APUNTES PARA UNA REFORMA DE LA BOLSA DE TRABAJO.
La actual bolsa de trabajo temporal se ha convertido con el curso de los años en un instrumento extremadamente deficiente de gestión. Así lo ponen de manifiesto datos como los siguientes: - Existen en Bolsa un total de 171.353 candidatos inscritos. - Estos candidatos, haciendo uso de su derecho a inscribirse en cuantas categorías le permite su titulación, y en cuantas Áreas de salud desean, tienen formuladas un total de 2.916.173 solicitudes de trabajo activas. - A pesar de ello en la actual Oferta de Empleo Público Extraordinaria sólo se han presentado 65.249 solicitudes de participación para las 8.042 plazas convocadas, y han realizado el ejercicio correspondiente a la fase de oposición únicamente 39.590 candidatos. La disparidad entre candidatos inscritos en bolsa de trabajo (171.353) y los que se han presentado al ejercicio de oposición (39.590) hace pensar que hay datos suficientes que han de conducir a la reforma de la actual Bolsa de trabajo aprobada por Resolución de 20 de marzo de 1997 de la Secretaria General de esta Conselleria. Por otro lado, en el art0 54 del Decreto 7/2003, de 28 de enero se prevé cómo habrá de regularse la Bolsa de Trabajo Temporal en el futuro, mediante Resolución de la D.G. de Recursos Humanos, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, e incluyendo en el baremo de méritos la puntuación obtenida en la fase de oposición de las convocatorias de selección de la Conselleria de Sanidad. Éste resulta ser un elemento novedoso, pues en la actual Bolsa de Trabajo la puntuación se obtiene únicamente por: - Formación MIR o equivalente (0.15 por mes, mas 7,50 por conclusión periodo formación). - Servicios prestados en la misma categoría: 0.20 por mes en instituciones públicas, y 0.05 en no públicas. - Servicios prestados en distinta categoría: 0.10 por mes en instituciones públicas y O puntos en privadas. - Servicios en ONG: 0.05 por mes. - Minusvalía: 1 punto. - Familia numerosa: 1.50 puntos. - Valenciano: De 0.50 a 2 puntos según nivel. Pero no se obtiene puntuación alguna por oposición. El funcionamiento de la Bolsa consiste, básicamente, en crear tantas Bolsas como Áreas de Salud, subdivididas en tantas categorías profesionales como existan, pudiendo inscribirse los aspirantes a la totalidad de ellas sin limitación alguna salvo la derivada de la posesión de la
titulación correspondiente. No existe diferenciación alguna entre nombramiento de carácter interino para el desempeño de una plaza vacante y nombramiento de carácter eventual para la prestación de servicios de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria, o para la cobertura de la atención continuada. Por último, en esta línea de descripción de la situación existe un turno de mejora de empleo al que debe ofertarse el 50% de los contratos de duración igual o superior a tres meses. Estas reglas del juego han llevado a que utilizando los aspirantes las posibilidades de autoexclusión o renuncia temporal, y las excepciones que permiten el rechazo de contratos sin incurrir en sanción, todos los días se planteen situaciones de no cobertura de las necesidades que implican los contratos menos deseados: - Por ser de corta o incierta duración. - Por ofertarse en localidades respecto de las que la distancia del domicilio del aspirante actúa como elemento disuasivo. Finalmente merece una especial mención los problemas derivados de la cobertura de nombramientos de carácter eventual en determinadas categorías y meses del año: - En meses con puntas de trabajo que coinciden con períodos vacacionales se plantean problemas en ciertas categorías sanitarias: Navidades y Semana Santa. - Pero el gran problema se da en la cobertura de las vacaciones de verano en categorías como Enfermeros, Facultativos Especialistas, o Médicos de Familia, cuando llegan a arrebatarse al personal a contratar los hospitales, especialmente en el caso de hospitales costeros alejados de capitales de provincia. No es preciso describir la carga burocrática que toda esta situación está provocando en: - Las Direcciones Territoriales, que todos los años en el mes de octubre reciben solicitudes de inscripción de los nuevos aspirantes, y en el de noviembre los nuevos méritos que aportan los ya inscritos, debiendo atender a todos los interesados, estudiar la documentación recibida y grabar los nuevos datos para obtener anualmente las listas actualizadas. - Los Centros de Gasto (Hospitales y Atención Primaria) al tener que realizar múltiples llamamientos para cubrir los contratos que precisan con la presión permanente de tener que atender sin excusa ni demora la atención sanitario al usuario.
