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FIDEICOMISO FONDO PARA EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO “FODEPAR”
BASES PARA LA ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO QUE FORMARÁ PARTE DEL COMITÉ NACIONAL ANTIDOPAJE
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BASES PARA LA ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO QUE FORMARÁ PARTE DEL COMITÉ NACIONAL ANTIDOPAJE.
Con fundamento en los artículos 64 y 66 fracción IV del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y
CONSIDERANDO Que la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero del 2003, contiene un capítulo respecto al Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios en el Deporte, en el cual señala lo siguiente: Se declara de interés público, la prohibición del consumo, uso y distribución de sustancias farmacológicas potencialmente peligrosas para la salud y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones. Asimismo indica que se entenderá por dopaje en el deporte, la administración a los deportistas o la utilización por éstos, de las clases o grupos farmacológicos de agentes prohibidos o métodos no reglamentarios. Se entenderá por clases y grupos farmacológicos de agentes o métodos de dopaje, las prohibidas por las organizaciones deportivas internacionales y que figuren en las listas que para el efecto publique la CONADE, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje. La CONADE promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, involucrando para el efecto, a todas aquellas instancias públicas o privadas que a través de sus respectivas competencias puedan formar parte de dicho Comité. El Comité Nacional Antidopaje será junto con las asociaciones deportivas nacionales, la instancia responsable de conocer de los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles dentro y fuera de competición a que sean sometidos los deportistas en el territorio nacional. Cuando se determinen casos de dopaje dentro o fuera de competición, las asociaciones deportivas nacionales cuyos atletas hayan resultado positivos, tendrán la obligación de hacer del conocimiento de la CONADE y el COM dicha situación. Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales, deberán someterse a los controles para la detección del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios para participar en competiciones nacionales e internacionales o por lo menos en tres ocasiones al año, pudiendo ser éstas dentro o fuera de competición y de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del 2004, indica un capítulo del Comité Nacional Antidopaje y del control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte, en el cual señala lo siguiente:
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CONADE promoverá la creación del Comité Nacional Antidopaje que contará con las siguientes instancias: I. II. III. IV. El Pleno; El Consejo Asesor; La Comisión Permanente, y El Subcomité de Homologación.
El Comité Nacional Antidopaje contará con un Secretario, quien será designado por el Pleno a propuesta de su Presidente. El Comité Nacional Antidopaje tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer las acciones preventivas de educación e información sobre el dopaje y su control y, en su caso, coordinar las que se realicen en el orden estatal y del Distrito Federal, por los órganos competentes; Informar sobre los textos oficiales nacionales o internacionales referentes al control del dopaje; De acuerdo con las normas internacionales establecidas, proponer al SINADE los procedimientos de control del dopaje en competiciones y fuera de ellas; Evaluar, tras el estudio de los expedientes completos correspondientes, la resolución de las asociaciones deportivas nacionales en los casos positivos de análisis de control de dopaje y de considerarlo, instarlas a la apertura de expedientes disciplinarios. En los casos de discrepancia entre las opiniones vertidas, se notificará al deportista para los efectos legales que correspondan; Proponer anualmente al SINADE las competiciones oficiales de ámbito nacional en las que será obligatorio realizar exámenes antidoping, así como los controles obligatorios que deban realizarse fuera de competiciones; Homologar los laboratorios de control del dopaje que lo soliciten, considerando las siguientes bases: A. Certificación Nacional.- El Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje correspondiente, debe contar con un sistema de gestión de la calidad nacional, compatible con la certificación nacional del tipo ISO 90002001; Solicitud de acreditación al Comité Nacional Antidopaje y a la Agencia Mundial Antidopaje;
II. III. IV.
V.
VI.
B.
C. D.
Dictamen expedido por CONADE con la información técnica que lo acredite como tal, y Cumplir los requisitos del Código Mundial Antidopaje, relativo a la Estandarización Internacional para Laboratorios.
