Las N I C y el capital social de las

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Las N.I.C. y el capital social de las cooperativas Magdalena Cordobés Madueño Doctora en Ciencias Empresariales, ETEA. Grupo IMACev El objetivo de este artículo es analizar el contenido de las normas internacionales y los efectos en el capital social de las cooperativas, para llegar a ofrecer algunas opiniones sobre la idoneidad o posibilidades de adaptación de las NIC a las características de las cooperativas y/o viceversa. EI actual IASB, tiene sus orígenes en 1973 cuando se creó el International Accounting Standards Commitee (IASC) cuyos miembros fueron distintas asociaciones de contables de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, Méjico, Holanda, Inglaterra, Irlanda y Estados Unidos. Desde entonces ha ido sufriendo distintas adhesiones y algunos cambios en su estructura hasta que, finalmente, en 2001, el Internacional Accounting Standards Board (IASB) asumen las funciones del anterior IASC. Uno de los primero hechos relevantes de éste organismos fue la elaboración y aprobación del Reglamento (CE) nº I 696/2002 por el que, se exige que por cada ejercicio económico iniciado el uno de enero de 2005 o posteriores las empresas cotizadas, que se rijan por el Derecho de un Estado miembro, elaborasen, cumpliendo determinadas condiciones, sus cuentas consolidadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC, en adelante). Posteriormente, el Reglamento (CE) n° 1725/2003, tras considerar el contenido del antedicho reglamento, las indicaciones del comité técnico contable y los proyectos de mejora de algunas de las normas, decide aprobar todas las normas existentes a la fecha de publicación del Reglamento con algunas excepciones. Estas salvedades fueron las referentes a los contenidos de la NIC 32 Instrumentos financieros: presentación e información a revelar, la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración y algunas de las SIC (Interpretaciones del Comité Permanente de Interpretación) tales como la 5, 116 y 17, debido a que. las modificaciones que se estaban considerando tenían una profundidad que desaconsejaban dicha aprobación. En el caso Español, la Disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, matizó la obligación señalada en el Reglamento (CE) de 2002. En este sentido estableció tres niveles de obligatoriedad en función del cumplimiento de un requisito: que alguna de las sociedades que forman el grupo hubiera emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea. Las NIC y el capital social de las cooperativas Magdalena Cordobés Madueño Economía Social, núm. 28 pàg. 1 de 8 Así: • Obligación: si alguna sociedad del grupo ha emitido títulos de renta variable y fija. • Período transitorio opcional hasta 2007: si sólo se han emitido valores de renta fija. • Opcional: si no se han emitido valor negociable alguno. En este sentido, algunas cooperativas han tenido que formular sus cuentas anuales de acuerdo con las NIC, y el resto lo tendrán que hacer tan pronto sean de general aplicación a cualquier empresa. En este sentido, las sociedades cooperativas se van a encontrar en un situación problemática en la presentación de sus cuentas anuales, ya que en cumplimiento de la NIC 32 y de la Interpretación a dicha norma CNIIF (Interpretaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera) número 2, el capital social, va á ser considerado en la mayoría de los casos como pasivos financieros. La causa que origina este hecho no es otra que el cumplimiento de uno de los derechos básicos del socio de este tipo de sociedades que es el de separarse de la cooperativa con derecho al reembolso de sus aportaciones. Bajo esta perspectiva, los Fondos Propios van a quedar reducidos, básicamente, a las reservas y fondos obligatorios. La solvencia de estas entidades se va a ver seriamente perjudicada, lo que justifica la inquietud y preocupación del sector. Como ejemplo de esta situación se puede observar el caso de la Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito a la que la auditoria sobre sus cuentas anuales de 2005 ha presentado una salvedad por el incumplimiento de esta norma, de tal forma que por sus consecuencias reducen sus fondos propios en 330.136 euros, es decir, un 23,43 % del total1. Como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1725/2003, las sociedades cooperativas, como el resto de sociedades, estarán obligadas en un plazo corto de tiempo a formular sus cuentas anuales de acuerdo con dicho marco contable internacional. Como consecuencia de su aplicación, tal como actualmente está redactado, la norma internacional 32 y su posterior interpretación CNIIF 2, obligaría alas cooperativas a clasificar el capital social de las cooperativas desde un instrumento de patrimonio que hoy día tiene a un pasivo financiero, siempre que la cooperativa no tenga la capacidad de revocar el derecho al reembolso. El objetivo de este artículo es analizar el contenido de estas normas internacionales y los efectos en el capital social de las cooperativas para llegar a ofrecer algunas opiniones sobre la idoneidad o posibilidades de adaptación de las NIC a las características de las cooperativas y/o viceversa. 