Comisión Nacional de Arbitraje Médico

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Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Raúl Quintero Novoa

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Uniiversiidad Autónoma de Ciiudad Juárez

Un vers dad Autónoma de C udad Juárez

Instiituto de Ciienciias Biiomédiicas

Inst tuto de C enc as B oméd cas

Departamento de Ciienciias Médiicas

Departamento de C enc as Méd cas

Maestríía en Sallud Públliica

Maestr a en Sa ud Púb ca









Materiia:

Mater a:



Legiisllaciión y Pllaneaciión de serviiciios de sallud

Leg s ac ón y P aneac ón de serv c os de sa ud









T em a :

T em a :



Comiisiión Naciionall de Arbiitraje Médiico

Com s ón Nac ona de Arb traje Méd co

(CONAMED)

(CONAMED)









Docente:

Docente:



Dr.. Efraíín Fllores E..

Dr Efra n F ores E









Allumno:

A umno:



Raúll Quiintero Novoa

Raú Qu ntero Novoa









Marzo dell 2004

Marzo de 2004

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Raúl Quintero Novoa

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Indiice

Ind ce







A

Arbitraje y dictámenes.............................................................................................................. 6



C

Conciliación ............................................................................................................................. 6

CONCLUSIONES..................................................................................................................... 18



E

ESTRUCTURA ORGÁNICA .......................................................................................................... 4



F

FINALIDAD .............................................................................................................................. 4

Fundamento legal .................................................................................................................... 7



I

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 3



J

JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................................... 4



M

Misión..................................................................................................................................... 5



O

Objetivo.................................................................................................................................. 6

OFICINAS EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA ........................................................................... 13



P

Política de calidad .................................................................................................................... 5

Principios .............................................................................................................................. 6

Procedimientos ........................................................................................................................ 6



R

Resúmen de objetivos propuestos ...................................................................................... 12



U

Ubicación ................................................................................................................................ 5



V

Visión ..................................................................................................................................... 5

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Comiisiión Naciionall de Arbiitraje Médiico

Com s ón Nac ona de Arb traje Méd co

CONAMED









INTRODUCCIÓN



La calidad de vida de la población depende en gran parte del estado de su salud y para ello es

necesario contar con servicios de calidad de atención. Actualmente el gobierno esta implementando

programas con el fin de que toda la población cuente con la seguridad de atención médica de calidad,

entre los que se incluye una comisión que atienda las quejas de los usuarios de dichos programas

cuando se sientan que no han sido tratados como esta establecido. Para ello se creó la Comisión

Nacional de Arbitraje Médico.



La Comisión Nacional de Arbitraje Médico CONAMED), es una Institución al Servicio de la Sociedad,

cuya misión es propiciar relaciones sanas entre los profesionales de la salud y sus pacientes. Cuando

hay un conflicto entre ellos, se resuelva a través del diálogo, es decir, la conciliación o bien el arbitraje

médico.









JUSTIFICACIÓN





El presente trabajo tiene la finalidad de dar a conocer la creación de la CONAMED, explicando su

finalidad, operación, principios, procedimientos y normatividad, con el fin de que cualquier ciudadano

sepa como recurrir a ella cuando se considere que la atención médica que ha recibido no ha sido de la

calidad esperada.



FINALIDAD









La CONAMED trabaja para dejar satisfechos tanto a los pacientes como a los médicos. Sus principios

son:



 Objetividad

 Imparcialidad

 Confidencialidad

 Servicios sin costo alguno

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ESTRUCTURA ORGÁNICA









Ubicación



La oficina central esta ubicada en la ciudad de México en la siguiente dirección:



Mitla esq. con Eje 5 Sur

Col. Vértiz Narvarte

Delegación Benito Juárez

México D.F.

C.P. 03020









Misión



"Propiciar relaciones sanas entre los profesionales de la salud y sus pacientes", a través de la

resolución de conflictos entre pacientes o sus familiares y personal médico, en los ámbito público y

privado, actuando con imparcialidad, objetividad, confidencialidad y respeto, mediante la gestión, la

conciliación y el arbitraje



Visión



Ser un factor de éxito y confianza en los servicios de salud de México.

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Política de calidad



El personal de la CONAMED se compromete a desempeñar bajo estándares internacionales de calidad

y mejorar continuamente los procesos y servicios, para impactar en una mejor relación, entre los

profesionales de la salud y sus pacientes y satisfacer las espectativas de los usuarios.









Objetivo



Contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios y los prestadores de los servicios

médicos, sin perjuicio de la actuación de las instancias jurisdiccionales, contribuyendo a tutelar el

derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios

médicos.





Principios que orientan la actuación de la Comisión son:



 Imparcialidad

 Objetividad

 Buena fé

 Confidencialidad









Procedimientos



 CONAMED atiende todo tipo de quejas vinculadas con irregularidades en la relación que

establecen los usuarios de servicios médicos (pacientes) y los prestadores de estos servicios

(instituciones de salud públicas, privadas y de seguridad social, así como los profesionales,

técnicos y auxiliares que ejercen libremente la práctica médica).



