ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CIRCULO DE
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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE
COOPERATIVAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CIRCULO DE
SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL”, domiciliada en la ciudad de
Quito, Provincia de Pichincha, mediante Acuerdo Ministerial No. 2500de 12 de Abril
de 2004, e inscrita en el Registro General de Cooperativas con Numero de Orden
6666 de 22 de Abril de 2004
ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
“CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL”
TITULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y FINES
ART. 1.-Constitución.- Constituyese la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA POLICIA NACIONAL” de
responsabilidad limitada, capital variable e ilimitado número de socios, como
persona jurídica, sin fines de lucro, la cual se regirá por las disposiciones de la Ley
de Cooperativas codificada y Reglamento General, el presente Estatuto y su
Reglamento General.
ART. 2.- Domicilio.-El domicilio principal de la Cooperativa es el Cantón Quito,
Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, pudiendo establecer agencias en
otros repartos policiales del país.
ART. 3.- Plazo.-El tiempo de duración de la Cooperativa es indefinido.
Pudiendo disolverse o liquidarse en cualquier tiempo, en la forma en que lo establece
la Ley de Cooperativas su Reglamento General y el presente Estatuto y su
Reglamento.
ART. 4.-Fines.-La Cooperativa tendrá los siguientes fines:
a) Promover la cooperación económica y crediticia entre sus socios;
b) Recibir de los socios los depósitos, aportes y ahorros en moneda de
circulación nacional vigente;
c) Otorgar crédito a sus socios;
d) Realizar las operaciones de reposición de ahorros y de compensación de
créditos de conformidad con la ley de Cooperativas y su Reglamento General,
el presente Estatuto y los Reglamentos internos que se dictaren en la
Cooperativa;
e) Crear recursos por medio del ahorro para establecer los servicios financieros
y productos financieros que requieren los socios para satisfacer sus
necesidades de índole económico y sociales;
f) Establecer los diferentes servicios adicionales que beneficien a los socios
para el normal desenvolvimiento de sus actividades profesionales a fin de que
les aseguren bienestar social y económico.
g) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas de los sectores públicos
o privado, entre entidades nacionales o internacionales para el fiel
cumplimiento de sus fines;
h) Contratar prestamos con organismos financieros nacionales e internacionales
para la consecución de sus fines en condiciones que le beneficien a la
Cooperativa; y,
i) Proporcionar a sus socios una adecuada capacitación cooperativa, económica
y social.
TITULO II
PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA COOPERATIVA
ART. 5.-Principios.-La Cooperativa regulara sus actividades de conformidad con
a) El ingreso será voluntario sin discriminación de ninguna clase. El retiro de la
Cooperativa será también voluntario;
b) Los socios gozarán de igual derecho a voto y participación económica;
c) Los aportes de capital recibirán la tasa de interés que establezca el Consejo de
Administración de conformidad con las disposiciones que al efecto se
establecieren y en armonía con las disposiciones legales;
d) La distribución de excedentes se hará entre los socios en proporción a las
transacciones realizadas con la Cooperativa y de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes;
e) En la promoción del sistema cooperativo, la Cooperativa colaborará
activamente con las entidades similares nacionales e internacionales.
ART. 6.-Ordénese la inscripción en el registro que lleva la Dirección Nacional de
Cooperativas, para que a partir de la fecha del registro quede fijado el principio de la
existencia legal de la Cooperativa.
Dado en el Despacho del Sr. Ministro de Bienestar Social, en el Distrito
Metropolitano de Quito a, 12 Abril 2004.
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