Contrato de Arrendamiento
En la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, hoy día ____de _______________ de _______.
Comparecen
De una parte: BEST RENTALS & ADMINISTRATION GROUP, INC., una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, con el número de registro 166865 y ubicada en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico. De otra parte: NOMBRE COMPLETO: DIRECCION POSTAL: TELEFONO: CELULAR: LICENCIA CONDUCIR: SEGURO SOCIAL: Los comparecientes acuerdan entrar en un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sujeto a los siguientes términos y condiciones: ----------------------------------------------------------------1. El ARRENDADOR es propietario del APARTAMENTO ________ localizado en el edificio _____________________situado en la calle__________________ de Mayagüez, Puerto Rico. 2. El ARRENDADOR por este contrato arrienda a (él / los) ARRENDATARIO(s) y éstos aceptan tomar en arrendamiento la propiedad del arrendador descrita en el hecho primero de los términos y condiciones de este contrato por la suma de $______________(__________________________) pagaderos en mensualidades adelantadas en los primeros 15 días de cada mes que esté en vigor este contrato. 3. El término de este contrato de arrendamiento será de un período de ______ año(s) / _____ mes(es). a) Comenzando el día ____ de __________ de ______ hasta el día ____ de ___________de______. b) Estas fechas no podrán ser alteradas y se deberán cumplir estrictamente. c) En caso de que los ARRENDATARIOS desocupen el inmueble dado en ARRENDAMIENTO antes de que expire el término por el cual se otorga este contrato, Los ARRENDATARIOS perderán el depósito y vendrán obligados a cumplir con este contrato hasta su vencimiento o hasta que la propiedad sea NUEVAMENTE ALQUILADA. (VIVA o NO VIVA) d) El incumplimiento con el pago de una mensualidad, dará por terminado el presente contrato y los ARRENDATARIOS se obligan a desalojar la propiedad en el término de 20 días contados a partir de la fecha en que los ARRENDADORES le notifiquen el requerido desalojo. El desalojo no exime la obligación de pago ni releva de su obligación a los que firmen el presente contrato. En caso de reclamación Judicial en cobro de cánones de arrendamiento o en caso de procedimiento de desahucio, las costas, gastos y honorarios de abogado serán por cuenta de los ARRENDATARIOS, sometiéndose expresamente LOS AQUÍ COMPARECIENTES a la competencia de LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE MAYAGÜEZ, PUERTO RICO, en caso de que surja tal situación. 4. El precio del apartamento no incluye el consumo de agua. Se cobrará la cantidad de $______________(__________________________) los cuales se le sumarán al canon de arrendamiento mensual.
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5. El consumo eléctrico será por cuenta de los ARRENDATARIOS. Número de contador es: _______________________________________. 6. El ARRENDADOR acepta haber recibido de los ARRENDATARIOS la suma $______________(___________________________________________________) como depósito. Dicho depósito no será aplicable al pago de la mensualidad del último mes de contrato, tan pronto los ARRENDATARIOS entreguen el apartamento a la terminación del contrato y/o sus extensiones, el ARRENDADOR lo inspeccionará y devolverá él depósito excepto la cantidad que sea necesaria para reparar cualquier desperfecto causado por el uso negligente de parte de los ARRENDATARIOS. Si el daño fuera mayor de la cuantía del depósito, los ARRENDATARIOS se obligan por este contrato a reembolsar prontamente la suma en exceso. 7. En caso de que el pago no se reciba en o antes del vencimiento de la renta se cobrará un recargo de $25.00 (veinticinco dólares) por demoras, pagaderos ese mismo mes, a los fines de estimular el pago a tiempo del ARRENDAMIENTO. 8. Se le entregará una libreta de pagos a través de Westernbank en la cual se indica los días de pagos y la fecha de vencimiento del pago. Si LOS ARRENDATARIOS extraviaran dicha libreta de pagos, se cobrará $15.00 por cada duplicado de libreta que solicite. 9. Se cobrará a los ARRENDATARIOS la suma de $25.00 (veinticinco dólares) por cada cheque devuelto. 