1 Comisión Nacional del Mercado de Valores, página web www.cnmv.eslasplern/au/audSalvedades.asp Las NIC y el capital social de las cooperativas Magdalena Cordobés Madueño Economía Social, núm. 28 pàg. 2 de 8 La NIC 32 y el capital social cooperativo En lo que se refiere a las entidades cooperativas, la mención explícita en el cuerpo normativo contable, se encuentra en las NIC en dos referencias. En primer lugar, el Reglamento NIC, artículo 4: Cuentas consolidadas de las empresas con cotización oficial, define la "sociedad" (retomando el artículo 58 del Tratado de Roma) indicando que son las de Derecho Mercantil o Civil, incluso las cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho Público o Privado, exceptuando a las entidades sin ánimo de lucro. En segundo lugar, en la interpretación CINIIF 2: aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares, por el artículo I del Reglamento (CE) 1073/2005 de la Comisión. La evolución y principales diferencias frente al marco español contable, de los tratamientos contables contenidos en estas normas, debe entenderse desde la filosofía que subyace en el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, aprobado por el Consejo del IASC: la información financiera que se ofrece a través del cumplimiento de las NIC está más interesada en la "relevancia y fiabilidad" de dicha información que en "el mantenimiento de) capital financiero en términos nominales". Así, el principio de prudencia deja de tener ese carácter predominante frente a otros principios contables y las clasificaciones de los elementos del patrimonio y su valoración se ven desde el punto de vista de que el objetivo de los estados financieros es "ofrecer información sobre la situación financiera, rendimiento y cambios en la posición financiera". Es decir, el balance adquiere una importancia mucho mayor que la cuenta de pérdidas y ganancias, que queda como un estado residual. De esta forma, la situación financiera se ve influida por una adecuada consideración de los recursos que controla la entidad, su estructura financiera y por su liquidez y solvencia. Aquí es donde la consideración del capital de las sociedades cooperativas aparece como un elemento, en principio, discordante con el Marco. En el párrafo 16 del Marco Conceptual se indica que " ....La información acerca de la estructura financiera es útil al predecir las necesidades futuras de préstamos, así como para entender cómo las ganancias y flujos de efectivo futuros serán objeto de reparto entre los que tienen intereses en la propiedad; también es útil al predecir si la empresa tendrá éxito para obtener nuevas fuentes de financiación . ...". La discusión acerca de la naturaleza del capital social de las cooperativas (instrumento de patrimonio o pasivo financiero) afecta muy directamente a la utilidad de la información financiera preparada por las cooperativas. Aunque este Marco Conceptual no es una NIC, por tanto no es obligatorio, sirve como base para la información presentada en los estados financieros. El párrafo 13 de la NIC I sobre la Imagen Fiel y cumplimiento de las NIIF, indica que "la imagen fiel exige la presentación fiel de los efectos dejas transacciones. Así como de otros eventos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y otros criterios de reconocimiento de activos, pasivo, ingresos y gastos fijados en el Marco Conceptual. Por otro lado, dicho Marco Conceptual se tiene en cuenta para resolver problemas contables que no tengan una referencia específica en alguna NIC. Además, en el propio prólogo del Marco Conceptual se especifica que: Las NIC y el capital social de las cooperativas Magdalena Cordobés Madueño Economía Social, núm. 28 pàg. 3 de 8 "El Consejo reconoce que las Administraciones Públicas de cada país, pueden fijar requisitos diferentes o adicionales para sus propios intereses. Sin embargo, tales requisitos contables no deben afectar a los estados