REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCION DE OBRAS, PRESTACION DE SERVICIOS y ARRENDAMIENTO MERCANTIL DE LA FUNCION JUDICIAL.
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Ambito de Aplicación.- Se sujetan a las normas establecidas en este reglamento, la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría y el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Art. 2.- Procedimientos.- Para la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría y el arrendamiento mercantil con opción de compra, a los que se refiere el articulo precedente, se observarán los procedimientos que correspondan a la cuantía establecida en cl presupuesto institucional: a) Selección de Ofertas.- Se someterán a proceso de selección de ofertas, la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, y el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía, no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, pero que supere la cuarta parte del valor que resulte de multiplicar el coeficiente referido; b) Contratación Directa.- Por la cuantía de su presupuesto referencial, podrán contratarse en forma directa la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría y el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía no exceda en la cuarta parte del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Art. 3.- Solicitud.- Cuando cualquier Autoridad o unidad administrativa de la Función Judicial, determine la necesidad de adquirir bienes muebles, contratar la ejecución de una obra, la prestación de un servicio o en caso de arrendamiento mercantil con opción de compra de un bien, efectuará por escrito la solicitud respectiva al Presidente de la Comisión Administrativa Financiera o al Director Nacional Administrativo o al delegado respectivo, dependiendo de la cuantía de la contratación a realizarse. La solicitud deberá contener las razones que motivan dicho requerimiento y las características y condiciones mínimas que debe reunir el bien, la obra o el servicio a contratarse. Art. 4.- Certificación de Fondos.- En forma previa a otorgar la autorización a la que se refiere el articulo anterior, el Presidente de la Comisión Administrativa Financiera o el Director Nacional Administrativo o el respectivo delegado Distrital, según la cuantía, requerirá a la Dirección Nacional Financiera la certificación de fondos que acredite la existencia de los recursos económicos suficientes para contraer la obligación respectiva, de acuerdo con el presupuesto referencial y el número de la partida presupuestaria a la que se aplicará el egreso correspondiente.
TITULO II DE LA SELECCION DE OFERTAS CAPITULO I DE LA COMISION DE SELECCION DE OFERTAS Art. 5.- Integración.- La comisión del proceso de selección de ofertas, estará integrada de la siguiente manera:
a.- Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura o su delegado, quien la presidirá; b.- Director Nacional del área a la cual corresponda la Contratación a realizarse; c.- Jefe de Asesoría del Consejo Nacional de la Judicatura; Actuará como Secretario de la Comisión con voz informativa, el funcionario designado por los miembros de la Comisión. Art.6.- Ámbito.- Se someterán al proceso de selección de ofertas, la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría y el arrendamiento mercantil con opción de compra, en la cuantía establecida en el artículo 2, literal a) de este reglamento. Art.7.- Funciones de la Comisión de la Selección de Ofertas. - Sus funciones son: a) Conocer y revisar los documentos precontractuales; b) Calificar a los proponentes y sus ofertas; c) Designar los asesores y las comisiones técnicas; d) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentos precontractuales, para cuyo efecto será de su competencia exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidores de las unidades administrativas de la Función Judicial; e) Adjudicar los contratos a las ofertas que considere más convenientes para los intereses de la Función Judicial; f) Declarar desierto el concurso, en caso de que no se hayan presentado ofertas, o, si las ofertas presentadas, fueren rechazadas, descalificadas o no fueren convenientes para los intereses de la institución; g) Evaluar el trabajo de la Comisión Técnica y emitir el informe correspondiente; y, h) Las demás que establezca el reglamento.
2
Art. 8.- Atribuciones y Deberes del Presidente de la Comisión de Selección de Ofertas.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión de Ofertas: a) Disponer la convocatoria a las sesiones de la Comisión por lo menos con veinticuatro horas de anticipación; b) Presidir las sesiones de la Comisión y suscribir los documentos originados en su seno; c) Poner en conocimiento de la Comisión las consultas, aclaraciones y pedidos relacionados con el proceso precontractual, d) Suscribir al término de la sesión conjuntamente con el Secretario y demás miembros las actas aprobadas por la Comisión; e) Notificar por escrito a los proponentes a la selección de ofertas, el resultado de la adjudicación o la declaratoria de desierto, dentro del termino de tres días de dictada la resolución; y, f) Las demás que señale este reglamento. Art. 9.- Atribuciones y Deberes de los Miembros de la Comisión.- Son atribuciones de los miembros de la Comisión: a) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados; b) Analizar los informes y emitir sus criterios; c) Asistir a la apertura de sobres de las ofertas; d) Participar en las deliberaciones; e) Votar expresando su pronunciamiento en forma afirmativa o negativa. Prohíbese abstenerse, votar en blanco, salvar el voto o cualquiera manifestación similar; f) Suscribir las actas de las sesiones a las que asistan; y, g) Las demás que establezca este reglamento. Art. 10.- Atribuciones y Deberes del Secretario de la Comisión.- Son atribuciones del Secretario: a) Preparar, conjuntamente con el Presidente, el orden del día y los documentos necesarios para las sesiones; b) Convocar, por orden del Presidente, y por escrito, a sesión a los miembros de la Comisión, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación y acompañando la documentación pertinente; c) Responder del control, registro y archivo de los documentos de la Comisión y guardar la reserva del caso;
3
d) Redactar al término de la sesión las actas de las sesiones de la Comisión, las que para su validez, deberán ser suscritas por los miembros asistentes. Al respecto, el señor Presidente en forma previa a terminar la sesión, dispondrá un receso para que se elabore el acta respectiva para su aprobación; e) Suscribir las resoluciones adoptadas por la Comisión y ponerlas en conocimiento de los demás miembros y de las dependencias correspondientes; f) Preparar y distribuir la documentación por disposición del Presidente; g) Recibir y tramitar la documentación de los procesos precontractuales y las ofertas, así como los pedidos de aclaración y consulta de los oferentes, y someterlos a consideración de la Comisión a través del Presidente; h) Llevar un archivo cronológico de las actas de cada sesión; e, i) Las demás que disponga este reglamento. Art. 11.- Documentos.- El Secretario dispondrá para cada sesión con los documentos que sean necesarios para su análisis por parte de la Comisión; Art. 12.- Convocatoria.- La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por escrito, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión. Art. 13.- Quórum.- El quórum para las sesiones de la Comisión se obtendrá con dos de sus miembros, incluido el Presidente. Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de dos de sus miembros. Art. 14.- De las Actas.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, literal d) de este Reglamento, las actas de las sesiones serán suscritas por todos los miembros de la Comisión y por el Secretario, en la misma sesión, sin cuya aprobación no tendrán validez legal alguna. Art. 15.- Asesoría.- La Comisión o uno de sus miembros podrá solicitar la asesoría de profesionales o expertos en la materia de la contratación, quienes a petición de éstos intervendrán con voz pero sin voto en las sesiones, para dar su opinión en aspectos concretos relacionados con el proceso en trámite.
CAPITULO II DE LA COMISION TECNICA Art. 16.- Integración. - Para cada proceso precontractual, la Comisión de Selección de Ofertas designará la Comisión Técnica que evaluará las propuestas y que se integrará con tres servidores judiciales elegidos por la Comisión de Selección. Si la Comisión de Selección considera necesaria la intervención de una persona especializada en la materia sobre la cual se va a contratar, podrá designarla de fuera de la Función Judicial.
4
Art. 17.- Comisión Técnica.- La Comisión Técnica designada para cada proceso precontractual, se encargará de evaluar las ofertas y elaborar el informe con las observaciones que permita a la Comisión disponer de la información necesaria para la adjudicación. Este informe se presentará en el plazo de hasta cinco días contados desde la fecha en que la Comisión Técnica reciba las ofertas por parte de la Comisión de Selección de Ofertas, la misma que en casos excepcionales de carácter técnico, podrá ampliar el plazo señalado. Los documentos precontractuales y las ofertas se entregarán a la Comisión Técnica, cuyos miembros serán responsables de su manejo y custodia mientras dure el proceso de elaboración del informe respectivo. La Comisión Técnica, bajo su responsabilidad, elaborará cuadros comparativos de las ofertas y un informe con las recomendaciones que permitan a la Comisión disponer de los elementos para la adjudicación. Ningún miembro de la Comisión de Selección de Ofertas podrá integrar las comisiones técnicas.
CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE OFERTAS Art. 18.- Procedimiento.- El proceso precontractual para la selección de ofertas, será el siguiente: 1.- Una vez que se cuente con la autorización de la Comisión Administrativa Financiera del Consejo Nacional de la Judicatura y la certificación prevista en el articulo 4 de este reglamento, el Director Nacional correspondiente o el delegado distrital, según el caso, elaborará los documentos precontractuales necesarios, que son los siguientes: a) Carta de invitación, que contendrá el objeto de la contratación, la forma de pago, plazo de ejecución del contrato, la indicación del lugar en que deberán entregarse las propuestas, la indicación del día y hora en que se recibirán las ofertas, el señalamiento de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres; b) Especificaciones técnicas y características del bien a adquirirse, de la obra a ejecutarse, del servicio a prestarse o del bien a arrendarse, con un detalle de las características y condiciones que éstos deben reunir, y las condiciones y plazos de ejecución del contrato; y,
c) Los demás que la Comisión, considere necesarios. 2.- La Comisión Administrativa Financiera del Consejo Nacional de la Judicatura, una vez recibidos los documentos precontractuales, procederá a su aprobación o devolución para que se realicen los cambios necesarios y dispondrá a la Comisión de Selección de Ofertas que envíe las invitaciones por lo menos a tres personas naturales o jurídicas, que se encuentren calificadas en la lista de proveedores que para el efecto mantendrá la Dirección Nacional Administrativa de la Función Judicial, sin perjuicio del banco de
5
datos de proveedores que se tenga en la delegación de cada distrito. En caso de no existir suficientes proveedores calificados la Comisión invitará a otros oferentes. 3.- La Comisión de Selección de Ofertas contratará directamente en los siguientes casos: a) Cuando en el mercado exista un solo proveedor legalmente autorizado o que implique la utilización de patentes o marcas exclusivas. b) Cuando deban realizarse en casos de emergencia, declarada de conformidad con la Ley de Contratación Pública previa la autorización del Pleno. c) La prestación de servicios de mantenimiento y reparación de bienes en talleres, laboratorios o similares autorizados por el fabricante o proveedor; d) Los requeridos para la actualización de licencias en los sistemas informáticos de propiedad de la Función Judicial; y, e) Cuando se requiera completar el mobiliario o las adecuaciones de una unidad administrativa con el propósito de mantener el diseño y procurar uniformar los bienes, siempre y cuando convenga al interés institucional. 4.- Las propuestas estarán redactadas en castellano y se presentarán en un sobre cerrado con las debidas seguridades, de modo que no pueda conocerse su contenido antes de la apertura oficial y se recibirán hasta las 15H00 del día indicado en la convocatoria. Podrán agregarse catálogos, manuales, especificaciones técnicas y demás documentos descriptivos del bien ofertado, igualmente en castellano. Las propuestas contendrán: a) Certificado de la Contraloría General del Estado, que acredite que el oferente no consta en el registro de contratistas incumplidos o adjudicatarios fallidos; b) Original de la garantía de seriedad de la propuesta por el valor equivalente al 2% del monto total del presupuesto referencial actualizado. Esta garantía será presentada en cualquiera de las formas contempladas en los literales b) y c) del artículo 77 de la Ley de Contratación Pública y serán de renovación automática. c) Los demás documentos y certificaciones que según la naturaleza del contrato solicite la Comisión en los documentos precontractuales. 5.- Las propuestas se entregarán directamente al Secretario de la Comisión, quien conferirá el respectivo recibo anotando la fecha y hora de recepción. Los sobres que contengan las ofertas se abrirán en el lugar, día y hora señalados para el efecto en la invitación. En la apertura de los sobres podrán estar presentes los oferentes o sus representantes. De la apertura de los sobres de las ofertas se dejará constancia en una acta, en la que se incluirá el nombre o denominación de cada oferente, el monto de su propuesta, el plazo de entrega del bien, el de ejecución de la obra, o de prestación del servicio y cualquier otro dato o novedad que se hubiere presentado. Esta acta se suscribirá al final del acto de apertura. La Comisión dentro del día hábil siguiente de terminada la diligencia de apertura de sobres podrá designar una Comisión Técnica que se encargará de evaluar las ofertas y elaborará el informe pertinente con las observaciones que permitan a la Comisión de Selección de Ofertas disponer de la
6
información necesaria para la adjudicación. Este informe se presentará en el término de hasta cinco días contados desde la fecha en que la Comisión Técnica reciba las ofertas. 6.- En el plazo de tres días contados a partir de la recepción del informe de la Comisión Técnica o de la apertura de sobres, la Comisión de Selección de Ofertas luego del análisis correspondiente, adjudicará la contratación a la oferta más conveniente a los intereses de la institución. Si se presentare una sola oferta, la Comisión podrá adjudicar el contrato, siempre que aquella cumpla con lo exigido en los documentos precontractuales y sea conveniente para los intereses institucionales, de todo lo cual se dejará constancia motivada en la respectiva acta. 7.- La Comisión podrá declarar desierto el proceso de Selección de Ofertas y, en consecuencia, ordenar la reapertura del mismo o invitar a un nuevo proceso, cuando concurra una de las siguientes causas: a) Por no haberse presentado ninguna oferta; b) Por haber sido descalificas o consideradas inconvenientes para los intereses institucionales todas las ofertas o la única presentada; c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto o naturaleza del contrato; y, d) Por falta sustancial de un requisito de procedimiento precontractual de acuerdo a la normas de contratación pública. 8.- La Comisión de Selección de Ofertas notificará el resultado del proceso, mediante comunicación escrita a los oferentes, dentro del plazo de dos días subsiguientes a partir de la fecha de adjudicación, y el Secretario devolverá las garantías que correspondan a las ofertas no aceptadas. 9.- El Presidente de la Comisión de Selección de Ofertas dispondrá se recabe los documentos necesarios para la suscripción del contrato que lo realizará el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura o su delegado. 10.- En caso de que el adjudicado no llegare a suscribir el contrato luego de notificado y señalado el día y la hora para hacerlo, la Comisión efectivizará la garantía de fiel cumplimiento y podrá adjudicar la contratación al proponente que más convenga a los intereses institucionales.