10. Los ARRENDATARIOS al firmar este contrato reconocen y aceptan haber recibido ( ____ ) llaves, entre ellas la del portón principal del edificio, el cual deberán mantener continuamente cerrado para seguridad de todos los inquilinos. 11. Se cobrará $10.00 (diez dólares mínimo) de recargo por cada llave que no devuelvan, tales como la del buzón, portones, puertas de entrada al apartamento. 12. Los ARRENDATARIOS han examinado la propiedad descrita en el hecho primero de los términos y condiciones de este contrato. Reconocen y aceptan que la propiedad se encuentra en buen estado de conservación y uso. También reconocen que contiene el siguiente inventario de equipos y muebles: ____NEVERA, ____ESTUFA, ____CALENTADOR DE AGUA, ____MICROONDAS, ____ AIRE ACONDICIONADO, ____GABINETES DE COCINA, ____SILLAS, ____MESAS, ____LITERAS, ____CAMAS, ____GABINETES PARA COMIDA, ____ABANICO, ____BUZON DE CORRESPONDENCIA, EXTINTORES y ALARMA DE FUEGO. 13. Los ARRENDATARIOS vendrán obligados a entregar la propiedad al arrendador así como los bienes muebles que se hayan incluido en este contrato en las mismas buenas condiciones en que los reciba, salvo el natural deterioro producido por el uso adecuado, el tiempo y fuerza mayor. 14. Se debe cumplir con la LEY 104 ENMENDADA, la cual prohíbe el tendido de ropa visible al exterior, ya que las autoridades pertinentes investigan constantemente. 15. Está prohibido tener vehículos de motor chocados o inservibles en los estacionamientos. En el caso que pernoctara alguno en esas condiciones, se le cobrará a los ARRENDATARIOS $40.00 por cada mes que tengan dicho vehículo. 16. Queda expresamente convenido entre LOS COMPARECIENTES QUE LOS ARRENDADORES no responden por los daños o perjuicios que sufran la familia, la propiedad o terceras personas en la propiedad dada en arrendamiento. LOS ARRENDATARIOS relevan de toda clase de responsabilidad a los ARRENDADORES por cualquier reclamación, pérdida o daño que sufra o se le cause a cualquier persona o cosa y que por cualquier motivo surja en la propiedad dada en ARRENDAMIENTO.
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17. Toda vez que la propiedad está en buen estado de conservación y sus instalaciones sanitarias y eléctricas se encuentran en perfectas condiciones de uso serán por cuenta de los ARRENDATARIOS todos los arreglos que fueran necesarios, quedando los ARRENDATARIOS obligados en todo tiempo a conservar la propiedad arrendada, sus útiles y accesorios, así como los muebles, si los hubiese en este contrato de arrendamiento en perfectas condiciones de funcionamiento y uso, así como a conservar la pintura y pisos de la propiedad en iguales condiciones en que los recibe salvo el deterioro natural ocasionado por el buen uso y el tiempo. 18. Es convenido entre los contratantes que todas las mejoras que introduzcan los ARRENDATARIOS en la propiedad quedaran en beneficio del ARRENDADOR cuando venza el contrato y su prórroga. 19. Los ARRENDATARIOS se obligan al firmar este contrato a no permitir que aguas o materia alguna procedente de la propiedad arrendada discurran o se derramen en las escaleras o facilidades de uso común y que puedan ocasionar accidentes a los demás moradores o personas que les visiten. También se obliga a los ARRENDATARIOS a no permitir muebles, zafacones o la acumulación de basura en los pasillos, azoteas, escaleras comunes, ni podrá alojar perros u otros animales domésticos suyos o ajenos que puedan ocasionar ruidos o molestias a los demás moradores de la propiedad. 20. En cuanto a lo estipulado en este contrato de arrendamiento, las partes estarán sujetas por la prescripción del Código Civil de Puerto Rico vigente. 21. El uso de pronombres femeninos o neutros en lugar de masculinos y el uso del plural en vez de singular, no afectará la validez de este contrato y se va a sustituir para su interpretación la forma correcta que el contexto requiera. 22. En caso de ser alguna cláusula de este contrato invalidada por un fallo de una Corte de Justicia o por cualquier decreto administrativo de la Administración de Estabilización del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tal invalidación no afectará el resto del contrato. 