FORMAS DE PAGO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL
FORMAS DE PAGO
No documentarias Clean Payment Giro de dinero Cheques internacionales o del banco emisor Money Order (USA y Canadá) No documentarias Documento contra pago, Document against Payment, (D/P) Documento contra aceptación, Document against Acceptance, (D/A)
COBRANZA INTERNACIONAL
ICC URC N° 522 Reglas Uniformes relativas a las cobranzas Partes Exportador Banco remitente Banco cobrador Importador
Si una Entidad decide, por cualquier motivo, no tramitar una cobranza o una instrucción recibida relativa a dicha cobranza, deberá avisar sin demora de dicha decisión a la parte de quien recibió la cobranza o la instrucción.
La instrucción de cobro debería indicar el periodo exacto de tiempo dentro del cual el librado debe actuar
Los documentos serán presentados al librado en la misma forma en que han sido recibidos, por lo tanto el banco no tiene obligación de probar que los documentos están correctos Las Entidades deberán verificar que los documentos recibidos correspondan aparentemente con los enumerados en la instrucción de cobro y deberán avisar sin demora por telecomunicación o, si no es posible, por cualquier otro método rápido, a la parte de quien recibieron la instrucción de cobro de todos los documentos que falten o que sean distintos de los enumerado Las Entidades no asumen obligación ni responsabilidad alguna respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno, ni respecto a las condiciones generales y/o particulares que figuren en los documentos o que figuren añadidos a ellos
NO DOCUMENTARIAS / CLEAN PAYMENT
GIRO DE DINERO CHEQUES INTERNACIONALES O DEL BANCO EMISOR
MONEY ORDER (USA Y CANADA) Cash on delivery
DOCUMENTARIAS
1.- DOCUMENTO CONTRA PAGO (DOCUMENT AGAINST PAYMENT( D/P)
El Banco debe pagar contra presentación de una serie de documentos, que le deben ser presentados dentro de cierto lapso de tiempo.
DOCUMENTARIAS
2.- DOCUMENTO CONTRA ACEPTACION (DOCUMENT AGAINST ACCEPTANCE) D/A El exportador le otorga un crédito al importador El importador queda obligado a pagar en una fecha futura
Se recomienda su uso sólo cuando existe una relación estable entre las partes Estas 2 formas son más baratas que una carta de crédito. No es necesario pagar antes que se embarquen los bienes El exportador retiene el título de dominio hasta que no se le haga completo pago del precio Si bien los bancos revisan los documentos, no asumen ningún tipo de riesgo.
CARTA DE CREDITO
EN EL DERECHO NACIONAL
Definición: Las cartas órdenes de crédito tienen por objeto realizar un contrato de cambio condicional, celebrado entre el dador y el tomador, cuya perfecciónpende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre. (Art. 782 C.Com)
También conocida como letter of credit o l/c
EN MATERIA INTERNACIONAL
I. DEFINICION
Instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado “contrato de compraventa internacional”. Tiene sustento en las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios – UCP 600 de la ICC, International Chamber of Comerce.
Las reglas se aplican a las cartas de crédito mediante la incorporación a éstas, no por voluntad de la ley Las reglas pueden alterarse mediante términos explícitos en la carta de crédito Las reglas están sujetas a la interpretación de las cortes nacionales
REVISIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y EL PROCESO
Las reglas UCP son el trabajo de la CCI, una organización privada internacional fundada en 1919 Hasta la fecha, continúa siendo el conjunto más exitoso de reglas comerciales privadas que se haya desarrollado UCP 600: Sexta (6ª) revisión desde su inicio por parte de la Cámara de Comercio Internacional en 1933
Ejemplo de indicaciones expresas
Uso del código SWIFT 40E: reglas aplicables
ÚLTIMA VERSIÓN DE LA UCP
Uso de un télex o una carta Este crédito está sujeto a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios,Revisión 2007, Publicación Nº 600 de la CCI Este crédito está sujeto a las reglas UCP 600
II. PARTES
Ordenante Banco emisor Beneficiario Banco corresponsal
CIRCUITO
1. 2. 3.
4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
11.
