ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN, CONCERTACION Y COORDINACION EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, SEA PARTE.
CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de las Mujeres, para el cumplimiento de su objeto, podrá realizar convenios de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales públicos y privados, nacionales e internacionales, para desarrollar proyectos que impulsen políticas, programas y acciones en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres. Que para cumplir con ese objetivo es necesario apegarse a la Ley que crea y regula al Instituto Nacional de las Mujeres, a los principios y políticas generales bajo los cuales fue creado el Instituto Nacional de las Mujeres, logrando así una verdadera promoción de condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, así como el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación con igualdad y equidad en los ámbitos político, cultural, económico y social de nuestro país. Que con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 13 fracción V de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, se emite el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE COLABORACION, CONCERTACIÓN, COORDINACIÓN EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, SEA PARTE. Artículo 1.- Las disposiciones de los presentes lineamientos, serán de observancia obligatoria en materia de convenios de colaboración, concertación, coordinación que el Instituto Nacional de las Mujeres celebre. Artículo 2.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las bases y políticas generales, bajo las cuales deberán celebrarse los convenios generales de colaboración, concertación y coordinación en los que participe el Instituto. Artículo 3.- Para la aplicación de los presentes Lineamientos, los convenios generales de colaboración, concertación, coordinación que el Instituto celebre, serán divididos en dos grupos: A) Convenios Generales de colaboración y coordinación, según sea el caso, celebrados con dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales.
B)
Convenios Generales de colaboración y concertación celebrados con organismos no gubernamentales nacionales, asociaciones civiles y sociedades civiles que tengan afinidad con los objetivos del Instituto.
Artículo 4.- La firma de convenios generales señalados en el inciso A) del artículo 3, requerirá la revisión y aprobación de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 13 fracción XV de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Artículo 5.- La Junta de Gobierno delegará la facultad señalada en el artículo anterior, a una Comisión Revisora, estará coordinada por la Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres y el número de personas que la propia Junta designe, de conformidad con el artículo 14 fracción VI del Estatuto Orgánico. Artículo 6.- La facultad conferida a las personas que forman parte de la Comisión Revisora designadas por la Junta de Gobierno, no podrán delegar en persona alguna el ejercicio de la misma. Artículo 7.- Para cumplir con lo establecido en el artículo 3, inciso A), de los presentes lineamientos, los convenios generales deberán someterse a revisión a la Comisión Revisora antes de su firma, con el objeto de que apruebe o realice observaciones al documento. Artículo 8.- La Comisión Revisora deberá tener la disponibilidad y eficiencia de dictaminar en un plazo de 48 horas, para revisar y aprobar, o en su caso, hacer las observaciones correspondientes, dicho término correrá a partir del momento de su recepción y que conste en el acuse de recibo. En caso de no recibirse comentarios por cualquier medio de comunicación en el término señalado, se considerará la afirmativa ficta del contenido del proyecto de convenio y podrá proceder a suscribirse.1 Artículo 9.- La revisión y aprobación de los convenios generales de colaboración a que se refiere el inciso B), del artículo 3, de los presentes lineamientos, la realizará la Presidenta del Instituto, sin perjuicio de que delegue dichas funciones a la unidad administrativa que sea competente en virtud de la materia del convenio. Artículo 10.- La revisión que se realice, será con el fin de que los convenios generales, que se pretendan suscribir, contemplen como objetivos generales, los siguientes:
Adición autorizada mediante acuerdo INMJG0504211 de la cuarta sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 18 de noviembre de 2005.