 El usuario, los familiares o una persona de su confianza, pueden acudir personalmente al

área de Atención y Quejas de la CONAMED, para presentar la queja correspondiente, ya sea

en forma verbal o por escrito.



 Del interior del Estado, la queja puede remitirse por correo certificado debidamente firmada y

acompañada de una copia fotostática de la identificación de la persona que suscribe la

petición. Posteriormente la queja deberá ser ratificada en forma directa por el afectado. De

ser el caso, deberán anexarse los documentos relacionados con la irregularidad como

resumen clínico, recetas, resultados de estudios, y otros.



 No es necesario la presencia de un abogado o asesor. la CONAMED brinda en forma gratuita

la asesoría legal relacionada con posibles controversias derivadas de la atención médica, y

cuenta con personal especializado para recibir la queja.



 Una vez analizada la queja para verificar que es competencia de CONAMED, se admite y se

solicita información a la otra parte para dilucidar el conflicto. De no proceder, se proporciona

orientación sobre las instituciones o instancias adecuadas para resolver el problema.



La mayoría de los problemas tienen su origen en una mala comunicación entre el paciente y el

médico, o la institución que presta el servicio. Algunos de los motivos de las quejas son:



 Falta de información sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento.

 Falsas expectativas en cuanto a resultados.

 Diferimiento o negativa para otorgarles servicios médicos por cuestiones de índole

administrativa, lo que además del malestar del usuario, pone en duda la calidad del servicio

en su conjunto.









Conciliación



La conciliación se presenta actualmente como una de las alternativas con mayor desarrollo para

buscar la solución de controversias fuera de tribunales; su fundamento lo constituye el deseo y la

habilidad para elaborar soluciones creativas y de colaboración para la solución de la inconformidad

médica, a través de un proceso expedito, menos costoso y procesalmente más simple que los

métodos del litigio y arbitraje.

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Arbitraje y dictámenes



El Juicio Arbitral es un procedimiento en el que "el usuario" y "el prestador del servicio médico"

presentan sus argumentos y las pruebas correspondientes para que sean valorados por el "arbitro",

quien resuelve quién tiene la razón.









Fundamento legal



1.- Recibir atención médica adecuada.



El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo a

las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en que se brinda la atención; así como

ser informado cuando requiera referencia a otro médico.



Ley General de Salud, Artículos 51 y 89 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de

atención médica. Artículos 21 y 48.









2.- Recibir trato digno y respetuoso.



El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica,

se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales,

principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y su

intimidad, cualquiera que sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o

acompañantes.



Ley General de Salud, Artículos 51 y 89 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de

atención médica. Artículos 25 y 48.







3.- Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.



El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante les brinde

información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese siempre en forma

clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de favorecer el conocimiento pleno del

estado del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.



Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 25 y 48.

NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.5

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4.- Decidir libremente sobre su atención.



El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y

sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o terapéutico

ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.



Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 80.

NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1

Anteproyecto del Código—Guía Bioética de Conducta Profesional de la SSA, Artículo 4, fracción 4.3 ―Declaración de Lisboa

de la Asociación Médica Mundial sobre los Derechos del Paciente‖ del 9 de Enero de 1995, apartado C del punto número

10.







5.- Otorgar o no su consentimiento válidamente informado.



El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la normativa, tiene

derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de

diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser

informado en forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así como

de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico.



Lo anterior incluye las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de

investigación o en el caso de donación de órganos.



Ley General de Salud, Artículos 100 Fracc. IV, 320 y 321.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 80 y 81.

NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.2 y 10.1.1







6.- Ser tratado con confidencialidad.



El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico se maneje con estricta

confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que

derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita

la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.



NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numeral 5.6

Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Artículo 36.

Ley General de Salud. Artículos 136,137 y 138.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 19 y 35.







7.- Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.



El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria par obtener una segunda

opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.



Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 29 y 30.

NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico. Numerales 4.9 y 5.5









8.- Recibir atención médica en caso de urgencia.



Cuando esta en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención

de urgencia por un médico en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el

propósito de estabilizar sus condiciones.



Ley General de Salud. Artículo 55.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.







9.- Contar con un expediente clínico.



El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención médica veraz,

clara, precisa, legible y completa en un expediente que deberá cumplir con la normativa aplicable y

cuando lo solicite, obtener por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.



Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículo 32.

NOM-168SSA1-1998, del Expediente Clínico.







10.- Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.

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El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando

se inconforme por la atención médica recibida de servidores públicos o privados. Así mismo tiene

derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal

de salud.



Ley General de Salud. Artículo 54. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de

atención médica. Artículos 19, 51 y 52.

Decreto de Creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Artículos 2, 3, 4 y 13.









Derechos de los médicos



1.- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza.