Contrato El importador solicita a su banco (banco emisor) la apertura de un crédito documentario a favor del exportador El banco emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita a un banco intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/o confirme el crédito El banco avisador/confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercancía al país del destino en función del Incoterm pactado El exportador presenta al banco la documentación exigida en el crédito El banco avisador/confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito) El banco avisador/confirmador remite los documentos al banco emisor El banco emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al banco intermediario El banco emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador El importador procede a retirar la mercancía con los documentos
III. REQUISITOS NECESARIOS PARA GIRAR UNA CARTA DE CREDITO
Nombre y dirección de ordenante y beneficiario Monto de la carta de crédito Documentos a exigir Fecha de vencimiento de la carta de crédito Descripción de la mercancía
Para determinar un período de embarque, las palabras “desde” y “después” tienen distintos significados
“Desde” incluye la fecha mencionada “Después” excluye la fecha mencionada
El embarque se debe efectuar desde el 10 de agosto Fecha de embarque más temprana es el 10 de agosto =El embarque se debe efectuar después del 10 de agosto La fecha de embarque más temprana es el 11 de agosto
Resumen del Artículo 3 de las Reglas UCP 600
Principio de independencia – La carta de crédito es una transacción distinta del contrato subyacente Los bancos deben desalentar todo intento de incluir al contrato como parte integral de la carta de crédito
Fecha de vencimiento
Último
día para la presentación de documentos
Lugar de presentación
con el cual está disponible la carta de crédito, o Cualquier banco, si la carta de crédito está disponible con cualquier banco, y Banco emisor
Banco
Al avisar una carta de crédito, el banco avisador expresa:
Que
no tiene ningún compromiso de honrar o negociar Su satisfacción en cuanto a la autenticidad aparente de la carta de crédito o modificación El aviso refleja con exactitud los términos y condiciones de la carta de crédito
MODIFICACIONES
El banco emisor, el banco confirmador, si lo hubiera, y el beneficiario deben estar acuerdo con las modificaciones El banco emisor/banco confirmador queda obligado irrevocablemente en el momento en que se emite y avisa la modificación El banco confirmador debe informar al banco emisor de su decisión de no ampliar la confirmación a una modificación y puede informarle al beneficiario de la modificación sin la confirmación de ésta La notificación de la aceptación o rechazo recibido debe entregarla el segundo banco avisador al banco avisador y el banco avisador al banco emisor Aceptación parcial = Notificación de rechazo
ESTÁNDAR PARA EL EXAMEN DE DOCUMENTOS
Deben examinarse los documentos en apariencia para determinar la conformidad Además de la factura comercial, la descripción de las mercancías, los servicios o lo prestación, se pueden indicar en términos generales No tomar en cuenta los documentos que no se exijan en la carta de crédito, los que pueden devolverse No tomar en cuenta las condiciones no documentarias Los documentos pueden tener una fecha anterior a la emisión de la carta de crédito, pero no una posterior a la fecha de presentación
Máximo de CINCO días hábiles bancarios después del día de la presentación. No es reducido ni afectado por otros eventos Plazo de presentación
Debe realizarse una presentación que incluya un documento original de transporte en o antes de 21 días calendario después de la fecha del embarque Documento de transporte: Sujeto a los Artículos 19 al 25
Datos sin discrepancias
Los datos en un documento no deben estar en conflicto con los datos en ese documento, otros documentos estipulados o la carta de crédito
DOCUMENTOS DISCREPANTES
El banco nominado/confirmador/emisor puede negarse a honrar o a negociar documentos con discrepancias El banco emisor, por propia iniciativa, se pone en contacto con el solicitante para obtener su conformidad La notificación de rechazo debe entregarse antes del cierre del quinto día hábil bancario después del día de la presentación El incumplimiento impide al banco reclamar que la presentación no está en conformidad Después de proporcionar una notificación de rechazo El banco puede devolver los documentos al presentador en cualquier momento El banco emisor o confirmador puede reclamar la devolución de cualquier reembolso que se haya realizado, con intereses
La notificación de rechazo única debe indicar:
el
banco se niega a honrar o a negociar; cada discrepancia con respecto al rechazo, y uno de los siguientes:
El
banco retiene los documentos a la espera de más instrucciones del presentador
El banco emisor retiene los documentos hasta que reciba la conformidad del ordenante y acuerde aceptarla o reciba más instrucciones del presentador antes de aceptar la conformidad El banco devuelve los documentos
El banco actúa conforme a las instrucciones entregadas con anterioridad por el presentador
DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS
Se debe presentar al menos un original Documento original = aparentemente firmado, marcado, timbre o etiqueta del emisor del documento Original también = hacerse por escrito, estar mecanografiado, perforado o timbrado por el emisor del documento; o en papelería original; o indicar que se trata de un original Una carta de crédito exige copias de los documentos, se aceptan los originales o sus copias Para los documentos “por duplicado” o “en dos copias”, se acepta la presentación de al menos un original y de copias para los demás
III. REQUISITOS NECESARIOS PARA GIRAR UNA CARTA DE CREDITO
Tipo de carta de crédito (irrevocable, confirmada, etc.) Tipos de embarques parciales (permitidos o no permitidos) Cobertura de seguros Formas de pago Instrucciones especiales
IV. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA GIRAR UNA CARTA DE CREDITO
1. 2.
