ANEXO ANTEPROYECTO DE REVISION, REFORMULACION Y ACTUALIZACION DEL PLAN DE PREVENCION Y DE DESCONTAMINACION ATMSOFERICA PARA AL REGION METROPOLITANA (PPDA)
Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana
Artículo del PPDA Medida Establecida en el PPDA Instituciones Responsables Estado Observaciones
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES Art. 1 y 2 Antecedentes generales Conama Metropolitana En desarrollo Se actualizan
CAPÍTULO II: RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL TRANSPORTE PÚBLICO Art. 3 Verificación de reducción de emisiones de buses licitados sin sello verde y retiro de buses sin sello verde Establece metas globales de reducción de emisiones de contaminantes asociados al sector del transporte público licitados de la RM (no inferiores a 75% para Material Particulado y 40% para Óxidos de Nitrógeno). Plazo: año 2005. Plan de reducción de emisiones para buses urbanos EURO I, EPA91, EURO II y EPA 94, en uso, con el fin de reducir en 30% los limites de opacidad. Ministerio de Transportes Ministerio de Transportes Cumplida Se elimina
Art. 4
En desarrollo
Se mantiene con modificaciones Meta de NOx se cumple Meta de MP no se cumple
Art. 5
Ministerio de Transportes
Sin cumplimiento
Se modifica Se reorienta a los vehículos Euro III.
Art. 6 - Art. 83 Opacidad buses urbanos y rurales no certificados (Art. 83, Capítulo XV Ministerio de y Art. 84 Otras Disposiciones modificación al D.S. Nº4/94 MINTRATEL). Y Transportes Normas ingreso buses rurales (Art. 84, Capítulo XV Otras Disposiciones modificación al D.S. Nº130/2001 MINTRATEL). Art. 7 Art. 8 Norma ingreso buses diesel urbanos y rurales Establecimiento de un sistema que permita complementar las normas de emisión de buses con pruebas de emisión por modelo. Ministerio de Transportes Ministerio de Transportes
Cumplida
Se elimina (esta en el programa priorizado de normas)
Cumplida Cumplida
Se modifica por norma más exigente que incluye el uso de filtros para partículas Se elimina (el laboratorio ya está implementado)
Art. 9
Fiscalización Combustible usado en vehículos carga y locomoción colectiva.
Ministerio de Transportes
Cumplimiento permanente
Se mantiene con modificaciones (re redefine a los responsables)
CAPÍTULO III: COMBUSTIBLES Art. 10 a y b Art. 11 Art. 12 a y b Reformulación Petróleo Diesel grado A1 y A2. Reformulación Kerosene doméstico e industrial Reformulación Gasolinas para motores de ignición por chispa, Vehículos livianos (Azufre - primera y segunda etapa). ENAP ENAP ENAP Cumplida Cumplida Cumplida Se mantiene la tabla y se modifican algunos parámetros. Se mantiene la tabla y se modifican algunos parámetros. Se mantiene la tabla y se modifican algunos parámetros. Cumplida (se mantiene en el documento sin modificaciones)
Art. 13 a y b
Reformulación petróleos Nº5 y Nº6, que se emplee como combustibles ENAP para calderas y hornos de procesos industriales que se expendan en la R.M. Reformulación de Petróleos GLP para uso vehicular que se expenda en la R.M. Reformulación GLP para uso doméstico, industrial y comercial que se expenda en la R.M. ENAP y demás Distribuidores Empresas distribuidoras de combustible gaseoso
Cumplida
Art. 14 a y b Art. 15
Cumplida Cumplida
Cumplida (se mantiene en el documento sin modificaciones) Cumplida (se mantiene en el documento sin modificaciones)
CAPÍTULO IV: VEHÍCULOS PESADOS Art. 16 Plan de reducción de emisiones para camiones EURO I, EPA 91, EURO II y EPA 94, en uso, con el fin de reducir en 30% limites de opacidad. Esta reducción de emisiones está asociada a la utilización de dispositivos de control de emisiones del tipo pre y post combustión u otros. Ministerio de Transportes Sin cumplimiento Se redefine la medida
Art. 17 y Art. Norma de Emisiones provenientes del sistema de escape para 86 (otras Vehículos Motorizados Pesados con Motor Diesel cuya primera disposiciones) inscripción en el RNVM se solicite a los 3 de entrada en vigencia de la Norma Nacional que establece composición de Azufre. (Modificación al DS.Nº55/04 MINTRATEL).
Ministerio de Transportes
Cumplida
Se modifica (se incluye el uso de filtros para partículas)
Art. 18 y Art. 86
Norma de Emisiones provenientes del sistema de escape para Vehículos Motorizados Pesados con Motor a Gas cuya primera inscripción en el RNVM se solicite a la entrada en vigencia de la Norma Nacional que establece composición de Azufre. (Modificación al DS.Nº55/04 MINTRATEL).
