FONDOS DE INVERSION BOLETIN DE ADHESION
3 MONEDA 1 FECHA 2 CLASE DE FONDO NUMERO DE CUENTA DEL FONDO (C.C.C.) ENTIDAD OFICINA D.C. NUM. CUENTA
4 CONDICION FONDO
5 CUENTA ASOCIADA AL FONDO (C.C.C.)
6 COMISIONES
7 INVERSIÓN SISTEMÁTICA 8 PERIODICIDAD
9 IMPORTE
10 FECHA 1ª APORTACIÓN 11 FECHA VENCIMIENTO12 REVALORIZACIÓN APORTACIONES
13 SOCIEDAD GESTORA
14 ENTIDAD DEPOSITARIA
15 DIRECCION ESPECIAL DEL FONDO
Mod. 3.5.087-2
E7/ 1101
CONDICIONES GENERALES
1.-Mediante el presente documento el/los titular/es solicitan la adhesión al Fondo de Inversión descrito en el mismo, aceptando en consecuencia las normas que lo rigen comprendidas en su folleto explicativo y restante normativa de aplicación. 2.- Para suscribir nuevas participaciones del Fondo o realizar cualquier acto de disposición sobre participaciones ya suscritas será necesario efectuar la oportuna orden por escrito debidamente firmada por el titular o titulares, en este último caso de acuerdo con la condición reseñada en el recuadro 4, que sólo podrá ser modificada con el consentimiento de todos los cotitulares. Cualquier titular podrá autorizar a otra u otras personas a que, en su nombre, suscriban nuevas participaciones del Fondo o realicen actos de disposición sobre participaciones ya suscritas. Si la condición reseñada en el recuadro 4 fuese la de “indistinta” la autorización deberá proceder de todos los titulares. La autorización se consignará en este boletín de adhesión y, salvo declaración expresa y por escrito en otro sentido, se entenderá que comprende las mismas facultades que, respecto del Fondo, tuviera el autorizante, con excepción de (i) la facultad de conceder nuevas autorizaciones, que habrá de hacerse constar expresamente; y (ii) la facultad de obtener reembolsos en efectivo o mediante cheque nominativo, que también deberá hacerse constar expresamente, de forma tal que, en ausencia de dicha autorización expresa, los reembolsos solicitados por el/los autorizado/s sólo podrán hacerse efectivos en la cuenta asociada al Fondo reseñada en el recuadro 5. La revocación o modificación de la autorización no surtirá efecto frente a la CAJA ni a la Sociedad Gestora del Fondo mientras no tengan
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1/2 OFICINA
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conocimiento de la misma por escrito, aun cuando se haya hecho constar en el Registro Mercantil. Si el titular fuera menor o incapaz, sus derechos serán ejercitados y sus obligaciones cumplidas por quienes ostenten su representación legal. 3.- El valor de cada participación del Fondo, representada conforme a lo dispuesto en su folleto explicativo, es el resultado de dividir el patrimonio del Fondo, evaluado de acuerdo a la normativa aplicable, por el número de participaciones en circulación. CAJA DE AHORROS DÉ GALICIA, en cuanto Entidad comercializadora del Fondo, es ajena por tanto al valor que en cada momento puedan tener las participaciones suscritas. 4.- El/los titular/es podrán solicitar el reembolso de las participaciones suscritas bajo las prescripciones y el procedimiento señalados a tal efecto en el folleto explicativo. 5.- La transmisión de las participaciones y la constitución de derechos limitados u otra clase de gravámenes sobre las participaciones se regirá por lo dispuesto para los valores negociables, y deberá inexcusablemente ser comunicada a la Sociedad Gestora por mediación de CAJA DE AHORROS DE GALICIA. 6.- En caso de fallecimiento del titular/es del Fondo, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios no podrán reembolsarse total o parcialmente las participaciones que pertenecían al titular fallecido, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o disponer de las mismas. 7.- El/los titular/es se comprometen a comunicar por escrito a la Sociedad Gestora del Fondo a través de CAJA DE AHORROS DE GALICIA cualquier variación de los datos facilitados en el documento de adhesión al Fondo, y en particular los cambios de domicilio a los efectos de envío de la documentación referente al Fondo. 