REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN O ARRENDAMIENTO DE LOS EDIFICIOS DEL H

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REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN O ARRENDAMIENTO DE LOS EDIFICIOS DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA CAPITULO I DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LOCALES Art. 1.- Para efectos de utilización o arrendamiento de los edificios de propiedad del H. Consejo Provincial de Loja, deberán cumplir todos los requisitos contemplados por las respectivas ordenanzas municipales que determinan su ubicación en el caso de los edificios públicos. Art. 2.- Los ambientes de lo que consta los edificios serán considerados como: piso, oficina o locales. Se denomina planta de subsuelo la que esta debajo de la planta baja o al nivel ubicado bajo la cota de los niveles de acceso principales al edificio. Se denomina planta baja la que está al nivel de la calle y corresponde al acceso principal del edificio. Se denomina primer piso al que está inmediatamente encima de la planta baja; segundo piso al que esta inmediatamente sobre el primero y así en forma sucesiva. Los entrepisos formarán parte de la planta a la que están descritos y no se los considerará como pisos independientes. Se denominará áreas comunales a pasillos, vestíbulos, gradas, ascensores y baterías sanitarias que no se encuentren dentro de las oficinas o locales destinados a uso del Consejo Provincial o arrendamiento a instituciones públicas o privadas. Art. 3.- Los edificios contarán con las instalaciones de medidores de luz independiente para cada local, oficina o piso previstos en los diseños correspondientes, así como de las acometidas para instalaciones de líneas telefónicas. CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL. Art. 4.- Son derechos y obligaciones del Consejo Provincial de Loja: LOJA CONSTRUYE SU FUTURO J. A. Eguiguren y Bernardo Valdivieso Esq. Telf.: 2570234 ext. 127 1. La propiedad absoluta sobre el edificio, sus instalaciones, accesos y demás elementos que forman parte de su estructura. 2. Destinarlo al uso exclusivo de la institución o ceder sus dependencias o locales a otras instituciones bajo formas de arrendamiento previamente establecidas. 3. Fijar el canon de arrendamiento de cada local, por metros cuadrados y en moneda de curso legal. 4. Las áreas de parqueamiento o talleres serán de uso exclusivo del Consejo Provincial. 5. Establecer las áreas comunales de utilización de los arrendatarios o usuarios del edificio y en forma proporcional al área de ocupación, fijar los costos para mantenimiento del edificio y que serán pagados conjuntamente con el canon de arrendamiento mensual fijado y los seguros correspondientes. 6. Para la fijación del canon de arrendamiento se conformará una comisión la misma que estará integrada por la Comisión de Economía y Finanzas, la cual emitirá informe correspondiente, para conocimiento y aprobación de la H. Cámara Provincial. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS O USUARIOS Art. 5.- Son derechos y obligaciones recíprocas de los usuarios o arrendatarios. 7. Usar y gozar en los términos previstos por la ley, el local, piso u oficina, así como de las áreas comunales que le correspondan. 8. Contribuir y colaborar para la conservación y reparación de las áreas comunales así como para el pago de la prima de seguro contra incendios o daños del ascensor en forma proporcional al área ocupada. 9. Pagar en forma oportuna el canon de arrendamiento fijado previamente por el Consejo Provincial, primas de seguro, consumos por energía eléctrica y teléfonos correspondientes. 10. El usuario o arrendatario de los locales u oficinas no podrán ceder sus derechos a terceros, ni utilizar los locales en otras actividades para las cuales fueron autorizados su ocupación o arrendamiento. 11. El usuario o arrendatario implementará las medidas más convenientes a efectos de mantener limpio el local, piso u oficina asignada. LOJA CONSTRUYE SU FUTURO J. A. Eguiguren y Bernardo Valdivieso Esq. Telf.: 2570234 ext. 127 CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 6.- Para poder suscribir un contrato de arrendamiento, éste deberá ser autorizado por el Consejo Provincial de Loja, de conformidad a la Ley de Régimen Provincial, quienes calificarán a la Institución Pública o Privada interesada en dicha ocupación. Art. 7.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por parte de la H. Cámara Provincial. Ing. Raúl Auquilla Ortega PREFECTO PROVINCIAL DE LOJA Dr. Rubén Mogrovejo Romero SECRETARIO GENERAL. Doctor Rubén Mogrovejo Romero SECRETARIO GENERAL DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA C E R T I F I C A: Que el REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN O ARRENDAMIENTO DE LOS EDIFICIOS DEL H. CONSEJO PROVINCIAL DE LOJA, fue conocido, discutido y aprobado en sesiones ordinarias de la H. Cámara Provincial de fechas 21 de diciembre de 1999 y 27 de enero del 2000, en primera y segunda discusión, respectivamente. Dr. Rubén Mogrovejo Romero SECRETARIO GENERAL. LOJA CONSTRUYE SU FUTURO J. A. Eguiguren y Bernardo Valdivieso Esq. Telf.: 2570234 ext. 127

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