El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad

prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que

tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 5.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le

acomode, siendo lícito.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica:

Artículo 9.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan

la práctica médica.





2.- Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional.



El médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan con medidas de

seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con las características del servicio

a otorgar.



Ley Federal del Trabajo:

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

VII.- La existencia de un peligro grave…, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se

cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.

Ley General de Salud:

Artículo 166.- Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de

trabajo, se regirán por sus propias leyes y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las normas oficiales

mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán con dichas instituciones la

coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica:

Artículo 19.- Corresponde a los responsables a que hace mención el artículo anterior (los establecimientos que presten

servicios de atención médica) llevar a cabo las siguientes funciones:

II.- Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del

personal expuesto por su ocupación.







3.- Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional.



Es un derecho del médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal idóneo, así

como equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio a otorgar.



Ley Federal del Trabajo:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del

trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre

que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el

desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica:

Artículo 21.- En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse, de acuerdo a

las Normas Técnicas correspondientes, con el personal suficiente e idóneo.

Artículo 26.- Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos,

tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría.







4.- Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.



El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención

médica.



Ley General de Salud:

Artículo 23.- Para los efectos de esta ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en

beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de

la colectividad.

Artículo 32.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de

proteger, promover y restaurar la salud.

Artículo 33.- Las actividades de atención médica son:

I.- Preventivas que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II.- Curativas, que tiene como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

III.- De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.

Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones:

Artículo 33.-El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su

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cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable, los servicios que se requieren al

profesionista, se prestarán en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos, siempre que este último no exceda de

veinticinco kilómetros de distancia del domicilio del profesionista.

Código Civil Federal:

Artículo 1828.- Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una

norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

Artículo 2613.- Los profesores (profesionistas) tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del

negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica:

Artículo 7.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Atención médica.- El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar

su salud.

Artículo 72.- Se entiende por urgencia, todo problema médico – quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano

o una función y que requiera atención inmediata.







5.- Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del

personal relacionado con su trabajo profesional.



El médico tiene derecho a recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y

oportuna relacionada con el estado de salud.

El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo profesional y terceros pagadores.

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están de razón y

conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

Ley General de Salud:

Artículo 51.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir

atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y

auxiliares.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica:

Artículo 9.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan

la práctica médica.

Artículo 48.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir

atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y

auxiliares.





6.- Tener acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de

oportunidades para su desarrollo profesional.



El médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a ser considerado en igualdad de

oportunidades para su desarrollo profesional, con el propósito de mantenerse actualizado.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 1, Párrafo Tercero: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,

las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el

estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas.

Ley General de Salud:

Artículo 89, segundo párrafo: Las autoridades sanitarias, sin perjuicio de la competencia que sobre la materia corresponda

a las autoridades educativas y en coordinación con ellas, así como con la participación de las instituciones de salud,

establecerán las normas y criterios para la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud.

Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos

ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación

con estas:

Fracción I.- ―Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se

requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud…‖.

Ley Federal del Trabajo

De la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores:

Art. 153-A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo,

que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo

por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Art. 153-B. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán

convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa

o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u

organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas

respectivas.

Art. 153-F. ―La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle

información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella…‖;







7.- Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión.



El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte de su desarrollo profesional.

Ley General de Salud:

Artículo 90.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos

ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación

con éstas:

IV.- Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o

técnicas.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica:

Artículo 6.- La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la

prestación de servicios de atención médica.

Artículo 17.- Los establecimientos de carácter privado, en los términos del Artículo 44 de la Ley, prestarán los siguientes

servicios:

VI.- Desarrollar actividades de investigación, de acuerdo a los requisitos señalados por la Ley y dentro del marco de la

ética profesional.

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8.- Asociarse para promover sus intereses profesionales.



El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para su desarrollo profesional, con el fin de

promover la superación de sus miembros y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 9.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero

solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna

reunión armada tiene derecho a deliberar.

Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones:

Artículo 50.- ―Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral…‖.

Artículo 40.- ―Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas…

pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual‖.

Ley General de Salud:

Artículo 49.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas

competencias, coadyuvarán con las autoridades educativas competentes para la promoción y fomento de la constitución

de colegios, asociaciones y organizaciones de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, y estimularán su

participación en el Sistema Nacional de Salud, como instancias éticas del ejercicio de las profesiones, promotoras de la

superación permanente de sus miembros, así como consultoras de las autoridades sanitarias, cuando éstas lo requieran.

Código Civil Federal:

Artículo 2670.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para

realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico,

constituyen una asociación.







9.- Salvaguardar su prestigio profesional.



El médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el curso

de una probable controversia se trate con privacidad, y en su caso a pretender el resarcimiento del

daño causado.



La salvaguarda de su prestigio profesional demanda de los medios de comunicación respeto al

principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de

ilícitos hasta en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica

brindada.