POR TODO ELLO SE PROPONEN LAS SIGUIENTES LÍNEAS DE REFORMA DE LA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL. 1) La actual OEP Extraordinaria de 8.042 plazas derivada de la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Ley 16/2001 de 21 de noviembre nos va a permitir una ocasión única de
tener una amplísima información de nuestros verdaderos solicitantes de empleo concretada en los listados de aspirantes a dicha OEP que, habiendo aprobado el ejercicio de oposición en la correspondiente categoría profesional, no han conseguido plaza. De aquí la PRIMERA PROPUESTA: Constituir la Bolsa de Trabajo Temporal de cada categoría profesional sobre la base de los listados que se obtengan de aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición, y tras adicionárseles la puntuación correspondiente a la fase de concurso, no hayan resultado seleccionados. Ventajas: - Quedarían extinguidas las Bolsas actuales y no se provocaría una duplicidad en el trabajo burocrático que su gestión comporta todos los años. - Estaríamos utilizando información real sobre los aspirantes verdaderamente interesados en trabajar para la Sanidad Pública Valenciana, lo que habría quedado acreditado mediante su participación en los procesos de selección. - Desaparecería el turno de mejora de empleo pues en la puntuación de la fase de concurso se contempla, en el caso del personal fijo, los servicios prestados en su categoría profesional. - Se suprimiría la multiplicidad de categorías profesionales en que actualmente puede inscribirse el personal aspirante, pues la mecánica de la propia Ley 16/2001 habrá obligado a elegir a los aspirantes. 2) Que la Bolsa de Trabajo sea Única en cada Área de Salud tanto en el caso de los nombramientos de carácter interino para el desempeño de plaza vacante como en el de los nombramientos de carácter eventual. Los inscritos en Bolsa podrían inscribirse para la obtención de nombramientos de uno y otro tipo en una sola Area de Salud y en una única categoría profesional. La renuncia tanto a una vacante como a una sustitución comportaría la automática renuncia a permanecer en Bolsa con exclusión de la misma. Al personal estatutario fijo únicamente se le ofertarían nombramientos de carácter interino para el desempeño de plaza vacante. 3) El orden de llamamiento vendría dado por la puntuación obtenida en el concurso-oposición último al que hubiesen concurrido los aspirantes y sería único tanto para personal fijo estatutario como para el resto, sin diferenciación de turnos. 4) Los nombramientos de carácter interino o eventual se realizarían por la Dirección de Especializada o de Atención Primaria del Área correspondiente. 5) El agotamiento de personal inscrito en Bolsa de Trabajo en una categoría profesional tanto para el caso de vacantes como para el caso de sustituciones daría lugar a la selección de personal por las Direcciones de Area o de Hospital mediante estudio de curriculum, constatación de cumplimiento de requisitos y, en su caso, entrevista. 6) En el caso de la categoría profesional de ATS/DUE, por parte de la Dirección del Hospital
del Área correspondiente, y a la vista de la experiencia acreditada por el aspirante según informe de la Dirección de Enfermería, se procederá a la subclasificación de los solicitantes de empleo en esta categoría en la siguiente forma: -ATS/DUE Servicios especiales con experiencia en Quirófanos. -ATS/DUE Servicios especiales con experiencia en enfermos críticos y urgencias. - ATS/DUE con experiencia en Servicios Centrales. - ATS/DUE con experiencia en atención a enfermos ingresados en planta en Unidades de Hospitalización. - ATS/DUE con experiencia en Consultas Externas y Unidades Abiertas. La inclusión en estas subbolsas comportará, en su orden correspondiente, la preferencia para el desempeño de estas funciones. El personal sin experiencia no podrá ser incorporado a ninguna de estas subbolsas, manteniendo su posición en la Bolsa general de ATS/DUE hasta que no haya adquirido la suficiente, a juicio de la Dirección de Enfermería, para su incorporación a alguna de las mencionadas. 7) En el caso de agotamiento de las Bolsas de alguna de las categorías profesionales de su Area, la Dirección de Hospital o el Director de Atención Primaria del Area correspondiente podrá ofertar a los inscritos en las Bolsas de otras Areas, con preferencia de las más próximas, los nombramientos como personal interino o eventual que puedan corresponder, incluso antes de acudir al procedimiento de selección de candidatos por sus propios medios. El rechazo de estas ofertas comportará los mismos efectos que el rechazo a oferta procedente del Área de origen del aspirante. 8) Tanto en el caso de las categorías profesionales que no se hubiesen incluido en la OEP correspondiente como en el del resto hasta tanto se pusieran en marcha las nuevas Bolsas el actuar sería el siguiente: - Continuarían funcionando las Bolsas antiguas como hasta ahora. - Serían sustituidas progresivamente por las nuevas Bolsas, conforme se fuesen constituyendo en base a los listados confeccionados con quienes hubiesen superado la fase de oposición y que, tras adicionárseles la puntuación de la fase de concurso, no hubieran sido seleccionados. Se abriría plazo para que los incluidos en dichos listados solicitasen su inclusión en la Bolsa de Trabajo del Área de su elección en la categoría profesional correspondiente.
Valencia, 10 de Julio de 2003.