CONTRATO DE SERVICIO DE PATROCINIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Conste por el presente documento, el Contrato de Defensa y Patrocinio Judicial que celebran de una parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a quien en adelante se le denominará LA SUPERINTENDENCIA, con RUC Nº 20131370564, con domicilio para estos efectos en Av. Prescott Nº 185 - San Isidro, debidamente representada por su Superintendente Adjunto de Administración General señor Luis Alberto Torres Araoz, con D.N.I. Nº 10315253, según poder que consta en la Resolución SBS Nº 1071-2006 del 17 de agosto de 2006; y de la otra parte, el Dr. Juan Federico Monroy Galvez, con D.N.I. N° 07571335, con R.U.C. N° 10075713351 y con domicilo en Mama Ocllo 2633 – 2635, Lince al que en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.1.1.ANTECEDENTES
LA SUPERINTENDENCIA es una institución con personería jurídica de derecho público cuyo principal objetivo es proteger los intereses del público supervisando a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, rigiéndose por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. Mediante Resolución SBS Nº 1051-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, se exoneró la contratación de EL CONTRATISTA del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le correspondía en función a su cuantía, a efectos que preste a LA SUPERINTENDENCIA el servicio de patrocinio de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la demanda y medida cautelar innovativa presentada por Jose Porudominsky Gabel contra los liquidadores del Banco Nuevo Mundo y como litisconsorte pasivo a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a fin de suspender el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo. El presente contrato se rige por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, sus modificatorias mediante Decretos Supremos N° 063 y 125-2006-EF y las normas pertinentes del Código Civil; y se compone de su Texto, las Bases Integradas y la Propuesta Ganadora de EL CONTRATISTA de fecha 25 de agosto de 2006. OBJETO DEL CONTRATO
1.2.-
1.3.-
SEGUNDO.-
Mediante el presente documento se establecen los vínculos contractuales entre las partes, en virtud de los cuales, LA SUPERINTENDENCIA contrata los servicios de EL CONTRATISTA para que le preste el Servicio de Patrocinio Judicial para LA SUPERINTENDENCIA en los siguientes procesos: Demanda de amparo interpuesta por el señor José Porudominsky Gabel ante el Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, en el que se incorpora como litisconsorte pasivo a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Medida Cautelar Innovativa interpuesta por José Porudominsky Gabel contra los liquidadores del Banco Nuevo Mundo y como litisconsorte pasivo a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (expediente 113-06-CI-CAUTELAR), a fin de suspender el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo. 1
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TERCERO.3.1.-
OBLIGACIONES
Las obligaciones de EL CONTRATISTA son las siguientes:
a) EL CONTRATISTA al momento de asumir el patrocinio de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deberá presentar un informe en el cual se detalle cual será la preparación, sustentación, documentación, acciones a seguir y la recopilación de las pruebas necesarias para el ejercicio de las acciones legales pertinentes y el patrocinio de esta Superintendencia en el proceso materia de la contratación. b) EL CONTRATISTA deberá cautelar los intereses de LA SUPERINTENDENCIA para lo cual deberá agotar todas las vías legales correspondientes. En caso de no requerirse la interposición de algún recurso impugnatorio deberá contar con la autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. c) Absolver las consultas que le sean formuladas con relación al proceso judicial materia de la contratación a cuyo efecto deberá revisar la información que sea necesaria. d) Asistencia a todas las actuaciones que sean convocadas con motivo del proceso materia de la contratación. e) Elaborar los informes y demás documentos que le sean solicitados con relación a las materias que corresponden a la contratación y emitir opinión sobre los documentos que elabore LA SUPERINTENDENCIA con relación al objeto de la contratación. f) Asistir a las reuniones que le sean requeridas, con personal de LA SUPERINTENDENCIA o con terceras personas que el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones indique, para tratar los temas propios del objeto de la contratación, así como emitir opinión por escrito sobre las consultas que se formulen. g) Asistir a los funcionarios y trabajadores de LA SUPERINTENDENCIA ante todo tipo de autoridades, en el supuesto que sean citados al proceso judicial materia de la contratación. h) Emitir un informe mensual sobre el estado del proceso a su cargo y sobre los temas materia de consulta, así como las oportunidades en las que se haya prestado asistencia a los funcionarios y/o trabajadores de esta Superintendencia que se le indiquen. i) Informar de manera inmediata al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y al Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica, vía telefónica, fax o correo electrónico, según sea la urgencia, sobre las situaciones que requieran una decisión o acción inmediata por parte de LA SUPERINTENDENCIA, efectuando las coordinaciones que correspondan y emitiendo un informe escrito cuado así se lo soliciten. Se deja claramente establecido que EL CONTRATISTA no podrá, bajo ningún supuesto, subcontratar los servicios contratados por LA SUPERINTENDENCIA en virtud del presente contrato. El desarrollo de los servicios se desempeña en forma independiente, sin relación de subordinación respecto de LA SUPERINTENDENCIA, realizando la prestación de servicios de asesoría para los que se le contrata en sus oficinas, salvo circunstancias que ameriten su presencia en lugares diversos. 3.2.Son obligaciones de LA SUPERINTENDENCIA :
a) Brindar a EL CONTRATISTA la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. b) Efectuar el pago correspondiente a los honorarios profesionales de EL CONTRATISTA, conforme a lo pactado y según se detalla en la cláusula cuarta del presente contrato.