Ministerio de Transportes
Cumplida
Se modifica (se incluye el uso de filtros para partículas)
CAPÍTULO V: NORMAS DE EMISIÓN PARA VEHÍCULOS NUEVOS LIVIANOS Y MEDIANOS Art. 19 (1 y 2) y Art. 87 Art. 20 y Art. 88 Normas de ingreso vehículos livianos gasolina, GLP, GNC y diesel definidos en el D.S.Nº211/91 Ministerio de Transportes Cumplida Se aumentan las exigencias
Normas Emisiones provenientes del sistema de escape de vehículos Ministerio de medianos gasolina, GLP, GNC y diesel establecidos en el D.S.Nº54/94 Transportes del MINTRATEL El MINTRATEL entregará al MINSEGPRES un proyecto de ley que modifique el inciso segundo del Art. 21 de la Ley 18.483.- Con el fin de restringir el ingreso de autos usados al país. Ministerio de Transportes
Cumplida
Se aumentan las exigencias
Art. 21
Cumplida
PENDIENTE
Art. 22
Formulación de alternativas de tributación para promover el uso de combustibles más limpios.
Ministerio de Hacienda Sin cumplimiento
Se elimina del Plan
CAPÍTULO VI: EXIGENCIAS REDUCCIÓN DE EMISIONES PARA EL SECTOR INDUSTRIAL COMERCIAL Art. 23 (1 y 2) Definición de fuentes estacionaria (puntual y grupal) nuevas y existentes en la RM para emisión de PM10 y Gases. Eliminación del registro de emisiones de MP a fuentes inexistentes e inactivas de acuerdo a criterios definidos. Establecimiento de las metodologías oficiales de medición de MP y gases para fuentes estacionarias. Requisito de acreditación de emisiones de MP mediante muestreo isocinético para fuentes estacionarias puntuales y grupales. Por parte de Laboratorios Autorizados Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM Cumplida Se mantiene con modificaciones
Art. 24
Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente
Se mantiene sin modificaciones
Art. 25 Art. 26
Se incorpora con modificaciones Se mantiene sin modificaciones
Art. 27
Especificación técnica para el muestreo isocinético debe realizarse a plena carga. Según Art. 7 D.S.Nº812/95 MINSAL. Las fuentes estacionarias correspondientes a Calderas y Hornos Panificadores que no compensen y utilicen combustibles limpios podrán exceptuarse de la obligación de medición de MP. Con el objetivo de fiscalización se autoriza a la Autoridad Sanitaria el utilizar método simplificado de medición CH-A. Control de emisión de humos de las fuentes mediante la Escala Ringelmann. Norma Emisión de CO: Establecimiento de la concentración máxima permitida de 100 ppm de CO para fuentes estacionarias puntuales y grupales. Exclusión de cumplimiento de la norma de CO para grupos electrógenos y turbinas a gas, y dictación de norma respectiva. Definición de procesos industriales que deben cumplir norma de CO. Actualización anual del listado de las fuentes a las que aplicará la norma de CO, según Art 31. Método CH3-A para la medición de CO por laboratorios autorizados (medición anual). Norma de Emisión de SO2, establece el valor 30 ng/J. para fuentes estacionarias cuya emisión depende exclusivamente del combustible. Valores de referencia del poder calorífico inferior y composición de los combustibles serán declarados por la ASRM, previa consulta a las distribuidoras de combustibles (publicación de los valores de referencia en el Diario Oficial). Resolución de fuentes de procesos que deben cumplir norma de SO2.
Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM
Cumplida
Se mantiene sin modificaciones
Art. 28
Cumplimiento permanente
Se mantiene sin modificaciones
Art. 29
Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM
Cumplida
Se mantiene sin modificaciones
Art. 30 (1 y 2)
Cumplimiento permanente Cumplida
Se mantiene con modificaciones
Art. 31
Se mantiene
Art. 32
CONAMA
Norma en desarrollo Cumplida
Se elimina
Art. 33
Autoridad Sanitaria RM
Se mantiene sin modificaciones
Art. 34
Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM
Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplida
Se mantiene sin modificaciones
Art. 35
No se ha cumplido en todas las fuentes. Se mantiene sin modificaciones. Se mantiene sin modificaciones
Art. 36
Art. 37
Autoridad Sanitaria RM
Cumplida
Se mantiene con modificaciones
Art. 38
Método CH-6C para la medición anual de emisión de SO2, para laboratorios autorizados. Acreditación del cumplimiento de la norma de CO en reemplazo de la exigencia de muestreo isocinético para determinadas fuentes. Programa de Reducción de Emisiones de SOx por parte de Mayores Emisores. Las Fuentes sujetas a un Programa de Reducción de SO2 quedan exentas acreditar el cumplimiento de la norma emisión de SO2 (30ng/J). Asignación de meta global e individual de reducción de emisiones de NOx en Mayores Emisores (50% de emisiones base). Las fuentes estacionarias deberán cumplir con la exigencia de realizar medición de NOx. Según Res.Nº5155/99. Establece el plazo máximo para el cumplimiento de la meta individual de reducción de emisiones de NOx (podrá realizarse mediante compensación de emisiones).
Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM y CONAMA Autoridad Sanitaria RM
Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente En desarrollo
Se mantiene sin modificaciones
Art. 39
Se mantiene con modificaciones
Art. 40 y 41
Sólo una industria ha cumplido Se modifica por una meta de reducción de emisiones para grandes emisores de SOx Se mantiene con modificaciones
Art. 42
En desarrollo
Art. 43
Autoridad Sanitaria RM y CONAMA Autoridad Sanitaria RM y CONAMA Autoridad Sanitaria RM y CONAMA
Cumplida
NO todas las fuentes están en cumplimiento de meta al 2007. Se mantiene con modificaciones Se mantiene con modificaciones
Art. 44
En desarrollo
Art. 45
En desarrollo
Se mantiene con modificaciones
Art. 46
Obligación de compensación de emisiones para las fuentes nuevas Autoridad Sanitaria cuya emisión de NOx sea mayor o igual a la de la última fuente RM y CONAMA incluida en el 80% según el Art 43 de este decreto. (Compensación de 150% para fuentes inscritas a partir de la publicación de este decreto y 120% para los inscritos entre el 1 de enero de 1998 y el 29 de enero de 2004. Asignación de meta global e individual de reducción de emisiones de MP en el sector industrial, procesos. Determinación emisión que corresponda a la última fuente incluida en el 80% (Mayores Emisores) que será publicada mediante Resolución. El cumplimiento de la meta de reducción de emisiones de MP podrá realizarse mediante compensación de emisiones (50% emisiones base). Autoridad Sanitaria RM y CONAMA Autoridad Sanitaria RM y CONAMA Autoridad Sanitaria RM
En desarrollo
No todas las fuentes han cumplido Se mantiene con modificaciones
Art. 47
En desarrollo
Se mantiene con modificaciones
Art. 48
En desarrollo
Se mantiene sin modificaciones
Art. 49
En desarrollo
No todas las fuentes han cumplido Se mantiene con modificaciones
Art. 50
Exigencias compensación de emisiones en 150% para las fuentes nuevas cuya emisión de MP sea igual o mayor a la última fuente incluida en el 80%.
Autoridad Sanitaria RM
En desarrollo
No todas las fuentes han cumplido Se mantiene sin modificaciones
Art. 51
Obligación de compensar en 150% a proyectos o actividades nuevas y CONAMA modificaciones de aquellos que existan (SEIA)
Cumplimiento Permanente
Se mantiene con modificaciones Cambian valores de MP, NOx y SOx CO, COV y NH3, informar emisiones
CAPÍTULO VII: CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A LA CALEFACCIÓN RESIDENCIAL Art. 52 Se establece plazo para normas de emisión y define equipo de calefacción residencial. Establecimiento de Norma y Certificación para la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo. Y para las Provincias de Maipo, Cordillera, Melipilla, Talagante y Chacabuco. Método de medición CH-28 de MP y autorización para Laboratorios de Medición. Se establece límite de tiempo (25 minutos continuos máximo) para la emisión de humos visible en equipos de calefacción residencial existentes o nuevos que operan a leña o biomasa. Exigencia de compensación de emisiones (MP) por parte de los fabricantes y/o importadores de equipos de calefacción residencial en un 150%. Elaboración de estudio tendiente a determinar el procedimiento de certificación de equipos. Obligación de cumplimiento del D.S Nº811/1993 del Ministerio de Salud mientras no se encuentren vigentes las normas de emisión y certificación de equipos. Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM En desarrollo Se modifica (según nueva norma nacional)
Art. 53
En desarrollo
Se modifica (según nueva norma nacional)
Art. 54
Autoridad Sanitaria RM Autoridad Sanitaria RM
Cumplida
Se modifica (según nueva norma nacional)
Art. 55
En desarrollo
Se modifica (según nueva norma nacional)
Art. 56
Autoridad Sanitaria RM
Sin cumplimiento
Se modifica (según nueva norma nacional)
Art. 57
CONAMA
Cumplido
Se elimina (estudio realizado)
Art. 58
Autoridad Sanitaria RM
Cumplida
Se modifica (revisión del DS811/93)
CAPÍTULO VIII: CONTROL DE EMISIONES DE COV ASOCIADAS A LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES
Art. 59
Párrafos 1, 2 y 3: Control de emisiones evaporativas en estanques de almacenamiento de combustibles nuevos y existentes. Estanques con techo flotante o manta flotante. Disposición de equipos de captura/eliminación de vapores. Párrafos 4, 5: Las instalaciones de distribución de combustibles Clase I de la RM, deberán disponer en los puntos de transferencia de combustibles de equipos de captura y posterior recuperación y/o eliminación de vapores. Los equipos de recuperación y/o eliminación de vapores deberán estar diseñados para recuperar y/o eliminar al menos el 95% de los vapores en ellos tratados.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