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 14, segundo párrafo: Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o

derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las

formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de

mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos

y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será

gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales

y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones:

Artículo 34.- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá

mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán

tomar en consideración para emitir su dictamen las circunstancias siguientes:

V.- Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio

prestado.

El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública cuando la resolución

sea contraria al profesionista.

Artículo 35.- Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a

cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el

cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su

prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo

arbitral.







10.- Percibir remuneración por los servicios prestados.



El médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que preste, de acuerdo a su

condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente.



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 5.- ―… Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno

consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las

fracciones I y II del artículo 123…‖.

Ley Federal del Trabajo:

Artículo 56.- ―Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser

proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales…‖.

Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de

cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y

calida del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el

tiempo por el que los podrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste

natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajador.

Artículo 85.- ―El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de

esta Ley.

Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

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El salario por unidad de obra la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal. En una jornada de ocho

horas, de por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos…‖.

Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones:

Artículo 24.- Se entiende por ejercicio profesional, y para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o

gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple

consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier

otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio

inmediato.

Artículo 31.- ―… el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones

mutuas de las partes‖.

Artículo 32.- ―Cuando no se hubiere celebrado contrato… se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso‖.

Artículo 38.- Para los efectos de este reglamento se entiende por ‗error material‘ la inscripción de una palabra por otras, la

omisión de alguna circunstancia o la equivocación en los nombres o cantidades, sin cambiar por eso el sentido general de

la inscripción ni el de ninguno de sus conceptos.

Código Civil Federal:

Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida

por ellos.

Artículo 2613.- ―Los profesores (profesionistas) tienen derecho a exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del

negocio o trabajo que se les encomiende…‖.







Resúmen de objetivos propuestos







Estrategias Líneas de acción Metas Evaluación Indicadores



1.- Obtener autonomía de 1.1.Participar en la elaboración y Convertir a la CONAMED en Para el año 2002 lograr la

gestión. aprobación del proyecto de Organismo Público publicación de la Ley de creación del

OPD por Ley. Descentralizado por Ley del OPD.

1.2.Consensuar con los principales Congreso.

involucrados.

1.3 Operar los cambios en la

institución que marque el

OPD.

2.- Replantear estratégica- 2.1.Operar un esquema de Planeación Reestructurar orgánica y Para el año 2002 contar con una

mente la institución. Estratégica participativo e incluyente. funcionalmente a la CONAMED. nueva estructura orgánica y un

2.2.Adecuar la estructura orgánica reordenamiento funcional y operativo

acorde a las políticas y estrategias Fortalecer la función sustantiva, con los recursos disponibles.

definidas. reforzar las tareas de apoyo

2.3.Reorientar funcionalmente la legal, difusión, investigación y

operación con enfoque de calidad. enseñanza y un programa

integral de calidad.

3.- Estandarizar 3.1.Unificar criterios operativos. Operar un modelo único de Para el año 2002 asegurar una

el modelo 3.2.Asegurar una atención atención de inconformidades. operación estandarizada en la

de arbitraje médico. estandarizada e integral. CONAMED.

4.- Ampliar la cobertura del 4.1.Promover la instalación de las Obtener la cobertura nacional. Para el año 2001 contar con 20

servicio al interior de comisiones estatales en las entidades comisiones estatales nuevas.

todo el país. federativas. Convenir la homologación de un Para el año 2003 contar con al

4.2.Promover la homologación e modelo único a nivel nacional. menos 26 comisiones.

incorporación de las comisiones Para el año 2005 contar con 31

estatales al modelo único. comisiones estatales.

5.- Implantar un Programa de 5.1.Reforzar la capacitación del Operar el programa. Para el año 2002 contar y operar un

Desarrollo de Capital personal. programa integral de desarrollo.

Humano. 5.2.Establecer un programa de

estímulos a la productividad y el

desempeño.

5.3.Mejorar los procesos de selección

de personal.





6.- Garantizar la calidad en el 6.1.Implantar en la institución un Certificar a la CONAMED con la A partir del año 2002 operar como

servicio de la CONAMED. sistema de gestión de calidad. norma ISO 9001-2000. institución certificada con la norma

6.2.Obtener la certificación en la ISO 9001/2000.

norma ISO 9001/2000 a través de una Mantener la certificación.

instancia certificadora a nivel

internacional.

6.3.Mantener la certificación

7. Mejorar la coordinación 7.1.Establecimiento de políticas y Mantener en operación los Mantener la operación de al menos

interinstitucional. esquema de coordinación. convenios de colaboración con el 90% de los convenios firmados.

7.2.Actualizar los convenios de todas las instituciones

coordinación. involucradas

7.3.Fortalecer la evaluación del

desempeño.

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Raúl Quintero Novoa

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8. Asegurar la participación 8.1.Mantener estrecha coordinación Mantener actualizado en forma A partir del año 2001 en adelante

de expertos terceros con las Academias Nacional de anual el directorio de asesores contar con dicho directorio y

calificados. Medicina y Mexicana de Cirugía. externos, validado por los aplicarlo.