TITULO III DE LA CONTRATACION DIRECTA Art. 19.- Ámbito.- Se someterán al proceso de contratación directa, la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, y el arrendamiento mercantil con opción de compra, cuya cuantía no exceda la cuarta parte del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Art. 20.- Procedimiento.- El procedimiento para la contratación al que se refiere el articulo anterior será el siguiente:
7
1. El solicitante enviará el pedido al Director Nacional Administrativo o al delegado distrital designado por el Consejo Nacional de la Judicatura, según sea el caso, quien aprobará o rechazará el pedido en el mismo documento y dispondrá que se archive el requerimiento o continúe el proceso de selección de proveedores, considerando a los registrados en la Dirección Nacional Administrativa o en el banco de datos que posea cada delegación distrital. En caso de no existir proveedores calificados se invitará a otras personas naturales o jurídicas. 2. Los funcionarios responsables solicitarán en forma directa las cotizaciones de conformidad con el siguiente detalle: a) Hasta US $500, una cotización; b) De US $501 a US$ 1000, dos cotizaciones; y, c) De US$ 1001 y siempre que no rebase la cuarta parte del valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, tres cotizaciones. En este caso se solicitará previamente la certificación de existencia de Fondos de la Dirección Nacional Financiera, la que deberá ser expedida en el término de cuarenta y ocho horas. 3. Los procesos de adquisición, cuyo valor supere las cantidades enunciadas en los literales b) y c) se podrán realizar con una sola cotización, cuando en el mercado exista un solo proveedor legalmente autorizado para vender el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra requerida; o, si implica la utilización de patentes, derechos, licencias o marcas exclusivas. Se faculta invitar directamente al proveedor original de los bienes en caso de que se requiera completar el mobiliario o las adecuaciones en una unidad administrativa con el propósito de mantener el diseño y uniformar los bienes, siempre y cuando convenga al interés institucional. Igualmente, se invitará en forma directa a las empresas que demuestren tener servicios técnicos autorizados. Las cotizaciones serán sumilladas por los funcionarios responsables, quienes presentarán el cuadro comparativo e informe técnico para las adquisiciones previstas en el literal c), y cuadro comparativo para las del literal b). 4. Aprobada la transacción por el Director Nacional Administrativo o el delegado distrital designado, se dispondrá la elaboración del formulario “Orden de Compra‟ para la adquisición de bienes muebles, suministros y materiales, en original y tres copias; para el caso de servicios la "Orden de Trabajo” en original y dos copias, las que deberán ser firmadas por el Jefe de la Unidad correspondiente, según el caso (Proveeduría, Servicios Generales, Programación y Evaluación de Obras, Informática o la persona responsable en los distritos). 5. El original de la orden de compra o de trabajo se entregará al proveedor o contratista. La copia No. 1 será retenida por la unidad correspondiente o por el funcionario responsable, cuando se trate de adquisiciones o se realice el servicio; la copia No. 2, se remitirá con el trámite pertinente a la Unidad de Contabilidad; y, la copia No. 3 de la orden servirá para el ingreso de los bienes. 6. Para la autorización del trámite de pago, el Jefe de la Unidad correspondiente (Servicios Generales, Informática, Proveeduría o la persona responsable en el distrito) remitirá los
8
documentos al Director Nacional Administrativo o al delegado distrital designado, quien a su vez enviará los documentos a la Dirección Nacional Financiera o a la Unidad Administrativa Financiera del respectivo distrito, para que se cumpla el proceso de pago. 7. Para que se efectúe el pago se acompañará en originales la siguiente documentación: oficio de pedido, proformas (cotizaciones) cuadro comparativo, informe técnico económico, orden de compra o de trabajo (copia), documentación que remitirá al Departamento de Contabilidad para su registro y archivo.
TITULO IV DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PROCESOS DE SELECCION DE OFERTAS Y DE CONTRÁTACION DIRECTA Art. 21.- Prohibición de Subdividir Contratos.- El objeto de la contratación o la ejecución de un proyecto no podrá ser subdividido en cuantías menores, en forma que, mediante la celebración de varios contratos, se eludan o se pretendan eludir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Pública, su Reglamento General o en este reglamento. La transgresión de esta norma será sancionada con la remoción del cargo de los funcionarios que tomen tal decisión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Se entenderá que no existe la antedicha subdivisión cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisar tal planificación, se hubieren previsto dos o más etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinada con las restantes, de modo que garantice la unidad del proyecto. Art. 22.- Registro de Proveedores.- Para las contrataciones a las que se refiere este reglamento, en el mes de enero de cada año, la Dirección Nacional Administrativa y las delegaciones distritales invitarán a través de la prensa a las personas naturales o jurídicas para que registren o renueven sus inscripciones como proveedores de bienes y de contratistas de obras y servicios. También, en el transcurso del año, procederá a la inscripción de nuevos proveedores y contratistas. Estos registros y actualizaciones se intercambiarán para elaborar uno de alcance nacional completo. La falta de inscripción en el registro no impedirá la participación en los concursos por parte de terceros interesados. Todo concurso será publicitado por la prensa, por medios de comunicación, carteles y más medios idóneos. Art. 23.- Prohibición de Intervención.- No podrán participar directa o indirectamente como oferentes, los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de los comités, comisiones, asesores y demás funcionarios que intervinieren en el proceso precontractual, así como de los Vocales de la Comisión Administrativa Financiera y los Delegados Distritales. Art. 24.- Garantías.- Previa a la suscripción del contrato o recepción de anticipos, el contratista debe entregar las garantías, en la forma, condiciones y términos señalados en la Ley de Contratación Pública, y solamente se aceptarán como garantías, las previstas en los literales b) y c) del artículo 77 de la misma ley.
9
Art. 25.- Registro de Garantías y Notificación.- El titular de la Unidad de Pagaduría mantendrá el registro y custodia de las garantías otorgadas en los contratos, y será responsable de notificar a los funcionarios del área su vencimiento, por lo menos diez días antes de su expiración, sin perjuicio de la condición de renovación automática. Art. 26.- Renovación y Ejecución de Garantías.- Notificados los funcionarios responsables de las áreas que deben controlar la ejecución del contrato, estarán obligados a requerir de inmediato al contratista la renovación de las garantías o solicitar su ejecución a la Dirección Nacional Financiera o a la Unidad de Contabilidad del Distrito. En todo caso la garantías presentadas por los contratistas deben tener el compromiso de cláusula de renovación automática. La garantía bancaria será irrevocable, incondicional y de cobro inmediato. Art. 27.- Elaboración de Contratos.- Las adjudicaciones efectuadas se enviarán a la Asesoría Jurídica para la elaboración del contrato con los documentos a los que se refiere los artículos 18 y 20 del presente reglamento. Art. 28.- Suscripción de contratos.- Los contratos de Selección de Ofertas serán suscritos por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura o quien haga sus veces y de los procesos de contratación directa, serán suscritos por delegación por el Director Nacional Administrativo o cl Delegado Distrital, según sea el caso. El texto de la oferta y del contrato, será sumillado por los miembros de la Comisión. Art. 29.- Obligaciones de los Servidores de la Función Judicial.- Todos los servidores judiciales como parte de su función están obligados a colaborar con los comités, comisiones y en asesoría, cuando fueren requeridos. Art. 30.- Prohibición de Contraer Obligaciones y Compromisos.- Ningún funcionario o empleado, podrá contraer compromisos o celebrar contratos a nombre de la „Función Judicial, sin que tenga la autorización expresa para hacerlo y sin que conste la respectiva asignación presupuestaria. Art. 31.- Control.- Cada unidad administrativa en la que se origine la contratación, deberá mantener el control de los plazos de vencimiento de los contratos que estuvieran en vigencia y, además, tendrá la obligación de preparar la documentación precontractual con la anticipación necesaria a fin de evitar que la Función Judicial quede desprovista de los bienes o servicios del caso. El incumplimiento comprobado de esta norma, originará la responsabilidad de los funcionarios correspondientes. Art. 32.- Establecimiento de Requerimientos.- El Director Nacional de Planificación elaborará el cuadro de las necesidades de bienes muebles, servicios y obras con el informe de cada delegación distrital; y, deberá planificar y programar anualmente bajo su responsabilidad, estos requerimientos globales constarán en el presupuesto de inversión o capital de la Función Judicial. Para el efecto, deberá coordinar su actividad con las distintas unidades de la Función Judicial. Art. 33.- Presupuestos referenciales.- Los funcionarios responsables de las unidades administrativas encargados de atender los requerimientos de la Función Judicial, están
10
obligados a determinar el presupuesto rcferencial, sobre la base de los precios reales en cl mercado del bien a adquirirse, de la obra a ejecutarse o del servicio a contratarse. Art. 34.- Responsabilidad.- Los funcionarios ejecutores de pagos, los miembros de los comités y de las comisiones integradas para las adquisiciones de bienes o servicios en los distintos niveles, los ordenadores de pagos y de gastos; y, los titulares del área Administrativa o Financiera donde se origine el pago, son personal y pecuniariamente responsables por sus acciones u omisiones con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones internas relacionadas con la administración de los recursos financieros públicos. Art. 35.- Registro e Inventario.- La Dirección Nacional Administrativa o el delegado distrital determinará el servidor encargado de recibir los bienes para su registro e inventario y entrega al correspondiente custodio. Art. 36.- Adquisición de bienes fungibles.- Cuando se trate de la adquisición de bienes fungibles, el servidor encargado notificará al servidor correspondiente de la Dirección Nacional Administrativa o delegado distrital para los fines consiguientes. Art. 37.- Reserva.- Los miembros de los comités, de las comisiones y los ordenadores de gastos y de pagos, guardarán absoluta reserva sobre los documentos y asuntos conocidos por ellos. Art. 38.- Auditoria.- La Jefatura de Auditoria Interna, verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento, las cuales deben ser observadas obligatoriamente por todos los funcionarios y empleados de la Función Judicial. Art. 39.- Otras Normas Aplicables.- Los integrantes de los comités, las comisiones y los ordenadores de gastos y de pagos, según corresponda, para el cumplimiento de sus funciones, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Contratación Pública y su Reglamento General; al Reglamento General de Bienes del Sector Público, a las disposiciones de este reglamento y demás normas aplicables. Art. 40.- Renovación de contratos.- En los contratos por modalidad de contratación directa con personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios específicos a la Función Judicial podrá incluirse una cláusula de renovación. Art. 41.- Obligación de pactar en dólares.- Todos los contratos que celebre la Función Judicial se pactarán y pagarán en dólares; igualmente, las garantías, pólizas de seguros y toda otra obligación se expresará en dólares de los Estados Unidos de América. Art. 42.- Controversias y divergencias.- En caso de surgir controversias entre las partes se someterán de preferencia a la Ley de Mediación y Arbitraje, caso contrario será aplicable el proceso contencioso administrativo, contemplado en el artículo 82 de la Ley de Transformación Económica. Art. 43.- Vigencia.- Este reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.
11
El presente Reglamento fue aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en el Salón de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, en sesión ordinaria de dieciséis de enero del año dos mil uno. Lo Certifico.-
Dr. Gustavo Donoso Mena SECRETARIO ENCARGADO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA R.O. 262 de 8 de febrero del 2001
EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO: Que el Art. 32 de la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público establece que el procedimiento para la contratación de seguros por parte de las entidades y organismos del Sector Público es el de concurso de ofertas. Que la Ley de Contratación Pública no regula aquel procedimiento, y corresponde a las propias entidades u organismos del Sector Público dictar las normas sobre las condiciones o términos de referencia para las contrataciones de seguros. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA: EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Art. 1.- AMBITO.- Al presente Reglamento se sujetarán los procedimientos para la contratación de seguros que requiera la Función Judicial. Para los efectos de este Reglamento se ha de entender como Función Judicial a los órganos señalados en el Art. 198 de la Constitución Política de la República. CAPITULO II DEL COMITE Art. 2.- INTEGRANTES.- El Comité de Contratación de Seguros de la Función Judicial, se conformará con los siguientes miembros:
12
a) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura o su delegado, quien lo presidirá; b) El Director Nacional Financiero de la Función Judicial; y, c) El Director Nacional Administrativo de la Función Judicial. Actuará como Secretario el abogado de la Institución que designe el Comité. En caso de falta o impedimento de alguno de los miembros titulares será sustituido por el funcionario que le esté reemplazando, en ese momento, en las funciones de los cargos correspondientes. Art. 3.- FUNCIONES DEL COMITÉ.- Al Comité le corresponde: a) Conocer los términos de referencia del Concurso, aprobados por la Comisión Administrativa Financiera. b) Autorizar la respectiva convocatoria por la prensa, y señalar la fecha y hora límites para la presentación de las ofertas. Podrá ampliar ese límite por una sola vez por motivos justificados; c) Fijar el valor que deberán pagar los interesados por concepto de derechos para adquirir los documentos de los términos de referencia; d) Designar el Brooker o Asesor de Seguros de la Función Judicial, mediante el concurso correspondiente; e) Calificar las propuestas que se presentaren de conformidad con los requisitos determinados por los términos de referencia; f) Absolver las consultas, que en relación al concurso formularen quienes hubieren adquirido los documentos de los términos de referencia, dentro del término que para el efecto le fijará; g) Nombrar una Comisión Técnica para que analice las ofertas y presente los cuadros comparativos e informes pertinentes; h) Solicitar aclaraciones o ampliaciones de los informes que presentare la Comisión Técnica; i) Adjudicar, si fuera el caso, el contrato a la oferta que considere la más conveniente a los intereses nacionales e institucionales; j) Declarar desierto el concurso y reabrir el mismo. Si aún en el nuevo Concurso, por haberse declarado desierto el anterior, no se presentaren ofertas o todas fueren rechazadas o inconvenientes, la Función Judicial procederá a la contratación en forma directa con la compañía que negocie y adjudique el Comité, siempre que la oferta fuere conveniente para los intereses nacionales e institucionales. Art. 4.- QUORUM Y VOTACION.- El comité sesionará con sus 3 miembros, quienes consignarán sus votos afirmativa o negativamente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Se podrá reconsiderar, por unanimidad de sus miembros, una resolución en la misma sesión o en la subsiguiente. Art. 5.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Al Presidente le corresponde: a) Suscribir la convocatoria al Concurso o su ampliación; b) Convocar, por medio del Secretario, a las sesiones del Comité;
13
c) Dirigir las sesiones del Comité; d) Solicitar, cuando fuere pertinente, la prórroga temporal del plazo de las pólizas; e) Solicitar, una vez adjudicado el contrato, certificado provisional de cobertura hasta legalizar la póliza, si fuere el caso, y; f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité. Art.- 6.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.- Al Secretario le corresponde: a) Preparar el orden del día y convocar a sesión a los miembros del Comité, de acuerdo con lo dispuesto por el Presidente; b) Elaborar las actas de las sesiones del Comité y someterlas a consideración de sus miembros, en la sesión inmediata posterior. Una vez aprobadas las actas deberán ser suscritas por todos los miembros del Comité y por el Secretario; c) Llevar, bajo su responsabilidad, el archivo de la documentación relacionada con la actuación del Comité. Una vez que concluyan las actuaciones del Comité, remitirá toda la documentación, debidamente foliada, a la Dirección Nacional Financiera para el registro y control respectivo; d) Entregar a los interesados los términos de referencia, previa la constancia del pago de los derechos conferida por la Dirección Nacional Financiera (Pagaduría); e) Recibir las propuestas de los oferentes hasta la fecha y hora límites señalados por el Comité y sentar la respectiva razón. Solicitar, además, las direcciones de los oferentes para efectos de las notificaciones que fueren necesarias. De dicha recepción conferirá recibo; f) Rubricar, conjuntamente con uno de los miembros del Comité, los documentos presentados por los oferentes, que conforman la propuesta; g) Recibir las consultas que formulen los interesados acerca del concurso; h) Recibir los informes que presente la Comisión Técnica; i) Notificar a quien corresponda las decisiones o resoluciones del Comité; j) Cumplir las disposiciones del Comité y su Presidente; y, k) Las demás que le fueren asignadas. Art. 7.- RESPONSABILIDAD.- Los miembros del Comité serán responsables de las resoluciones que tomen y de las consecuencias que de ellas se deriven.