Cumplimiento permanente
Se modifica (incorpora un estudio para verificar la implementación)
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
Cumplimiento permanente
Se modifica (incorpora un estudio para verificar la implementación)
Párrafo 6: Todos los estanques construidos a partir del 6 de junio de 1998, en establecimientos de expendio de combustibles líquidos, localizados en la región metropolitana, que se encuentren destinados al almacenamiento de combustibles clase I, deberán estar equipados de instalaciones con recuperación de vapor, que aseguren la captura de al menos el 90% del total de vapores desplazados durante las actividades normales de transferencia de combustibles desde camiones estanques.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
Cumplimiento permanente
Se modifica (incorpora un estudio para verificar la implementación)
Párrafo 7: Los camiones estanques que atiendan las instalaciones de distribución y los establecimientos de expendio de CL que dispongan equipos de captura y posterior recuperación de vapor o eliminación de vapor de hidrocarburos, deberán ser equipados con los elementos necesarios para una eficiente operación de los sistemas antes mencionados. Art. 60 Las instalaciones de expendio de combustibles líquidos al público que se instalen en la Región Metropolitana a partir del 6 de junio de 1998, deberán contar con sistemas de recuperación de vapores que cumplan las exigencias establecidas en el punto 6.7 del artículo 1º del D.S. N° 90/1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
Cumplimiento permanente
Se modifica (incorpora un estudio para verificar la implementación)
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
Cumplimiento permanente
Se modifica (incorpora un estudio para verificar la implementación)
Art. 61
Las instalaciones de expendio de combustible al público, localizadas en la Región Metropolitana, existentes al 6 de junio de 1998, deberán cumplir con estos requisitos de acuerdo al siguiente cronograma que se establece en el Artículos. 1º etapa : 45 % del volumen de ventas: 1 de Agosto de 2004. 2º etapa : 72 % volumen de ventas: 1 de abril de 2005. 3º etapa : 90 % del volumen de ventas: 1 de mayo de 2006. 4º etapa : dos años consecutivos de ventas de 2,300 m3.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)
Cumplimiento permanente
Se modifica (incorpora un estudio para verificar la implementación)
Art. 62
Los sistemas de recuperación de vapor referidos en el artículo precedente, deberán asegurar la captura de al menos el 80 % del total de vapores desplazados durante las actividades normales de abastecimiento de combustibles de Clase I a los vehículos. Las empresas distribuidoras de combustibles que operen en la Región Metropolitana deberán presentar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles un programa anual de adecuación de los establecimientos por ellas abastecidos en la Región para dar cumplimiento al cronograma señalado en el artículo 61 del presente decreto y asegurar el cumplimiento de las demás obligaciones. Dicho programa deberá ser presentado a más tardar en los plazos que se indican.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Cumplimiento permanente
Se modifica (incorpora un estudio para verificar la implementación)
Art. 63
Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Cumplida
Se modifica (incorpora un estudio para verificar la implementación)
CAPÍTULO IX: PROGRAMAS ESTRATÉGICOS Art.64 -1 Continuación del Estudio de emisiones asociadas al uso de de CONAMA equipos de combustión iniciado el periodo 2003, según tipo de combustibles. Este estudio caracterizará la Calidad del Aire en Interiores, Se propondrán factores de emisiones según tipo de equipos y combustible. Conformación de un equipo interinstitucional para el diseño de un sistema de certificación de de equipos de calefacción. Sin cumplimiento Se mantiene con modificaciones
Art.64 -2
INN, CNE, SERNAC y En Desarrollo principales agentes importadores y distribuidores de equipos de calefacción residencial. SEC y Conama
Se mantiene sin modificaciones
Art.64 -3 Art. 64-4
Propuesta de Sistema de certificación de equipos de calefacción.
CONAMA
Sin cumplimiento Sin cumplimiento
Se modifica (nueva regulación nacional) Se modifica (se integra en programas complementarios)
Realizar estudio relativo a la calidad del aire intramuros, y otro relativo CONAMA a las emisiones de equipos de calefacción. Dicho estudio caracterizará la Calidad del Aire en ambientes Interiores y exteriores estimando la tasa de intercambio. Los Resultados permitirán establecer nuevas medidas para mejorar la calidad del aire en interiores.