financieros publicados para beneficios de otros usuarios, a menos que cubran también las necesidades de esos usuarios." En España las normas del Derecho Mercantil, son de obligado cumplimiento en lo que pueda afectar a los tratamientos contables de las partidas de las sociedades u organizaciones que regulan. En este sentido la ley de cooperativas en su apartado de, Régimen Económico y la adaptación sectorial al Plan General de Contabilidad, de obligado cumplimiento por las sociedades cooperativas, no son convergentes con la normativa internacional. Los instrumentos financieros en la NIC 32 La problemática subyacente en el tratamiento que las NIC indican para el capital de las sociedades cooperativas, deriva, desde la propia definición que el Marco Conceptual da a los conceptos de pasivo y al patrimonio neto. Así establece que una característica esencial de todo pasivo es que constituya una obligación presente, tanto si, esa obligación deriva del cumplimiento de un contrato (compromiso de pago por la compra de materias primas) como si es debido a la costumbre o a políticas comerciales o para actuar de forma equitativa (compromisos por garantías por fallos u otras anomalías de funcionamiento y forma en los productos vendidos) (párrafo 60). Se reconoce un pasivo (párrafo 91) cuando es probable que, del pago de esa obligación presente, se derive la salida de recursos que lleven incorporados beneficios económicos y, además, la cuantía del desembolso se pueda valorar con fiabilidad. En este mismo sentido se pronuncia la NIC 322. Es decir, que el concepto y reconocimiento de un pasivo no sólo depende del momento inicial de la transacción económica, sino también, de la forma de liquidación y de la posibilidad de valoración de dicho importe. Utilizando los ejemplos Gonzalo Angulo (Biblioteca Expansión, 2006) "no son pasivos las deudas que dependen de la existencia e importe de las ganancias del período, ni las provisiones por reparaciones 2 Define un pasivo financiero como: "Cualquier pasivo que presente una de las siguientes formas: (a) Una obligación contractual: (i) De entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad; o (ii) De intercambiar activos financieros o pasivos finan ciertos con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad; o (b) Un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea: (i) Un instrumento no derivado, según el cual la entidad estuviese, o pudiese estar obligada a entregar una cantidad variable de instrumentos de patrimonio propio; o (ii) Un instrumento derivado que fuese o pudiese ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad." Las NIC y el capital social de las cooperativas Magdalena Cordobés Madueño Economía Social, núm. 28 pàg. 4 de 8 extraordinarias ni las deudas que se cancelan con acciones de la propia empresa". Tampoco son pasivos los intereses no devengados incorporados en las deudas. Un instrumento de patrimonio, en el Marco Conceptual, se define como un residuo, es decir, como la "parte residual de los activos de la empresa una vez deducidos todos los pasivo? (párrafo 49). La NIC 32 define un instrumento de patrimonio como "cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir sus pasivos. De esta forma, siguiendo a Gonzalo Angulo (biblioteca Expansión, 2006) se consideran instrumento de patrimonio las acciones propias de la entidad o la parte no desembolsada de las acciones, así como las acciones rescatables. El capital social cooperativo en las NIC Inicialmente se establece cómo principio orientador el que se indica para todo el desarrollo de la normativa contable internacional citada en las Características cualitativos de los estados financieros (párrafo 35 del Marco): prevalencia del fondo sobre la forma. Esto significa que la información contenida en los estados financieros se contabilizará y representará atendiendo a su fondo y realidad económica y no solo a su forma legal. Este principio también ha sido adoptado por el nuevo Marco Conceptual contable de AECA (Asociación Española de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), y que en parte ha servido para las Resoluciones del ICAC sobre algunas transacciones económicas novedosas en España, o incluso en algunas de las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad, tales como, los registros de las operaciones de renting, o los bienes cedidos en uso, o las inversiones realizadas sobre activos arrendados. Sin embargo, no ha sido asumido totalmente en otros aspectos más arraigados en la práctica de la contabilidad en las empresas españolas. Debido a la falta de