EL BENEFICIO ES LO QUE CUENTA
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Opinión
EL ARTÍCULO DEL DÍA
EL BENEFICIO ES LO QUE CUENTA
• Reivindiquemos la Constitución, que obliga al poder político a intervenir en la economía para asegurar la calidad de vida de todos
CARLOS Jiménez Villarejo Exfiscal jefe anticorrupción
El beneficio es lo que cuenta, es el título de un conjunto de reflexiones de Noam Chomsky sobre el "neoliberalismo y el orden global". Reflexiones que tienen como objeto el análisis de la concentración del poder económico y cómo se sustrae al control del poder político, a consecuencia de un proceso que denomina de "minimización" del Estado. En definitiva, el alcance en nuestro tiempo de un dominio económico que se traduce en cada vez mayores beneficios para las empresas con un coste social cada vez mayor en perjuicio de los trabajadores. Cuando celebramos los 25 años de Constitución, ¿el orden socioeconómico que rige en España se corresponde con el modelo constitucional? Algunos datos recientes son un buen motivo para esa reflexión. Hace unas semanas, un real decreto fijaba el salario mínimo interprofesional para el 2004 en 460,50 euros mensuales. Poco después, todos los medios informaban que el presidente y el consejero delegado del BBVA ganaron, en el 2003, 3,85 y 3,08 millones de euros, respectivamente. Es un buen ejemplo para pensar si nuestra sociedad avanza hacia un modelo de igualdad social efectiva como reclama nuestra Constitución. Paralelamente, se conocen crisis empresariales que, presumiblemente, van a motivar despidos masivos y más paro: Majorica; Trefilerías Quijano, de Cantabria, propiedad del grupo catalán Celsa; Philips; Samsung y otras. LA MAYORÍA de estos cierres se asocian a la apertura de centros de trabajo en otros países con mano de obra más barata y, por tanto, con mayores beneficios para las empresas. La deslocalización es el término habitualmente empleado para describir, en el ámbito financiero, los flujos de capitales hacia otros países como
http://www.elperiodico.com/print.asp?idpublicacio_PK=5&idnoticia_PK=103324&idioma=CAS&h=040306 (1 de 3)06/03/2004 13:47:20
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forma de eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ahora parece que bajo la lógica fría e implacable del beneficio económico, no sólo se deslocalizan capitales, mermando gravemente las bases imponibles y la recaudación tributaria, sino ya directamente las actividades empresariales con costes humanos incluidos. Ante este panorama, ciertamente sombrío, cabe preguntarse si ese modelo económico es aceptable en nuestro marco constitucional. En efecto, la Constitución establece un determinado modelo de "orden socio-económico". Aunque "la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado" (artículo 38) es el eje del sistema económico, está sujeta a un amplio conjunto de prescripciones constitucionales: la función social de la propiedad privada, que "origina deberes para el propietario en función de intereses distintos y del interés público general" (sentencia del Tribunal Constitucional 37/87, de 26 de marzo); la subordinación de toda la riqueza del país al interés general (artículo 128.1); la planificación de la actividad económica para atender a las necesidades colectivas, equilibrarlas y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el conjunto de la renta y de la riqueza y su más justa distribución (artículo 131.1), y, finalmente, por imperativo del artículo 9.2, el compromiso de los poderes públicos de promover la efectiva y real igualdad de los ciudadanos con la remoción de los obstáculos que se opongan a ello. Así, la Constitución define un modelo social y económico, esencialmente dinámico, que se traduce en la función promocional del orden social que obliga a los poderes públicos a garantizar y asegurar los derechos que se integran en "los principios rectores de la política social y económica". El sistema constitucional está configurado por la libertad económica, cuyo núcleo es la empresa y el mercado, completado por una activa ordenación de la actividad económica por los poderes públicos con el fin de "promover el progreso ... de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida" (preámbulo de la Constitución) que se concreta en los artículos 40, 45, 50, 54, 130, 131, etcétera, preceptos que persiguen equilibrar el desarrollo económico. La economía de mercado no sólo no excluye la intervención del poder público, sino que el propio mantenimiento del mercado la impone. ESTAMOS pues, ante una sociedad regida por una economía de mercado que se asienta, según el Tribunal Constitucional, sobre un "ordenamiento compensador e igualador en orden a la corrección al menos parcialmente de las desigualdades fundamentales". Pero todos los síntomas expuestos apuntan más que a una corrección a una acentuación de la desigualdad social que es provocada por enormes diferencias retributivas, decisiones empresariales que sacrifican los derechos de los trabajadores, precariedad laboral, baja calidad de los servicios (educación, sanidad...). Resulta necesario reivindicar la Constitución como factor de progreso ante poderes económicos, nacionales y multinacionales, a los que estorban, cuando no rechazan, las reglas democráticas de un Estado social de derecho.
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