Art. 64-5
Programa de educación ciudadana destinado a sensibilizar a la población sobre las condiciones de combustión dentro del hogar. Programa para el Control del Levantamiento de Polvo y Generación de Área verdes: Alcanzar el 2010 seis metros cuadrados 2 (6m ) por habitantes, lo que implica la mantención 1.800 hectáreas de espacios verdes. a) Habilitación prioritaria de áreas verdes en las comunas más deficitarias de espacios verdes de uso público. b) Implementación y mantención de "Corredores Verdes" que permitan la circulación de viento en toda la cuenca de Santiago y la conectividad Ecológica. (deberá ser al menos de un 40%). c) El diseño de un arbolado urbano, que permita la captación de la mayor cantidad de contaminantes atmosféricos.
CONAMA
En desarrollo
Se modifica (se incorpora en el programa GAL)
Art. 65-1
SEREMI MINVU
En desarrollo
Se mantiene con modificaciones (modificación del texto)
Art. 65-2 (a, b y c)
SEREMI MINVU
En desarrollo
Se mantiene con modificaciones (modificación del documento del Plan)
Art. 65-3
Coordinación del Plan de Gestión de Áreas Verdes de manera que los responsables cumplan con las acciones encomendadas. Instrumentos de fomento para la inversión y mantención de áreas verdes
Parque Metropolitano SEREMI MINVU y CONAMA CONAMA
En desarrollo
Se mantiene con modificaciones (redefinición del Plan de Gestión) Se mantiene con modificaciones (nueva asignación de responsabilidades)
Art. 65-4
Cumplimiento permanente
Art. 65-4 a
Fondos municipales para mejor gestión de residuos domiciliarios
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior Asociación Nacional de Municipalidades, Municipalidades
Sin cumplimiento
El Plan no indica nada al respecto
Art. 65-4 b
Implementación de incentivos a la inversión privada para la construcción y mantención de áreas verdes. Complementación con el sistema de compensaciones de áreas verdes por emisiones de polvo en el SEIA Elaboración de Estudios o Sistemas para mejorar información de Áreas Verdes existentes. Un sistema oficial, actualizado y público, con la información relativa a área verdes consolidada, sitios eriazos, cobertura vegetal actual y proyectada, tipos de especies presentes, etc. Que sirva de base al diseño y aplicación de los instrumentos. Un estudio que especifique el diseño de la red de áreas verdes más eficaz para la obtención de los objetivos ambientales y sociales. Mantención y actualización de la información de áreas verdes. Gestión de la asignación de recursos. Fomento a la creación y mantención y proposición de nuevos instrumentos de gestión. Reforzamiento de planes y programas tendientes a superar el déficit de calles y pasajes pavimentados. Optimización del Programa de Lavado y Aspirado de Calles.
MINVU y Conama
Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Sin cumplimiento En desarrollo
Se mantiene con modificaciones (redefinición de responsabilidades) Se mantiene sin modificaciones
Art. 65-4 c
Conama
Art. 65-4 d
CONAMA
Se mantiene con modificaciones (redefinición de responsabilidades y objetivos) Se mantiene con modificaciones (redefinición de responsabilidades y objetivos)
Art. 65-4 d-1
CONAMA
Art. 65-4 d-2
CONAMA
Sin cumplimiento En desarrollo
Se mantiene con modificaciones (acotamiento del tipo de estudio a desarrollar) Se mantiene con modificaciones (redefinición de responsabilidades)
Art. 65-4 e 1, 2y3
SEREMI MINVU
Art. 65-5 a
SEREMI MINVU
En cumplimiento
Se mantiene sin modificaciones
Art. 65-5 b
Intendencia Regional
Cumplida
Se mantiene solo con modificaciones de fechas
Art. 65-5 c
Estabilización de bermas y bandejones de tierra dentro del área urbana equivalente a 1.000 Km.
Intendencia Regional
Sin cumplimiento
Se elimina
Art. 65-5
Estudio sobre emisiones de material particulado (polvo) para diversas actividades (extracción, procesamiento, transporte, etc.) de la Región Metropolitana. Estudio para el mejoramiento de las emisiones evaporativas de COV. Estudio de propuestas tecnológicas para el control y la reducción de emisiones de COV. Desarrolla sistema de control y fiscalización de emisiones de COV en actividades industriales y comerciales. Desarrollo de estándares de composición para solventes orgánicos y pinturas. Control y fiscalización de fugas de gas licuado y gas natural en instalaciones industriales y comerciales. Establecimiento de Acuerdos de Producción Limpia (APL) para reducir las emisiones de COV generadas por PYMES. Estudio técnico para establecer un diagnóstico de emisiones de COV asociadas a establecimientos de comida rápida. Estudio Emisiones de NH3 y propuestas tecnológicas.