8.2.Fortalecer la comunicación con los Consejos de especialidad y el

consejos de especialidades médicas. Comité Normativo Nacional de

8.3.Evaluar la participación de los los Consejos.

expertos propuestos.

9.- Emitir recomendaciones y 9.1.Analizar permanentemente las Emitir recomendaciones y Emitir al menos seis

opiniones técnicas para la principales causas de queja médica. opiniones técnicas en las recomendaciones al año.

prevención del conflicto 9.2.Obtener la colaboración de la principales especialidades

médico y la mejoría de la Academia Nacional de Medicina, la relacionadas con la queja

calidad de la práctica de la Academia Mexicana de Cirugía y los médica.

medicina. consejos de especialidades para el Emitir al menos seis reportes de

consenso y validación de la impacto al año.

formulación y emisión de Evaluar en forma periódica el

recomendaciones. impacto de las

9.3.Elaborar un programa de recomendaciones y opiniones

recomendaciones y opiniones técnicas.

técnicas.

9.4.Vincular la emisión de

recomendaciones con el ejercicio

profesional de la práctica de la

medicina.

10.- Promover la enseñanza 10.1. Establecer convenios de Participar en eventos Se pretende que la institución

de temas relacionados con la colaboración con universidades e académicos con temas organice y participe activamente con

prevención y atención del instituciones de enseñanza superior. relacionados con la CONAMED. las principales universidades e

conflicto médico y la calidad 10.2. Colaborar con las Academias y instituciones de educación superior,

de la práctica de la medicina. los consejos de especialidades. acreditadas y certificadas, en al

menos un curso formal de pre y

postgrado.





11.- Difundir el quehacer de la 11.1. Programa de difusión en medios Incrementar el conocimiento de Incrementar el conocimiento

CONAMED en el ámbito masivos. la institución por la población en institucional en un 10% cada

nacional e internacional 11.2. Establecer un programa editorial general y los profesionales de la año. Medido a través de encuesta.

propio y de participación en revistas salud.

prestigia-das de medicina y derecho. A partir del año 2003 sea

11.3. Participar en foros nacionales considerada una referencia

con temas relacionados al arbitraje Publicar en revistas médicas obligada en la materia, medida a

médico especializa-das internacionales través de índices de citación.

el modelo de arbitraje y la

experiencia acumulada por la

institución.

12.- Promover y difundir la 12.1. Conformar un grupo Elaborar la carta de los Contar con la carta de los derechos

carta de los derechos de los multidisciplinario y elaborar una derechos de los pacientes. de los pacientes a partir del año

pacientes. propuesta integral. 2002.

12.2. Consensuar con el gremio Incrementar el cono-cimiento de

médico, profesional, académico, la sociedad respecto de sus

institucional, y en el ámbito social. derechos.

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Raúl Quintero Novoa

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OFICINAS EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA





CONAMED ya existe en varias entidades federativas y a continuación se listan los datos:









AGUASCALIENTES

COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Comisionado: DR. GERARDO MACIAS LOPEZ

Subcomisionado

Ubicación: JUAN DE MONTORO N° 219, COL. CENTRO, 20000, AGUASCALIENTES, AGS.

Tel.: (01-449) 9-18-11-88

Fax: 9-18-11-88

e-mail: coesamed1@prodigy.net.mx

Horario de Atn'.: 9:00 a 14:00 hrs.

Publicación Ley: 1 de agosto de 1999

Organismo Público Descentralizado







BAJA CALIFORNIA

COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO BAJA

CALIFORNIA

Comisionada: DRA. VIRGINIA ALEJANDRINA FÉLIX PEÑA

Srio.Téc DR. MIGUEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Ubicación: EDIFICIO PODER EJECUTIVO, SEGUNDO PISO CENTRO CÍVICO 21000, MEXICALI, B.C

Tel.: (01-686) 558-10-00 ext. 8496

Publicación Ley: 23 de noviembre de 2001

e-mail: cecapss@baja.gob.mx

Organismo Público Descentralizado







CAMPECHE

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE CAMPECHE

Comisionado: DR. OCTAVIO ARCILA RODRÍGUEZ

Subcom.Médica DRA. CELIA GUADALUPE MARTÍNEZ BAEZA

Subcom. Jurídica LIC. KARLA CUEVAS VALENCIA

Ubicación: CALLE 61 #34, ENTRE 12 Y 14, COL.CENTRO 24000, CAMPECHE, CAMP.

Tel.: (01-981) 81-678-31

Lada sin costo :

e-mail: ceamedcampeche@yahoo.com.mx

Horario de Atn'.:

Publicación 27 de mayo de 2000

Órganismo Desconcentrado







COLIMA

COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE COLIMA

Comisionado: DR. ROGELIO CÁRDENAS ALCARAZ

Subcom. "A": DR. ERASMO ESPARZA GONZÁLEZ

Asesor Jurídico: LIC. NOEMÍ GARCÍA PERALTA

Ubicación: Gildardo Gómez 59 P.b., Col. Centro

28000,COLIMA,COL.

