BORRADOR NOTA ACTUALIZACION SEGURIDAD CIUDADANA

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Grandes Avances en Proyectos de Seguridad Pública. Febrero de 2008. El pasado día 14 de enero del año 2008, S.E., la Presidenta de la República, MICHELLE BACHELET J., con las rúbricas de los Señores Ministros del Interior, Defensa Nacional y Hacienda, presentó al Senado una indicación sustitutiva al proyecto de ley de Nueva Institucionalidad en materia de seguridad pública, en la cual se crea la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia. De esta forma, no sólo se comienza dar curso al Acuerdo Político Legislativo suscrito entre el Gobierno y la Oposición, en materias de seguridad, sino que además, se cumple una de las metas establecidas en la “Estrategia Nacional de Seguridad Pública”. En la indicación sustitutiva referida se establece que el Ministerio del Interior pasará a llamarse “Ministerio del Interior y Seguridad Pública” al cual le corresponderá entre otras materias, “la colaboración directa e inmediata con el Presidente de la República en asuntos relativos a la política de seguridad pública interior; orden público, prevención y control de la delincuencia, y reinserción social de los infractores; así como en todo lo relativo con el mantenimiento de la seguridad pública interior, orden público y la protección de las personas y sus bienes”. Para cumplir con los objetivos señalados precedentemente el Ministerio indicado contará con la colaboración inmediata de la Subsecretaría del Interior y la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia. La Subsecretaría del Interior, colaborará con el Ministro del Interior y Seguridad Pública en todas aquellas materias relativas a la mantención del orden público, la coordinación territorial del Gobierno y la relación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; A su vez, la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación de la Delincuencia, que se crea con esta indicación, colaborará directamente con el Ministro del Interior y Seguridad Pública, en todas las materias que digan relación con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia y a reinsertar socialmente a los infractores de ley. Asimismo, la ejecución de la política nacional de seguridad pública interior se llevará a cabo a través de los Intendentes y Gobernadores; quienes no tendrán atribuciones sobre cuestiones administrativas u operativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Carabineros y la Policía de Investigaciones de Chile, conforme esta indicación, pasarán a depender directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; quienes se vincularán administrativamente con éste, a través de la Subsecretaría del Interior. Finalmente esta indicación sustitutiva establece que el “El Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas” se creará como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Este Proyecto de Ley se encuentra actualmente en el Primer Trámite Constitucional en el Senado; y será tramitado con urgencia simple. Como se origina el Proyecto. • Surge ante la necesidad de introducir mejoras en el sistema de enjuiciamiento. • Imponer energía en la represión del delito • Disminuir la sensación de inseguridad y temor que persiste en la ciudadanía. • Los esfuerzos logrados de modernización en esta materia y la eficiente gestión del Ministerio Público no se refleja en la sensación ciudadana. • Análisis de los Ministerios, Público, Interior y de Justicia, apuntan a detectar las razones que facilitan la obtención fácil de la libertad a delincuentes habituales o peligrosos. • Se estudian las mociones parlamentarias. AGENDA CORTA ANTIDELINCUENCIA Por su parte, el pasado 29 de enero último se publicó la Sentencia del Excelentísimo Tribunal Constitucional que declaró constitucionales las normas del Proyecto de Ley que “modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materias de seguridad y ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las policías”; este Proyecto de ley, que contiene la “Agenda Corta Antidelincuencia” quedó en condiciones de ser promulgado y publicado para entrar en plena vigencia. Se pone fin a la puerta giratoria El objetivo fundamental de este proyecto es el lograr un eficiente y efectivo sistema de persecución penal. Dentro de sus principales normas están aquellas que dicen relación con la posibilidad de que un Tribunal superior (Corte de Apelaciones respectiva) revise la resolución que no accedió a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por parte del Ministerio Público, cuando se trata de reincidencia y delitos graves como el secuestro, el homicidio, parricidio, violación y robo con intimidación, entre otros. Se evita así que los reincidentes y autores de este tipo de delitos, sean dejados en libertad sin que esa resolución del Juzgado de Garantía la revise un Tribunal de mayor jerarquía. Las Cortes de Apelaciones, tendrán con esta ley, la facultad de decretar “ordenes de no innovar” a fin de evitar que los imputados de delitos graves y reincidentes queden en libertad y se fuguen, no presentándose a la continuación del juicio. El control de identidad se refuerza a fin de facilitar y ampliar la labor de las policías, que de acuerdo a esta nueva ley podrán detener a quienes tengan órdenes de detención pendientes, sin necesidad de solicitar una nueva orden para ello; se crea, además, para estos efectos un “Banco de órdenes de detención” que registrará las órdenes que deban diligenciar tanto Carabineros como la Policía de Investigaciones, dándole mayor eficiencia al sistema. Los Abogados Asistentes del Fiscal, podrán formalizar cargos, solicitar medidas cautelares y pedir la ampliación del plazo de detención, dándole así mayor efectividad a la labor del Ministerio Público. Se amplían las conductas que configuran el delito de receptación a fin de desincentivar el comercio de especies que se han obtenido por la comisión de un delito. La flagrancia queda precisada a fin de que no existan variadas interpretaciones sobre la misma y de esta manera no sean dejados en libertad imputados respecto de los cuales se ha declarado ilegal la detención por el excesivo tiempo transcurrido entre la detención y la comisión del delito. Recordemos también que a fin de suprimir funciones administrativas de Carabineros, para destinar los mismos a labores de seguridad ciudadana, se publicó el pasado 15 de noviembre del año 2007, la ley 20.227.De esta forma se ha dado un gran paso en la lucha contra la delincuencia y se han cumplido las metas que permiten importantes avances en la ejecución de la “Estrategia Nacional de Seguridad Pública”. >Más sobre el Proyecto de Seguridad Ciudadana

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