{MODELO DE ESCRITURA DE APERTURA DE CREDITO ROTATIVO

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MODELO DE ESCRITURA DE APERTURA DE CREDITO ROTATIVO (PARA ASOCIACION COOPERATIVA) NUMERO _______. En la ciudad de _______, a las _____ horas del día_______ de_________ del año dos mil _____. Ante mí,__________, Notario, del domicilio de________, COMPARECEN: por una parte, el_______, de_______ años de edad, __(Profesión u oficio)__, del domicilio de _______, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número: _________, quien actúa en nombre y representación del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, Institución Oficial de Crédito, del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero diez mil setecientos setenta y cuatro-cero cero dos-cinco, que en adelante se llamará "el Acreditante", en su carácter de Apoderado Especial del mismo, personería que relacionaré más adelante; y por otra parte, el(la) señor(a) _________, de________ años de edad, __(Profesión u oficio)__, del domicilio de ________, a quien (no) conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: __________, quien actúa en nombre y representación de la Asociación Cooperativa_______________, del domicilio de _______; con Número de Identificación Tributaria:__________, en su concepto de________, personería que más adelante relacionaré, a quien en el texto de esta escritura se denominará "la Asociación Acreditada"; y ME DICEN: Que por medio de este instrumento celebran UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO ROTATIVO, que se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Título VII, Capítulo I, Sección "A", del Libro Cuarto del Código de Comercio, y en particular por las siguientes cláusulas: I) MONTO: El Acreditante concede y abre en esta fecha, a la Asociación Acreditada un crédito en forma Rotativa, poniendo a su disposición hasta la suma de ______ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y ésta así lo acepta. II) USO DE LOS FONDOS Y DOCUMENTOS PARA DESEMBOLSOS: La Asociación Acreditada podrá hacer uso de los fondos mediante retiros parciales, documentando cada retiro por medio de pagarés u otra clase de documentos a elección del Acreditante. En todo caso cada desembolso deberá ser autorizado por el Acreditante. III) LIMITE PARA DESEMBOLSOS: La Asociación Acreditada no podrá hacer uso de la presente Apertura de Crédito, en exceso del saldo disponible determinado a la fecha de cada desembolso. Es entendido que los abonos a capital en virtud de pagos efectuados otorgan a la Asociación Acreditada dentro del plazo de la Apertura el derecho de hacer retiros por el saldo disponible determinado que resulte a su favor. IV) CARGOS E INTERESES: CARGOS: Por la presente Apertura de Crédito la Asociación Acreditada pagará al Acreditante en concepto de cargo(s) lo(s) siguiente(s): (Se consignarán todos los cargos que genere el crédito)_. INTERESES: Las sumas retiradas en uso de la presente Apertura de Crédito devengarán la tasa nominal de interés del ______ por ciento anual sobre saldos diarios pendientes de cancelar, con base en el año calendario. SE HACE CONSTAR QUE LA TASA EFECTIVA ES DEL __________ POR CIENTO ANUAL. (____%).V) PLAZO DEL GIRO: La Asociación Acreditada hará uso de la presente Apertura de Crédito a partir de esta fecha hasta el día_____ de _______ del año dos mil ______. VI) PLAZO DEL CRÉDITO Y AMORTIZACIÓN: La Asociación Acreditada pagará las sumas retiradas y sus intereses, en uso de la presente Apertura de Crédito dentro del plazo que vencerá el ________________________________, así:__ (Aquí debe plasmarse la forma lógica de pago de cada desembolso). Todo pago que de acuerdo con este contrato debiera llevarse a cabo en fin de semana o en día feriado, según el lugar de pago, deberá ser realizado el día hábil bancario posterior. VII)LUGAR E IMPUTACIÓN DE PAGOS: Todo pago se hará en la Oficina Principal del Acreditante, en sus Agencias o Serviagencias; y se imputará primero a intereses y el saldo remanente si lo hubiere a capital. VIII) DESTINO: La Asociación Acreditada hará uso de la presente Apertura de Crédito en _____. IX) GARANTÍA:__(Describir