3.
4. 5.
6.
7. 8.
Conocimiento de embarque marítimo Guía aérea Factura comercial Lista de empaque Certificado de origen Lista de precios Certificado de análisis Certificado de seguro
V. CLASES DE CARTAS DE CREDITO
A. Irrevocables. Significa que durante el plazo de vigencia de la carta de crédito, ésta no se puede dejar sin efecto o modificar. B. Revocables. Conforme a la UCP 600 hoy las cartas de crédito sólo pueden ser irrevocables. Sin embargo, nada obsta a que las partes pudieran pactar la revocabilidad de ésta. significa que durante todo el tiempo C. Confirmadas 1. en l/c irrevocables el banco confirma el pago 2. para países con problemas políticos o económicos 3. muchas veces se utiliza un banco de un tercer país Si un banco no está en condiciones de confirmar un pago, debe avisarle inmediatamente al banco emisor
V. CLASES DE CARTAS DE CREDITO
D. Transferibles Debe indicarse expresamente en la carta de crédito que es transferible. Es útil para aquellos intermediarios que no desean que las partes se conozcan y para aquellos que no tienen suficiente capital para realizar la operación. 1. en todo o parte. Sólo se puede transferir una vez. No se puede transferir en partes si está expresamente prohibida el envío en partes. 2. bueno para intermediarios 3. se puede modificar a. nombre del beneficiario en vez del nombre del emisor b. importe del crédito: diferencia se paga c. cualquier precio unitario indicado en la misma d. fecha de vencimiento e. última fecha de presentación de los documentos f. se puede sustituir con las propias facturas. Salvo que el monto de las facturas sea superior al monto del crédito. g. se puede dividir en varias l/c
V. CLASES DE CARTAS DE CREDITO
E. Back to back credit:
Es otra alternativa sustitutiva de los créditos transferibles cuando se quiere evitar que se conozca la identidad del primer beneficiario. Sobre todo cuando la carta de crédito no es transferible. En este caso, el primer crédito recibido da soporte a la emisión de un segundo crédito, donde los términos y condiciones requeridos deben coincidir en todo su contexto, a excepción del importe (la diferencia entre los importes de los dos créditos /recibido y emitido/, recogerá el margen o beneficio del agente que intermedia previsto para la transacción). La construcción de estas operaciones tiene un elevado componente de complejidad, y en parte un mayor nivel de riesgo para los bancos que intervienen.
1. se hace una l/c al productor 2. importador hace otra l/c al exportador 3. puede ser garantía de un crédito
Sirve de garantía crediticia cuando se puede transferir.
En ese caso el documento se cede al banco. El crédito debe tener una duración menor a la carta de crédito. El riesgo se da por la posibilidad de entregar toda la documentación necesaria para la cobranza de la l/c
F. Deferred payment l/c 1. exportador recibe precio tiempo después de entregar los documentos
G. Crédito rotativo o Revolving: Es aquél que queda automáticamente renovado tras su utilización en los mismos términos y condiciones, tantas veces como el crédito lo especifique. Puede ser acumulativo, cuando el importe no utilizado se acumula para la siguiente renovación y no acumulativo, cuando las cantidades no utilizadas se anulan. 1. monto total aprobado 2. se va cobrando por cuotas
V. CLASES DE CARTAS DE CREDITO DEL DERECHO ANGLO SAJON
H. Stand by letter of credit
Se trata de un aval de ejecución documentaria sujeto a las reglas y usos de los créditos documentarios. La carta de crédito stand-by es una declaración de garantía en su sentido más amplio y se utiliza principalmente en los Estados Unidos de América dadas las disposiciones legales vigentes en materia de garantías. 1. no necesita que exista una compraventa de mercaderías 2. se usa como sustituto de una garantía bancaria 3. el banco requiere una contraprestación (consideration) 4. monto y vencimiento determinados
I.
Packing Credit
Se utiliza sobretodo en las exportaciones de materias primas. Surgió primeramente en Nueva Zelandia para la exportación de lana. Son adelantos que se le dan al exportador para que pueda embalar la mercadería. De ahí el nombre. Según el tipo que sea se distingue con un punto de color rojo o verde en la propia carta de crédito.
