BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA

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BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR/A DE LUDOTECA Y ESCUELA DE VERANO DEL AYUNTAMIENTO DE MOTILLA DEL PALANCAR (CUENCA). PRIMERA: OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una Bolsa de Trabajo al objeto de ampliar la Bolsa de Trabajo anteriormente constituida, con la perspectiva de la contratación para cubrir las vacantes que existan, dentro del Convenio suscrito entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla.La Mancha y el Ayuntamiento de Motilla del Palancar, para Monitores/as de Ludoteca y/o Escuela de Verano. La presente Bolsa de Trabajo se refundirá con la anterior, respetando el orden establecido en la misma, que se incluirán en primer lugar en el orden definitivo que se establezca. Titulación exigida: Diplomado en: Magisterio (cualquier especialidad), Educación Social o Trabajo Social. SEGUNDA: MODALIDAD Y TIPO DE CONTRATO. Los contratos de trabajo serán de carácter laboral temporal, por obra o servicio, si bien podrán ser objeto de prórroga, vinculados a la vigencia del Convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y el Ayuntamiento de Motilla del Palancar. El horario de trabajo será el establecido por el Ayuntamiento en cada momento en función de las necesidades, pudiéndose modificar según los informes de la persona que desempeñe el cargo o bien por sugerencias de los usuarios. TERCERA: REQUISITOS. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español, nacional de los estados miembros de la Unión Europea o extranjero en los términos de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. b) Ser mayor de edad y menor de sesenta y cinco años. 1 c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de los puestos de trabajo. d) Estar en posesión de la titulación exigida, según lo establecido en la Base Primera, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. f) No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas. CUARTA: PRESENTACION DE SOLICITUDES. 1) Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Motilla del Palancar e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir selladas y fechadas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Los derechos de examen para poder participar en el presente proceso selectivo se fijan en 20 euros y deberán de ser ingresados en la cuenta de este Ayuntamiento en Banesto con los siguientes dígitos 0030-1091-97-0870002271. 2) Los aspirantes adjuntarán a dicha solicitud lo siguiente: - Instancia según modelo normalizado (Anexo I). - Fotocopia compulsada del D.N.I. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida y de los cursos que se aporten para la fase de concurso, así como Informe de la Vida Laboral y certificaciones originales de la experiencia profesional que se acredite. - Justificante de haber abonado los derechos de examen. - Realización de un proyecto de actividades infantiles y juveniles, de una extensión máxima de 10 folios por una cara. 3) El plazo de presentación de las solicitudes será de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. QUINTA: ADMISION DE ASPIRANTES Y COMIENZO DE EJERCICIOS. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará resolución declarándose aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, 2 con expresión, en su caso, de las causas de exclusión concediendo un plazo de dos días naturales para subsanar las deficiencias. En la misma resolución se determinará la composición nominal del Tribunal, así como el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas selectivas, siendo su publicación determinante del comienzo de los plazos a efectos de los posibles recursos. De no presentarse reclamación durante el plazo de exposición, la lista se elevará a definitiva de forma automática. En caso contrario, una vez resueltas las reclamaciones se publicará la relación definitiva de la misma forma que establece el párrafo anterior. SEXTA: PRUEBAS SELECTIVAS. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en la exposición y defensa del proyecto de actividades infantiles y juveniles, el día y hora que fije el Tribunal, sobre la materia relacionada con el desempeño del puesto de trabajo y desarrollo de las funciones y resolución de las cuestiones planteadas en relación con la animación de ludotecas, escuelas de verano y atención a la infancia. Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, siendo necesario obtener al menos 2,5 puntos para poder concurrir a la fase de concurso de méritos. FASE DE CONCURSO: Para pasar a la fase de concurso, los aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que solo se valorarán los méritos de aquellos que lo hubieran superado. Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, conforme al siguiente baremo: • Experiencia laboral en la Administración Pública en puestos de categoría profesional del mismo nivel de titulación: Se valorará con 0,10 puntos por cada mes completo de servicios prestados, hasta un máximo de 3 puntos. Deberá acreditarse mediante certificación emitida por la administración correspondiente. • Participación en cursos relacionados con el puesto a cubrir. Se valorará con arreglo al siguiente baremo, hasta un máximo de 2 puntos: - Cursos de duración superior a 400 horas: 2 puntos. - Cursos de duración superior a 200 horas. 1 punto. - Cursos de duración superior a 100 horas: 0,50 puntos. - Cursos de duración superior a 20 horas: 0,01 punto por hora lectiva. 3 Deberá acreditarse con fotocopia compulsada del Título o Certificado del centro o entidad responsable de los cursos. • Estar en posesión de cualquiera de los siguientes Títulos de Monitor/a de: Ludoteca, Escuela de Verano, Actividades Infantiles y Juveniles u Ocio y Tiempo Libre: 2 puntos. PUNTUACIONES: La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. SEPTIMA: TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal Calificador estará integrado: PRESIDENTE: El Alcalde o Concejal en quien delegue. SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. VOCALES: Representante de los Servicios Sociales. Coordinador/a de Servicios Sociales. El Interventor de la Corporación. OCTAVA: PROPUESTA DEL TRIBUNAL. Una vez calificadas las pruebas, el Tribunal formulará la relación de aspirantes con sus calificaciones totales según el orden de puntuación, exponiéndose en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, formándose con los aspirantes que hubieran superado las pruebas, por orden de calificación, una Bolsa de Trabajo para eventuales contrataciones. NOVENA: PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CONTRATACION. Los aspirantes que sean seleccionados, deberán aportar al Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación por el Tribunal del anuncio relativo a los resultados, la documentación acreditativa de las condiciones exigidas para tomar parte en el proceso selectivo. Quienes, dentro del plazo indicado, no presenten la documentación íntegra, no podrán ser incorporados a la Bolsa de Trabajo, quedando anuladas todas las actuaciones. 4 Presentada la documentación, el Ayuntamiento procederá a la constitución de la Bolsa de Trabajo con la inclusión de los aspirantes seleccionados. Dicha bolsa se refundirá con la anterior Bolsa de Trabajo respetando el orden establecido en la misma, al que le seguirán los seleccionados en la presente Bolsa por el orden de puntuación obtenida. DECIMA: INCIDENCIAS. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la oposición en todo lo no previsto en estas bases. UNDECIMA: RECURSOS. La presente convocatoria y bases, y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrán ser recurridos por los interesados legítimos, en la forma y plazo previstos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común. La interposición de recursos contencioso-administrativos requerirá comunicación previa al órgano que dictó el acto impugnado de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley citada. En Motilla del Palancar a 12 de junio de 2008.- El Alcalde, D. José María Toledo Díaz. 5 ANEXO I MODELO NORMALIZADO DE INSTANCIA DE SOLICITUD DE ADMISIÓN D./Dª. .... con ( indicar tipo de documento identificativo que se aporta. D.N.I., Pasaporte, etc)número ..... nacido/a el día ..... con nacionalidad ....... con domicilio en (indicar calle, número, planta y/u otros, población, provincia, código postal) .... teléfono de contacto número .... SOLICITO Ser admitido/a para participar en el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo, mediante concurso-oposición de Monitores/as de Ludoteca y Escuela de Verano, de conformidad con las Bases de Convocatoria publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en fecha …………… y MANIFIESTO BAJO MI RESPONSABILIDAD Cumplir los requisitos exigidos en las Bases de Convocatoria antes citadas, y DECLARO BAJO JURAMENTO No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, ni incurrir en causa legal de incompatibilidad. (SE ACOMPAÑA FOTOCOPIA COMPULSADA DEL D.N.I., FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA ACREDITACIÓN DE LA TITULACIÓN EXIGIDA Y DE LA ACREDITACIÓN DE LOS MERITOS ALEGADOS Y PROYECTO DE ACTIVIDADES). En ..., a ... de ... de 2008 Fdo: …. 6

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