CONTRATO ESTATAL No CONTRATISTA OBJETO VALOR PLAZO FECHA _____ de

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CONTRATO ESTATAL No. CONTRATISTA : OBJETO: VALOR: PLAZO : FECHA: _____ de 2002 __________________. ADQUISICION DE ________ $______________ ____________________ Entre los suscritos a saber: __________________________, mayor de edad y vecino de Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. ______________ de Bogotá, obrando en su calidad de Presidente y Representante Legal del FONDO NACIONAL DE AHORRO, según nombramiento efectuado por Decreto 1132 de fecha 12 de junio de 2001, quien para los efectos de este contrato se denominará EL FONDO por una parte, y por la otra, _________________, mayor de edad, y vecino de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. _______________, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la firma _______________________________, con matricula No. ___________, escritura pública No. ______ del ____ de ________ de _____, otorgada en la Notaria __________ de Bogotá, inscrita el ____de _______ de _________, bajo el No. ___________del libro IX, según certificado expedido por la Cámara de Comercio de fecha ____________ ___ de _____ quien en adelante, y para los efectos legales del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido suscribir el presente Contrato, previo los siguientes considerandos 1) Que de conformidad con la Ley 432 del 29 de enero de 1998 y el Decreto 1454 del 29 de julio de 1998, el FONDO NACIONAL DE AHORRO es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del Orden Nacional organizada como Establecimiento de Crédito de naturaleza especial, y, el Presidente del mismo está facultado para celebrar los contratos que sean necesarios para la adecuada marcha del Organismo. 2) Que para la celebración de este contrato se tuvo en cuenta lo estipulado en el artículo 24, numeral 1º, Literal a) de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Reglamentario No. 855 de 1994. 3) Que ________________. 4) Que el FONDO, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 4o. del artículo 3o. del Decreto 855 de 1994, procedió a invitar a las firmas ________________________ 5) Que mediante memorando _______ del _____ de _______________ de 2002, la Oficina de _______. El contrato se encuentra contenido en las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga al suministro de_______________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA se compromete a otorgar al FONDO ____________________________ CLÁUSULA SEGUNDA. ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO. _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las disposiciones contenidas en el artículo 5o. de la Ley 80 de 1993, se encuentran las siguientes: a) Todo el personal empleado por EL CONTRATISTA, cuenta con el conocimiento suficiente para llevar a cabo el objeto del contrato. b) El CONTRATISTA debe establecer junto con el supervisor del contrato un cronograma acorde con el desarrollo de los objetivos. c) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se desprendan de la naturaleza del presente contrato, así como de la Ley. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL FONDO: En virtud del presente contrato el FONDO se compromete a) A suministrar oportunamente la información requerida por el CONTRATISTA para el desarrollo del contrato. b) La supervisión del contrato será ejercida por ________________________________. CLAUSULA QUINTA: FUNCIONES DEL SUPERVISOR: Dentro de las funciones del supervisor están: A) verificar, exigir y velar por el cumplimiento del objeto del contrato, llevando a cabo las labores requeridas para el efecto y en particular la supervisión, control, vigilancia, revisión desde el punto de vista técnico, administrativo y financiero de las actividades, productos, servicios y niveles de servicio objeto del mismo, este seguimiento y control se hará respecto del cronograma establecido. B) En desarrollo de los controles antes previstos, el Supervisor estará en la obligación de levantar actas sobre cualquier cambio o modificación durante el desarrollo del presente contrato; C) Recibir a satisfacción el ___________________ D) Una vez terminado el contrato realizará el acta de liquidación del contrato a que se refiere la cláusula décima novena del presente contrato, el cual deberá relacionar los pagos realizados, observaciones, información general del contrato entre otros. E) Dar visto bueno en señal de aprobación respecto del cumplimiento del contrato para la ejecución de los pagos respectivos, de acuerdo con los compromisos contractuales exigidos y las demás que sean propias de la labor de seguimiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. Para todos los efectos legales y contractuales, el valor del presente contrato es por la suma de _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ _________________________________________________________________. CLÁUSULA SEPTIMA. PLAZO. El término de duración del presente contrato será de ____________, contados a partir de ________________________. CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS: El CONTRATISTA prestará a favor del FONDO, garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual se mantendrá vigente durante su término de duración y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado, así: a) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, y una vigencia igual al término de duración del contrato, y seis (6) meses más. b) Garantía de calidad del servicio, por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al término de duración del contrato y un año (1) más. c) De Salarios y Prestaciones Sociales: Para responder por las obligaciones de carácter laboral contraidas en la ejecución de este contrato, por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y cubrirá la vigencia del mismo y tres (3) años más. d) Anticipo: Su cuantía será equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y su vigencia será por el término de duración del contrato y dos (2) meses más. PARÁGRAFO: Esta garantía consistirá en una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia expedida en formato para entidades estatales, la cual deberá presentarse al FONDO con el recibo de pago de la prima para su respectiva aprobación. CLÁUSULA NOVENA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago que el FONDO deba hacer al CONTRATISTA por el presente contrato, afectará el rubro de Compra de Equipo, para la vigencia de 2002, cuenta _________________, de conformidad con la Disponibilidad Presupuestal No. _______________, expedida por el Jefe de la División de Presupuesto del FONDO. CLAUSULA DECIMA: MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a EL FONDO para efectuar la tasación y cobro , previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del tres (3%) del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de los bienes y/o servicio, según sea el momento en que ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación del contrato, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, a personas naturales o jurídicas sin previa autorización escrita del Presidente del FONDO, de conformidad con lo previsto en el inciso Tercero ( 3o.) del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no existe ningún tipo de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Nacional y en especial en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, que impida la celebración del presente contrato. Igualmente, como tampoco encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la Ley 610 del 2000, por lo cual, declara que en caso de presentarse alguna inhabilidad o incompatibilidad, se hará responsable ante el FONDO y ante terceros por los perjuicios que se llegaren a ocasionar. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el CONTRATISTA, éste cederá el contrato, previa autorización escrita del FONDO y, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9o. de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: TERMINACION UNILATERAL. EL FONDO, mediante acto administrativo, debidamente motivado podrá disponer la terminación anticipada del contrato en los eventos previstos en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, si durante la ejecución del contrato y para evitar su paralización, fuere necesario introducir variaciones en el mismo y no se llegare al acuerdo respectivo, el FONDO, mediante acto administrativo motivado, lo modificara en los términos del artículo 16 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: EL FONDO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, por parte del CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por las partes contratantes, en dos (2) ejemplares. Una vez perfeccionado el presente contrato, será requisito indispensable para su legalización: Pago del Impuesto de Timbre y publicación en el Diario Oficial - Diario Único de Contratación Pública y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 190 de 1995, por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de consignación, de los derechos correspondientes y, al trámite del registro presupuestal, CLAÚSULA DÉCIMA SEXTA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO : Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía estipulada en la Cláusula Octava y del diligenciamiento del Formato de Hoja de Vida de la Función Pública. CLAÚSULA DÉCIMA SEPTIMA: CONFLICTOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias surgidas de la celebración del contrato, su ejecución, desarrollo y terminación acudirán a la transacción, la amigable composición y la conciliación, tal como lo autoriza el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CLAÚSULA COMPROMISORIA: En caso de que por ninguno de los mecanismos enunciados en la cláusula anterior se resuelvan los conflictos surgidos de la celebración del Contrato, su ejecución, desarrollo y terminación, las partes acuerdan someterlas, las diferencias que se ocasionen con motivo del contrato a un Tribunal de Arbitramento que opera en la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con el nombramiento de un arbitro designado por la misma cuyos costos será asumidos entre EL FONDO Y EL CONTRATISTA, de acuerdo con el Artículo 70 de la Ley 80 de 1993. La solicitud para constituir el Tribunal lo podrá formular cualquiera de las partes. CLAUSULA DECIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD: Las partes reconocen y aceptan que la confidencialidad es fundamental dentro del marco del presente contrato. EL FONDO se compromete a no divulgar la información que le haya sido proporcionada por EL CONTRATISTA y que sea identificada por este como "Confidencial", a su vez EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar la información del FONDO referente a: A) Todos los materiales datos e información de carácter comercial, financiera o técnica del FONDO o de sus afiliados, B) Todos los materiales, datos e información de terceros vinculados al FONDO en razón de su actividad comercial y financiera. C) Toda la información de las relaciones contractuales y operaciones financieras de los afiliados del FONDO, y cualquier otra que EL FONDO pueda catalogar como confidencial. La divulgación de la información confidencial solo podrá efectuarse a: A) Empleados y contratistas de las partes que requieran de dicha información para el uso normal de su trabajo, relacionada con el cumplimiento del objeto del presente contrato. B) Contadores públicos, auditores y abogados de las partes. C) Autoridades legales previo mandamiento de autoridad competente. Se excluye de la información de reserva y de confidencialidad contenida en esta cláusula cualquier información de carácter técnico, comercial o financiero de las partes que: A) Estuviese en el dominio público con anterioridad a la fecha de suscripción del presente contrato. B) Que llegare al dominio público con posterioridad a la fecha de suscripción del presente documento sin violación a las disposiciones del presente contrato o de la Ley. Las obligaciones de confidencialidad de la presente cláusula se harán exigibles en todo momento durante la duración del contrato y a partir de la fecha de su terminación, por diez (10) años más. CLAUSULA VIGESIMA: LIQUIDACION: Por tratarse de un contrato de tracto sucesivo, el presente contrato deberá liquidarse antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales y contractuales se fija el domicilio de las partes contratantes en la ciudad de Bogotá, D. C, Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C. a los FONDO NACIONAL DE AHORRO ____________________ Presidente _________________________ Gerente General

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