la garantía Real correspondiente) (Ver anexos). X) ORIGEN DE LOS FONDOS: La presente Apertura de Crédito se otorga con fondos______(Se pondrá dependiendo de la fuente de recursos que se El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero, el veintiocho de septiembre de dos mil siete. cita en la Resolución de Aprobación del Crédito). XI) VARIABILIDAD DE INTERÉS E INTERÉS PENAL POR MORA:____(Debe plasmarse la cláusula que corresponda de acuerdo a la fuente de recursos) (Ver anexos). XII) CONDICIONES GENERALES: La Asociación Acreditada se obliga: a) a reforzar la garantía de esta Apertura de Crédito cuando así lo requiera el Acreditante; b) a pagar los gastos en que incurra el Acreditante en el cobro o con motivo de este adeudo, inclusive los meramente personales, siempre que sean debidos por causas imputables a la Asociación Acreditada; c) a facilitar al Acreditante cualquier instrumento necesario para gestionar en el Registro respectivo la inscripción de la garantía que se constituye en esta escritura; d) a llevar los libros, registros, así como los documentos adecuados para identificar los bienes y servicios financiados con la presente Apertura de Crédito y a todo lo dispuesto en el artículo cincuenta y uno de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario; e) a proporcionar al Acreditante antes del treinta de abril de cada año, comprendido dentro del plazo, sus Estados Financieros y Notas Explicativas debidamente auditados de conformidad a las disposiciones legales vigentes; f) a poner a disposición del Acreditante los bienes pignorados en los casos contemplados en el Artículo Mil Ciento Cincuenta y Siete del Código de Com ercio, los que podrá vender el Acreditante, con autorización judicial, por medio de dos corredores autorizados, y en su defecto, de dos comerciantes establecidos en la plaza, a precio de mercado, previa audiencia de la Asociación Acreditada y del constituyente de la prenda de conformidad al Artículo doscientos veintiuno de la Ley de Bancos, debiendo abonarse al saldo deudor el producto de la venta, deducidos los gastos que haya ocasionado tal operación; y g) a informar al Acreditante dentro del plazo de quince días de efectuados, los cambios en los Cuerpos Directivos que se dieren en la Asociación durante la vigencia del crédito; y h) a permitir la supervisión del uso de los fondos por parte del Acreditante y de la Superintendencia del Sistema Financiero, por medio de cualquiera de sus delegados. El Acreditante queda expresamente facultado por la Asociación Acreditada para: 1) asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de cualesquiera de los Cuerpos Directivos y de la Asamblea General de Asociados; 2) controlar la inversión del crédito en la forma que considere conveniente y efectuar inspecciones de los bienes dados en garantía; 3) De conformidad a las Normas dictadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, el Acreditante deberá valuar el (los) inmueble(s) hipotecados, cada dos años; y la Asociación Acreditada se obliga a reintegrar el costo del mismo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de efectuado, cantidad que devengará el mismo interés de la obligación principal; y 4) supervisar el (los) proyecto(s) financiado(s) con la presente Apertura de Crédito y continuar por cuenta y riesgo de la Asociación Acreditada el (los) proyecto(s) financiado(s) y colocar bajo custodia los productos de la inversión, en los lugares que ofrezcan segurid ad para la conservación de los mismos, cuando se encuentren en peligro de perderse o deteriorarse. La Asociación Acreditada acepta que todas las facultades que utilizará el Acreditante podrá ejercerlas sin necesidad de intervención judicial. (Si no hay garantía prendaria omitir literales "c" y "f"). XIII) CONDICIONES ESPECIALES: ___(Aquí se consignarán en forma lógica, las condiciones especiales dadas por el nivel de aprobación correspondiente). XIV) SUSPENSIÓN DE LA APERTURA DE CRÉDITO Y CADUCIDAD DEL PLAZO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Mil Ciento Diecisiete del Código de Comercio, el plazo del contrato caducará y el Acreditante