23. Los ARRENDATARIOS no están autorizados a sub-arrendar dicho apartamento sin autorización escrita del ARRENDADOR. 24. El ARRENDATARIO es responsable y se obliga a pagar o arreglar el costo de cualquier daño que causen en cualquier equipo que contenga el apartamento sin distinción de razones, ejemplo: Lavamanos rotos, puertas aboyadas, cerraduras forzadas, lámparas, gabinetes de cocina, closet, etc... 25. El ARRENDADOR no será responsable por robos o daños ocasionados a su propiedad o artículos, dejados dentro de los vehículos de los arrendatarios u ocupantes del apartamento, en el área de estacionamiento del edificio. Los ARRENDATARIOS deberán de tener su propio seguro para tales fines. 26. El ARRENDADOR no será responsable por robos o daños a la propiedad o artículos de los ocupantes del apartamento dejados dentro de los apartamentos. Los ARRENDATARIOS deberán tener su propio seguro para tales fines. 27. El mantenimiento de la nevera, estufa, acondicionadores de aire y cualquier reparación de plomería o electricidad serán por cuenta del ARRENDADOR excepto cuando el daño causado fuera por negligencia del ARRENDATARIO. 28. Deberán entregar el apartamento completamente limpio, incluyendo pisos, baños, telas metálicas (screens) y ventanas, estufas, hornos, neveras, freezer y gabinetes de cocina. Los filtros de los acondicionadores de aire deben ser lavados mínimo una vez al mes cuidadosamente. (Será requisito para la devolución de la fianza al momento de desalojar el apartamento.) 29. Si el ARRENDATARIO le cambió el color al apartamento durante el término del contrato deberá de entregarlo pintado de blanco o se le cobrará el costo que esto conlleve.
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30. La persona que firme este contrato será responsable de hacer el pago de la renta. De haber varios compañeros de apartamentos, esta persona se ocupará de cobrar a cada uno de los que aparecen en este contrato y hacer un pago total en la fecha que le corresponda. 31. En caso de que uno de los compañeros de cuarto renuncie a vivir en el apartamento, los restantes responderán por la terminación de este contrato, la renta y las cláusulas en su totalidad. 32. Al firmar este contrato de arrendamiento los ARRENDATARIOS aceptan haber recibido y leído el reglamento para inquilinos. El incumplimiento de este reglamento podrá ser razón para expulsar al inquilino de la propiedad y a su vez el ARRENDATARIO(s) deberá cumplir con el término del contrato en su totalidad. 33. Queda acordado que a la terminación de este contrato, de no haberse notificado nada de ambas partes, será renovado automáticamente por un año adicional bajo las mismas condiciones del último año. De decidir el ARRENDATARIO no renovar el contrato para el próximo año, deberá notificarlo con tres (3) meses de anticipación. (El ARRENDATARIO deberá haber pagado en su totalidad el contrato de arrendamiento al momento de entregar el apartamento). 34. Certifica el ARRENDADOR que el hospedaje cumple con las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, y con el Reglamento del Departamento de Asuntos del Consumidor para el Negocio de Hospedaje para Estudiantes. Además certifico haber informado al arrendatario sobre la disponibilidad de la Ley y el Reglamento y la conveniencia de revisar y discutir ambos documentos al momento del otorgamiento de dicho contrato. 35. El ARRENDADOR da a conocer a los ARRENDATARIOS la no existencia de pintura de plomo en las propiedades construidas antes del 1978, ni tiene archivos, ni informes relacionados con pintura a base de plomo para cumplir con la ley federal “Residential Lead-based Paint Hazard Act, 42 USC Sec. 4851, et seq”. 36. Los ARRENDATARIOS han renunciado a la oportunidad de hacer una evaluación o inspección de riesgo de presencia de pintura a base de plomo o de peligros de pintura a base de plomo. En el caso de que los ARRENDATARIOS deseen más información al respecto, el ARRENDADOR le hace entrega del folleto titulado Proteja a su Familia del Plomo en su Casa. EL ARRENDADOR, representado por ______________________________________ y ________________________________________________________________________ como (él / los) ARRENDATARIO (s), aceptan los términos de este contrato y muestran su conformidad al total contenido del mismo en testimonio de los cuales firman el presente contrato por triplicado hoy____de ____________de ______ , en Mayagüez, Puerto Rico. _____________________________ ARRENDADOR Ocupantes del apartamento: _____________________ Letra de molde _____________________ Letra de molde (Tel.) ____________________ (Tel.) ____________________ _________________________________ ARRENDATARIO
