PUBLICACION SEMESTRAL NUMERO MAYO Los principios generales del derecho revisitados

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PUBLICACION SEMESTRAL > NUMERO 3 MAYO 2006 Los principios generales del derecho revisitados por el arbitraje Las del Arbitraje Artículos « clausulas compromisorias patologicas y combinadas », Y. Derains in El contrato de arbitraje, Universidad del Rosario, Legis « La pratique du délibéré arbitral » Y. Derains in Global reflections on international law, commerce and dispute resolution, Liber amicorum in honour of Robert Briner, ICC publishing 2005. « Chronique des sentences arbitrales de la CCI », Y. Derains y B. Derains, JDI, 2005, n°4 Panorama semestriel sur la jurisprudence américaine, B. Derains (con E. Ordway) in les cahiers de l’arbitrage, Gazette du Palais, n°2005/2 « Demande de récusation, juge d’appui et sursis à statuer », note sous Trib.gr.inst. Paris (ord.rèf.), 24 de junio de 2004 por Y .Derains in Rev. Arb., 2005. 103 « Simplifier et actualiser l’arbitrage international », J.-G. Betto in Les Echos, 20 de febrero de 2006 « La sentence condamnant à relever et garantir constitue un titre exécutoire », J.-G. Betto, Rev. Arb., 2006. 99 D os sentencias pronunciadas en 2005 ilustran la creatividad del arbitraje y más allá su contribución a los principios generales del derecho. El renacimiento de la denegación de justicia Con una sentencia del 1ero de Febrero de 2005, la Cour de Cassation amplía las circunstancias en las cuales el Juez francés puede designar a un árbitro por cuenta de una parte que no lo ha hecho. A las condiciones de su intervención fijada por el Articulo 1493 NCPC – sede del arbitraje en Francia o elección por las partes de la ley francesa para regir el procedimiento – que no eran satisfechas en el caso, añade la denegación de justicia. En circunstancias donde la sociedad iraní NIOC alegaba no tener acceso ni al juez israelí ni al juez iraní, confirma la decisión de la Corte de Apelación de designar a un árbitro por cuenta del Estado de Israel que no lo había hecho al motivo de que “....la imposibilidad para una parte de acceder al juez, aunque arbitral, (...), y de ejercer de esta manera un derecho que pertenece al orden público internacional consagrado por los principios del arbitraje internacional y el artículo 6.1. de la Convención Europea de los Derechos Humanos, constituye una denegación de justicia que fundamenta la competencia internacional del presidente del Tribunal de Grande Instancia de Paris (...”). Dicha sentencia, que consagra el derecho al árbitro, participa al renacimiento de una fuente de competencia sobre la cual se escribió que “había caído en el olvido” en condiciones aún más notables cuando el vinculo con Francia, necesario para su aplicación era de los más tenue : la cláusula compromisoria nombraba al presidente de la CCI, organización internacional cuya sede está en Paris, como autoridad de nominación del tercer arbitro. La formulación muy general de un derecho al árbitro podría autorizar a las partes a invocarlo con otros fines que el de acudir al juez de apoyo. La introducción del “estoppel” ? Convenciones Convención de Washington del 18 de marzo de 1965 (CIADI) : entrada en vigor en Camboya Convención de Nueva York del 10 de junio de 1958 : entrada en vigor en Pakistán y Liberia Con una sentencia del 6 de julio de 2005, la Cour de Cassation consideró que una parte, que había presentado la demanda de arbitraje y participado regularmente sin reserva durante mas de nueve años en el procedimiento arbitral, no podía, en virtud de la regla del Leyes Dinamarca se ha dotado de una nueva ley de arbitraje inspirada en la ley modelo CNUDMI. letter estoppel, sostener al contrario que la jurisdicción arbitral había fallado sin convención de arbitraje, o en base a un convenio nulo, por falta de convención que fuera aplicable. Por primera vez, la Corte utiliza el concepto de estoppel, principio que prohíbe la contradicción en detrimento de otros, con origen en los derechos de common law y muy utilizado en laudos arbítrales como principio del derecho del comercio internacional. Hay que interrogarse sobre la voluntad de la Corte, que por contraste con la sentencia NIOC, no se refiere a “los principios del arbitraje internacional”, de integrar el estoppel como un principio autónomo, distinto de la renuncia a prevalerse de un derecho y más generalmente del principio de buena fe. and Trade Arbitration Commission ) han modificado su reglamento de arbitraje. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado el 17 de enero de 2005 una Convención sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes. Reconociendo en particular la preeminencia de las obligaciones contractuales del Estado sobre el privilegio de las inmunidades, la Convención prevé que la suscripción por parte de un Estado de una cláusula compromisoria vale renuncia a sus inmunidades de jurisdicción y ejecución y aporta precisiones sobre los bienes embargables del Estado. El éxito de dicha convención dependerá del número de ratificaciones. Con una sentencia del 14 de marzo de 2006, la Cour de Cassation consideró como violación del debido proceso el laudo que se funda sobre las disposiciones del Código Civil a las que las partes no se refirieron y que no fueron sometidas al debate por los árbitros. Las del Bufete Derains & Associés confirma su desarrollo con la llegada de Alain Bourdeaux, ex director jurídico de Vinci Construction Grands Projets, que aporta su experiencia de los contratos de construcción internacional. Asesoramos un Grupo Chino en el marco de un arbitraje relativo a la interpretación y a la ejecución de un contrato de cooperación industrial. Asesoramos una sociedad griega en el marco de un litigio precontencioso contra una sociedad francesa relativa a un contrato de distribución. Asesoramos un grupo francés de armamento en el marco de una mediación con su socio industrial. por otra parte El Cepani (Centro Belga de Arbitraje y Mediación) y el Cietac (China International Economic Cass. 1ero de febrero de 2005, Etat d’Israel c/ Sté Nioc, Rev. Arb., 2005, 693, nota H. Muir Watt. Cass. 6 de julio de 2005, Golshani c/ Gouverment de la République Islamique d’Iran, Rev. Arb. 2005, 993, nota Ph. Pinsolle. www.cepani.be www.cietac.org.cn/index_english_asp Présentation de la convention du 17 janvier 2005 por Ph. Leboulanger en Rev.Arb. 2005. 803 Cass. 14 de marzo de 2006, Dalloz 2006, IR, 943 nota V. ArenaRobardet. Conferencias Yves Derains intervendrá en las conferencias siguientes : El Arbitraje en Europa e Iberoamerica : perspectivas actuales y retos futuros 1er Congreso del Club español del Arbitraje Madrid – 12 y 13 de junio de 2006 International Arbitration and immunities of States Brazilian Arbitration Congress Salvador de Bahia – 30 de octubre –1 de noviembre de 2006

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