podrá suspender el uso de la presente Apertura de Crédito y exigir el pago inmediato del saldo adeudado a cargo de la Asociación Acreditada, el que se establecerá de acuerdo al Artículo Mil Ciento Trece del Código de Comercio, en los siguientes casos: a) los comprendidos en el Artículo Cincuenta y Dos de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario; b) por falta de pago de una de las cuotas de amortización de capital o intereses de las cantidades retiradas en uso de la presente Apertura de Crédito; c) si la Asociación Acreditada incurre en mora o en causa de caducidad en cualquier otra deuda que tenga a favor del Acreditante; d) por incumplimiento de parte de la Asociación Acreditada de cualquiera de las cláusulas estipuladas en este contrato; e) por ejecución judicial promovida en contra de la Asociación Acreditada por terceras personas o por el mismo Acreditante por deuda distinta a la presente; f) si se invierte parte o el total de los fondos de la Apertura de Crédito, en fines distintos a los estipulados en la cláusula octava de este contrato; g) cuando la presente escritura no pueda ser inscrita en el El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero, el veintiocho de septiembre de dos mil siete. Registro correspondiente, por la existencia de presentaciones o inscripciones de embargos o de cualquier tipo, o por cualquier otra razón, como en el caso de que existan observaciones hechas por el Registro respectivo y estas no sean subsanadas, por causas imputables a la Asociación Acreditada, en el plazo y forma que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, obligándose la Asociación Acreditada a otorgar los documentos que sean necesarios para tales efectos(Solo en caso de inscripción en algún Registro se incluirá este literal); h) por no seguir las indicaciones técnicas impartidas por el Acreditante, relacionadas con la presente Apertura de Crédito y de conformidad con los planes elaborados; e i) por la Disolución y Liquidación de la Asociación Acreditada. XV) HONORARIOS Y GASTOS: Serán por cuenta de la Asociación Acreditada los honorarios y gastos de este instrumento, los de su inscripción y cancelación en el Registro respectivo, así como también los gastos de cualquier documento que deba otorgarse como consecuencia de esta Apertura de Crédito y cuantos otros hiciere el Acreditante en el cobro o con motivo de esta deuda, siempre que sean debidos por causas imputables a la Asociación Acreditada, así como todos los gastos en que el Acreditante tenga que incurrir para efectos de inscripción y/o cancelación de la presente Apertura de Crédito, en el Registro respectivo, tales como derechos de registro, sustituciones de folios, certificaciones extractadas o literales, nuevas anotaciones preventivas, cancelaciones de cualquier naturaleza, de conformidad a La Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Tramite y Registro o Deposito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual y demás Leyes vigentes; quedando entendido que la anterior enumeración no es de carácter taxativa sino ejemplificativa, lo cual acepta la Asociación Acreditada previa y expresamente en éste acto, durante todo el plazo de la presente Apertura de Crédito. XVI) ACEPTACIÓN DE DERECHOS DEL ACREDITANTE: El Acreditante por medio de su Apoderado Especial acepta los términos de este contrato, la garantía y demás derechos conferidos por la Asociación Acreditada a su favor. XVII) ACCIÓN PENAL: Es del conocimiento de la Asociación Acreditada que en caso de venta, enajenación o gravamen de los bienes dados en garantía prendaría a favor del Acreditante o cualquier otra acción que perjudique los intereses del mismo, el Acreditante ejercerá las acciones penales correspondiente contra los miembros del Consejo de Administración de la (citar nombre de la Asociación Acreditada). (La cláusula anterior se incluirán en los casos que la garantía sea prenda). XVIII) FIADOR(ES) Y CODEUDOR(ES) SOLIDARIO(S): ________ (Ver anexos).