Autoridad Sanitaria RM y CONAMA
Cumplida
Se elimina
Art. 66A-1 a Art. 66A-1 b
Conama Conama
Cumplido Cumplido
Se elimina, se realizó en estudio por la UDT en el 2° semestre 2007 Se elimina, se realizó en estudio por la UDT en el 2° semestre 2007 Se mantiene y se modifica (por una regulación específica orientada a grandes emisores de COVs). Se incorpora al RETC En el plan no se especifica
Art. 66A-2
Autoridad Sanitaria RM Ministerio de Salud
Sin cumplimiento En desarrollo
Art. 66A-3
Art. 66-4
Superintendencia de Electricidad y Combustibles Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción Autoridad Sanitaria RM SAG
Sin información
En el plan no se especifica
Art. 66A-5
En desarrollo
En el plan no se especifica
Art. 66A-6
Sin cumplimiento En desarrollo
Se elimina
Art. 66B-1
Se mantiene con modificaciones (se incorpora obligación de informar emisiones en el SEIA) Se elimina
Art. 66B-2
Estudio emisiones de amoniaco en criaderos de animales.
Autoridad Sanitaria RM; Servicio Agrícola y Ganadero y Conama Autoridad Sanitaria RM
Cumplida
Art. 66B-3
Estudio técnico para establecer un diagnóstico de emisiones de NH3 asociadas plantas de aguas servidas y compostaje.
Sin cumplimiento
Se elimina
Art. 66B-4
Desarrollo de un sistema de control, reducción y fiscalización de emisiones NH3.
Autoridad Sanitaria RM
Sin cumplimiento
Se elimina
CAPÍTULO X: PROGRAMA PERMANENTE DE VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN Art. 67 1-a Estudios técnicos y económicos para Diseñar un Programa de Permanente de Vigilancia y Fiscalización, actividades a fiscalizar y responsables, estudios para diseñar un Programa de Modernización de los Sistemas de Fiscalización. Red Meteorológica de la RM para el Pronóstico de Calidad del Aire. Actualización de Modelo Cassmassi Para el Pronóstico de Calidad del Aire. Seguimiento de la evolución de calidad del aire en la RM asociado al PPDA. Conama y Servicios Competentes Sin cumplimiento Se mantiene con modificaciones (se redefine las herramientas técnicas para la generación de información: se incorpora Inventario de Emisiones, Red Meteorológica, Calidad del Aire, Modelos de diagnóstico y pronóstico de MP10, MP2,5 y O3). Se mantiene con modificaciones (se define una red meteorológica regional, se inicia proceso de redefinición de las metodologías de pronóstico vigentes). Se mantiene con modificaciones (laboratorio de referencia, auditorias bianuales, sistema de validación de datos, monitores de Corg y CElem, monitoreo móvil emisión transporte, físico y química MP, información del SEIA). Se mantiene se modifica
Art. 67 1-b
Conama
Cumplimiento permanente
Art. 67 1-b
Autoridad Sanitaria RM
Cumplimiento permanente
Art. 68
La SEC fiscalizará en toda la cadena de distribución, la calidad de los Superintendencia de combustibles de uso vehicular, industrial y comercial, de acuerdo a los Electricidad y parámetros y disposiciones establecidas en el presente decreto y en la Combustibles normativa que le sea aplicable. Habilitación de un sistema de información de la calidad de los vehículos. Informe semestral sobre la base de la información de la calidad de los vehículos. Verificación del cumplimiento del PPDA: Programa de coordinación de servicios Informe anual al Consejo Directivo Consejo Directivo de CONAMA Informe anual al Presidente de la República Ministerio de Transporte Ministerio de Transporte COREMA
Cumplimiento permanente
Art. 69
Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente En desarrollo
Se mantiene se modifica
Art. 70 Art. 71
Se mantiene se modifica Se mantiene se modifica
Se incorporan 3 nuevos programas: Seguimiento de contaminación Intramuros, Control de Gestión del PPDA y Plan de Fiscalización del PPDA
CAPÍTULO XI: PROGRAMOS DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL Art. 72-1 Identificación de recursos y capacidades de gestión para competencias en gestión ambiental local. Gestión de recursos para municipalidades destinados a acciones relacionadas con el cumplimiento del PPDA. CONAMA y Municipalidades CONAMA y Municipalidades e Intendencia Regional CONAMA y Municipalidades e Intendencia Regional Cumplimiento permanente Cumplida Se mantiene con modificaciones
Art. 72-2
Se mantiene con modificaciones
Art. 72-3
Creación y consolidación de unidades ambientales municipales encargadas de la coordinación y operacionalización del PPDA.