Tel./Fax: (01-312) 3-13-99-39

e-mail: coesamedco@hotmail.com

Horario de Atn'.: 9:00 a 15:00 horas.

Publicación Decreto 22 de agosto de 1998

Órgano Desconcentrado







CHIAPAS

COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE CHIAPAS

Comisionado: DR. OCTAVIO ORANTES RUÍZ

Subcomisionada: DRA. ROCÍO OCAMPO RODAS

Ubicación: 14ª PONIENTE NORTE # 1107, ESQUINA CON 10ª NORTE PONIENTE, COL. EL MIRADOR

29030, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIS.

Tel./Fax (01-961) 6-18-30-84 y 6-04-72-61

Lada sin costo: 01-800-6-96-59-22

e-mail: cecas_chis@hotmail.com

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Raúl Quintero Novoa

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Ley : 15 de agosto de 2001

Organismo Público Descentralizado









GUANAJUATO

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE GUANAJUATO

Comisionado: DR. BENJAMIN GALLO CHICO

Subcom. Médico: DR. RAMIRO ZAPATA MUÑOZ

Subcom. Jurídico: LIC. ADRIANA TINOCO AVIÑA

Ubicación: SANTA CLARA ESQ. CON SAN JUAN, COL. LAS PALMAS 36566, IRAPUATO, GTO.

Tel.: (01-462) 6-24-94-04 y 05

Fax: 6-24-94-05 Lada sin costo: 01-800-7-14-21-69

e-mail: coesamed@hotmail.com

Horario de Atn'.: 9:00 a 15:00 horas.

Publicación Decreto: 30 de junio de 1998

Organismo Público Descentralizado







GUERRERO

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE GUERRERO

Comisionado: DR. ARTEMIO LAGUNAS FLORES

Subcom. "A": DR. ÁNGEL DÍAZ GARZÓN CHAVELAS

Subcom. "B" LIC. ELIZABETH RIVERA DAMIÁN

Ubicación: VASCO NUÑEZ DE BALBOA # 3, ESQ. CAPITAN MALAESPINA, DESP. 207, FRACC. HORNOS 39350,

ACAPULCO, GRO.

Tel.: (01-744) 4-86-16-34 y 4-86-03-89

Fax: 4-85-84-76. Lada sin costo: 01-800-201-43-07

e-mail: ceamgro@prodigy.net.mx

Horario de Atn'.: 8:00 a 15:30 horas.

Publicación Decreto 19 de octubre de 1999

Órgano Desconcentrado







ESTADO DE MÉXICO

COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO

Comisionado: DR. TOMÁS I. AZUARA SALAS

Subcom. de Conciliación y LIC. ENRIQUE LAZAGA YAMÍN

Arbitraje:

Subcom. de Recepción y DR. RICARDO MORENO GARCÍA

Seg. de Quejas:

Ubicación: JUAN ALDAMA # 215 ESQ. CALLE INSTITUTO LITERARIO, COL. CENTRO 50000, TOLUCA, EDO. MEX.

Tel.: (01-722) 2-14-33-65, 2-14-33-88 y 2-13-85-37

Fax.: 2-14-33-65 Lada sin costo:01-800-712-13-79

e-mail: gemcamed@mail.edomex.gob.mx

Horario de Atn'.: 9:00 a 18:00 horas

Publicación Decreto: 13 de diciembre de 2001

Organismo Público Descentralizado

DELEGACIÓN NAUCALPAN

Delegado: DR. JAIME CORDERA HURTADO

Ubicación: JOSELILLO # 6 A, DESP. 906, 9° PISO CASI ESQUINA CON BOULEVARD MANUEL ÁVILA CAMACHO, COL.

DEL PARQUE CASI FRENTE AL TOREO, 53390, NAUCALPAN, EDO. MEX.

Tel. 53-95-28-20 y 53-95-28-22

Lada sin costo: 01-800-202-29-43

Horario de Atn'.: 9:00 a 14:00 horas.

Inicio actividades: 8 de mayo de 2000







JALISCO

COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE JALISCO

Comisionado: DR. ALFREDO RAMOS RAMOS

Subcom. Jurídico: LIC. GUILLERMO SURO CEDANO

Subcom. Médico DR. ANTONIO BEAS NAVA

Ubicación: RAYÓN # 135, COL. AMERICANA OTE SECTOR JUÁREZ 44100, GUADALAJARA, JAL. Entre López Cotilla y

Av. Juárez

Tel./Fax: (01-33) 38-25-37-26

(01-33) 38-27-25-63



e-mail: camejal@jalisco.gob.mx

Pagina Web camejal.jalisco.gob.mx

Horario de atención : 9:00 a 18:00 hrs.

