y en su defecto a lo dispuesto en el Código Civil español. DUODÉCIMO.Que la presente mediación se concede por un periodo de 6 meses renovables automáticamente por periodos de 1 mes a no ser que una de las partes manifieste a la otra parte su intención de no renovarlo. Una vez obtenida la financiación solicitada por parte del CLIENTE, el presente contrato se dará por finalizado. DECIMOTERCERO.13.1. Derechos Aplicables: Este Documento se regirá por las Leyes Españolas. 13.2. Jurisdicción: Cualquier conflicto que tenga lugar entre las partes en relación con la interpretación, validez, eficacia, ejecución, terminación o rescisión de este Documento, se somete por las partes, con renuncia a su propio fuero, a los Tribunales de Justicia de Barcelona. 13.3. Notificaciones: Las notificaciones relacionadas con la validez o renuncia de este Documento deberán ser realizadas por correo, telefax o burofax, a las correspondientes direcciones y titulares que figuran en el encabezado del mismo. En virtud de todo ello, y como muestra de su conformidad, las partes firman por duplicado el presente Contrato de Prestación de Servicios y Reconocimiento de Honorarios, en la fecha y lugar que figura en el encabezamiento del documento. Sr. D. XXXXXXX XXXXXXXXXXX S.A. Sr. D. Albert Salvado Morelló GD&A EQUITY CAPITAL S.L.

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