claridad en la aplicación de la NIC 32 al capital de las sociedades cooperativas, se solicitaron aclaraciones y como resultado se aprobó la Interpretación CINIIF 2 sobre aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares. En este sentido la CINIIF 2 es clara y, en principio, taxativa (párrafo 7): "Las aportaciones de los socios serán considerados patrimonio neto si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar el rescate de las mismas." A esto añade también que se clasificarán como tales si el rescate estuviera incondicionalmente prohibido por la ley local, por reglamento o por los estatutos de la entidad (párrafo 8). Por otro lado, se especifica que esta prohibición puede ser parcial, es decir, que el rescate se limite a que el capital no caiga por debajo de un determinado importe. En este caso se debería producir una división de las aportaciones de los socios, siendo patrimonio neto el importe no rescatable y un pasivo el importe con derecho de rescate. Las NIC y el capital social de las cooperativas Magdalena Cordobés Madueño Economía Social, núm. 28 pàg. 5 de 8 Por último, también se hace referencia al hecho, que concurre en algunas leyes cooperativas, de que el rescate esté limitado sólo por razones de liquidez de la cooperativa, no siendo ésta una condición necesaria y suficiente para las CINIIF 2. En este caso, la aportación es considerada un pasivo. Completando e incidiendo en estos tratamientos, la interpretación internacional establece que las rentas que proporcionen estas aportaciones se clasificarán atendiendo al carácter de la aportación. Así si se consideran patrimonio neto, se clasificarán dentro de la misma agrupación, si se clasifican como pasivos, las rentas serán gastos financieros. Esto independientemente de que legalmente se les denomine de cualquier otra forma. Conclusiones La existencia de la Interpretación CINIIF 2, bajo el título "Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares", es prueba suficiente del revuelo provocado en el movimiento cooperativo europeo por la NIC 32. El problema se centra, como se recoge en la norma interpretativa citada, en "¿Cómo deben evaluarse esas condiciones de rescate al determinar si los instrumentos deben clasificarse como pasivo o como patrimonio neto?" La cuestión no admite una respuesta tajante ni general. Por el contrario, hay que tener presente todos los términos y condiciones de las aportaciones sociales, incluyendo lo previsto en las normas legales aplicables y en los estatutos sociales de la cooperativa concreta ante la que estemos. El hecho trascendental en el que se asienta esta controversia es el derecho unilateral del socio a solicitar el rescate total o parcial de su aportación (más las actualizaciones que se prevean por ley o estatuto). Desde nuestro punto de vista, por un lado, se pueden y deben considerar otros aspectos que van unidos a dicho derecho y que podrían matizar la aplicación de la CINIIF 2 y que parecen haberse tenido en cuenta en otro tipo de operaciones; y, por otro, las normas sustantivas relacionadas con las cooperativas deberías analizar fórmulas de convergencia con los requisitos de presentación del las NIC, tal como exponemos a continuación. En primer lugar, quisiéramos llamar la atención sobre el propio concepto de pasivo y la primera de sus características: ser una deuda actual. Si analizamos las aportaciones de capital sobre las que se tiene derecho de rescate, en su sentido estricto, la obligación de reembolso se producirá cuando el socio solicite expresamente su deseo de dejar de serlo, pero no antes. En el caso de las provisiones para grandes reparaciones, las mismas normas internacionales las han excluido de ser pasivos debido a que en el momento de la dotación anual la deuda no se ha contraído y las deudas procedentes de intereses devengados y no vencidos también se excluyen por similares motivos. Pensamos que se podrían tratar de casos asimilables. Por otro lado, Las NIC y el capital social de las cooperativas Magdalena Cordobés Madueño Economía Social, núm. 28 pàg. 6 de 8 es incierto que el rescate se vaya a producir, porque ni es obligatorio que el socio solicite el rescate ni en la práctica es una realidad generalizada en las cooperativas. Además, en ocasiones la salida de un socio va acompañada de la entrada de otro, de tal manera que el patrimonio neto no se ve perjudicado. Comparando con las partidas antedichas que las NIC han dejado de considerar deudas, por un lado, la desaparición de las provisiones genéricas (que si contempla nuestro plan contable español) se