Cláusula roja, que permite adelantar fondos al beneficiario antes de la entrega de los documentos comerciales requeridos, bien contra un simple recibo o acompañando a éste de una garantía bancaria que responda de la devolución de las cantidades anticipadas en el caso de que el beneficiario no cumpla con la entrega de los documentos requeridos en tiempo y forma. Cláusula verde, en el que, a diferencia de la anterior, el beneficiario tendrá que justificar mediante documento probatorio de que ha comprado y recibido las mercancías objeto del anticipo recibido (a veces puede tratarse de un resguardo de almacén).
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
BILL OF LADING B/L
Concepto Documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo. Acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador. Art. 977 C. Com. Arts. 1014 y siguientes del C. Com.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN CHILE
3. Funciones del BL o conocimiento de embarque. b) Título-valor representativo de mercancías. El transportador marítimo se obliga a entregar las mercancías contra la presentación BL a una persona determinada (BL nominativa), a su orden (BL a la Orden) o al portador (BL al portador).
a) Probatorias Acredita la existencia del contrato de transporte marítimo. Acredita que el transportador marítimo ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías.
4. Formas de emitirlo por escrito Art. 958.
a)
Soporte de papel con firma Manuscrita.
b) Soporte electrónico, firma electrónica Art. 1014 C. de C. y Art. 3º Ley Nº19.755, 12/04/2002, sobre Documentos electrónicos, Forma electrónica y servicios de certificación de dicha firma Principio de Equivalencia Funcional.
5. Enunciaciones
del conocimiento de embarque o BL
Art. 1015 C. de Comercio contiene 15 indicaciones -No es un documento abstracto -ni tampoco formal.
VALOR PROBATORIO DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
El BL hace presumir, salvo prueba en contrario, que el transportador ha tomado a su cargo las mercancías o que las ha cargado si se emite con la mención “embarcado”. No se admite prueba en contrario al transportador si el BL ha sido transferido a un tercero, incluido un consignatario que ha procedido de buena fe ateniéndose a la descripción que figuraba en el documento (BL= título valor).
7. Reservas introducidas por el Transporte en el BL
a) Cuado sepa o tenga motivos razonables para sospechar que los datos relativos a las mercancías contenidos en el BL no representan con exactitud las mercancías que efectivamente ha tomado a su cargo. b) Cuando habiendo emitido el BL con la mención “embarcado” sepa o tenga los mismos motivos razonables de sospecha respecto de la identidad o calidad de las mercancías. c) Si no ha tenido medio razonables para verificar los datos de identidad o calidad de las mercancías.
E
EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN EL COMERCIO EXTERIOR
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
BILL OF LADING B/L
Para que sirve Certifica la recepción de la mercadería Establece la obligación de transporte Es un documento a la orden Sirve para transferir el dominio Simplifica y acelera la transferencia de bienes
Honrar:
a la vista Pagar al cumplimiento de un plazo
Pagar
Negociar
La
compra de letras de cambio (giradas a cargo de otro banco) y/o documentos presentados en conformidad Mediante adelanto o acordando adelantar fondos al beneficiario, en el día hábil bancario o antes que se debe reembolsar al banco nominado
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
BILL OF LADING B/L
Contenido Nombre del transportista Nombre de la nave en que han sido embarcadas las mercaderías Fecha de embarque Mercadería transportada Cantidad y tipo de mercadería Estado de la mercadería Lugar de destino Fecha de emisión del documento
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
BILL OF LADING B/L
Requisitos Limpio o clean: Al emitir el B/L el transportista certifica que recepcionó la mercadería sin observaciones. Es decir sin daño en la mercadería o su embalaje Negociable Embarcado on board
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
BILL OF LADING B/L
Tipos
1. Uno En juego (todos para sacar mercadería) 2. A la orden Nominativo 3. Charter Bill of Lading Throug B/L (multimodal)
UCP 600
El embarcador o cargador de mercancías que se indiquen en cualquier documento no tendrá que ser el beneficiario de la carta de crédito, pero debe haber coherencia entre los documentos El documento de transporte podrá ser emitido una parte que no sea el transportista/ propietario/ capitán/ fletador, siempre que cumpla con los requisitos de los Artículos 19, 20, 21, 22, 23 ó 24
ENVÍOS O UTILIZACIONES PARCIALES
Se permiten las utilizaciones y/o envíos parciales La presentación de varios juegos de documentos de transporte que demuestren el envío en el mismo medio de transporte (por ej., buque, aeronave) desde distintos puertos / lugares en distintas fechas y para el mismo viaje hacia el mismo destino no es un envío parcial
OTROS DOCUMENTOS EQUIVALENTES
Guía aérea Carta de porte Documento de Transporte Multimodal Documentos de Transporte por Carretera,Ferrocarril y Fluvial Navegación