CAPITULO III DISPOSICIONES VARIAS Art. 8.- DOCUMENTOS PREVIOS.- En forma previa a la convocatoria al concurso, se contará con la certificación de fondos emitida por el Director Nacional Financiero, en la que conste el número de la partida presupuestaria, su denominación y la disponibilidad de fondos que permita cumplir a la Función Judicial las obligaciones que se deriven del contrato, así como también con los términos de referencia para el concurso. Art. 9.- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES NACIONALES DE LA FUNCION JUDICIAL.- Corresponde preparar los términos de referencia al Director Nacional Administrativo en lo concerniente a los seguros de los bienes de la Institución y al Director Nacional de Recursos Humanos lo atinente a los seguros de fidelidad para los
14
empleados caucionados y de vida, salud y accidentes para todo el personal de la Función Judicial. Será responsabilidad de los mencionados Directores realizar las gestiones oportunas y convenientes para que el personal de la Función Judicial y los bienes de ésta no queden desprotegidos, así como también el cumplimiento de lo estipulado en las respectivas pólizas. Art. 10.- PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA.- La publicación de la convocatoria o de su ampliación se hará por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional. Art. 11.- ADQUISICION DE DOCUMENTOS.- Los interesados podrán adquirir los documentos de los términos de referencia desde el día de la publicación de la convocatoria al concurso o su ampliación hasta la fecha y hora límites señalados para la presentación de las ofertas; quienes podrán hacer consultas, relacionadas con el concurso, hasta las 15h00 del quinto día anterior a la fecha límite citada. Art. 12.- PRESENTACION DE OFERTAS.- Quienes hubieren obtenido los documentos de los términos de referencia podrán presentar sus ofertas hasta las 15h00 de la fecha señalada para el efecto en la convocatoria o su ampliación, en un solo sobre, el que deberá estar debidamente sellado y contendrá los documentos determinados en los términos de referencia. Art. 13.- APERTURA DE LOS SOBRES.- El Comité, una hora después de la fijada como límite para la recepción de las ofertas, se reunirá con la finalidad de abrir los sobres que las contienen y calificar las propuestas. Los documentos de éstas serán rubricadas por un miembro del Comité y el Secretario del mismo. A esta apertura podrán asistir los oferentes que tengan interés. De estimarlo conveniente, el Comité designará la Comisión Técnica a la que se refiere el Art. 3, letra f), Comisión que tendrá el término que fije el Comité para presentar sus informes y cuadros comparativos, sin perjuicio del informe que presente el Brooker o Asesor de Seguros de la Función Judicial. Art. 14.- RESOLUCION.- Recibidos los informes a que se refiere el artículo anterior, se reunirá el Comité a fin de conocerlos, proceder a la calificación de las propuestas y a la adjudicación correspondiente. La adjudicación deberá ser resuelta dentro del término de 5 días contados desde la fecha de recepción de los informes. En el caso previsto en el Art. 3, letra i) el Comité podrá declarar desierto el concurso dentro del término señalado en el inciso precedente. Art. 15.- OFERTA UNICA.- Si se presentare o fuere calificada una sola oferta, el Comité continuará con el trámite hasta su adjudicación, siempre que así conviniere a los intereses nacionales e institucionales. Art. 16.- NOTIFICACION.- Dentro del día hábil siguiente, a la resolución de adjudicación, ésta será notificada a los oferentes, y se devolverá la garantía de seriedad de oferta a quienes no fueren los adjudicatarios.
15
Art. 17.- INFORMES.- Si la cuantía de la prima por pagarse correspondiere o rebasare el establecido para el Concurso Público de Ofertas en la Ley de contratación Pública, la celebración del contrato requerirá los informes previos favorables del Contralor General del Estado y del Procurador General del Estado, luego de lo cual al adjudicatario se le pedirá que prepare la documentación necesaria para proceder a la suscripción del contrato y, si fuere del caso, se le pedirá que extienda un certificado provisional de cobertura hasta legalizar la póliza. Art.18.- GARANTIA.- El adjudicatario, previa la suscripción del contrato, entregará a la Función Judicial una garantía de fiel cumplimiento, irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, por un valor equivalente al 5% del valor total de la prima del contrato. Art. 19.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO.- El contrato será suscrito dentro del término de 10 días contados desde la fecha de recepción de los informes determinados en el Art. 17 y en caso de que no fueren necesarios los informes de Contraloría y Procuraduría, luego de los 10 días contados desde la adjudicación. Art. 20.- SANCIONES.- Si el adjudicatario se negare a suscribir el contrato o entregar el certificado provisional de cobertura, dentro del término previsto en el Art. 19, la Función Judicial ejecutará la garantía de seriedad de oferta, y dispondrá que la Contraloría General del Estado realice la inscripción en el registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos. Art. 21.- REEXAMEN.- De producirse la situación señalada en el artículo precedente, el Comité podrá reexaminar las propuestas que no fueron favorecidas, y, de ser el caso, adjudicar el contrato a la más conveniente de ellas. En este último caso, se solicitará al nuevo adjudicatario la presentación, en el término de 2 días, de la garantía de seriedad de oferta, y se procederá conforme a las normas de este Reglamento que fueren aplicables. Art. 22.- DUDAS.- Los casos de duda respecto de la aplicación del presente Reglamento serán resueltos por el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura.
CAPITULO IV DE LA VIGENCIA Art.23.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones el 13 de febrero del 2001.
f) Dr. Galo Pico Mantilla, Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura; Dr. Francisco Cuesta Safadi, Vocal; Enrique Tamariz Baquerizo, Vocal; Dr. Ricardo Vaca Andrade, Vocal; Dr. José Robayo Campaña, Vocal; Dr. César Muñoz Llerena, Vocal; Dr. Tomás Rodrigo Torres, Vocal; Dr. Walter Rodas Jaramillo, Vocal; Dr. Gustavo Donoso Mena, Secretario Encargado. CERTIFICACIÓN.- En mi calidad de Secretario Encargado del Consejo Nacional de la Judicatura, certifico que el texto que antecede fue discutido y aprobado por el Pleno del
16
Consejo Nacional de la Judicatura, en sesión ordinaria de 13 de febrero del año en curso.Quito, 4 de abril del 2001. Dr. Gustavo Donoso Mena SECRETARIO ENCARGADO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA R.O. No. 307, 17 de abril de 2001
EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Considerando: Que el Código de Procedimiento Penal publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 360 de 13 de enero del 2000, en el inciso final del Art. 95 dispone que el Consejo Nacional de la Judicatura fijará las escalas de remuneraciones de los peritos; Que en el Registro Oficial No. 288 de 20 de marzo del 2001 se ha publicado el Reglamento para el Sistema de la Acreditación de Peritos, En uso de las atribuciones establecidas en la letra g) del Art. 11 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura,
RESUELVE: APROBAR LA SIGUIENTE ESCALA DE FIJACIÓN DE REMUNERACIONES Y HONORARIOS DE LOS PERITOS QUE INTERVENGAN EN LOS PROCESOS PENALES Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta resolución se aplicarán única y exclusivamente a los peritos, profesionales o no profesionales, que intervengan en la fase de indagación previa y en las distintas etapas del proceso penal a cumplirse de conformidad con el nuevo Código de Procedimiento Penal, y que hubieren sido nombrados y posesionados según el Art. 94 de esa ley, y del Reglamento para acreditación de peritos. Art. 2.- PERITOS DE LA POLICÍA JUDICIAL Y DE LAS INSTITUCIONES U ORGANISMOS PÚBLICOS. Los profesionales o técnicos que sean designados como peritos en un proceso penal y pertenezcan al servicio activo de la Policía Judicial o a instituciones u organismos públicos, no percibirán remuneración alguna por los informes que emitan o por las actuaciones que en esa calidad cumplan. No obstante, el Ministerio Público reconocerá y pagará a la Policía Judicial o a las instituciones u organismos públicos el valor de los materiales que se hubieren utilizado para el desempeño del cargo de perito. Art. 3.- PERITOS PARTICULARES O PRIVADOS.- Los profesionales o no profesionales que sean designados para actuar en calidad de peritos en un trámite procesal penal, que no formen parte de la Policía Judicial, percibirán únicamente las
17
remuneraciones que se fijan en esta resolución. Cualquier acto contrario a esta disposición por parte de personas directa o indirectamente interesadas en la causa dará lugar a enjuiciamiento penal y a la pérdida de la acreditación como Perito. El Ministerio Público deberá pagar la remuneración que corresponda a los peritos particulares o privados, debiendo también evitar que los peritos reciban de otras personas o instituciones remuneraciones por el mismo trabajo profesional, científico o técnico. Si el peritaje ha sido solicitado por el imputado, éste deberá pagar los honorarios del perito, que serán señalados en providencia del Juez o Tribunal penal, tomando en consideración los valores establecidos en este Reglamento. Art. 4.- CUMPLIMIENTO PREVIO DEL DEBER.- Los pagos por concepto de materiales empleados por la Policía Judicial o de remuneraciones a los peritos privados deberán ser satisfechos únicamente después de cumplido el deber legal de entregar en el plazo concedido por el Fiscal, al Ministerio Público o al Juez Penal o Tribunal penal, en su caso, el correspondiente informe pericial, así como las aclaraciones y las ampliaciones que se hubieren pedido al perito; y el testimonio pericial que se hubiere requerido en la etapa del Juicio. Cualquier requerimiento del perito o pago anticipado al mismo, bajo cualquier pretexto o excusa, será considerado como indicio de cometimiento de infracción penal y reglamentaria. El Tribunal Penal, en la sentencia que dicte regulará los honorarios que debe percibir el perito de conformidad con esta Resolución. Art. 5.- NO PAGO.- Los peritos no percibirán remuneración alguna si se comprobare debidamente que en el cumplimiento de su deber o en los actos realizados como parte de la experticia no han obrado con celo, esmero, prontitud, sigilo y reserva, según lo exija la naturaleza de la infracción y el desarrollo de las investigaciones y el proceso. Art. 6.- REMUNERACIONES.- Los peritos profesionales o no profesionales que presten sus servicios a la Administración de Justicia penal y no pertenezcan a la Policía Judicial percibirán las siguientes remuneraciones básicas: A) MEDICINA HUMANA, EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIZACIONES: Psiquiatría, Sicología, Genética, Traumatología, Ginecología, Patología, Obstetricia, Endocrinología, Odontología, Oftalmología, Optometría. - Reconocimiento médico $ 25,00 B) MEDICINA ANIMAL Veterinaria - Reconocimiento médico $ 20,00 C) QUIMICA Química-farmacéutica, Bioquímica-farmacéutica, Biología, Metalurgia. - Informe técnico y análisis $ 20,00 D) CRIMINALÍSTICA Balística, Dactilografía, Grafología - Examen grafotécnico $ 20,00 E) FILATELIA - Examen pericial $ 20,00 F) INTERPRETES Y TRADUCTORES - Traducción de testimonios $ 2,00
18
por página hasta completar un máximo de $ 50,00 - Traducción de documentos G) NUMISMATICOS - Informe técnico $ 20,00 H) FOTOGRAFIA - Informe técnico (de $ 2,00 a $ 10,00 de acuerdo al número fotos) I) INGENIERIA Industrial, Química, Civil, Informática, Alimentos, Comercial, Agronomía, Ambiental, Minas y Petróleos, Matemática, Física, Mecánica, Telecomunicaciones, Topografía, Textil. - Reconocimiento material e Informe pericial (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la experticia) J) ARQUITECTURA - Reconocimiento material e informe profesional (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la obra) K) BANCOS Y FINANZAS - Informe de auditoría (de $ 10,00 a $ 50,00 de acuerdo a la naturaleza del examen) L) ECONOMIA - Análisis e Informe (de $ 10,00 a $ 50,00 de acuerdo a la naturaleza del examen) M) CONTABILIDAD - Examen, análisis e informe (de $ 10,00 a $ 50,00 de acuerdo a la naturaleza del examen) N) BELLAS ARTES Músicos, pintores, escritores, actores - Informe del reconocimiento (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la experticia) O) JOYERIA - Informe del reconocimiento (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la experticia) P) Reconocimiento técnico de voces, imagen y sonido (de $ 10,00 a $ 50,00) Q) Otras que con el avance científico y tecnológico sean requeridas en las causas penales o en las investigaciones preprocesales o procesales penales. - Informe pericial del reconocimiento material (de $ 10,00 a $ 20,00 según la naturaleza de la experticia) Art. 7.- HONORARIOS ADICIONALES POR LA COMPLEJIDAD DE LA EXPERTICIA.- En caso de que la experticia sea compleja o requiera de insumos cuyo costo sea elevado, o el perito deba dedicarse exclusivamente a cumplir la labor encomendada, el Juez o Tribunal penal podrá incrementar las cantidades señaladas en el artículo anterior hasta en un ciento por ciento adicional. Art. 8.- PAGO DE REMUNERACIONES.- Los peritos que perciban remuneraciones por la tarea realizada deberán extender el correspondiente recibo de percepción de los valores que por este concepto reciban del Ministerio Público, siendo, además, la constancia de que es el único emolumento recibido de los involucrados en la causa. De igual manera, cuando se pague por los materiales empleados por los peritos de la Policía Judicial, se efectuará el pago previo recibo en el que se detallarán los valores que se apliquen a los distintos insumos. Dado en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en Quito, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil uno.
19
Dr. Galo Pico Mantilla PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA
Dr. Francisco Cuesta Safadi VOCAL
Dr. Ricardo Vaca Andrade VOCAL
Dr. José Robayo Campaña VOCAL
Dr. César Muñoz LLerena VOCAL
Dr. Tomás Rodrigo Torres VOCAL
Dr. Walter Rodas Jaramillo VOCAL
Dr. Gustavo Donoso Mena SECRETARIO ENCARGADO
EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO: Que, es facultad del Consejo Nacional de la Judicatura, conforme lo dispuesto en el Art. 11 literal g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 279 de 19 de marzo de 1998, fijar y actualizar los aranceles judiciales, los derechos de Conjueces, Notarios, Registradores, Depositarios Judiciales y Alguaciles, los que deben estar acordes con las disposiciones de la Ley 200-4 para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el R.O. No 34 del 13 de marzo del 2000. Que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Judicial, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura y el Reglamento de Carrera Judicial, los Registradores de la Propiedad son funcionarios judiciales, por lo que el uso de la información de propiedad de la Función Judicial genera el pago de derechos por parte de aquellas: RESUELVE: AUTORIZAR LA SIGUIENTE TABLA DE ARANCELES DE REGISTRO DE PROPIEDAD: Art. 1.- Para el pago de los derechos de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos, que incluye todos los rubros y gastos generales:
20
a) Categorí a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
Derecho Total de Inscripción $ 01 $1.60 $1.40 $ 1.61 $3 $1.80 $3.01 $4 $2.25 $4.01 $6 $2.80 $6.01 $10 $3.75 $10.01 $14 $4.50 $14.01 $20 $5.25 $20.01 $30 $6.50 $30.01 $40 $8.20 $40.01 $80 $11.25 $80.01 $120 $12.50 $120.01 $200 $17.25 $200.01 $280 $22.30 $280.01 $400 $26.00 $400.01 $600 $33.70 $600.01 $800 $37.00 $800.01 $1,200 $44.25 $1,200.01 $1,600 $58.90 $1,600.01 $2,000 $74.55 $2,000.01 $2,400 $80.00 $2,400.01 $2,800 $85.00 $2,800.01 $3,200 $90.00 $3,200.01 $3,600 $95.00 $3,600.01 $10,000 $100.00 $10,000 en adelante, se cobrará US$ 100 más el 0.5% por el exceso de este valor.
