Daños derivados del trabajo. Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales
OBJETIVO:
Identificar y conocer los posibles daños derivados del trabajo.
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO
El art. 4.3 de la LPRL establece que son daños derivados del trabajo las enfermedades profesionales, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Se clasifican en:
Accidentes de trabajo Enfermedades profesionales Otras patologías derivadas del trabajo
Accidente de trabajo
Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. (Art. 115 LGSS). Se producen en un único episodio y se pueden identificar por las lesiones (leves, grave o mortales). Existen los llamados INCIDENTES y los ACCIDENTES BLANCOS.
Accidente de trabajo
Se considera accidente de trabajo:
Los que sufra el trabajador al ir y volver del trabajo (in itinere). Se tiene que cumplir lo siguiente: Que ocurra en el camino de ida o vuelta del trabajo Que no se produzcan interrupciones Que se realice por el itinerario habitual Los que sufra como consecuencia o desempeño de cargos electivos sindicales Cuando se realicen tareas distintas a las de su categoría profesional en cumplimiento de ordenes del empresario Los sucedidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo Las enfermedades profesionales no incluidas en el cuadro de dichas enfermedades cuando se pruebe que son causa exclusiva del trabajo que realiza Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como resultado del accidente Las complicaciones que modifiquen las consecuencias del accidente (en cuanto a naturales, duración o gravedad) y que deriven del mismo proceso de curación
Accidente de trabajo
NO es accidente de trabajo:
Los debidos a fuerza mayor ajena al trabajo: terremotos, inundaciones, rayos, etc. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
Precisión
La imprudencia profesional La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero o de un tercero
Accidente de trabajo
Consecuencias:
Pérdidas materiales
Retrasos Pérdidas de tiempo Daños en maquinaria y equipos Paralización o disminución de la actividad Daños a terceros Daños en el proceso productivo e instalaciones
Pérdidas personales
Lesiones Pérdida de salario e incentivos Disminución del rendimiento Pérdida de la capacidad profesional
Enfermedad profesional
La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades previstas legalmente a tal efecto en un cuadro especÍfico y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se indiquen en dicho cuadro para cada enfermedad (art. 116 LGSS).
Enfermedad profesional
Para que se considere como tal deberán darse dos elementos:
Relación trabajo – enfermedad Que esa enfermedad esté incluida dentro del cuadro de enfermedades profesionales Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre
Existen una serie de factores que intervienen en la aparición de las enfermedades profesionales:
Concentración del agente contaminante Tiempo de exposición Factor humano La presencia de varios contaminantes al mismo tiempo
DIFERENCIAS
Otras patologías derivadas del trabajo
Existen otros factores de riesgo laboral que no ocasionan un daño para la salud de forma directa, sino que causan efectos negativos en un momento concreto o largo plazo. Pueden materializarse en dolencias profesionales. Tienen graves repercusiones, no solo en la salud y bienestar, sino también sobre el rendimiento, la calidad del trabajo, etc.
Otras patologías derivadas del trabajo
Estas patologías son:
CARGA MENTAL ESTRÉS LABORAL SINDROME DEL QUEMADO O BURNOUT ACOSO PSICOLOGICO O MOBBING