(En caso de no exigirse esta garantía, omitir esta cláusula). XIX) APODERADO: La Asociación Acreditada (y el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidarios) confiere(n) Poder Especial Judicial a _______________, Abogado, del domicilio de __________, para que lo(s) represente en caso de acción judicial, de conformidad al Artículo Sesenta y Cinco número primero de la Ley del Banco de Fomento Agropecuario, facultándolo para recibir notificaciones y emplazamientos en su(s) nombre(s), el cual se motive por el incumplimiento de la presente obligación, confiriéndole para tales efectos las facultades enumeradas en el Artículo Ciento Trece del Código de Procedimientos Civiles, las cuales el (la) Suscrito(a) Notario leyó y explicó al (a los) compareciente(s) cerciorándose de que las conoce(n) y comprende(n) y por eso las concede(n). XX) DOMICILIO ESPECIAL Y COSTAS: En caso de acción judicial la Asociación Acreditada (y el (los) fiador(es), y codeudor(es) solidarios), así como el Acreditante, señalan como domicilio especial la ciudad de San Salvador, a la competencia de cuyos Tribunales se someten expresamente; será depositario judicial de los bienes que se embarguen el mismo Banco Acreditante a quien la Asociación Acreditada (y el (los) fiador(es) y codeudor(es) solidarios) releva(n) de la obligación de rendir fianza pero responderá por los deterioros que éstos sufran; siendo a cargo de la Asociación Acreditada el pago de las costas procesales, si la Asociación Acreditada es obligada a ello por condena judicial, y los gastos administrativos en que incurra el Banco en la recuperación extrajudicial, debidamente documentados. XXI) PERSONERIAS: Yo, el (la) Suscrito(a) Notario, DOY FE: de ser legítimas y suficientes las personerías con que actúan los comparecientes, por haber tenido a la vista, en relación al primero, los documentos siguientes:__(copiar personería Apoderado BFA)__; y en El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero, el veintiocho de septiembre de dos mil siete. relación al segundo, los documentos siguientes:__(copiar personería)__. XXII) DECLARACIONES: Yo, el Notario doy fe a) que antes del otorgamiento del presente instrumento hice a los comparecientes la advertencia contenida en los artículos treinta y nueve de la Ley de Notariado y doscientos veinte del Código Tributario, en el sentido de que para inscribir el testimonio que de este instrumento se expida, en el competente Registro, es necesario estar solvente o autorizado por la Administración Tributaria; y b) que como Notario autorizante de este instrumento, por este medio delego expresamente la facultad que me otorga el artículo doce de la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, para la presentación y retiro del testimonio que se extienda de la presente escritura matriz, en forma única y exclusiva a los Apoderados que designe el Banco de Fomento Agropecuario, comprometiéndome a que no retiraré o autorizaré a persona distinta, para llevar a cabo este trámite, exonerando de cualquier tipo de responsabilidad al Acreditante, respecto de la inscripción del instrumento correspondiente. Asimismo declaro, estar en conocimiento del compromiso que me impone el artículo sesenta y siete de la Ley de Notariado y lo que establece la Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual, especialmente lo dispuesto en sus artículos siete, ocho y nueve, quedando sujeto a la responsabilidad que establece el artículo sesenta y dos de la Ley de Notariado y demás disposiciones legales vigentes, por los perjuicios causados por mi incumplimiento. Por todo lo anterior, me comprometo a colaborar o coadyuvar con el Banco de Fomento Agropecuario, a solicitud de este, para solventar cualquier tipo de observación realizada por el Registro respectivo, incluyendo la sustitución de folios o la emisión de un nuevo instrumento cuando este sea necesario. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué‚ los efectos legales de este instrumento; y leído que les fue por mí lo escrito íntegramente en un sólo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. El modelo del presente contrato ha sido depositado en la Superintendencia del Sistema Financiero, el veintiocho de septiembre de dos mil siete.

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