8.- De haber optado el/los titular/es en el recuadro 7 por el “Plan Especial de Inversión Sistemática”, hasta su vencimiento reseñado en el recuadro 11 Caja de Ahorros de Galicia suscribirá, en nombre y por cuenta de aquél/aquéllos, nuevas participaciones en el Fondo, con la periodicidad, importe y revalorización anual expresados en los recuadros 8, 9 y 12. Caja de Ahorros de Galicia suscribirá las nuevas participaciones mediante cargos en la cuenta asociada al Fondo reseñada en el recuadro 5, rigiéndose éstos por el contrato que la regula, no estando Caja de Ahorros de Galicia obligada a atender suscripciones en descubierto. La suscripción de nuevas participaciones se efectuará a lo largo de la primera quincena de cada mes natural, si mensual fuese el período elegido por el titular/ es, o del último mes de cada trimestre, semestre o año natural, si el elegido fuese trimestral, semestral o anual. La primera suscrip-
ción tendrá lugar en la fecha especificada en el recuadro 10, teniendo lugar las sucesivas en el mes, trimestre, semestre o año natural siguiente a aquélla. Las nuevas participaciones se suscribirán conforme a lo dispuesto en el folleto explicativo del Fondo vigente al tiempo de cada suscripción. Si las comisiones y gastos repercutibles a la suscripción de nuevas participaciones variasen respecto de las que se expresan en el recuadro 6, serán de aplicación las siguientes reglas: Caja de Ahorros de Galicia podrá aplicar inmediatamente las modificaciones si implicasen claramente un beneficio para el/los titular/es o cuando se trate de suscripciones derivadas de peticiones concretas e individuales del/los mismo/s. En los demás supuestos Caja de Ahorros de Galicia deberá comunicar la modificación de forma individual al titular/es quién/ es, durante los dos meses siguientes a dicha comunicación, podrán cancelar el “Plan Especial de Inversión Sistemática”, quedando éste entretanto en suspenso. De no hacerlo, se entenderá renunciado el plazo de espera, aplicándose la modificación desde su fecha.
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El/los titular/es podrá/n cancelar anticipadamente el “Plan Especial de Inversión Sistemática” en cualquier momento durante su vigencia. Si ejecutare/n tal derecho, deberá/n comunicar a Caja de Ahorros de Galicia la cancelación con quince días de anticipación. Transcurrido dicho plazo, el/los titular/es no estará/n obligado/s a suscribir nuevas participaciones del Fondo. Por su parte, Caja de Ahorros de Galicia podrá cancelar anticipadamente el “Plan Especial de Inversión Sistemática” en los siguientes casos: a) Falta de suscripción de nuevas participaciones durante tres períodos sucesivos por no contar con saldo suficiente la cuenta asociada al Fondo; b) Pérdida por el/los titular/es de su condición de partícipes del Fondo. Si ejecutare tal derecho podrá dar por resuelto el contrato, sin requerimiento previo, quedando de inmediato liberada de su obligación de suscribir nuevas participaciones del Fondo con cargo al “Plan Especial de Inversión Sistemática. 9.- Las partes contratantes se someten expresamente a las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación del Mercado de Valores. 10.-El titular autoriza expresamente que, en caso de solicitud de traspaso, se cedan los datos personales de su Fondo de Inversión a la Entidad de destino que solicitara, por cuenta del mismo, la movilización de su saldo de derechos económicos o consolidados. CLÁUSULA FINAL: Los datos financieros específicos incorporados a las «condiciones generales» han sido negociados individualmente entre las partes.
Doy conformidad a las especificaciones, Condiciones Particulares y a las Condiciones Generales de este contrato y declaro recibir copia del mismo, del folleto explicativo del Fondo y de la última Memoria anual e informe trimestral publicados del mismo.
Por orden de la Gestora, CAJA DE AHORROS DE GALICIA, LOS TITULARES, LOS AUTORIZADOS