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REGLAMENTO PARA INQUILINOS DE BEST RENTALS & ADMINISTRATION GROUP INC. 1. Mantener los portones de entradas y salidas de los edificios continuamente cerrados. Si por alguna razón encontrara abierto el portón, es responsabilidad del primero que lo vea así, cerrarlo para la seguridad de todos. Al abrir el portón no deben permitir que persona extraña entre al edificio. 2. No prestar las llaves de los portones del edificio, ni las de su apartamento a nadie. 3. No perturbar la tranquilidad de los demás poniendo música o la televisión en un tono muy alto. 4. La Ley prohíbe el fumar en los pasillos, apartamentos y alrededores de los edificios. 5. Cada inquilino será responsable de que sus visitantes no ensucien las paredes de las escaleras, ni los pasillos. En los casos que una persona dañe o ensucie los mismos, se le cobrará a ésta o a nuestro inquilino, el costo de corregirlos. 6. Cada inquilino debe mantener la entrada a su apartamento limpia para que todos puedan disfrutar de la limpieza de los pasillos. 7. Está prohibido dejar basura frente a los apartamentos. De igual forma cuando barran su apartamento, echar el polvo y la basura en un zafacón y no tirarla al pasillo del edificio. La basura hay que depositarla en los respectivos drones de cada edificio. 8. No usar los pasillos, ni las escaleras para reuniones con visitantes, ni con compañeros de apartamentos, ni con vecinos. 9. El estacionamiento es privado del edificio y es única y exclusivamente para uso de los inquilinos. Los visitantes deben estacionarse en otro lugar. Advertirán a sus visitantes que no pueden utilizar los estacionamientos del edificio. 10. No tirar objetos en los inodoros, fregaderos, ni duchas ya que taparían las cañerías sanitarias. 11. De escuchar algún salidero o liqueo de agua en el inodoro, lavamanos, fregadero o llaves de los mismos, es su responsabilidad de notificarlo DE INMEDIATO y de cerrar las llaves de paso de dichos accesorios. Es importante que sepan que un descuido en este asunto puede causar un consumo alto de agua, y ésto afectaría a todos los inquilinos ya que tendríamos que aumentar el costo del agua. 12. Notificar cualquier rotura de tuberías o algún desperfecto eléctrico dentro de su apartamento 13. No celebrar fiestas, ni reuniones en el área de los estacionamientos de los edificios. 14. El Departamento de Bomberos y el Departamento de Sanidad tienen que hacer una inspección a cada uno de nuestros apartamentos una vez al año, es por eso, que le solicitamos que mantengan los mismos limpios y con los detectores de humo, extintores y cerraduras adecuadas. Se le notificará por escrito el día de esas visitas, y es necesario la disponibilidad de mostrar su apartamento o de permitir que entremos al mismo para dichas inspecciones. 15. Nos reservamos el derecho a entrar al apartamento para fines de inspección o de mantenimiento y/o cualquier otro propósito que se entienda pertinente. 16. De observar cualquier problema en las facilidades de los edificios, sea lámparas que no funcionen, portones o cerraduras rotas, persona extraña merodeando por los edificios, deberán notificarlo inmediatamente. Si todos cooperamos podremos mantener una mejor seguridad en nuestros edificios. 17. Si cambiaran su número de teléfono deberán notificarnos de inmediato. 18. Los teléfonos para comunicarse con nosotros son los siguientes: JESSICA M. PEREZ – (939)639-0318 EMILIO GARCIA - (787)635-2881 FAX: (787)831-3063 E-MAIL: bragapts@yahoo.com
LEIDO Y ENTERADO, HOY ____ DE _________________ DE ________.