Valor Inicial
Valor Final
En ningún caso se pagará mas de 500 dólares. b) Por el registro de la declaratoria de Propiedad Horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, la cantidad de $ 20,oo c) Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones del INDA, la cantidad de 8 dólares. d) Por la inscripción de Posesiones Efectivas, la cantidad de $ 2,75. e) Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdiciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de $ 5,oo dólares por cada uno. f) Por certificaciones de constar en el índice de propiedades, la cantidad de $1,oo dólar. g) Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio en cada título revisado e inscrito, la cantidad de $ 2,oo dólares. h) Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de $ 2,oo dólares. i) Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, percibirán el (50%) cincuenta por ciento, de los valores fijados en la tabla en el literal a) de este artículo para la respectiva categoría;
21
j) Por el registro de contratos de venta e hipoteca celebrado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, se aplicará un ( 50% ) cincuenta por ciento, de los valores establecidos en la tablas del registro de los documentos mencionados en el literal a) de este artículo para la respectiva categoría. k) Por la certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de $ 2,oo dólares. l) Por la inscripción de concesiones mineras de exploración, la cantidad de $30,oo dólares; y, por las concesiones mineras de explotación, la cantidad de $ 60,oo dólares. m) Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o extranjeros, cancelación de permisos de operación, la cantidad de $ 10,oo dólares. n) Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales serán gratuitos, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en proceso penales de acción pública y en causas de alimentos. o) En los casos no especificados en la enunciación anterior $ 2,00 dólares. Art. 2.- Los contratos entre las instituciones del sector público, están exentos de cualquier pago de derechos. Igual tratamiento tendrán las donaciones, adjudicaciones y expropiaciones del mismo sector, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Art. 3.- Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla del artículo 1. Art. 4.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considerará para el cálculo de derechos del Registrador el avalúo comercial municipal de cada inmueble. Art. 5.- Los derechos de los Registradores, fijados en el artículo 1 de esta Resolución serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. Los Registradores incluirán en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario. Art. 6.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el art. 11 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos derechos. Art. 7.- Toda información que sea utilizada por el Registros de la Propiedad, nueva o existente, pertenece a la Función Judicial y por el uso de esta información los Registradores pagaran en forma obligatoria y semanalmente a través de la cuenta bancaria de la Caja Judicial No. 234125-99112741000100 del Banco de Fomento, o de la entidad bancaria que posteriormente designe el Consejo Nacional de la Judicatura, el 30%, en el caso de Quito y Guayaquil; el 20%, en el caso de las capitales de provincia y en las ciudades de Santo Domingo de los Colorados, Quevedo, Milagro, Samborondon y Manta; y, el 10%, en el caso de los demás cantones, del rubro correspondiente al registrador excluido los impuestos, contribuciones fiscales, municipales y especiales y rubro de amanuenses.
22
En los casos de registradurías de los cantones en los que no existan sucursales del Banco de Fomento o de otros bancos privados autorizados para receptar los depósitos de la recaudación a los que se refiere el inciso anterior, éstos se realizaran mensualmente. El derecho de uso de la información del 30%, 20% o 10%, de propiedad de la Función Judicial no será trasladado bajo ningún concepto al usuario. El incumplimiento injustificado en el depósito o la falsedad comprobada en la declaración de ingresos, dará lugar a la destitución del registrador, sin perjuicio de la acción penal correspondiente. Art. 8.- Los Registradores exhibirán permanentemente, en lugares visibles al público, en sus oficinas y despachos, el texto íntegro de esta Resolución Art. 9.- Los Registradores están obligados a mantener un sistema informático moderno y eficiente, como respaldo a sus archivos en libros. Art. 10.- La aplicación de estas tarifas o derechos es obligatoria para todos los Registradores de la Propiedad del país. Su inobservancia podrá dar lugar a la destitución del cargo, por parte del Consejo Nacional de la Judicatura. Art. 11.- Cualquier otra inobservancia o contravención a las disposiciones de esta Resolución será sancionada de conformidad con la ley y reglamentos respectivos. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese también en la Gaceta Judicial. Dado en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en Quito, a. Dr. Galo Pico Mantilla PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA Dr. Francisco Cuesta Safadi VOCAL Dr. Ricardo Vaca Andrade VOCAL Dr. César Muñoz Llerena VOCAL Dr. Enrique Tamariz Baquerizo VOCAL Dr. José Robayo Campaña VOCAL Dr. Tomás Rodrigo Torres VOCAL
Dr. Walter Rodas Jaramillo VOCAL
Dr. Gustavo Donoso Mena SECRETARIO ENCARGADO
CERTIFICACIÓN.- Certifico que la Resolución que antecede, fue discutida y aprobada en el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en sesiones de 20 de marzo, 19 de junio, 26 de junio y 17 de julio del 2001. Dr. Gustavo Donoso Mena SECRETARIO ENCARGADO DEL C.N.J.
23
EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO
Que es facultad del Consejo Nacional de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en el Art. 11, letra g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial número 279, del 19 de marzo de 1998, fijar y actualizar los aranceles judiciales, los derechos de conjueces, Notarios, Registradores, Depositarios Judiciales y Alguaciles, los mismos que deben estar acorde con las disposiciones de la Ley 2000-4 para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial número 34 del 13 de marzo del 2000; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Judicial, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura y el Reglamento de Carrera Judicial, los Registradores de la Propiedad son funcionarios judiciales que, por ser responsables de la custodia y estar a cargo de un servicio que requiere del manejo y utilización de los programas e información de propiedad exclusiva de la Función Judicial, dan lugar al pago de aranceles por parte de los usuarios y a la coparticipación de la Función Judicial en los mismos.
EXPIDE LA SIGUIENTE RESOLUCION DE FIJACION DE ARANCELES PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON GUAYAQUIL Artículo 1.- Por la calificación, certificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación y extinción de derechos reales inmuebles, imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto que por Ley deba inscribirse en los registros de la Propiedad, los usuarios del servicio registral pagarán por derechos del registrador y gastos generales, los valores que se determinan a continuación: a) La cantidad de USD $10.00 por derechos de registrador y máximo hasta el 150% de recargo por concepto de gastos generales, para los siguientes actos:
Acta Transaccional Adjudicación Extrajudicial Adjudicación por Liquidación Adjudicación por Remate Ampliación de Hipoteca Abierta Ampliación de Propiedad Horizontal Aporte Cesión de Derechos y Acc. Hereditarios
24
Compraventa Compraventa con reserva de Habitación Compraventa de Der. y Acc. Hereditarios Compraventa de Edificación Compraventa de Gananciales Compraventa de Nuda Propiedad Compraventa de Usufructo Compraventa Nuda Propiedad y reserva de ususfructo Compraventa Nuda Propiedad y Usufructo vitalicio Compraventa /Gananciales con reserva de Usufructo Constitución de Propiedad Horizontal Dación en Pago Dación en Pago de Nuda Propiedad Dación en Pago de Usufructo Vitalicio Declaratoria de Propiedad Horizontal Delimitación de Hipoteca División de Hipoteca División de inmueble División de Solar División Gananciales Sociedad Conyugal Donación Donación con Reserva de Uso y Habitación Donación de Nuda Propiedad Donación de Usufructo Donación Derechos y Acciones Hereditario Donación Nuda Propiedad/Reserva Usufructo Entrega de Obra Entrega de Obra En Terreno Ajeno Entrega de Obra En Terreno Propio Escisión Expropiación Fianza Hipotecaria Fideicomiso (civil) Fraccionamiento Fusión Solares Hipoteca
25
Hipoteca Abierta Hipoteca Legal Liquidación de Sociedad conyugal Modificación de área de Solares Modificación de Propiedad Horizontal Parcelación Partición Partición de Herencia Partición Extrajudicial Partición Judicial Permuta Plano de Terrenos Planos Posesión Efectiva Prescripción Adquisitiva de Dominio Rectificación de Linderos Y Medidas Rectificación de Planos Rectificación de Propiedad Horizontal Rectificación de Subdivisión Rectificación Planos Parcelación o Urbanización Remate Renuncia de Gananciales Testamento Transacción Transferencia de Dominio Venta de Cuota b) La cantidad de USD $10.00 por derechos de registrador y máximo hasta el 150% de recargo por concepto de gastos generales, para los siguientes actos:
Adjudicación de Cooperativa Ampliación de Fideicomiso Arrendamiento Mercantil Inmobiliario Cambio de Razón Social Compraventa de Excedente de Terreno Extinción de Fideicomiso
26
Fideicomiso Mercantil Fideicomiso Mercantil en Garantía Fusión de sociedades Fusión por Absorción Liquidación de Fideicomiso Mercantil Protocolización Sentencia Expropiación Restitución Sentencia de Expropiación Sentencia de Prescripción Adquisitiva c) La cantidad de USD $10.00 por derechos de Registrador y máximo hasta el 150% de recargo por concepto de gastos generales, para los siguientes actos:
Aceptación de Compraventa Aclaración de Compraventa Aclaración de Entrega de Obra Aclaración Liquidación Sociedad Conyugal Aclaración y Ratificación Ampliación Anticresis Arrendamiento Cambio de Nombre de Edificio Cambio de Nombre del Condominio Cancelación de Anticresis Cancelación de Contrato de Arrendamiento Cancelación de Entrega de Obra Cancelación de Gravamen Cancelación de Hipoteca Cancelación de Propiedad Horizontal Cancelación de Usufructo Cesión de Promesa de Compraventa Cesión de Derechos Cesión de Hipoteca Abierta Cesión de Usufructo Comodato Constitución de Derecho de Habitación
27
Constitución de Derecho de Uso Constitución de Patrimonio Familiar Constitución de Uso y Habitación Constitución de Usufructo Constitución de Usufructo por Testamento Contrato de Arrendamiento Convalidación Convenio Declaración sobre Hipoteca Inscrita Declaraciones Extinción de Uso Y Habitación Extinción de Usufructo Limitación de Hipoteca Modificación de Arrendamiento Modificación de Hipoteca Modificación de Permuta Modificación de Propiedad Pacto de Retroventa Promesa Compraventa Promesa de Aporte Promesa de Arrendamiento Promesa de Arrendamiento Mercantil Promesa de División Y Usufructo Promesa de Entrega de Obra Promesa de Hipoteca Promesa de Permuta Promesa de Venta Ratificación Ratificación de Arrendamiento Ratificación de División Y Partición Ratificación de Donación Ratificación de Promesa de Compraventa Ratificación de Servidumbre Ratificación Hipoteca Ratificación Propiedad Rectificación
28
Rectificación de Adjudicación Rectificación de Arrendamiento Rectificación de Comodato Rectificación de Compraventa Rectificación de Hipoteca Rectificación y Aclaración Rectificación y Ampliación Reforma de Testamento Renuncia de Derechos Renuncia de Donación Renuncia de Herencia Renuncia de Uso Y Habitación Renuncia de Usufructo Renuncia Derecho de Uso Y Habitación Resciliación de Donación Resciliación Resciliación de Arrendamiento Resciliación de Compraventa Resciliación de Entrega de Obra Resciliación Hipoteca Resciliación Propiedad Resciliación Y Ratificación de Compraventa Resciliación de Cesión Derecho Hipotecario Rescisión de Contrato de Arrendamiento Rescisión de Promesa de Venta Rescisión Hipoteca Rescisión Propiedad Reserva de Uso y Habitación Reserva de Usufructo Servidumbre Sub División de Alícuota Subdiv.área de Reserva y área Comercial. Vendible Subdivisión Subrogación de Arrendamiento Subrogación de Hipoteca Sustitución de Hipoteca
29
Sustitución Planos de Parcelación o Urbanización d) La cantidad de USD $10.00 por derechos de registrador y máximo hasta el 150% de recargo por concepto de gastos generales, para los siguientes actos: Orden judicial de Abstenerse de Inscribir Aceptación Aclaración de Demanda Aclaración de Embargo Aclaración de Homónimo Aclaración de Prohibición Aclaratoria Arrendamiento Minero Adjudicación Adjudicación como Donación Adjudicación del INDA Afectación Ampliación Concesión Minera Exploración Ampliación de Comodato Ampliación de Demanda Ampliación de Prescripción Ampliación Declaratoria de Utilidad Pública Anticresis Judicial Aprobación Acta de Sorteo Y Adjudicación Autorización de Venta y Planos Caducidad de Inscripción de Demanda Cambio Interventor Cambio Liquidador Cancelación Promesa Arrendamiento Mercantil Cancelación de Afectación Cancelación de Anticresis Judicial Cancelación de Arrendamiento Mercantil Cancelación de Comodato Cancelación de Compraventa Cancelación de Concesión Minera Cancelación de Condición Resolutoria Cancelación de Demanda Cancelación de Derecho de Uso Y Habitación
30
Cancelación de Embargo Cancelación de Estatutos Cancelación de Fideicomiso Mercantil Cancelación de Garantía Personal Cancelación de Insolvencia Cancelación de Interdicción Cancelación de Intervención Cancelación de Interventor Cancelación de concesión minera Cancelación de Patrimonio Familiar Cancelación de Prohibición Cancelación de Promesa de Venta Cancelación de demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio Capitulaciones Matrimoniales Cesión de Activos Cesión de Arrendamiento Mercantil Cesión de Concesión Minera Exploración Cesión de Concesión Minera Explotación Cesión de Derechos Fiduciarios Concesión Minera Exploración Concesión Minera Explotación Concurso Preventivo Condición Resolutoria Consolidación de Dominio Constitución de Patrimonio Familiar judicial Declaración de Utilidad Pública Demanda Demanda de Afectación Demanda de Amparo Posesorio Demanda de Apertura Sucesión Intestada Demanda de Colusión Demanda de Demarcación de Linderos Demanda de Expropiación Demanda de Inscripción Demanda de Liquidación de Sociedad Conyugal Demanda de Nulidad de Escritura
31