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Raúl Quintero Novoa

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Publicación Decreto: 13 de marzo de 2001

Organismo Público Descentralizado









MICHOACÁN

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE MICHOACÁN

Comisionado: DR. JAIME MURILLO DELGADO

Subcom. "A": DR. LUIS FELIPE MACIEL MORENO

Subcom. "B": DR. JUAN IGNACIO CÁRDENAS

Sec Técnico : DR. ARTURO HERNÁNDEZ ALCALÁ

Ubicación: GARCÍA OBESO # 257, CENTRO HISTÓRICO 58000, MORELIA, MICH.









Tel. (01-443) 3-17-65-94

Fax: 3-17-65-95

e-mail: coesamm_michoacan@hotmail.com

Horario de atención : 8:00 a 14:00 hrs.

Publicación Decreto: 20 de abril del 2000

Órgano Desconcentrado







MORELOS

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE MORELOS

Director Gral.: DR. JUAN GALVÁN SÁNCHEZ

Srio. Técnico: DR. RAMÓN JOSÉ CUÉ GONZÁLEZ

Ubicación HELECHOS # 6, FRACCIONAMIENTO JACARANDAS 62420, CUERNAVACA, MOR.

Tel.: (01-777) 3-15-84-20

Fax: 3-16-64-88

e-mail: coesamor@yahoo.com.mx

Horario de Atn'.: 8:00 a 15:30 horas.

Publicación Ley: 6 de septiembre del 2000

Organismo Público Descentralizado







NAYARIT

COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE NAYARIT

Comisionado: DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO

Subcom. Médico: DR. MARIO BERTRAND PARRA

Subcom. Jurídico: LIC. JUAN MANUEL RAMÍREZ DE LA TORRE

Ubicación COLIMA # 251 COL. SAN ANTONIO 63000, TEPIC, NAYARIT.

Tel./Fax: (01-311) 2-10-32-83

e-mail: cecamed@hotmail.com

Horario de Atn'.: 9:00 a 15:00 horas

Publicación Decreto: 16 de diciembre del 2000

Organismo Público Descentralizado







NUEVO LEON

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE NUEVO LEON

Comisionado: DR. FRANCISCO DECRESCENZO TANCREDI

Subcom. Médico: DR. GUSTAVO VILLAREAL DE LA FUENTE

Subcom. Jurídico: LIC. ROSA MARÍA DÍAZ LÓPEZ

Ubicación AV. MORONES PRIETO #2110, EDIF. MANCHESTER, DESP. 4 67410, MONTERREY, NUEVO LEÓN

Tel./Fax: (01-81) 83-43-51-48, 83-43-51-55 Y 83-43-51-66

Horario de Atn'.: 9:00 a 17:00 horas.

Publicación Decreto: 21 de agosto de 2002

e-mail: fdecrescenzo@ssnl.gob.mx

Órgano Desconcentrado







PUEBLA

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE PUEBLA

Comisionado: DR. MANUEL EDUARDO TOVÍA ARRIOJA

Subcom. Jurídico: LIC. LUIS RAMÓN ALVAREZ AGUILAR

Subcom. Médico: DR. JESÚS GUZMÁN CARRERA

Ubicación: QUINCE SUR # 303, COL. CENTRO 72000, PUEBLA, PUE.

Tel.: (01-222) 2-42-01-35 y 2-46-79-86

Fax: 2-42-01-35

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Raúl Quintero Novoa

Página 16 de 17









Lada sin costo : 01-800-64-087-34

e-mail: cesamedpue@prodigy.net.mx

Horario de Atn'.: 9:00 a 18:00 horas.

Publicación Decreto: 27 de diciembre de 1999

Órgano Desconcentrado







QUERETARO

COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Comisionado: DR. PABLO ROSALES UGALDE

Subcom. Méd.: DR. JAVIER MACIAS ACEVEDO

Ubicación: CORREGIDORA # 55 NORTE, DESP. 101, COL. CENTRO 76000, QUERÉTARO, QRO.

Tel.: (01-442) 2-24-10-94 y 95, 2-14-48-19

Fax: 2-24-10-95

e-mail: cameq42@hotmail.com

Horario de Atn'. 8:00 a 15:00 horas.

Publicación del Decreto: 9 de julio de 1999

Órgano Desconcentrado







SAN LUIS POTOSÍ

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE SAN LUIS POTOSÍ

Comisionado: DR. ALBERTO RODRÍGUEZ JACOB

Ubicación: BOLIVAR #673, ZONA CENTRO 78000, SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P

Tel.: (01-444) 8-14-52-92

Fax: 8-12-42-27

e-mail: coesamedslp@prodigy.net.mx

Horario de Atn'.: 8:30 a 14:00 y 16:00 a 20:00 horas.