_________________________ ARRENDADOR
_____________________________ ARRENDATARIO(A)
__________________________ INQULINO (A)
____________________________ INQUILINO(A)
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Contrato de Arrendamiento
En la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico, hoy día ____de _______________ de _______.
Comparecen
De una parte: BEST RENTALS & ADMINISTRATION GROUP, INC., una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, con el número de registro 166865 y ubicada en la ciudad de Mayagüez, Puerto Rico. De otra parte: NOMBRE COMPLETO: DIRECCION POSTAL: TELEFONO: CELULAR: LICENCIA CONDUCIR: SEGURO SOCIAL: Los comparecientes acuerdan entrar en un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sujeto a los siguientes términos y condiciones: ----------------------------------------------------------------1. El ARRENDADOR es propietario del APARTAMENTO ________ localizado en el edificio _____________________situado en la calle__________________ de Mayagüez, Puerto Rico. 2. El ARRENDADOR por este contrato arrienda a (él / los) ARRENDATARIO(s) y éstos aceptan tomar en arrendamiento la propiedad del arrendador descrita en el hecho primero de los términos y condiciones de este contrato por la suma de $______________(__________________________) pagaderos en mensualidades adelantadas en los primeros 15 días de cada mes que esté en vigor este contrato. 3. El término de este contrato de arrendamiento será de un período de ______ año(s) / _____ mes(es). a) Comenzando el día ____ de __________ de ______ hasta el día ____ de ___________de______. b) Estas fechas no podrán ser alteradas y se deberán cumplir estrictamente. c) En caso de que los ARRENDATARIOS desocupen el inmueble dado en ARRENDAMIENTO antes de que expire el término por el cual se otorga este contrato, Los ARRENDATARIOS perderán el depósito y vendrán obligados a cumplir con este contrato hasta su vencimiento o hasta que la propiedad sea NUEVAMENTE ALQUILADA. (VIVA o NO VIVA) d) El incumplimiento con el pago de una mensualidad, dará por terminado el presente contrato y los ARRENDATARIOS se obligan a desalojar la propiedad en el término de 20 días contados a partir de la fecha en que los ARRENDADORES le notifiquen el requerido desalojo. El desalojo no exime la obligación de pago ni releva de su obligación a los que firmen el presente contrato. En caso de reclamación Judicial en cobro de cánones de arrendamiento o en caso de procedimiento de desahucio, las costas, gastos y honorarios de abogado serán por cuenta de los ARRENDATARIOS, sometiéndose expresamente LOS AQUÍ COMPARECIENTES a la competencia de LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE MAYAGÜEZ, PUERTO RICO, en caso de que surja tal situación. 4. El precio del apartamento no incluye el consumo de agua. Se cobrará la cantidad de $______________(__________________________) los cuales se le sumarán al canon de arrendamiento mensual.