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CUARTO.-
RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
HONORARIOS PROFESIONALES Y FORMA DE PAGO El monto de los honorarios fijos del citado profesional, por ambos procesos, ascenderán a la suma de US$ 33 000,00 (Treinta y Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Cabe mencionar además que el servicio incluirá un honorario de éxito ascendente a la suma de US$ 70 000,00 (Setenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) que se devengarán proporcionalmente, en tanto se obtengan resoluciones judiciales firmes a favor de la Superintendencia, de acuerdo al siguiente detalle: POR EL PATROCINIO DEL PROCESO PRINCIPAL: El monto de los honorarios fijos del citado profesional ascenderán a la suma de US$ 23 000,00 (Veintitrés Mil y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. La suma antes mencionada será pagada de la siguiente manera: 50% al inicio del servicio, previa presentación de un informe donde se detallen las acciones a seguir. 50% al finalizar el encargo conferido.
Cabe mencionar además que el servicio incluirá un honorario de éxito ascendente a la suma de US$_40_000,00 (Cuarenta Mil y 00/100 Dólares Americanos), por el éxito final del proceso, que en el presente caso estará constituido por la declaración de firmeza de la resolución que declare infundada o improcedente la demanda. Este honorario se devengará en el momento que adquiera carácter definitivo la anotada resolución. POR EL PATROCINIO DE LA MEDIDA CAUTELAR: El monto de los honorarios fijos del citado profesional ascenderán a la suma de US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. La suma antes mencionada será pagada de la siguiente manera: 50% al inicio del servicio, previa presentación de un informe donde se detallen las acciones a seguir. 50% al finalizar el encargo conferido.
Cabe mencionar además que el servicio incluirá un honorario de éxito ascendente a la suma de US$_30_000,00 (Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos) que en este supuesto se devengará en el momento en que adquiera firmeza la ineficacia de la medida cautelar interpuesta y se pagará de la siguiente manera: US$ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares Americanos) en el momento en que el Juzgado que conozca la causa, emita una resolución dejando sin efecto la medida cautelar. US$ 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) en el momento en que adquiera firmeza la ineficacia de la medida cautelar interpuesta.
Los pagos se efectuarán en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de la cancelación, contra la presentación del recibo por honorarios profesionales correspondiente y la conformidad del área usuaria sobre el servicio prestado. QUINTO.PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el plazo de vigencia del contrato será en función a la culminación del encargo conferido y comenzará a regir a partir del 01 de setiembre de 2006. 3
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SEXTO.-
CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar ni transferir a terceros la información a la que pudiera tener acceso y, de ser el caso, responderá legalmente por los daños y perjuicios causados. SÉTIMO.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo al Art. 45° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y 226º de su Reglamento, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato por incumplimiento de alguna de las obligaciones, si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma mediante carta notarial cursada a la otra parte por escrito, para que en un plazo mínimo de cinco (5) días y máximo de quince (15) días, subsane lo que corresponda en caso que la subsanación sea posible. Cuando la resolución del contrato sea de mutuo acuerdo, éste se hará con sujeción a lo establecido en el Artículo 45° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. OCTAVO.GARANTÍA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. NOVENO.PENALIDADES
Conforme a lo establecido en el Art. 222º del D.S. 084-2004-PCM, en caso de atraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato, se aplicará una penalidad por cada día de atraso. Esta penalidad, en términos totales no podrá exceder al 10% del monto total contratado y será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria
=
0,10 x Monto del contrato 0,25 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA SUPERINTENDENCIA podrá resolver el contrato por incumplimiento. DECIMO.SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un árbitro, según lo dispuesto en el Artículo 273º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
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Encontrándose las partes conforme en todo lo contenido en este documento, proceden a suscribirlo en dos originales a los 31 días del mes de agosto de 2006.
Por LA SUPERINTENDENCIA:
Por EL CONTRATISTA:
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