VII. Recolectar muestras biológicas en los controles de dopaje en el deporte, por conducto de los oficiales internos y, en su caso, habilitar a oficiales externos, para tales efectos, quienes deberán acreditar haber concluido satisfactoriamente el curso de capacitación impartido por la CONADE, para realizar dicha función; VIII. Homologar el material que se empleé en la recolección de muestras y las instalaciones móviles de control del dopaje; de conformidad con los lineamientos generales que al efecto emita el Comité, y IX. Analizar y, en su caso, proponer a las autoridades competentes la adopción de protocolos internacionales vinculatorios y obligatorios, así como las condiciones, tiempo y forma en que éstos se formalizarán.
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El Pleno del Comité Nacional Antidopaje se integrará de la forma siguiente: I. II. III. l. ll. lll. IV. El Titular de CONADE, quien lo presidirá; Un representante designado por el titular de la Secretaría de Educación Pública, y Un representante del área de medicina y ciencias aplicadas de CONADE. A invitación de CONADE: Un representante por cada una de las Secretarías de Salud y de Seguridad Pública de la Administración Pública Federal; Un representante designado por COM; Dos representantes designados por CODEME; Un representante de los deportistas de alto rendimiento elegido conforme a las bases que emita el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento; Un representante de las Dependencias o Entidades de Cultura Física y Deporte en los estados y el Distrito Federal, designado por el Consejo Directivo del SINADE, y Dos personas, a propuesta de CODEME, de reconocido prestigio en el ámbito técnico-deportivo y jurídico.
V.
VI.
Los nombramientos de representantes ante el Comité Nacional Antidopaje serán honoríficos y, en su caso, institucionales. Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal no podrán designar o enviar suplentes a las reuniones convocadas. Los integrantes del Pleno del Comité Nacional Antidopaje durarán en su encargo seis años. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, el Pleno del Comité Nacional Antidopaje se reunirá y operará de acuerdo con las disposiciones y procedimientos que el mismo apruebe por mayoría de votos. El Consejo Asesor será la instancia de consulta del Comité Nacional Antidopaje y en él se invitará a participar a todas las instituciones comprometidas en la lucha contra el dopaje. El cargo de integrante del Consejo Asesor será honorífico. El Consejo Asesor se integrará y operará de acuerdo con las disposiciones que para el efecto emita el Pleno del Comité Nacional Antidopaje. A la Comisión Permanente le corresponde: I. II. III. IV. La ejecución de los acuerdos adoptados por el Pleno; El estudio y traslado al Pleno de las propuestas efectuadas por el Subcomité de Homologación; El seguimiento de las diferentes actuaciones en el cumplimiento de las disposiciones que se aprueben; El seguimiento de la realización de controles del dopaje en las competiciones deportivas, que se realicen en el territorio nacional, en que se hayan aprobado como obligatorios, así como del. cumplimiento de los controles fuera de competición determinados con tal carácter, y
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V.
El ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el Pleno.
La composición de la Comisión Permanente será la siguiente: I. II. III. IV. V. VI. El encargado del área de medicina y ciencias aplicadas de CONADE; El encargado del área médica del COM; Un representante de CODEME; El encargado del área de atención integral al deportista de CONADE; Un representante del área jurídica de CONADE; El representante de las dependencias o entidades de cultura física y deporte en los estados y el Distrito Federal ante el Pleno, y VII. Los integrantes del Pleno a que se refiere la fracción VI del artículo 66 de este Reglamento. El Subcomité de Homologación es una instancia técnica a la que corresponde homologar los laboratorios públicos o privados que cumplan con los requisitos que para el efecto se describan en las normas y procedimientos para el control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte expedidos por la CONADE. El Subcomité de Homologación, nombrado por el Comité Nacional Antidopaje, se integrará de la forma siguiente: I. II. III. IV. V. VI. VII. Un Presidente designado por el Pleno del Comité Nacional Antidopaje; Un Secretario que será el del Comité Nacional Antidopaje; El encargado del área de medicina y ciencias aplicadas de CONADE; El encargado del área médica del COM; El Jefe de Analítica del Laboratorio Central de Control del Dopaje de CONADE; El titular del área jurídica de CONADE; El responsable sanitario del Laboratorio Central de Control del Dopaje de CONADE, y VIII. Una persona de reconocido prestigio en el ámbito técnico-deportivo y jurídico, a propuesta e invitación de CODEME. Los miembros del Pleno del Comité Nacional Antidopaje y de la Comisión Permanente perderán tal condición en los siguientes supuestos: I. II. Cuando dejen la titularidad del cargo que ostentaban al momento de su elección o nombramiento, y Cuando la dependencia, entidad, organismo, institución o persona moral que los nombró o eligió, haga una nueva designación o nombramiento.