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5. El consumo eléctrico será por cuenta de los ARRENDATARIOS. Número de contador es: _______________________________________. 6. El ARRENDADOR acepta haber recibido de los ARRENDATARIOS la suma $______________(___________________________________________________) como depósito. Dicho depósito no será aplicable al pago de la mensualidad del último mes de contrato, tan pronto los ARRENDATARIOS entreguen el apartamento a la terminación del contrato y/o sus extensiones, el ARRENDADOR lo inspeccionará y devolverá él depósito excepto la cantidad que sea necesaria para reparar cualquier desperfecto causado por el uso negligente de parte de los ARRENDATARIOS. Si el daño fuera mayor de la cuantía del depósito, los ARRENDATARIOS se obligan por este contrato a reembolsar prontamente la suma en exceso. 7. En caso de que el pago no se reciba en o antes del vencimiento de la renta se cobrará un recargo de $25.00 (veinticinco dólares) por demoras, pagaderos ese mismo mes, a los fines de estimular el pago a tiempo del ARRENDAMIENTO. 8. Se le entregará una libreta de pagos a través de Westernbank en la cual se indica los días de pagos y la fecha de vencimiento del pago. Si LOS ARRENDATARIOS extraviaran dicha libreta de pagos, se cobrará $15.00 por cada duplicado de libreta que solicite. 9. Se cobrará a los ARRENDATARIOS la suma de $25.00 (veinticinco dólares) por cada cheque devuelto. 10. Los ARRENDATARIOS al firmar este contrato reconocen y aceptan haber recibido ( ____ ) llaves, entre ellas la del portón principal del edificio, el cual deberán mantener continuamente cerrado para seguridad de todos los inquilinos. 11. Se cobrará $10.00 (diez dólares mínimo) de recargo por cada llave que no devuelvan, tales como la del buzón, portones, puertas de entrada al apartamento. 12. Los ARRENDATARIOS han examinado la propiedad descrita en el hecho primero de los términos y condiciones de este contrato. Reconocen y aceptan que la propiedad se encuentra en buen estado de conservación y uso. También reconocen que contiene el siguiente inventario de equipos y muebles: ____NEVERA, ____ESTUFA, ____CALENTADOR DE AGUA, ____MICROONDAS, ____ AIRE ACONDICIONADO, ____GABINETES DE COCINA, ____SILLAS, ____MESAS, ____LITERAS, ____CAMAS, ____GABINETES PARA COMIDA, ____ABANICO, ____BUZON DE CORRESPONDENCIA, EXTINTORES y ALARMA DE FUEGO. 13. Los ARRENDATARIOS vendrán obligados a entregar la propiedad al arrendador así como los bienes muebles que se hayan incluido en este contrato en las mismas buenas condiciones en que los reciba, salvo el natural deterioro producido por el uso adecuado, el tiempo y fuerza mayor. 14. Se debe cumplir con la LEY 104 ENMENDADA, la cual prohíbe el tendido de ropa visible al exterior, ya que las autoridades pertinentes investigan constantemente. 15. Está prohibido tener vehículos de motor chocados o inservibles en los estacionamientos. En el caso que pernoctara alguno en esas condiciones, se le cobrará a los ARRENDATARIOS $40.00 por cada mes que tengan dicho vehículo. 16. Queda expresamente convenido entre LOS COMPARECIENTES QUE LOS ARRENDADORES no responden por los daños o perjuicios que sufran la familia, la propiedad o terceras personas en la propiedad dada en arrendamiento. LOS ARRENDATARIOS relevan de toda clase de responsabilidad a los ARRENDADORES por cualquier reclamación, pérdida o daño que sufra o se le cause a cualquier persona o cosa y que por cualquier motivo surja en la propiedad dada en ARRENDAMIENTO.