Cumplida
Se elimina del nuevo documento
Art. 72 - 3 3.1 Art. 72 - 3 3.2 72 - 4
Incorporación de proyectos ambientales a los PLADECOS Jornadas de Capacitación a Funcionarios Municipales
CONAMA y Municipalidades e Intendencia Regional CONAMA y Municipalidades e Intendencia Regional CONAMA y Municipalidades e Intendencia Regional CONAMA y Municipalidades e Intendencia Regional CONAMA y Municipalidades e Intendencia Regional CONAMA y Municipalidades e Intendencia Regional CONAMA y Municipalidades e Intendencia Regional
Sin cumplimiento Cumplida
Se mantiene con modificaciones Se elimina del nuevo documento
Diseño de herramientas de gestión de calidad del aire a nivel local y ejecución de su puesta en marcha en el marco de implementación otras instrumentos de de tipo económicos en el PPDA Fortalecimiento de alianzas estratégicas entre las autoridades nacionales, regionales y servicios públicos y las Asociaciones de Municipalidades, para potenciar la capacidad de gestión ambiental de los municipios Participación de las organizaciones sociales en el diseño y ejecución de las medidas del PPDA. Organización de y consolidación de un Red Regional de Líderes Ambientales Programa de Vigilancia Ciudadana.
En desarrollo
Se elimina
72 - 4 - 1
Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente
Se mantiene con modificaciones
72 - 5
Se mantiene con modificaciones
72 - 5 - 1
Se mantiene con modificaciones
72 - 5 - 2
Se mantiene con modificaciones
Art. 72-6 Art. 72-7
Financiamiento y/o apoyo técnico a iniciativas ciudadanas en el tema atmosférico. Creación de sistemas de información para recepción y canalización de consultas y denuncias en el tema de contaminación. Sentar las bases para recoger ideas e iniciativas para la modificación de nuevas normas jurídicas que aseguren una mejor participación de los actores locales en la ejecución del Plan.
Conama Servicios Regionales Afines y Conama Conama y Municipalidades
Cumplimiento permanente Sin cumplimiento Sin cumplimiento
Se mantiene con modificaciones Se mantiene con modificaciones
Art. 72-8
Se mantiene con modificaciones
CAPÍTULO XII: PROGRAMA DE INVOLUCRAMIENTO DE LA POBLACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Art. 73 a Programa de Involucramiento de la Población, Participación Ciudadana y Educación Ambiental Componente Aspectos Pedagógicos. Programa de Involucramiento de la Población, Participación Ciudadana y Educación Ambiental Componente Aspectos Ambientales. Programa de Involucramiento de la Población, Participación Ciudadana y Educación Ambiental Componente Aspectos Organizacionales. Programa de Involucramiento de la Población, Participación Ciudadana y Educación Ambiental Componente Educación Ambiental no Formal. Mineduc Sin cumplimiento Se mantiene con modificaciones
Art. 73 b Art. 73 c Art. 73 d
Mineduc y Conama Mineduc y Conama Mineduc y Conama
Cumplida Cumplida Cumplida
Se mantiene con modificaciones Se mantiene con modificaciones Se mantiene con modificaciones
CAPÍTULO XIII: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS Art. 74 - 1 - a Apoyar la asignación de metas individuales de emisión de material particulado y óxidos de nitrógeno para servicio de buses de transporte público, en la licitación del año 2004. Apoyar la asignación de metas individuales de emisión de NOx para vehículos a gasolina y MP y NOx para vehículos diesel. A más tardar el periodo 2007. Reconocimiento de reducción de emisiones para proyectos que ingresen al SEIA. Conama En desarrollo Se mantiene con modificaciones
Art. 74 - 1 - b
Conama
Sin Cumplimiento En desarrollo
Se mantiene con modificaciones
Art. 74 - 1 - c
Conama
Se mantiene con modificaciones
Art. 74 - 2 Art. 74 - 3
La SEGPRES apoyará la discusión del Proyecto de Ley que dé cumplimiento al Art. 48 de la Ley Nº19.3000.- BGMA. Implementar los mecanismos jurídicos destinados a aplicar la ley a que se refiere el artículo 74, párrafo 3. Desarrollo de una metodología de evaluación ambiental estratégica (EAE) del Plan de Transporte Urbano de Santiago (PTUS) para ser desarrollada en el año 2004
SEGPRES Conama
Sin cumplimiento Sin cumplimiento Cumplido
Se mantiene con modificaciones (se generará programa de financiamiento) Se mantiene con modificaciones
Art. 75 -1
Ministerio de Transporte; SECTRA, SEREMI MINVU y Conama Ministerio de Transportes e Intendecnia Regional MINVU
El Plan no lo considera
Art. 75 -2
Integrar los contenidos de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPTs) y del Plan de Transporte Urbano para Santiago (PTUS).
Sin cumplimiento
El Plan no lo considera
Art. 75 -3
Elaboración y materialización de un plan de actualización de los instrumentos de planificación territorial (IPT) en el marco de la Reforma Urbana. Realización de estudios, capacitaciones y asesorías a distintos entes planificadores de la RM en técnicas de evaluación ambiental de planes. Se realizarán gestiones necesarias para la incorporación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como instrumento de gestión ambiental.