Demanda de Nulidad de Hipoteca Abierta Demanda de Nulidad de Inscripción Demanda de Nulidad de Sentencia Demanda de Obra Nueva Demanda de Partición de Bienes Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio Demanda de Prescripción Extraordinaria Demanda de Reivindicación Demanda de Rescisión Demanda de Resolución Demanda de Restitución Demanda Partición Designación de Administradores Designación de Interventores Designación de Liquidador Discernimiento del Cargo de Curador Disolución Disolución y liquidación Efectivización de Caución Hipotecaria Entrega-Recepción/Obras de Urbanización Estatutos Organizaciones Religiosas Exclusión de Bienes Extinción de Comunidad Hereditaria Extinción de Patrimonio Familiar Folio Real (Inmatriculación voluntaria de inmueble) Hijuela Inscripción Auto Rectificación Insinuación Judicial Insolvencia Interdicción Interdicción por Insolvencia Intervención Levantamiento de Condición Resolutoria Levantamiento Intervención Levantamiento/Interdicción Liberación Parcial Prohibición
32
Limitación al Dominio Liquidación Liquidación de Sociedad Modificación de Fideicomiso Mercantil Nombramiento Nombramiento de Administrador / Herencia Nombramiento de Liquidador Nulidad de Inscripción Nulidad de Resolución Nulidad de Sentencia Posesión Efectiva Nulidad Extinción de Patrimonio Familiar Prohibición Legal Reglamento Interno Ratificación de Cesión/Concesión Minera Ratificación de Fideicomiso Mercantil Ratificación de Prohibición Reactivación de Compañía Rectificación de Adjudicación Municipal Rectificación de Certificados Rectificación de Demanda Rectificación de Embargo Rectificación de Fideicomiso Rectificación de Fideicomiso Mercantil Rectificación de Nombramiento Rectificación de Número de Causa Penal Rectificación de Reglamento Interno Rectificación Declaratoria .Utilidad Pública Rectificación o Aclaratoria Reforma de Demanda Reforma de Estatutos Reglamento de Propiedad Horizontal Reglamento Interno Rehabilitación Rehabilitación de Insolvencia Renuncia de Concesión Minera Renuncia de Derecho de Retroventa
33
Reposición de Folios Resciliación de Cesión de Concesión Mine Resciliación de Comodato Rescisión Resolución Resolución de Adjudicación Resolución de Contrato Resolución de Reversión Resolución Hipoteca Resolución Propiedad Revocatoria Revocatoria Constitución de Propiedad Horizontal. Revocatoria Declaración Utilidad Pública Sentencia Sentencia Amparo Posesorio Sentencia de Amparo Posesorio Sentencia de Demarcación de Linderos Sentencia de Divorcio Sentencia de Herencia Sentencia de no Titularidad de Dominio Sentencia de Nulidad de Escritura Sentencia de Nulidad de Inscripción Sentencia de Nulidad de Sentencia Sentencia de Obra Nueva Sentencia de Reconocimiento de Dominio Sentencia de Reivindicación Sentencia de Restitución Sentencia Inscripción de Escritura Servidumbre Minera Terminación de Concurso Preventivo Terminación de Intervención Titulo Minero Trámite de Afectación Traspaso Unión Transitoria Minera Usufructo
34
e) Por la calificación de prohibiciones de enajenar y embargos, la cantidad de $10.00 por derechos del registrador y máximo hasta el 150% de recargo por concepto de gastos generales, con excepción de las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de trabajo y de alimentos, que serán gratuitos. f) Por la calificación e inscripción de adjudicaciones otorgadas por la M.I. Municipalidad de Guayaquil, los derechos del Registrador, conforme lo establece el artículo 5 de la Ley Nª37 publicada en el Registro Oficial 195 del 17 de noviembre de 1997 y su aplicación señalada en el artículo 12 de la Ley 2000-4 para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 34 del 13 de marzo de 2000, no podrán ser superiores a US$1.20. Por concepto de gastos generales se fija la cantidad de US$8.80. Tarifa Total US$10.00. En este caso el 30% que corresponde a la Función Judicial, será deducible de los gastos generales. g) En los actos o contratos no especificados en los literales anteriores, se aplicará la tarifa señalada en la letra a) de este artículo, esto es, la de US$ 10.00 por derechos del Registrador y máximo hasta el 150% de recargo por concepto de gastos generales. h) Por los certificados de no tener propiedades, la cantidad de US$6.00 por derechos del registrador y máximo hasta el 150% de recargo por concepto de gastos generales. i) Por los certificados que contengan la historia de dominio, linderos y gravámenes por cada inmueble la cantidad de $6.00 por derechos del registrador y máximo hasta el 150% de recargo por concepto de gastos generales. Igual tarifa se aplicará para las certificaciones de vigencias de hipotecas o contratos. j) Por la certificación literal de la inscripción o compulsa de la misma, la cantidad de $6.00 por derechos del Registrador y máximo hasta el 150% de recargo por concepto de gastos generales, más el costo de cada fotocopia. k) Por la certificación de una escritura inscrita la cantidad de $ 6.00 por derechos del Registrador y máximo hasta el 150% de recargo por concepto de gastos generales. l) Por la certificación de un folio real o matrícula inmobiliaria la cantidad de $6.00 por derechos del Registrador y máximo hasta el 150% de recargo por concepto de gastos generales. m) Excepcionalmente por la calificación e inscripción de compraventas cuyo avalúo comercial municipal sea igual o superior a un mil dólares (USD $1,000), con excepción de las otorgadas por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, causarán $58.56 por derechos del Registrador y $195.17 por gastos generales. Tarifa total: US$253.73.
35
Artículo 2.- La aplicación de las tarifas señaladas en este Reglamento es obligatoria y su inobservancia dará lugar a la destitución del cargo por parte del Consejo Nacional de la Judicatura. Artículo 3.- Toda información nueva o existente, proveniente o incorporada al archivo del Registro de la Propiedad, pertenece exclusivamente a la Función Judicial y, por el uso de la misma, el Registrador pagará obligatoriamente a la Función Judicial el treinta por ciento (30%) del rubro correspondiente a sus derechos como Registrador, a quien, además, por el hecho de su designación, se le ha conferido la facultad de cobrar por los servicios que brinda a sus usuarios de acuerdo a las Tablas precedentemente elaboradas. Prohíbese que este valor sea trasladado al usuario, parcial o totalmente, debiendo ser liquidado y depositado semanalmente en la cuenta bancaria No. 0648329-1 del Banco del Pacífico o de aquella o aquellas entidades bancarias que designare el Consejo Nacional de la Judicatura a través de su Comisión Administrativa Financiera. El incumplimiento injustificado del depósito o la falsedad comprobada en la declaración de sus ingresos por parte del Registrador, dará lugar a su destitución, sin perjuicio de la acción penal que procediere. Artículo 4.- Los derechos del Registrador de la Propiedad y los gastos generales fijados en el artículo anterior, serán calculados por cada acto e inmueble, según la categoría que corresponda, aunque estén comprendidos en un solo instrumento o contrato. El Registrador incluirá en sus facturas el desglose pormenorizado y total de sus derechos y gastos generales que serán pagados por el usuario. Artículo 5.- En los casos en que un Juez, conforme a lo previsto en la Ley de Registro, ordenare la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se hubiese negado a efectuar, el cumplimiento de dicha orden de inscripción no causará nuevos derechos para el Registrador, salvo el rubro de gastos generales. Artículo 6.- El Registrador exhibirá permanentemente al público y en lugares visibles de su oficina y despacho, el texto íntegro de esta resolución. Su inobservancia será considerada falta grave. En general, cualquier inobservancia o transgresión de las disposiciones de este Reglamento, será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos respectivos. Artículo 7.- El Registrador está obligado a mantener un sistema informático moderno y eficiente como respaldo al contenido de los archivos constantes en los Libros a su cargo. Todo proyecto de modernización del sistema informático de registro deberá ser sometido a la aprobación previa del Consejo Nacional de la Judicatura como requisito ineludible para la revisión y reajuste del rubro correspondiente a gastos generales. Artículo 8.- Los derechos del Registrador y el rubro de gastos generales serán reajustados, en más o en menos, a partir del primero de Enero de cada año, sin perjuicio de verificar, en todo momento, los montos constitutivos del rubro correspondiente a gastos generales de cualquier Registro. Como resultado de las auditorias a practicarse, cada vez que se comprobare que en el Registro de la Propiedad han sido satisfechos los costos de
36
operación, mantenimiento y provisiones respectivas con cargo al rubro de gastos generales, todo ingreso que hubiese excedido o excediere de tales costos será transferido de inmediato a la Caja Judicial de la Función Judicial. Por ningún concepto el rubro de gastos generales podrá incrementar los derechos registrales asignados al Registrador de la Propiedad. Art. 9.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. En tal virtud, las tarifas constantes en las tablas precedentes, sólo podrán ser aplicadas y exigidas a los usuarios a partir de la vigencia de esta Resolución, debiendo someterse las operaciones pendientes de inscripción y de certificación a las tarifas aprobadas mediante Resolución publicada en el Registro Oficial número 383 del 3 de Agosto del 2001, las mismas que, con excepción del cantón Guayaquil, continuarán vigentes para todo el territorio nacional, hasta que el Consejo Nacional de la Judicatura culmine el proceso de revisión en que se encuentra. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintitrés días de Octubre del dos mil uno.
Dr. Galo Pico Mantilla Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura
Dr. Enrique Tamaríz Baquerizo Vocal
Dr. Francisco Cuesta Safadi Vocal
Dr. Ricardo Vaca Andrade Vocal
Dr. José Robayo Campaña Vocal
Dr. César Muñoz Llerena Vocal
Dr. Tomás Rodrigo Torres Vocal
(Resolución de fijación de Aranceles para el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil)
Dr. Walter Rodas Jaramillo Vocal
Dr. Olmedo Castro Espinosa Director Ejecutivo
VOTO EN CONTRA DE LOS DOCTORES CESAR MUÑOZ LLERENA Y JOSE ROBAYO CAMPAÑA, VOCALES: Nos apartamos de la resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura que aprueba Tasas de Registro de la Propiedad para la ciudad de Guayaquil, por las siguientes razones: 1. El numeral 3 del Art. 24 de la Constitución Política de la República, establece el principio de la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación en razón
37
del nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, igualdad que no puede ser vulnerada por ninguna norma, ley o reglamento. 2. Porque una discriminación en los valores de tasas por un trabajo cuyo esfuerzo es igual para todo Registrador de la Propiedad a nivel nacional, generará descontento, protestas e inconformidad. 3. Porque los valores de las tasas han sido propuestas por sectores no representativos de toda la ciudadanía, a la que se encuentra orientado este servicio judicial; y, 4. Porque se encuentra vigente la resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura tomada en la sesión de fecha 02 de octubre del 2001, en la que se señaló un mecanismo de aplicación y evaluación de cobro de Tasas Judiciales, previo a la aprobación de reforma a estos aranceles.
Dr. César Muñoz Llerena Vocal
Dr. José Robayo Campaña Vocal
(Resolución de fijación de Aranceles para el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil)
CERTIFICACION: Certifico que la resolución que antecede fue discutida y aprobada en el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en sesiones de 25 de septiembre, 02 de octubre, 16 de octubre y 23 de octubre del 2001.- Quito, 24 de octubre del 2001.
Dr. Olmedo Castro Espinosa Secretario del Consejo Nacional de la Judicatura
EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO: Que, es facultad del Consejo Nacional de la Judicatura, conforme lo dispuesto en el Art. 11 literal g) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 279 de 19 de marzo de 1998, fijar y actualizar los aranceles judiciales, los derechos de Conjueces, Notarios, Registradores, Depositarios Judiciales y Alguaciles, los que deben estar acordes con las disposiciones de la Ley 2000-4 para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el R. O. No.34 del 13 de marzo del 2000.
RESUELVE: AUTORIZAR LA SIGUIENTE TABLA DE ARANCELES DE REGISTRO MERCANTIL:
38
Art. 1.- Para el pago de los derechos de registro de constitución y aumento de capital, fusiones y absorciones, cesión de participaciones, matrículas de comercio e inscripción de compañías en el Registro de Mercado de Valores, trámites de compañías, contratos y certificaciones, se establece las siguientes categorías y derechos: a) Constitución y aumentos de capital 1 2 3 4 5 6 7 8 $1 a $120 $120.01 a $200 $200.01 a $400 $400.01 a $800 $800.01 a $1600 $1,600.01 a $2400 $2,400.01 a $3200 $3,200.01 a $4000 El exceso de 4.000 dólares $5.60 $6.40 $7.20 $8.00 $12.00 $16.00 $17.60 $19.20 1.20 por mil
En ningún caso se pagará mas de $ 500 b) Cesión de Participaciones 1 2 3 4 5 6 $1 a $25 $25.01 a $40 $40.01 a $120 $120.01 a $200 $200.01 a $280 $280.01 a $400 El exceso de $ 400 dólares $4.00 $4.80 $5.60 $6.40 $7.20 $8.00 3.20 por mil
En ningún caso se pagará mas de $ 500 c) Matrículas de Comercio 1 2 3 4 $1 a $20 $20.01 a $120 $120.01 a $280 $280.01 a $400 El exceso de $ 400 dólares $4.00 $5.60 $7.20 $8.00 5.60 por mil
En ningún caso pagará mas de $ 500 d) Trámites de compañías Domiciliación Disolución y liquidación de compañías Reforma y codificación de Estatutos Cambio de Domicilio $16.00
39
Capitulaciones Matrimoniales Poderes (nacionales) Poderes otorgados en el extranjero Disolución de la Sociedad Conyugal Demandas Nombramiento de Intendente Establecimiento de Sucursal en la ciudad Modificación de Matrícula de Comercio Cancelación de Matrícula de Comercio Cancelación de compañías Cancelación del permiso para operar e) Contratos Inscripción de Prenda Industrial Reservas de Dominio Arrendamientos Mercantiles Hasta los 400 dólares Por el exceso Valor mínimo Adéndum y Reciliaciones de Arrendamientos Mercantiles Cesiones de RD, PI y Arrendamientos Cancelación de Contratos: Por inscripción de cancelación de cada contrato f) Certificaciones Nombramiento con sello Vigencias de contratos Certificación de escrituras Solicitud de inscripción de compañías Nombramientos y Matrículas de Comercio Copia textual de Nombramientos y Matrículas de Comercio Certificaciones de vehículos y maquinaria Desde el año de 1990 Anteriores a 1990
$4.00 $4.00 $4.80 $1.20 $1.20 $0.80 $4.80 $1.20 $1.20 $1.60 $4.00
4 por mil 2 por mil $0.80 $1.60 40% (inscr)
$0.80
$0.80 $0.80 $ 0.80
$0.80 $0.80 $0.80 $0.80
Art. 2.- Las inscripciones de prenda industrial, reserva de dominio, arrendamientos mercantiles y contratos suscritos entre entidades del sector público con personas de derecho privado, pagarán los valores que constan en la respectiva categoría Art. 3.- Los Registradores Mercantiles incluirán en sus facturas el desglose pormenorizado y total de derechos y gastos generales que han sido cobrados al usuario.
