RESOLUCION Núm RES RESOLUCION SOBRE LA ADQUISICION DE ENERGIA ELECTRICA

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RESOLUCION Núm. RES/117/96 RESOLUCION SOBRE LA ADQUISICION DE ENERGIA ELECTRICA POR PARTE DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A FIN DE PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA A LOS HABITANTES DEL POBLADO DE CEDROS, EN LA ISLA DE CEDROS , B.C. RESULTANDO UNICO. Que por oficio número 3.1212, presentado el 19 de septiembre del año en curso, y en atención a lo dispuesto por el artículo 3, fracción IV, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Federal de Electricidad, CFE, sometió a la consideración de esta Comisión Reguladora de Energía la compra de excedentes de energía eléctrica a Exportadora de Sal, S.A. de C.V., en la Isla de Cedros, B. C., a fin de prestar el servicio público de energía eléctrica a los habitantes del poblado de Cedros, y solicitó que esta Comisión emitiera resolución sobre el particular; CONSIDERANDO PRIMERO. Que de acuerdo con el artículo 3, fracción IV, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, es atribución de este órgano aprobar las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público; SEGUNDO. Que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece en su artículo 36-BIS, fracciones III y IV, que para la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, deberá considerarse la que generen los particulares bajo cualesquiera de las modalidades reconocidas en el artículo 36 del mismo ordenamiento, y que los términos y condiciones de los convenios por los que, en su caso, la Comisión Federal de Electricidad adquiera la energía eléctrica de los particulares, se ajustarán a lo que disponga el reglamento, considerando la firmeza de las entregas; TERCERO. Que la única metodología prevista por el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para calcular las contraprestaciones por la adquisición de energía eléctrica que se destine al servicio público, es la que se menciona en el artículo 147, que tiene por objeto determinar las RES/117/96 1 remuneraciones por la capacidad puesta a disposición de la CFE por permisionarios con excedentes de 20 MW o menos; CUARTO. Que las remuneraciones por la energía eléctrica entregada a la CFE por permisionarios con excedentes de 20 MW o menos, y en general por permisionarios que no sean adjudicatarios de las convocatorias para la adición o sustitución de la capacidad de generación, deben determinarse al final de cada mes aplicando a la energía medida en el punto de interconexión el precio propuesto por el productor externo, en los términos de lo dispuesto por los artículos 135, 147 y 152 del Reglamento invocado, y QUINTO. Que el asunto sometido a la consideración de esta Comisión Reguladora de Energía se refiere a la entrega de energía eléctrica a la CFE para que ésta la destine al servicio público. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 36-BIS de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 2, fracciones II y III, 3, fracciones IV y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1 y 3, fracciones XIV y XV, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 135, 147 y 152 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. La compra de excedentes de energía eléctrica a Exportadora de Sal, S.A. de C.V., por parte de la Comisión Federal de Electricidad, sometida a la consideración de esta Comisión Reguladora de Energía, no requiere de la aprobación de una metodología para calcular las contraprestaciones que deba cubrir la CFE a dicha empresa. SEGUNDO. Con el contenido de esta Resolución dése respuesta a la solicitud de la Comisión Federal de Electricidad presentada el 19 de septiembre de este año mediante oficio No. 3.1212 y hágase del conocimiento de ese organismo que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Av. Puente de Tecamachalco 26, Col. Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, RES/117/96 2 C.P. 11000, D.F. TERCERO. En su oportunidad inscríbase la presente Resolución en el Registro a que hace referencia la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, bajo el número RES/117/96. México, D.F. a 31 de octubre de 1996 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Comisionado Rubén Flores Comisionado Raúl Monteforte Comisionado Raúl Nocedal Comisionado RES/117/96 3

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