En desarrollo
El Plan no lo considera
Art. 75 -4
Ministerio de Transporte, SECTRA, SEREMI MINVU Ministerio de Transporte; Ministerio de Bienes Nacionales, MINVU, MOP y CONAMA Conama
En desarrollo
El Plan no lo considera
Art. 75 -5
En desarrollo
El Plan no lo contempla.
Art. 76
Instrumentos de carácter voluntario, Acuerdos de Producción Limpia dentro del marco de la Política de Producción Limpia del Gobierno
En desarrollo
El Plan no lo contempla.
CAPÍTULO XIV: PLAN OPERACIONAL PARA ENFRENTAR EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN Art. 77 El Plan Operacional para enfrentar episodios críticos por Material Particulado Respirable MP10, en el caso de superación de los niveles 1, 2 y 3, establecidos en D.S. N°59/1998 de MINSEGPRES, se indica en el presente decreto. Ministerio de Cumplimiento Transporte, permanente MINEDUC, MINSAL, Intendencia Regional y Conama Se mantiene sin modificaciones
Art. 78-1
Ministerio de Transportes dispondrá, en ejercicio de sus facultades, la restricción vehicular permanente entre el 1º de marzo y 31 de diciembre Ministerio de Transportes, Sectra, Intendencia Regional y Municipalidades elaborarán un Plan de Gestión de Transito
Ministerio de Transporte
Cumplimiento permanente
Se mantiene con modificaciones
Art. 78-2
Ministerio de Cumplimiento Transporte, SECTRA, permanente Intendencia Regional y Municipalidades Ministerio de Educación Ministerio de Transporte, MINSAL, Carabineros de Chile, Intendencia Regional, SEC, CONAF RM Conama Conama Autoridad Sanitaria RM Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente
Se mantiene sin modificaciones
Art. 78-3
Sistema de distribución de vacaciones escolares de invierno
Se elimina
Art. 79
Medidas que rigen en situaciones de Alerta, Preemergencia y Emergencia, o niveles 1,2 y 3.
Se mantiene con modificaciones
Art. 79 Art. 79-1 Art. 79-2
Pronóstico de la Calidad del Aire Reporte de fiscalización después de los episodios Prohibición de equipos de calefacción residencial nuevos o existentes
Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente
Se mantiene sin modificaciones Se mantiene sin modificaciones Se mantiene con modificaciones
Art. 79-3
Implementación de red vial durante episodios
Ministerio de Cumplimiento Transporte, permanente Intendencia Regional y Conama Ministerio de Transporte Ministerio de Transporte y MINSAL Ministerio de Transporte Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente
Se mantiene sin modificaciones
Art. 80
Medidas que rigen durante Alerta ambiental
Se mantiene con modificaciones
Art. 81 Art. 81-1
Medidas que rigen en Preemergencia Restricción vehicular
Se mantiene sin modificaciones Se mantiene con modificaciones
Art. 81-2
Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas
Autoridad Sanitaria RM Ministerio de Transporte Ministerio de Educación Ministerio de Transporte, MINSAL y Municipalidades Intendencia Regional
Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente
Se mantiene sin modificaciones
Art. 81-3
Vías de emergencia
Se mantiene sin modificaciones
Art. 81-4
Suspensión de actividades físicas
Se mantiene sin modificaciones
Art. 81-5
Intensificación de fiscalización
Se mantiene sin modificaciones
Art. 81-6
Programa de lavado y aspirado de calles durante Alerta
Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente Cumplimiento permanente
Se mantiene sin modificaciones
Art. 81-7
Aumento de frecuencia del servicio de Metro
Metro Santiago
Se elimina
Art. 82
Medidas que rigen en Emergencia
Ministerio de Transporte y MINSAL Ministerio de Transporte Autoridad Sanitaria RM Ministerio de Transporte Ministerio de Educación Ministerio de Transporte, ASRM y Municipalidades Intendencia Regional
Se mantiene sin modificaciones
Art. 82-1
Restricción vehicular
Se mantiene sin modificaciones
Art. 82-2
Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas
Se mantiene sin modificaciones
Art. 82-3 Art. 82-4
Vías de emergencia Suspensión de actividades físicas
Se mantiene sin modificaciones Se mantiene sin modificaciones
Art. 82-5
Intensificación de fiscalización
Se mantiene sin modificaciones
Art. 82-6
Programa de lavado y aspirado de calles durante Preemergencias
Se mantiene sin modificaciones
Art. 82-7
Aumento de frecuencia del servicio de Metro
Metro Santiago
Cumplimiento permanente
Se elimina
CAPÍTULO XV OTRAS DISPOSICIONES Art. 83 al Art. 88 modificaciones y precisiones, sustitución de tablas, cuadros, etc. Servicios u Organismos Ad - Hoc y Conama Cumplida Se mantiene con modificaciones