ha debido a esa indeterminación en la persona u organización titular de la deuda que se registraba y, por otro, en el caso de los intereses devengados y no vencidos de las deudas, si se conoce al acreedor pero la deuda no se considera actual al no haberse devengado. De esta forma, en tanto en cuanto no concurran los hechos por los que se estime posible o razonable que la cooperativa tenga que hacer frente al reembolso de la aportación, éstas podrían ser clasificadas como instrumento de patrimonio, indicando en el balance que son aportaciones con posibilidad de reembolso (si se considera que se ofrece una mayor claridad en la información financiera) o explicando en la memoria tal circunstancia. Pasarán a ser pasivos financieros cuando cambien estas consideraciones, por ejemplo, el caso evidente, que el socio anuncie su deseo de separación de la cooperativa o, en un momento anterior, si se estima razonable que se va a producir. La razonable estimación del importe que puede ser objeto de rescate es suficientemente posible cuando las cooperativas tengan una antigüedad suficiente como para disponer de información que les permita dicha estimación o bien cuando, como consecuencia de determinadas decisiones trascendentales y/o polémicas que tome el Consejo Rector (fusiones, absorciones, formación de cooperativas de segundo o ulterior grado, etcétera), se conoce que habrá socios disidentes que tomarán como medida la separación. En segundo lugar, pensamos que la legislación relacionada con las cooperativas debería, en cierta forma, también replantear algunos aspectos relacionados con el capital social de forma que se vaya consiguiendo ofrecer una mayor fortaleza financiera de las sociedades cooperativa a través de una mayor estabilidad de sus fondos propios. Desde este punto de vista parece razonable que la Ley Nacional y las autonómicas y/o los Estatutos deben fijar un capital social mínimo no reembolsable, suficiente para que la situación patrimonial de las cooperativas ofrezca una imagen más sólida frente a terceros y a su capacidad de endeudamiento. La determinación de la cuantía de ese capital social mínimo sería objeto de debate entre los implicados en el sector y los organismos públicos pertinentes. Bajo esta consideración el capital social de las cooperativas tendría la consideración de instrumento financiero compuesto, contemplado en las NIC, sería un instrumento de capital por el importe no reembolsable, y sería pasivo, cuando se cumplan las condiciones antedichas, por la parte que tenga derecho a reembolso a petición del socio. Por último, este parece ser el momento óptimo de reflexionar en estos y otros aspectos dado que se está tramitando la ley que adaptará la contabilidad a las NIC, en la que parece se va a reformar el Código Mercantil y la ley de Sociedades Anónimas. Dentro de los criterios de valoración la novedad más sobresaliente es la adopción del Las NIC y el capital social de las cooperativas Magdalena Cordobés Madueño Economía Social, núm. 28 pàg. 7 de 8 "valor razonable" y otras medidas, no todas coincidentes plenamente con las NIC, por ejemplo, considerar como activo los gastos por inversión (prohibido en las NIC) y aumentar los límites para formular las cuentas anuales abreviadas. (Cinco Días 6 y 7 de mayo de 2006). Economía Social, núm. 28. Referencias Annual Report (2004) Internacional Accounting Standarsd Comité Foundation CNMV, web: www.cnmv.es/asp/em/au/audSalvedades.asp Diversos autores (2005) Normas Internacionales de Contabilidad. CISS, septiembre GONZÁLO, J.A. (2003). Princiaples Cambios que suponen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) respecto al Plan General de Contabilidad (PGC). www.5campus.org/leccion/niif GONZALO, J.A. (2005). Instrumentos Financieros. Biblioteca Expansión GÓMEZ, P. (2003). El capital social en las sociedades cooperativas. Las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas a la luz de los principios cooperativos. CIRIEC, n° 45, agosto 2003, pp. 57-79 LEY 27/ 1999, de 16 de julio, de Cooperativas. BOE nº 170. pp. 2702727-062 ORDEN ECO/3614/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre aspectos contables de las sociedades cooperativas. BOE nº 310. pp. 46282-46305 POLO, F. y GARCÍA, G. (2003). La regulación en materia contable contenida en la legislación cooperativa: análisis comparado. CIRIEC, n° 45, agosto 2003, pp. 33-55 REJÓN, M. (2004). Las aportaciones de los socios de entidades cooperativas. Comparativa entre la normativa contable española y los NIIF. 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