40
Art. 4.- Una copia de la factura será archivada junto al documento materia de inscripción, firmada por el Registrador; otra copia será enviada al Consejo Nacional de la Judicatura incluidas las facturas anuladas con la razón correspondiente. Art. 5.- Los Registradores Mercantiles exhibirán permanentemente, en lugares visibles al público, en sus oficinas y despachos, el texto íntegro de esta Resolución. Art. 6.- La exhibición y aplicación de estas tarifas o derechos es obligatoria para todos los Registradores Mercantiles del país. Su inobservancia dará lugar a la destitución del cargo, por parte del Consejo Nacional de la Judicatura. Art. 7.- Los Registradores mantendrán un sistema informático moderno y eficiente como respaldo a sus archivos en libros. Art. 8.- Cualquier otra inobservancia o contravención a las disposiciones de esta Resolución será sancionada de conformidad con la ley y reglamentos respectivos. Art. 9.- El Consejo Nacional de la Judicatura vigilará y fiscalizaría el cumplimiento de las obligaciones determinadas en esta Resolución. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese también en la Gaceta Judicial. Dado en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en Quito, a 18 de diciembre del 2001. CERTIFICACIÓN.- Certifico que la Resolución que antecede, fue discutida y aprobada en el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en sesiones de 19 de junio, 24, 31 de julio y 18 de diciembre del 2001. San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano 18 de diciembre del 2001.
Dr. Olmedo Castro Espinosa DIRECTOR EJECUTIVO
EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO: Que corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura fijar y actualizar los montos de las tasas judiciales creadas en beneficio de la Función Judicial por la Constitución Política en su artículo 207. Que no obstante la disposición constitucional, el H. Congreso Nacional ha expedido la Ley No. 54 de Creación de Tasas Judiciales y orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, publicada en el Registro oficial No. 464 de 29 de noviembre del 2001.
41
Que mientras se encuentre vigente la mencionada ley, en virtud de la Disposición Transitoria, el Consejo Nacional de la Judicatura en el plazo de treinta días fijará los nuevos montos de las tasas por los servicios judiciales, señalados en el artículo 1 de esa ley. RESUELVE: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE TASAS JUDICIALES TITULO I DESCRIPCION Y OBJETIVOS Artículo 1.- Descripción.- Las tasas judiciales constituyen la contraprestación a cargo del usuario por los servicios que provee la Función Judicial. Su fijación ordenada en el Art. 207 de la Constitución Política y su administración descentralizada está destinada a solucionar en parte el funcionamiento y desarrollo de la Función Judicial en cada Distrito. Artículo 2.- Objetivos.- La fijación de las tasas judiciales persigue los siguientes objetivos: a) Incrementar los recursos destinados a la Función Judicial para la prestación de un mejor servicio. b) Mantener tarifas que permitan un razonable acceso a la justicia. c) Promover una conducta procesal que elimine la litigiosidad superflua. d) Establecer un sistema de recaudación y administración de los recursos en forma descentralizada, de conformidad con la ley.
TITULO II CONCEPTOS RELATIVOS A TASAS JUDICIALES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 3.- Hecho generador.- La tasa es exigible desde el momento en que se efectúa el requerimiento del servicio judicial, debiendo acompañarse al escrito o petición correspondiente el comprobante del pago efectuado según la tarifa vigente constante en el anexo 1, salvo las excepciones establecidas en el mismo. Artículo 4.- Tasas Judiciales.- Las tasas judiciales se fijan por los siguientes conceptos: a) b) c) d) Presentación de la demanda y reconvención; Informaciones sumarias; Reconocimientos de firma y rúbrica; Diligencias practicadas fuera del local judicial;
42
e) Recurso de Apelación o de Hecho; Y, f) Recurso de casación o de Hecho. Artículo 5.- Servicios Administrativos.- Son servicios administrativos gravables los siguientes: a) b) c) d) Arrendamiento de casilleros judiciales; Registro de Título de Abogado en las Cortes del país; Inscripción y cuota anual de peritos judiciales; Y, Inscripción de Centros de Mediación y Arbitraje.
Artículo 6.- Trámites ante notarios.- Los trámites y diligencias de jurisdicción voluntaria autorizados por la ley para los notarios, deberán pagar el mismo valor de la tasa como la realizada ante un juez. Artículo 7.- Tarifas.- Las tasas aplicables en cada uno de los rubros descritos en el artículo cuatro, estarán de acuerdo con la cuantía de las causas o los valores fijos para actos y diligencias. Artículo 8.- Diligencias practicadas fuera del local judicial.- Cuando se requiera el traslado del juzgado, para el cumplimiento de una diligencia fuera de la oficina de la judicatura, se pagará el derecho único de veinte dólares. Artículo 9.- Publicidad.- En todos los juzgados, tribunales y más dependencias judiciales del país, se exhibirá en lugares visibles, para conocimiento de los usuarios, los montos de las tasas judiciales y el lugar donde pueden efectuarse los pagos.
TITULO III EXENCIONES Artículo 10.- Exenciones.- De acuerdo con el artículo 207 de la Constitución Política de la República se encuentran exentos del pago de tasas judiciales los servicios prestados por la Función Judicial en causas penales, laborales, de alimentos y de menores. Consecuentemente ningún otro servicio judicial está exento de pago de tasas.
TITULO IV SISTEMA DE RECAUDACION DE LAS TASAS JUDICIALES Artículo 11.- Recaudación.- La recaudación de las tasas judiciales se efectuará en forma descentralizada mediante depósitos en la cuenta bancaria correspondiente en cada distrito judicial. La delegación tiene plena facultad para verificar los servicios que presta la red bancaria nacional pública y privada que corresponde a su distrito. Al efecto, se apoyará en la unidad administrativa financiera de aquel Distrito. Artículo 12.- Forma de presentación y trámite.- El usuario deberá acompañar al escrito susceptible de pago o petición de actos o diligencias mencionadas en el artículo 4 de este Reglamento la papeleta de depósito bancario donde conste el pago del valor de la tasa correspondiente. Con tal comprobante el actuario llenará el formato autorizado con el sello de pago (Anexo No.2) en original y tres copias. El original se incorporará al expediente
43
judicial; la primera copia se entregará a la secretaría del órgano judicial correspondiente o a su equivalente; la segunda, la enviará a la Unidad Administrativa Financiera del distrito; y, la tercera, la conservará el usuario. Independientemente de lo anterior, el Banco conservará una copia adicional de cada comprobante o emitirá su propio documento de soporte, para efectos de la consolidación de la información y los requerimientos del Consejo Nacional de la Judicatura, de la Comisión Administrativa Financiera o de la delegación distrital. La Delegación Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura, informará mensualmente, a la Dirección Nacional Financiera del Consejo, el detalle de la recaudación en el formato correspondiente (Anexo No. 3). Artículo 13.- Recaudación Directa.- En los lugares donde no exista agencia bancaria, el pago por tasas judiciales debe efectuarse en el propio órgano judicial donde se genere el servicio. En estos casos, el funcionario responsable de dicho órgano entregará a la brevedad posible a la Unidad Administrativa Financiera el reporte y los montos recaudados (Anexo No. 4) con las copias de los comprobantes debidamente selladas para el depósito bancario en la agencia más cercana y el respectivo registro contable. Informará también en forma simultánea a la delegación distrital del Consejo. La Delegación informará a su vez de aquellos depósitos al Director Nacional Financiero, quien dará seguimiento a la información recibida para efectos de la correspondiente consolidación de la información. Artículo 14.- Política de gasto.- El Consejo Nacional de la Judicatura determinará semestralmente las políticas de gasto de los fondos recaudados por tasas judiciales, que serán consideradas como pauta para la elaboración de los planes de gastos de recursos recaudados, a cargo de los respectivos distritos. Artículo 15.- Distribución de los recursos recaudados.- Del total recaudado distritalmente por concepto de tasas judiciales, el 100% se destinará exclusivamente para optimizar los servicios que presta la Función Judicial en cada distrito, será administrado integralmente para el distrito judicial a través de los Delegados Distritales del Consejo Nacional de la Judicatura, de acuerdo con el plan de gastos aprobado. En la primera semana del mes siguiente al de la recaudación, la Unidad Administrativa Financiera del distrito, en coordinación con la Delegación Distrital correspondiente, liquidará los valores recaudados. En cualquier momento el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura y/o la Comisión Administrativa Financiera podrán pedir la información que consideren necesaria para verificar la correcta inversión de los recursos. También podrán requerir directamente información sobre la recaudación de las tasas a los bancos responsables. Artículo 16.- Control de Ingresos.- El Secretario de cada judicatura o del órgano judicial correspondiente y los demás funcionarios a quienes corresponda serán responsables de que se acompañe el respectivo comprobante de pago. El incumplimiento de estos deberes constituye falta grave.
44
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las tasas judiciales se fijarán en relación a la cuantía del servicio judicial requerido, las mismas que en ningún caso excederán del monto equivalente a diez salarios básicos unificados, conforme a la ley vigente. SEGUNDA.- En los casos de reclamaciones judiciales y diligencias previas presentadas por personas indigentes y por quienes perciben el bono de la pobreza o hayan sido declarados pobres de solemnidad; y por las personas discapacitadas y de la tercera edad que estuvieren en similares condiciones que las anteriores, las tasas judiciales tendrán un valor que corresponda a causas de cuantía indeterminada. Para hacerse acreedor a este beneficio, el interesado deberá probar previamente su condición de tal. TERCERA.- Las tasas judiciales se reducirán en el cincuenta por ciento (50%) en los servicios judiciales que se presten en los trámites para la defensa de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política de la República, por medio de los recursos de Habeas Data y Amparo Constitucional y los servicios judiciales demandados por los organismos de control establecidos en la Constitución Política de la República. CUARTA.- En caso de que el apelante no cubra la tasa judicial, esta podrá ser satisfecha por cualquiera de las partes interesadas con derecho a reposición de quien se subroga, que se ordenará en la respectiva liquidación de costas, por parte del juez de la causa. QUINTA.- Es de responsabilidad del Secretario de cada Judicatura la verificación y determinación del monto de las tasas dentro de todo proceso o expediente, debiendo sentar la razón respectiva de haberse cumplido con su pago o, en su defecto, de haberse efectuado eventualmente un pago insuficiente. Por su parte, es obligación del titular de la Judicatura recabar del Secretario la información precedente, vigilar que el monto de la tasa pagada corresponda al valor fijado en este Reglamento y, según el caso, ordenar en cualquier momento el pago de lo que se adeudare mediante providencia expedida.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En las demandas presentadas como de cuantía indeterminada, ingresadas antes de la vigencia de este Reglamento y que no hubieran sido citadas, se deberá pagar las respectivas tasas conforme al anexo
DISPOSICIONES FINALES 1.- Cualquier caso que no estuviere regulado por este Reglamento, se asimilará provisionalmente al de cuantía indeterminada y el valor definitivo de la tasa a pagarse se liquidará en forma previa a la terminación del juicio. 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al presente Reglamento. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
45
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2001. En mi calidad de Director Ejecutivo y por tanto Secretario del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, certifico que el texto que antecede fue discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura en sesión ordinaria de 18 de diciembre del presente año. Quito, 28 de diciembre del 2001.-
Dr. Olmedo Castro Espinosa Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura
ANEXO 1
CONCEPTO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O RECONVENCION ACCIONES POSESORIAS: - Obra Nueva JURISDICCION VOLUNTARIA: - Disolución de la Sociedad Conyugal - Posesión efectiva - Juicio de Inventario
MONTO Uno por ciento (1%) de la cuantía Uno por ciento (1%) del avalúo comercial municipal. Veinte dólares Uno por ciento (1%) valor del patrimonio social verificado antes de expedir resolución. uno por ciento (1%) del patrimonio. Uno por ciento (1%) una vez aprobados los inventarios y valorizado el acervo hereditario. Uno por ciento (1%) sobre monto o valor que se dona. Uno por ciento (1%) sobre el valor patrimonio a partirse. Uno por ciento (1%) capital en giro. Treinta dólares Treinta dólares Treinta dólares Treinta dólares Cincuenta dólares
- Insinuación judicial para donación - Partición - Matrícula de comercio - Divorcio consensual - Rendición de cuentas - Discernimiento - Otros de jurisdicción voluntaria JUICIO DE COMPETENCIA JUICIOS ORDINARIOS: - Prescripción adquisitiva de dominio.
Uno por ciento (1%) sobre el avalúo comercial municipal del
46
- Nulidad de contrato.
- Nulidad de testamento.
- Tercerías. - Daño Moral. - Nulidad de Matrimonio. - Nulidad de sentencia ejecutoriada. - Otros juicios ordinarios. TRAMITE ESPECIAL.- Demarcación de linderos: - Predios rústicos - Predios urbanos JUICIO VERBAL SUMARIO: - Disolución de Sociedad Conyugal - Arrendamiento Mercantil (Leasing) - Indemnización Daños y perjuicios por asuntos mercantiles o civiles - Divorcio contencioso - Otros juicios verbal sumarios JUICIO EJECUTIVO: - Tercería coadyuvante - Tercería excluyente ACCIONES CAUTELARES OTROS ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA - Recurso de casación o de Hecho interpuesto por el recurrente - Recurso de apelación o de Hecho interpuesto por cualquiera de las partes de sentencia o auto definitivo
bien. Uno por ciento (1%) sobre cuantía del contrato o de la demanda. Uno por ciento (1%) sobre el valor del acervo declarado por el testador. Uno por ciento (1%) sobre valor patrimonio Uno por ciento (1%) de la demanda Treinta dólares Treinta dólares Treinta dólares
Treinta dólares Cincuenta dólares Uno por ciento (1%) sobre valor patrimonio social. Uno por ciento (1%) valor del contrato. Uno por ciento (1%) de la cuantía reclamada. Cincuenta dólares Uno por ciento (1%) de la cuantía Uno por ciento (1%) de la cuantía Uno por ciento (1%) sobre el valor del título (s) Uno por ciento (1%) sobre el valor del bien reclamado. Uno por ciento (1%) del valor de la cuantía Cincuenta dólares Uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda Uno por ciento (1%) de la cuantía pagada por la presentación de la demanda En los asuntos de cuantía indeterminada, el demandado pagará treinta dólares. Cinco (5.oo) dólares Veinte dólares y el medio de movilización. Cinco (5.oo) dólares
INFORMACION SUMARIA DILIGENCIAS FUERA DEL LOCAL JUDICIAL A CARGO DEL PETICIONARIO RECONOCIMIENTO EXTRAPROCESAL DE FIRMAS
47
JUICIO DE RECUSACIÓN COMPETENCIA RECURSO DE AMPARO RECURSO DE HABEAS DATA
Y
Cincuenta (50.oo) dólares Cincuenta por ciento (50%) de Sesenta dólares Cincuenta por ciento (50%) de sesenta dólares Doce (12.oo) dólares por cada titular. Si el titular del casillero autoriza a otro profesional el uso del mismo casillero, el profesional autorizado deberá suscribir otro contrato y pagar una tasa adicional del mismo valor. En caso de estudios jurídicos pluripersonales, éstos se encargarán de enviar la nómina de los profesionales que lo integran y que están autorizados para utilizar el casillero, quienes pagarán la misma tasa individualmente. Derógase, en todo cuanto pudiere oponerse a esta disposición el art. 5 del Reglamento de Casilleros Judiciales. Ciento veinte dólares anuales Treinta dólares
ARRENDAMIENTO DE CASILLEROS JUDICIALES
CASILLEROS ELECTRÓNICOS REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO EN LA CORTE SUPREMA O CORTES SUPERIORES DEL PAÍS REGISTRO DE PERITOS: INSCRIPCIÓN DE PERITOS JUDICIALES CUOTA ANUAL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN
Veinte dólares Doce dólares Cien dólares por año
ANEXO 2 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA COMPROBANTE DE DEPOSITO POR TASAS JUDICIALES Nombres del Solicitante:_______________________________________________________ Juicio No._________________________Judicatura:_________________________________ Distrito: __________________________Fecha: ____________________________________
No.
