REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO:
Artículo 1º. En el ámbito del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara, se constituye la Bolsa de Trabajo dependiente de la Junta de Gobierno. Artículo 2º. La Bolsa de Trabajo está abierta a todos los Colegiados Residentes en la provincia de Guadalajara, que cumplan las condiciones que se detallan en el artículo 5º. Los encargos admitidos por la bolsa de trabajo se distribuirán en 4 categorías: A) PROYECTOS, DIRECCIONES Y LEGALIZACIONES. B) TRABAJOS RELACIONADOS CON SEGURIDAD Y SALUD (ESTUDIOS, PLANES, COORDINACIONES, ETC.) C) INFORMES, CERTIFICADOS, MEDICIONES Y PERITACIONES. D) TASACIONES Y VALORACIONES. Cada colegiado, marcará en la hoja de inscripción que facilite el Colegio los trabajos en los que esté interesado. Artículo 3º. 1) La Bolsa de Trabajo será el cauce de distribución de todos los encargos profesionales que se reciban en el Colegio, exceptuando los encargos solicitados por Entidades e Instituciones a la Junta de Gobierno, en cuyo caso ésta determinará la forma de selección más adecuada. 2) La Bolsa de Trabajo velará por la naturaleza profesional de los trabajos que gestione y quedará abierta a todas las sugerencias que le sean trasmitidas por el colectivo profesional, que serán valoradas y analizadas por la Junta de Gobierno. 3) Las ofertas de trabajo relativas a las contrataciones temporales o indefinidas en el régimen general (empresas) no serán gestionadas por la bolsa de trabajo y se publicitarán por los medios habituales de difusión colegial (página web, boletín informativo y tablón de anuncios). Artículo 4º. La Bolsa de Trabajo será coordinada por un miembro de la Junta de Gobierno y será administrada por el Secretario Técnico del Colegio, que quincenalmente dará cuenta al miembro designado por la Junta de Gobierno de todas las gestiones y adjudicaciones que se realicen. Artículo 5º. Podrán inscribirse en la Bolsa de Trabajo, todos aquellos colegiados residentes en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara que lo soliciten por escrito, cumplimentando la ficha de inscripción, con las siguientes excepciones: a) Quienes no se encuentren al día en el pago de sus cuotas colegiales. b) Quienes hayan sido objeto de sanción disciplinaria, hasta tanto no se dé cumplimiento a tal sanción.
c) Quienes no cumplieran con cualquiera de los apartados del Reglamento de la Bolsa. d) Quienes no acepten injustificadamente cualquier trabajo asignado por la Bolsa de Trabajo, salvo que por su naturaleza se estime positivamente por la Junta de Gobierno, u otras causas de fuerza mayor. e) Quienes demorasen la realización del trabajo por tiempo superior al convenido, o no dieran satisfacción al mismo en los términos del encargo, o no desarrollaran con el debido interés, diligencia y calidad las tareas profesionales encomendadas. f) Quienes no informen inexcusablemente a petición del Administrador de la Bolsa del estado en que se encuentre el trabajo encomendado y/o no presenten (antes de transcurridos 20 días desde su comunicación) la nota de encargo correspondiente a dicho trabajo para proceder a su visado. g) Quienes incumplan alguno de los requisitos recogidos en el artículo 9º, que quedarán excluidos.
Artículo 6º. La convocatoria de la Bolsa de Trabajo se realizará en única convocatoria, una vez aprobado el presente Reglamento, cumplimentando la ficha de inscripción. Este trámite será requisito necesario para hacer efectiva la incorporación a la Bolsa. Una vez confeccionada la lista inicial por orden alfabético se procederá al sorteo para designar el primer beneficiario, al que seguirán de forma correlativa y según las categorías marcadas, el resto de compañeros para las siguientes adjudicaciones. Una vez realizado el sorteo podrán incorporarse a la Bolsa de Trabajo, nuevos colegiados residentes que lo soliciten, incorporándose al final del listado y por orden cronológico. Artículo 7º. Será facultad del Secretario Técnico de la bolsa de trabajo: a) La designación, con el riguroso orden, de los Arquitectos Técnicos que habrán de desarrollar los trabajos de la Bolsa. b) Obtener la mayor información posible sobre la naturaleza profesional de los trabajos que gestione. c) Velar por la buena marcha de los trabajos encomendados, haciendo un seguimiento quincenal sobre estos, el cual será supervisado por el miembro designado por la junta de gobierno. Artículo 8º. Todos los colegiados beneficiarios de la gestión de la Bolsa de Trabajo, tienen derecho a participar de la distribución del trabajo en igualdad de condiciones y examinar la lista de solicitantes y de trabajos
concedidos, que en cualquier momento les facilitará el Secretario de la misma. La Bolsa de Trabajo adoptará sus decisiones con un máximo de automatismo, sin adjudicaciones discrecionales. Artículo 9º. Todos los colegiados beneficiarios de la gestión de la Bolsa de Trabajo, vendrán obligados a: 1) Aceptar los trabajos encomendados obligatoriamente, salvo causa debidamente estimada por la Junta de Gobierno u otras causas de fuerza mayor. 2) No demorar la realización del trabajo por tiempo superior al convenido, dar satisfacción al mismo en los términos del encargo y desarrollar con el debido interés, diligencia y calidad las tareas profesionales encomendadas. 3) Informar inexcusablemente cada 20 días al Administrador de la Bolsa de Trabajo del estado en que se encuentra el trabajo encomendado y/o presentar la nota de encargo correspondiente a dicho trabajo. 4) Comunicar al Administrador de la Bolsa toda ausencia de su domicilio o teléfono de contacto, por más de 20 días, así como cualquier modificación de cualquiera de ellos que pueda imposibilitar su localización para la adjudicación de un trabajo. DISPOSICION FINAL. Cada año, se pondrá en conocimiento de los colegiados residentes, la existencia de la Bolsa de Trabajo mediante circular informativa. Este Reglamento podrá ser ampliado o modificado por la Junta de Gobierno.
Guadalajara, 1 de febrero de 2006
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara
C/ Capitán Arenas, 8 19003 Guadalajara Tel.: 949248500, Fax: 949230270 www.coaatguadalajara.es e-mail: info@coaatguadalajara.es