Publicación Decreto: 9 de octubre de 1998

Órgano Desconcentrado







SINALOA

COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE SINALOA

Presidente: DR. HÉCTOR ZAZUETA DUARTE

Secretario: LIC. SALVADOR ECHEAGARAY SÁNCHEZ

Ubicación: ANDADOR JOSÉ GONZÁLEZ HERMOSILLO # 1297 P.B. ENTRE LÁZARO CÁRDENAS Y CALZADA

INSURGENTES CENTRO SINALOA 80129, CULIACÁN, SINALOA

Tel./Fax: (01-667) 7-61-50-89

7-14-10-13

e-mail: cames03@hotmail.com

Horario de Atn'.: 8:00 a 15:00 horas.

Publicación Decreto: 8 de noviembre del 2000

Órgano Desconcentrado

MÓDULO MAZATLÁN

Ubicación: CALLE RAFAEL BUELNA # 202 ESQ. CON DR. JESÚS KUMATE RODRÍGUEZ EDIF. LAS CONCHAS, 2° PISO,

DESP. C-6

MAZATLÁN, SINALOA

Teléfono: (01-669)9-83-93-00







TABASCO

COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DE TABASCO

Comisionado: DR. AUDOMARO GURRÍA DEL CASTILLO

Subcom. Jurídico: LIC. AUDOMARO SANTOS MARTÍNEZ RAMÓN

Subcom. Médico: DR. EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ

Ubicación: AV. H. COLEGIO MILITAR N° 169, COL. ATASTA DE SERRA 86100, VILLAHERMOSA, TAB.

Tel./Fax. : (01-993) 315-89-74 Y 3- 52-38-04

e-mail: ceamtab@prodigy.net.mx

Horario de Atn'.: 8:00 a 15:30 horas.

Publicación Ley: 23 de marzo de 2002

Organismo Público Descentralizado







TAMAULIPAS

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DE TAMAULIPAS

Comisionado: DR. XICOTÉNCATL GONZÁLEZ URESTI

Subcom. Jurídico: LIC. MA. DE LOS ÁNGELES GUERRA CARDONA

Ubicación: CALLE 8 GUERRERO ESQUINA, S/N COL. CENTRO 87000, CD. VICTORIA, TAMAULIPAS

Tel.: (01-834) 315-71-82

Comisión Nacional de Arbitraje Médico

Raúl Quintero Novoa

Página 17 de 17









Publicación Decreto: 25 de octubre 2000

e-mail: josalina@infosel.net.mx

Organo Desconcentrado







TLAXCALA

COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE TLAXCALA

Presidenta: DRA. GUADALUPE MALDONADO ISLAS

Ubicación: AV. FERROCARRIL MEXICANO N° 20-A 90105, IXTULCO, TLAXCALA

Tel./Fax. (01-246) 4-62-12-28, 4-66-27-06

4-66-21-30, 4-66-44-36

e-mail: commix@prodigy.net.mx

Horario de Atn'.: 8:00 a 16:00 horas.

Publicación Ley: 23 de mayo de 2002

Organo Desconcentrado







VERACRUZ

COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Comisionado: DR. MANUEL DE JESÚS CAMPA GONZÁLEZ

Subcomisionado: DR. RAFAEL MORALES MORALES

Ubicación: EMPARAN 652 ALTOS, CENTRO 91700, VERACRUZ, VER.

Tel.: (01-229) 9-34-04-44 y 9-34-04-00

Fax: 9-34-30-44

Lada sin costo: 01-800-714-76-58

e-mail: codamedver@ver.megared.net.mx

Pág. Web: www.codamedver.gob.mx

Horario de Atn'.: 8:00 a 17:00 horas.

Publicación Decreto: 11 de febrero de 1999

Órgano Desconcentrado







YUCATÁN

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE YUCATÁN

Comisionado: DR. EDGARDO MARTÍNEZ MENÉNDEZ

Subcom. "A": DR. EDUARDO ESPINOSA MACÍN

Subcom. "B": DR. CARLOS ROSADO GUILLERMO

Ubicación: CALLE 56 No. 336 "N" x 31 "A" y 33 CENTRO, AV. PÉREZ PONCE

97000, MÉRIDA YUC.

Tel.: (01-999) 9-26-37-79 y 9-26-78-35

Fax: 9-26-78-35

e-mail: codamed@prodigy.net.mx

Horario de Atn'.: 8:00 a 16:00 horas.

Decreto : 14 de julio de 2003

Órgano Desconcentrado









CONCLUSIONES



La creación de la CONAMED será de mucha utilidad, ya que asegurará que los usuarios recibirán una

atención médica adecuada, un trato digno y respetuoso, una información suficiente, clara, oportuna y

veraz, decidir sobre su atención, dar su consentimiento sobre los tratamientos a recibir, que sea

tratado con confiabilidad, tener la facilidad para obtener segunda opinión sobre su problema de salud,

recibir atención médica en caso de urgencia, ser escuchado cuando se inconforme con la atención

médica recibida. Todo esto se verá traducido en una calidad del servicio de salud que reciba.


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