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A) Elevar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y niñas mexicanas en términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 y 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como de los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Gobierno de México sea parte. B) La institucionalización de la perspectiva de género, igualdad de oportunidades y la no discriminación en contra de las mujeres, en cualquiera de los ámbitos en que se desarrolle. C) Promover el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, a través de su participación en la vida política, cultural, económica y social del país. D) Establecer y concertar acuerdos con los tres niveles de gobierno, para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos del Instituto en cumplimiento con lo que establece su decreto de creación. E) La difusión y el ejercicio de los postulados y tareas contenidas en el Programa Nacional para la igualdad de oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres. Artículo 11. Los convenios generales, deberán tener vigencia definida. Artículo 12. Los convenios generales en los que el Instituto sea parte, deberán contener la siguiente estructura: A) Proemio: Encabezado que todo instrumento jurídico debe tener, a efecto de determinar: tanto la naturaleza como las partes que lo celebran, estableciéndose en forma clara y precisa las partes que formalizan el documento, de la denominación en forma simplificada de ellas, y el nombre y cargo de sus representantes legales. Capítulo de Declaraciones: cada una de las partes manifestarán cual es su naturaleza jurídica, el objeto social o jurídico, el nombre y el cargo de sus representantes legales, y la forma en que acreditan su personalidad jurídica y el domicilio legal que para efecto del documento que se suscribe señalen cada una de ellas.
B)
C) Capítulo de cláusulas: Las partes manifestarán el objeto del convenio, las actividades que realizaran para el cumplimiento de su objeto, los derechos y obligaciones que cada una adquiere con la firma de dicho instrumento jurídico, debiendo prever como mínimo los siguientes aspectos: objeto, alcance,
compromisos, comisión técnica, convenios específicos en su caso, relaciones laborales, responsabilidad civil, propiedad intelectual, vigencia, reglas de interpretación y solución de controversias. D) Suscripción: El documento debe indicar de forma clara el lugar y la fecha en que suscribe el documento, así como el nombre y cargo de las personas que lo firman por cada una de las partes.
Artículo 13. De la revisión y análisis que realicen la Comisión Revisora o la Presidencia del Instituto, según sea el caso, deberá someterse a la consideración de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, para que dictamine sobre la procedencia del citado documento, de conformidad con el artículo 33 fracción VIII del Estatuto Orgánico. Una vez realizado el dictamen señalado en el párrafo anterior, se hará del conocimiento de la Presidencia o Secretaría Técnica para que a su vez, lo informe a la Comisión Revisora. Artículo 14. Una vez dictaminado el instrumento, será sometido nuevamente a la aprobación de la contraparte, para que en caso de estar de acuerdo, se sirva rubricar el instrumento jurídico, con lo que se tendrá por aprobado y las partes podrán proceder a la firma del mismo en la fecha designada. Artículo 15. Una vez suscrito, se deberá informar a la Secretaria Técnica, para que por su conducto se haga del conocimiento a los integrantes de la Junta de Gobierno. Artículo 16. Los programas y proyectos que se realicen con motivo de la firma de los convenios, deberán ser evaluados periódicamente por la Comisión Técnica que se establezca en los convenios generales, quien informará a la Secretaria Ejecutiva o Presidencia respecto del seguimiento. Artículo 17. Si de la evaluación, resultara que no se están obteniendo los resultados esperados, la Comisión Técnica deberá realizar una revisión detallada para conocer los motivos de la misma. Artículo 18. Una vez detectada la problemática se procederá a establecer el plan de acción, con el cual se realizarán modificaciones a los programas, buscando siempre el cumplimiento de los objetivos planteados. Artículo 19. Las modificaciones a las que se refiere el artículo anterior, deberán someterse al conocimiento de la Comisión Revisora o a la Presidencia, según sea el caso, misma que podrá aprobarlas o
desecharlas, de presentarse el segundo supuesto, deberá realizar propuestas con el objeto de coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivo planteados. Artículo 20. La revisión y modificación a los convenios generales a que se refiere el artículo 18 deberá realizarse en el menor tiempo posible, atendiendo a la naturaleza y continuidad de las actividades que se encuentren afectadas por dicho acontecimiento, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno, la procedencia de dicha aprobación.
TRANSITORIOS UNICO: los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente en que sean aprobados por los integrantes de la Junta de Gobierno.