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17. Toda vez que la propiedad está en buen estado de conservación y sus instalaciones sanitarias y eléctricas se encuentran en perfectas condiciones de uso serán por cuenta de los ARRENDATARIOS todos los arreglos que fueran necesarios, quedando los ARRENDATARIOS obligados en todo tiempo a conservar la propiedad arrendada, sus útiles y accesorios, así como los muebles, si los hubiese en este contrato de arrendamiento en perfectas condiciones de funcionamiento y uso, así como a conservar la pintura y pisos de la propiedad en iguales condiciones en que los recibe salvo el deterioro natural ocasionado por el buen uso y el tiempo. 18. Es convenido entre los contratantes que todas las mejoras que introduzcan los ARRENDATARIOS en la propiedad quedaran en beneficio del ARRENDADOR cuando venza el contrato y su prórroga. 19. Los ARRENDATARIOS se obligan al firmar este contrato a no permitir que aguas o materia alguna procedente de la propiedad arrendada discurran o se derramen en las escaleras o facilidades de uso común y que puedan ocasionar accidentes a los demás moradores o personas que les visiten. También se obliga a los ARRENDATARIOS a no permitir muebles, zafacones o la acumulación de basura en los pasillos, azoteas, escaleras comunes, ni podrá alojar perros u otros animales domésticos suyos o ajenos que puedan ocasionar ruidos o molestias a los demás moradores de la propiedad. 20. En cuanto a lo estipulado en este contrato de arrendamiento, las partes estarán sujetas por la prescripción del Código Civil de Puerto Rico vigente. 21. El uso de pronombres femeninos o neutros en lugar de masculinos y el uso del plural en vez de singular, no afectará la validez de este contrato y se va a sustituir para su interpretación la forma correcta que el contexto requiera. 22. En caso de ser alguna cláusula de este contrato invalidada por un fallo de una Corte de Justicia o por cualquier decreto administrativo de la Administración de Estabilización del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tal invalidación no afectará el resto del contrato. 23. Los ARRENDATARIOS no están autorizados a sub-arrendar dicho apartamento sin autorización escrita del ARRENDADOR. 24. El ARRENDATARIO es responsable y se obliga a pagar o arreglar el costo de cualquier daño que causen en cualquier equipo que contenga el apartamento sin distinción de razones, ejemplo: Lavamanos rotos, puertas aboyadas, cerraduras forzadas, lámparas, gabinetes de cocina, closet, etc... 25. El ARRENDADOR no será responsable por robos o daños ocasionados a su propiedad o artículos, dejados dentro de los vehículos de los arrendatarios u ocupantes del apartamento, en el área de estacionamiento del edificio. Los ARRENDATARIOS deberán de tener su propio seguro para tales fines. 26. El ARRENDADOR no será responsable por robos o daños a la propiedad o artículos de los ocupantes del apartamento dejados dentro de los apartamentos. Los ARRENDATARIOS deberán tener su propio seguro para tales fines. 27. El mantenimiento de la nevera, estufa, acondicionadores de aire y cualquier reparación de plomería o electricidad serán por cuenta del ARRENDADOR excepto cuando el daño causado fuera por negligencia del ARRENDATARIO. 28. Deberán entregar el apartamento completamente limpio, incluyendo pisos, baños, telas metálicas (screens) y ventanas, estufas, hornos, neveras, freezer y gabinetes de cocina. Los filtros de los acondicionadores de aire deben ser lavados mínimo una vez al mes cuidadosamente. (Será requisito para la devolución de la fianza al momento de desalojar el apartamento.) 29. Si el ARRENDATARIO le cambió el color al apartamento durante el término del contrato deberá de entregarlo pintado de blanco o se le cobrará el costo que esto conlleve.