El Comité Técnico del Fideicomiso Público No Paraestatal de Inversión y Administración Número 1163-2, denominado Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento "FODEPAR", en cumplimiento con los artículos 64 y 66 fracción IV del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece las siguientes:
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BASES
PRIMERA.- El Comité Técnico del Fidecomiso Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento “FODEPAR”, será responsable de emitir las bases a través de las cuales se elegirá al representante de los deportistas de Alto Rendimiento ante el Comité Nacional Antidopaje, así como de dar seguimiento a su correcta aplicación.
SEGUNDA.- La representación de los deportistas de Alto Rendimiento ante el Comité Nacional Antidopaje, estará a cargo de un Representante Propietario que será elegido de acuerdo al procedimiento que se establece en las presentes bases, y en el caso de ausencia la representación quedará a cargo del Representante Suplente. La posición de Representante Suplente será cubierta por el Director General del Fideicomiso FODEPAR.
TERCERA.- Para ser Representante Propietario se debe de cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad: 1.- Ser ciudadano mexicano, con capacidad jurídica plena. 2.- Tener experiencia acreditable como deportista de alto rendimiento, por lo menos de cuatro años. 3.- Contar con los conocimientos necesarios y suficientes en materia de Cultura Física y Deporte y su vinculación con el Deporte de Alto Rendimiento. 4.- No deberá ser un deportista en activo. 5.- Que en su historial deportivo no existan ofensas de dopaje. 6.- No haberse rehusado a representar a México en competencias Nacionales e Internacionales.
CUARTA.- El procedimiento para llevar a cabo la elección del Representante Propietario será. 1.- EL FODEPAR a través de su Director General convocará a las Asociaciones Deportivas Nacionales para proponer candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula Tercera de las presentes bases.
2.- Las Asociaciones Deportivas Nacionales, remitirán sus propuestas al FODEPAR de acuerdo a los requisitos y tiempos establecidos en la convocatoria respectiva, anexando la información que acredite el cumplimento de los requisitos solicitados.
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3.- Los candidatos propuestos serán evaluados por el “Subcomité de Selección”, de acuerdo a los criterios que para tal fin establezca el Comité Técnico del FODEPAR, y seleccionará al Representante Propietario. El Subcomité de Selección estará integrado por el Director General del CONADE, un representante de la CODEME, y un representante de la AMMO. 4.- El Subcomité de Selección hará del conocimiento del Comité Técnico del FODEPAR, el nombre del candidato seleccionado, así como de los argumentos que sustentan tal designación, para proceder a la formalización del nombramiento. 5.- El FODEPAR a través de su Director General emitirá el nombramiento del Representante Propietario de los Deportistas de Alto Rendimiento ante el Consejo Nacional Antidopaje. QUINTA.- La duración en el cargo tanto del Representante Propietario como del Representante Suplente no excederá de seis años y entrará en vigor a partir de la emisión del nombramiento. SEXTA.- La designación en el cargo será honorífica, es decir no generará retribución económica alguna. SÉPTIMA.- El Comité Técnico del FODEPAR será la instancia facultada para interpretar las presentes bases, así como para resolver cualquier situación no contemplada en las mismas en el proceso de elección del Representante Propietario de los Deportistas de Alto Rendimiento ante el Consejo Nacional Antidopaje.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes bases entraran en vigor a los 90 días hábiles posteriores a su aprobación por parte del Comité Técnico del Fideicomiso FODEPAR.
SEGUNDO.- El Comité Técnico se reserva el derecho de revisión de las presentes bases, según considere procedente.
El Comité Técnico del Fideicomiso Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento "FODEPAR" autorizó en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el 12 de octubre del año 2005, las presentes bases para la designación del Representante de los Deportistas de Alto Rendimiento, ante el Comité Nacional Antidopaje.
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