CONCEPTO PRESENTACIÓN DE LA
MONTO
48
DEMANDA O RECONVENCION ACCIONES POSESORIAS: Obra Nueva JURISDICCION VOLUNTARIA: Disolución Sociedad Conyugal Posesión efectiva Juicio de Inventario Insinuación judicial para donación Partición Matrícula de comercio Divorcio consensual Rendición de cuentas Discernimiento Otros de jurisdicción voluntaria JUICIO DE COMPETENCIA JUICIOS ORDINARIOS: Prescripción adquisitiva de dominio Nulidad de contrato Nulidad de testamento Tercerías Daño Moral Nulidad de matrimonio Nulidad de sentencia ejecutoriada Otros juicios ordinarios TRAMITE ESPECIAL.Demarcación de linderos: Predios rústicos Predios urbanos JUICIO VERBAL SUMARIO: Disolución de Sociedad Conyugal
49
Arrendamiento Mercantil (Leasing) Indemnización Daños y perjuicios por asuntos mercantiles o civiles Divorcio contencioso Otros juicios verbal sumarios JUICIO EJECUTIVO: Tercería coadyuvante Tercería excluyente ACCIONES CAUTELARES OTROS ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA Recurso de casación o de Hecho interpuesto por el recurrente Recurso de apelación o de Hecho interpuesto por cualquiera de las partes de sentencia o auto definitivo INFORMACION SUMARIA, DILIGENCIAS FUERA DEL LOCAL JUDICIAL A CARGO DEL PETICIONARIO RECONOCIMIENTO EXTRAPROCESAL DE FIRMAS JUICIO DE RECUSACIÓN Y COMPETENCIA RECURSO DE AMPARO RECURSO DE HABEAS DATA ARRENDAMIENTO DE CASILLEROS JUDICIALES CASILLEROS ELECTRÓNICOS REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO EN LA CORTE SUPREMA O CORTES SUPERIORES DEL PAÍS REGISTRO DE PERITOS: INSCRIPCIÓN DE PERITOS JUDICIALES CUOTA ANUAL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN Banco………………………….
50
Depositado en la Cta. Cte. No…………………………………………………de la Función Judicial Efectivo………………………………………………………………$________________ Cheque Certificado ………………………….$________________ TOTAL DE DEPOSITO: No………………………Banco
$________________
SON: ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________dólares Emitido por: Recepción del depósito
____________________________ Nombres, apellidos y firma
_________________________ Fecha y sello
ANEXO 3 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA REPORTE RECAUDACION DE TASAS JUDICIALES CONSOLIDADO Distrito: __________________________________________________________________ Correspondiente al mes :____________________________de:_____________________ de
CONCEPTO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O RECONVENCION ACCIONES POSESORIAS: Obra Nueva JURISDICCION VOLUNTARIA: Disolución Sociedad Conyugal Posesión efectiva Juicio de Inventario Insinuación judicial para donación Partición
Cantidad
Mont o
Total
51
Matrícula de comercio Divorcio consensual Rendición de cuentas Discernimiento Otros de jurisdicción voluntaria JUICIO DE COMPETENCIA JUICIOS ORDINARIOS: Prescripción adquisitiva de dominio Nulidad de contrato Nulidad de testamento Tercerías Daño Moral Nulidad de matrimonio Nulidad de sentencia ejecutoriada Otros juicios ordinarios TRAMITE ESPECIAL.- Demarcación de linderos: Predios rústicos Predios urbanos JUICIO VERBAL SUMARIO: Disolución de Sociedad Conyugal Arrendamiento Mercantil (Leasing) Indemnización Daños y perjuicios por asuntos mercantiles o civiles Divorcio contencioso Otros juicios verbal sumarios JUICIO EJECUTIVO: Tercería coadyuvante Tercería excluyente ACCIONES CAUTELARES OTROS ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA Recurso de casación o de Hecho interpuesto por el recurrente
52
Recurso de apelación o de Hecho interpuesto por cualquiera de las partes de sentencia o auto definitivo INFORMACION SUMARIA, DILIGENCIAS FUERA DEL LOCAL JUDICIAL A CARGO DEL PETICIONARIO RECONOCIMIENTO EXTRAPROCESAL DE FIRMAS JUICIO DE RECUSACIÓN Y COMPETENCIA RECURSO DE AMPARO RECURSO DE HABEAS DATA ARRENDAMIENTO DE CASILLEROS JUDICIALES CASILLEROS ELECTRÓNICOS REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO EN LA CORTE SUPREMA O CORTES SUPERIORES DEL PAÍS REGISTRO DE PERITOS: INSCRIPCIÓN DE PERITOS JUDICIALES CUOTA ANUAL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN
Total Recaudado ______________________________________________________
Elaborado por:
Certificado por:
____________________________ Nombres, apellidos y firma
________________________ DELEGADO DISTRITAL Nombre, apellido y firma
ANEXO 4 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA REPORTE RECAUDACION DE TASAS JUDICIALES CONSOLIDADO Exclusivo para judicaturas donde no hay Agencia Bancaria JUDICATURA:________________________________DISTRITO:________________
53
Correspondiente al mes ____________________________de:_____________________
de:
CONCEPTO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O RECONVENCION ACCIONES POSESORIAS: Obra Nueva JURISDICCION VOLUNTARIA: Disolución Sociedad Conyugal Posesión efectiva Juicio de Inventario Insinuación judicial para donación Partición Matrícula de comercio Divorcio consensual Rendición de cuentas Discernimiento Otros de jurisdicción voluntaria JUICIO DE COMPETENCIA JUICIOS ORDINARIOS: Prescripción adquisitiva de dominio Nulidad de contrato Nulidad de testamento Tercerías Daño Moral Nulidad de matrimonio Nulidad de sentencia ejecutoriada Otros juicios ordinarios TRAMITE ESPECIAL.- Demarcación de linderos: Predios rústicos
Cantidad
Mont o
Total
54
Predios urbanos JUICIO VERBAL SUMARIO: Disolución de Sociedad Conyugal Arrendamiento Mercantil (Leasing) Indemnización Daños y perjuicios por asuntos mercantiles o civiles Divorcio contencioso Otros juicios verbal sumarios JUICIO EJECUTIVO: Tercería coadyuvante Tercería excluyente ACCIONES CAUTELARES OTROS ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA Recurso de casación o de Hecho interpuesto por el recurrente Recurso de apelación o de Hecho interpuesto por cualquiera de las partes de sentencia o auto definitivo INFORMACION SUMARIA, DILIGENCIAS FUERA DEL LOCAL JUDICIAL A CARGO DEL PETICIONARIO RECONOCIMIENTO EXTRAPROCESAL DE FIRMAS JUICIO DE RECUSACIÓN Y COMPETENCIA RECURSO DE AMPARO RECURSO DE HABEAS DATA ARRENDAMIENTO DE CASILLEROS JUDICIALES CASILLEROS ELECTRÓNICOS REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO EN LA CORTE SUPREMA O CORTES SUPERIORES DEL PAÍS REGISTRO DE PERITOS: INSCRIPCIÓN DE PERITOS JUDICIALES CUOTA ANUAL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN
55
Total Recaudado ______________________________________________________
Elaborado por:
Certificado por:
____________________________ Nombres, apellidos y firma
________________________ DELEGADO DISTRITAL Nombre, apellido y firma
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura fijar y actualizar los montos de las tasas judiciales creadas en beneficio de la Función Judicial por la Constitución Política de la República en su artículo 207; Resuelve: Art. 1.- Revisar los anexos 1, 2, 3 y 4 de la resolución de 18 de diciembre de 2001, publicada en el Registro Oficial No. 490 de 9 de enero de 2002 mediante la cual se aprobó el Reglamento de Tasas Judiciales; y, sustituirlos por los siguientes:
ANEXO 1 CONCEPTO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTACIÓN DE RECONVENCION ACCIONES POSESORIAS: - Obra Nueva JURISDICCION VOLUNTARIA: - Posesión efectiva - Juicio de Inventario MONTO Uno por ciento (1%) de la cuantía Uno por ciento (1%) de la cuantía Uno por ciento (1%) del avalúo comercial municipal. Veinte dólares Veinte dólares Cero punto cinco por ciento (0.5%) una vez aprobados los inventarios y valorizado el acervo hereditario. Uno por ciento (1%) sobre monto o valor que se dona. Cero cinco por ciento (0.5%) sobre el valor patrimonio a partirse. Uno por ciento (1%) capital en
- Insinuación judicial para donación - Partición
- Matrícula de comercio
56
- Divorcio consensual - Rendición de cuentas - Discernimiento - Otros de jurisdicción voluntaria, tales como notificación de desahucio de inquilinato JUICIOS ORDINARIOS: - Prescripción adquisitiva de dominio.
giro. Diez dólares Treinta dólares Treinta dólares Cinco dólares
- Nulidad de contrato.
- Nulidad de testamento.
- Tercerías. - Daño Moral. - Nulidad de Matrimonio. - Nulidad de sentencia ejecutoriada. - Otros juicios ordinarios. TRAMITE ESPECIAL.- Demarcación de linderos: - Predios rústicos - Predios urbanos - Liquidación de la sociedad conyugal JUICIO VERBAL SUMARIO: - Arrendamiento Mercantil (Leasing) - Indemnización Daños y perjuicios por asuntos mercantiles o civiles - Divorcio contencioso - Otros juicios verbal sumarios JUICIO EJECUTIVO: - Tercería coadyuvante - Tercería excluyente ACCIONES CAUTELARES FUERA DE PROCESO OTROS ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA - Recurso de casación o de Hecho interpuesto por el recurrente - Recurso de apelación o de Hecho interpuesto por cualquiera de las partes de
Uno por ciento (1%) sobre el avalúo comercial municipal del bien. Uno por ciento (1%) sobre cuantía del contrato o de la demanda. Uno por ciento (1%) sobre el valor del acervo declarado por el testador. Uno por ciento (1%) sobre valor patrimonio Uno por ciento (1%) de la demanda Treinta dólares Treinta dólares Treinta dólares
Treinta dólares Cincuenta dólares Uno por ciento (1%) sobre valor de patrimonio social. Uno por ciento (1%) valor del contrato. Uno por ciento (1%) de la cuantía reclamada. Cincuenta dólares Uno por ciento (1%) de la cuantía Uno por ciento (1%) de la cuantía Uno por ciento (1%) sobre el valor del título (s) Uno por ciento (1%) sobre el valor del bien reclamado. Uno por ciento (1%) del valor de la cuantía Cincuenta dólares Uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda. Uno por ciento (1%) de la cuantía pagada por la presentación de la
57
sentencia o auto definitivo
INFORMACION SUMARIA DILIGENCIAS PREVIAS FUERA DEL LOCAL JUDICIAL A CARGO DEL PETICIONARIO RECONOCIMIENTO EXTRAPROCESAL DE FIRMAS JUICIO DE RECUSACIÓN Y COMPETENCIA RECURSO DE AMPARO
demanda En los asuntos de cuantía indeterminada, el demandado pagará treinta dólares. Cinco (5.oo) dólares Diez dólares y el medio de movilización. Cinco (5.oo) dólares Treinta (30.oo) dólares Treinta dólares (Equivalente al cincuenta por ciento establecido en la Ley) Treinta dólares (Equivalente al cincuenta por ciento establecido en la Ley) Doce (12.oo) dólares por cada Casillero. Ciento veinte dólares anuales Treinta dólares
RECURSO DE HABEAS DATA
ARRENDAMIENTO DE CASILLEROS JUDICIALES CASILLEROS ELECTRÓNICOS REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO EN LA CORTE SUPREMA O CORTES SUPERIORES DEL PAÍS REGISTRO DE PERITOS: INSCRIPCIÓN DE PERITOS JUDICIALES CUOTA ANUAL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN
Veinte dólares Doce dólares Cien dólares por año
ANEXO 2 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA COMPROBANTE DE DEPOSITO POR TASAS JUDICIALES Nombres del Solicitante:_______________________________________________________ Juicio No._________________________Judicatura:_________________________________ Distrito: __________________________ Fecha: _______________________________
No.
CONCEPTO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTACIÓN DE RECONVENCION ACCIONES POSESORIAS: - Obra Nueva
MONTO
58
JURISDICCION VOLUNTARIA: - Posesión efectiva - Juicio de Inventario - Insinuación judicial para donación - Partición - Matrícula de comercio - Divorcio consensual - Rendición de cuentas - Discernimiento - Otros de jurisdicción voluntaria, tales como notificación de desahucio de inquilinato JUICIOS ORDINARIOS: - Prescripción adquisitiva de dominio. - Nulidad de contrato. - Nulidad de testamento. - Tercerías. - Daño Moral. - Nulidad de Matrimonio. - Nulidad de sentencia ejecutoriada. - Otros juicios ordinarios. TRAMITE ESPECIAL.Demarcación de linderos: - Predios rústicos - Predios urbanos - Liquidación de la sociedad conyugal JUICIO VERBAL SUMARIO: - Arrendamiento Mercantil (Leasing) - Indemnización Daños y perjuicios por asuntos mercantiles o civiles - Divorcio contencioso - Otros juicios verbal sumarios JUICIO EJECUTIVO: - Tercería coadyuvante - Tercería excluyente ACCIONES CAUTELARES FUERA DE PROCESO OTROS ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA - Recurso de casación o de Hecho interpuesto por el recurrente - Recurso de apelación o de Hecho interpuesto por cualquiera de las partes de sentencia o auto definitivo INFORMACION SUMARIA DILIGENCIAS PREVIAS FUERA DEL LOCAL JUDICIAL A CARGO DEL PETICIONARIO
59
RECONOCIMIENTO EXTRAPROCESAL DE FIRMAS JUICIO DE RECUSACIÓN Y COMPETENCIA RECURSO DE AMPARO RECURSO DE HABEAS DATA ARRENDAMIENTO DE CASILLEROS JUDICIALES CASILLEROS ELECTRÓNICOS REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO EN LA CORTE SUPREMA O CORTES SUPERIORES DEL PAÍS REGISTRO DE PERITOS: INSCRIPCIÓN DE PERITOS JUDICIALES CUOTA ANUAL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN Banco…………………………. Depositado en la Cta. Cte. No…………………………………………………de la Función Judicial Efectivo………………………………………………………………$________________ Cheque Certificado No………………………Banco ………………$________________ TOTAL DE DEPOSITO: $________________
SON: ______________________________________________________________________ ______________________________________________________________dólares Emitido por: Recepción del depósito
____________________________ Nombres, apellidos y firma
_________________________ Fecha y sello
ANEXO 3 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA REPORTE RECAUDACION DE TASAS JUDICIALES CONSOLIDADO Distrito:__________________________________________________________________ Correspondiente al mes de : __________________________ de: ___________________
60
CONCEPTO PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTACIÓN DE RECONVENCION ACCIONES POSESORIAS: - Obra Nueva JURISDICCION VOLUNTARIA: - Posesión efectiva - Juicio de Inventario - Insinuación judicial para donación - Partición - Matrícula de comercio - Divorcio consensual - Rendición de cuentas - Discernimiento - Otros de jurisdicción voluntaria, tales como notificación de desahucio de inquilinato JUICIOS ORDINARIOS: - Prescripción adquisitiva de dominio. - Nulidad de contrato. - Nulidad de testamento. - Tercerías. - Daño Moral. - Nulidad de Matrimonio. - Nulidad de sentencia ejecutoriada. - Otros juicios ordinarios. TRAMITE ESPECIAL.Demarcación de linderos: - Predios rústicos - Predios urbanos - Liquidación de la sociedad conyugal JUICIO VERBAL SUMARIO: - Arrendamiento Mercantil (Leasing) - Indemnización Daños y perjuicios por asuntos mercantiles o civiles - Divorcio contencioso - Otros juicios verbal sumarios JUICIO EJECUTIVO: - Tercería coadyuvante - Tercería excluyente ACCIONES CAUTELARES FUERA DE PROCESO OTROS ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA - Recurso de casación o de Hecho interpuesto por el recurrente
Cantidad
Mont o
Total
61
- Recurso de apelación o de Hecho interpuesto por cualquiera de las partes de sentencia o auto definitivo INFORMACION SUMARIA DILIGENCIAS PREVIAS FUERA DEL LOCAL JUDICIAL A CARGO DEL PETICIONARIO RECONOCIMIENTO EXTRAPROCESAL DE FIRMAS JUICIO DE RECUSACIÓN Y COMPETENCIA RECURSO DE AMPARO RECURSO DE HABEAS DATA ARRENDAMIENTO DE CASILLEROS JUDICIALES CASILLEROS ELECTRÓNICOS REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO EN LA CORTE SUPREMA O CORTES SUPERIORES DEL PAÍS REGISTRO DE PERITOS: INSCRIPCIÓN DE PERITOS JUDICIALES CUOTA ANUAL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN
Total Recaudado______________________________________________________
Elaborado por:
Certificado por:
____________________________ Nombres, apellidos y firma
________________________ DELEGADO DISTRITAL Nombre, apellido y firma
ANEXO 4 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA REPORTE RECAUDACION DE TASAS JUDICIALES CONSOLIDADO Exclusivo para judicaturas donde no hay Agencia Bancaria JUDICATURA:____________________________DISTRITO:___________________ Correspondiente al mes de: __________________________ de:__________________
CONCEPTO
Cantidad
Monto
Total
62
PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA PRESENTACIÓN DE RECONVENCION ACCIONES POSESORIAS: - Obra Nueva JURISDICCION VOLUNTARIA: - Posesión efectiva - Juicio de Inventario - Insinuación judicial para donación - Partición - Matrícula de comercio - Divorcio consensual - Rendición de cuentas - Discernimiento - Otros de jurisdicción voluntaria, tales como notificación de desahucio de inquilinato JUICIOS ORDINARIOS: - Prescripción adquisitiva de dominio. - Nulidad de contrato. - Nulidad de testamento. - Tercerías. - Daño Moral. - Nulidad de Matrimonio. - Nulidad de sentencia ejecutoriada. - Otros juicios ordinarios. TRAMITE ESPECIAL.Demarcación de linderos: - Predios rústicos - Predios urbanos - Liquidación de la sociedad conyugal JUICIO VERBAL SUMARIO: - Arrendamiento Mercantil (Leasing)
63
- Indemnización Daños y perjuicios por asuntos mercantiles o civiles - Divorcio contencioso - Otros juicios verbal sumarios JUICIO EJECUTIVO: - Tercería coadyuvante - Tercería excluyente ACCIONES CAUTELARES FUERA DE PROCESO OTROS ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA - Recurso de casación o de Hecho interpuesto por el recurrente - Recurso de apelación o de Hecho interpuesto por cualquiera de las partes de sentencia o auto definitivo INFORMACION SUMARIA DILIGENCIAS PREVIAS FUERA DEL LOCAL JUDICIAL A CARGO DEL PETICIONARIO RECONOCIMIENTO EXTRAPROCESAL DE FIRMAS JUICIO DE RECUSACIÓN COMPETENCIA RECURSO DE AMPARO RECURSO DE HABEAS DATA ARRENDAMIENTO CASILLEROS JUDICIALES CASILLEROS ELECTRÓNICOS DE Y
64
REGISTRO DE TITULO DE ABOGADO EN LA CORTE SUPREMA O CORTES SUPERIORES DEL PAÍS REGISTRO DE PERITOS: INSCRIPCIÓN DE PERITOS JUDICIALES CUOTA ANUAL REGISTRO DE CENTROS DE MEDIACIÓN Total Recaudado______________________________________________________
Elaborado por:
Certificado por:
____________________________ Nombres, apellidos y firma
________________________ DELEGADO DISTRITAL Nombre, apellido y firma
Art. 2.- En el artículo 12 del Reglamento citado, después de la frase “El usuario deberá acompañar al escrito” agréguese lo siguiente: “de demanda” Art. 3.- En el artículo 16, elimínese la última parte que dice: “el incumplimiento de estos deberes constituye falta grave.” Art. 4.- En la disposición general cuarta, al final, agréguese lo siguiente: “con el ciento por ciento de recargo.” Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el salón de Sesiones del Consejo Nacional de la Judicatura, a los veinte y seis días del mes de febrero del año dos mil dos.f) Dr. Teodoro Coello Vásquez, Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, Encargado; Dr. Francisco Cuesta Safadi, Vocal; Dr. Ricardo Vaca Andrade, Vocal; Dr. José Robayo Campaña, Vocal; Dr. César Muñoz Llerena, Vocal; Dr. Tomás Rodrigo Torres, Vocal; Walter Rodas Jaramillo, Vocal; Dr. Héctor San Martín Jordán, Vocal Alterno; Dr. Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutivo. Certificación.- En mi calidad de Secretario del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, conforme lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Institución, certifico que el texto que antecede fue conocido, discutido y aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en sesiones ordinarias de cinco, diecinueve y veinte y seis de febrero del año dos mil dos.- Quito, 27 de febrero de 2002.-
65
Dr. Olmedo Castro Espinosa Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura
EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO: Que, en las provincias de Tungurahua, Cotopaxi y Pastaza, no existe Tribunal Fiscal que atienda las causas de esta materia. Que, el Tribunal de la Corte Suprema de Justicia, en sesión extraordinaria del 21 de julio del 2001, concedió el visto bueno para la creación del Tribunal Distrital de lo Fiscal con sede en la ciudad de Ambato y jurisdicción en las provincias de Cotopaxi, Tungurahua y Pastaza. En uso de la facultad establecida en el literal i) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, RESUELVE: Art. 1.- Crear el Tribunal Distrital de lo Fiscal con sede en la ciudad de Ambato y jurisdicción en las provincias de Cotopaxi, Tungurahua y Pastaza. Art. 2.- Solicitar al Congreso Nacional la asignación de los fondos indispensables para el funcionamiento de este Tribunal, que son independientes del Presupuesto asignado a la Función Judicial. Para la ejecución de esta resolución delégase al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ambato y al Delegado Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura en Tungurahua. Para los efectos legales pertinentes comuníquese esta Resolución al Servicio de Rentas del Ministerio de Economía. Dado en la sala de sesiones del Consejo Nacional de la Judicatura, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dos. Dr. Armando Bermeo Castillo Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura
Dr. Francisco Cuesta Safadi VOCAL
Dr. Ricardo Vaca Andrade VOCAL
Dr. José Robayo Campaña VOCAL
Dr. César Muñoz Llerena VOCAL
66
Dr. Tomás Rodrigo Torres
Dr. Héctor San Martín Jordán
VOCAL
VOCAL ALTERNO
Dr. Olmedo Castro Espinosa Director Ejecutivo - Secretario
El CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA CONSIDERANDO: Que la Corte Suprema de Justicia, en sesión de 2 de agosto de 1995, reformó el Artículo 49 del Reglamento de Carrera judicial. Que la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 806 de octubre 20 de 1995, expidió la tabla que norma el pago de Viáticos, Subsistencias, Alimentación y Gastos de Transporte de los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Función Judicial, para los desplazamientos dentro del país; Que debido al proceso inflacionario que experimenta el País, los precios de los diferentes servicios y en especial de los de alojamiento y alimentación, han sufrido alzas representativas que han vuelto notoriamente insuficientes estas compensaciones; y, Que, es necesario reponer de alguna manera este deterioro, para lo cual se vuelve indispensable actualizar la Tabla de Viáticos de la Institución.
-
-
-
RESUELVE EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS Y GASTOS DE TRANSPORTE DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES JUDICIALES. Artículo 1.- El Viático, constituye el estipendio o valor diario que por disposición de la ley se reconoce a los Funcionarios y Servidores Judiciales destinados a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación que se ocasionen durante una Comisión de Servicios cuando debe pernoctar fuera de su domicilio habitual. Artículo 2.- Los Gastos de Transporte son aquellos en los que incurre la Institución, por la movilización de sus Funcionarios y Servidores Judiciales, gastos que no podrán exceder de las tarifas normales que apliquen las Compañías Nacionales o Extranjeras de transportación a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje.
67
Artículo 3.- Subsistencia es el valor destinado a sufragar los Gastos de alimentación de los Servidores Judiciales que sean declarados en Comisión de Servicios y que tengan que desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo hasta por una jornada diaria de labor y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día. Artículo 4.- Se reconocerá el pago por la alimentación cuando la Comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de su trabajo en Cantones que estén dentro del perímetro Provincial, o cuando la Comisión se efectúe al menos por seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinto al contemplado en los límites Provinciales. Artículo 5.- El Funcionario o Servidor Judicial, por cada día de Comisión de Servicios en que pernoctare en el lugar de dicha Comisión, tendrá derecho por concepto de viáticos a los siguientes valores: NIVELES 18 y 17 ZONA A 90 ZONA B
100
Presidente y Ministros de la Corte Suprema, Vocales y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura. 16 y 15 90 80
Presidente Corte Superior de Justicia Presidente Tribunal Distrital Directores Nacionales Delegados Distritales CNJ Ministros Corte Superior y Tribunal Distrital Secretario General Jefe Asesoría Jurídica CNJ
14 al 11
70
60
Presidente Tribunal Penal Asesor Presidencia Corte Suprema Auditor General Asesores Corte Suprema, Consejo Nacional De la Judicatura y Corte Superior Vocal Tribunal Penal Jueces Civil, Penal, Trabajo, Fiscal, Inquilinato y Tránsito. Secretarios Relator y Prosecretario Corte Suprema, Secretario Tribunal y Relator Corte Superior Defensor Público Jefe Departamental 1, 2 y 3
NIVELES 10 AL 1
ZONA A 50
ZONA B 40
68
Oficiales Mayores, Abogado, Corte Suprema, Corte Superior y Juzgados Secretarios Tribunal Penal, Juzgado, Asesoría Secretario Sorteos y Casilleros, Citaciones Jefe Sorteos y Casilleros, Actas Judiciales Supervisor Citaciones Director Gaceta Judicial, Biblioteca Auditor Supervisor, Auditor Interno 3 Ayudante Comisión Consejo Nacional Judicatura Analista 1, 2,3 y 4 Ayudante Judicial 1,2 y 3 Contador y Pagador Distrito Asistente Administrativa 1, 2 y 3 Médico y Odontólogo 2 Archivero, Enfermera, Amanuense Asistente Servicio Médico y Odontológico 1 y 2 Técnico Archivo 2 y 3, Técnico Telefonía Operador Central telefónica, Citador Chofer, Ascensorista, Guardián, Alguacil Auxiliar de Servicios 1, 2 y 3
ZONAS GEOGRAFICAS. Las Zonas Geográficas para el calculo de Viáticos son:
ZONA A Ciudades de: Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, y la Provincia de Galápagos
ZONA B Las demás ciudades y lugares que no estén contempladas en la Zona A
Artículo 6.- No se pagará Viáticos y ni Subsistencias a Funcionarios y Servidores Judiciales que viajen en Comisión de Servicios al lugar de su residencia, entendiéndose ésta como el lugar donde tiene su domicilio y vive su familia. Artículo 7.- Las Comisiones de Servicios y la consiguiente movilización serán autorizadas y ordenadas en la Matriz por el Director Ejecutivo y en los Distritos por el Jefe de la Delegación Distrital. Para el objeto, se asegurarán de la necesidad de la Comisión y de la existencia de disponibilidades tanto Presupuestarias como económicas. Artículo 8.- Los Funcionarios y Servidores Judiciales, que hayan cumplido una Comisión de Servicios están obligados dentro de las 48 horas posteriores a la Comisión a presentar el informe de las actividades cumplidas, así como los recibos de hotel, tikets del boleto aéreo o terrestre, en el caso de la matriz y Distrito de Pichincha a la Dirección Nacional Financiera, y en el resto de Distritos a la Unidad Administrativa Financiera, caso contrario se procederá al descuento del valor entregado, en los roles de pago respectivos .
69
Artículo 9.- Cuando la Comisión de Servicios tenga que realizarse utilizando vehículos de la misma Institución, se reconocerá en lugar del pago por concepto de transporte el valor por el gasto de combustible, el mismo que será liquidado con la presentación de las facturas. Artículo 10.- Se prohibe declarar en Comisión de Servicios a Funcionarios y Servidores judiciales durante los días feriados o de descanso obligatorio, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Artículo 11.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial . Dado en Quito, en el salón de sesiones del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, a los doce días del mes de marzo del año dos mil dos. f) Dr. Armando Bermeo Castillo, Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura; Dr. Ricardo Vaca Andrade, Vocal; Vocal; Dr. José Robayo Campaña, Vocal; Dr. César Muñoz Llerena, Vocal; Dr. Tomás Rodrigo Torres, Vocal; Dr. Walter Rodas Jaramillo, Vocal; Dr. Héctor San Martín Jordán, Vocal Alterno; Dr. Olmedo Castro Espinosa, Director Ejecutivo. En mi calidad de Secretario del Consejo Nacional de la Judicatura, conforme lo establecido al artículo 12 de la Ley Orgánica que rige a la Institución, certifico que el texto que antecede fue discutido y aprobado en sesión ordinaria de 5 de marzo del 2002 y ratificado en sesión ordinaria de 12 de los mismos mes y año.- Quito, 14 de marzo de 2002.-
Dr. Olmedo Castro Espinosa Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Judicatura
70