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30. La persona que firme este contrato será responsable de hacer el pago de la renta. De haber varios compañeros de apartamentos, esta persona se ocupará de cobrar a cada uno de los que aparecen en este contrato y hacer un pago total en la fecha que le corresponda. 31. En caso de que uno de los compañeros de cuarto renuncie a vivir en el apartamento, los restantes responderán por la terminación de este contrato, la renta y las cláusulas en su totalidad. 32. Al firmar este contrato de arrendamiento los ARRENDATARIOS aceptan haber recibido y leído el reglamento para inquilinos. El incumplimiento de este reglamento podrá ser razón para expulsar al inquilino de la propiedad y a su vez el ARRENDATARIO(s) deberá cumplir con el término del contrato en su totalidad. 33. Queda acordado que a la terminación de este contrato, de no haberse notificado nada de ambas partes, será renovado automáticamente por un año adicional bajo las mismas condiciones del último año. De decidir el ARRENDATARIO no renovar el contrato para el próximo año, deberá notificarlo con tres (3) meses de anticipación. (El ARRENDATARIO deberá haber pagado en su totalidad el contrato de arrendamiento al momento de entregar el apartamento). 34. Certifica el ARRENDADOR que el hospedaje cumple con las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, según enmendada, y con el Reglamento del Departamento de Asuntos del Consumidor para el Negocio de Hospedaje para Estudiantes. Además certifico haber informado al arrendatario sobre la disponibilidad de la Ley y el Reglamento y la conveniencia de revisar y discutir ambos documentos al momento del otorgamiento de dicho contrato. 35. El ARRENDADOR da a conocer a los ARRENDATARIOS la no existencia de pintura de plomo en las propiedades construidas antes del 1978, ni tiene archivos, ni informes relacionados con pintura a base de plomo para cumplir con la ley federal “Residential Lead-based Paint Hazard Act, 42 USC Sec. 4851, et seq”. 36. Los ARRENDATARIOS han renunciado a la oportunidad de hacer una evaluación o inspección de riesgo de presencia de pintura a base de plomo o de peligros de pintura a base de plomo. En el caso de que los ARRENDATARIOS deseen más información al respecto, el ARRENDADOR le hace entrega del folleto titulado Proteja a su Familia del Plomo en su Casa. EL ARRENDADOR, representado por ______________________________________ y ________________________________________________________________________ como (él / los) ARRENDATARIO (s), aceptan los términos de este contrato y muestran su conformidad al total contenido del mismo en testimonio de los cuales firman el presente contrato por triplicado hoy____de ____________de ______ , en Mayagüez, Puerto Rico. _____________________________ ARRENDADOR Ocupantes del apartamento: _____________________ Letra de molde _____________________ Letra de molde (Tel.) ____________________ (Tel.) ____________________ _________________________________ ARRENDATARIO
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REGLAMENTO PARA INQUILINOS DE BEST RENTALS & ADMINISTRATION GROUP INC. 1. Mantener los portones de entradas y salidas de los edificios continuamente cerrados. Si por alguna razón encontrara abierto el portón, es responsabilidad del primero que lo vea así, cerrarlo para la seguridad de todos. Al abrir el portón no deben permitir que persona extraña entre al edificio. 2. No prestar las llaves de los portones del edificio, ni las de su apartamento a nadie. 3. No perturbar la tranquilidad de los demás poniendo música o la televisión en un tono muy alto. 4. La Ley prohíbe el fumar en los pasillos, apartamentos y alrededores de los edificios. 5. Cada inquilino será responsable de que sus visitantes no ensucien las paredes de las escaleras, ni los pasillos. En los casos que una persona dañe o ensucie los mismos, se le cobrará a ésta o a nuestro inquilino, el costo de corregirlos. 6. Cada inquilino debe mantener la entrada a su apartamento limpia para que todos puedan disfrutar de la limpieza de los pasillos. 7. Está prohibido dejar basura frente a los apartamentos. De igual forma cuando barran su apartamento, echar el polvo y la basura en un zafacón y no tirarla al pasillo del edificio. La basura hay que depositarla en los respectivos drones de cada edificio. 8. No usar los pasillos, ni las escaleras para reuniones con visitantes, ni con compañeros de apartamentos, ni con vecinos. 9. El estacionamiento es privado del edificio y es única y exclusivamente para uso de los inquilinos. Los visitantes deben estacionarse en otro lugar. Advertirán a sus visitantes que no pueden utilizar los estacionamientos del edificio. 10. No tirar objetos en los inodoros, fregaderos, ni duchas ya que taparían las cañerías sanitarias. 11. De escuchar algún salidero o liqueo de agua en el inodoro, lavamanos, fregadero o llaves de los mismos, es su responsabilidad de notificarlo DE INMEDIATO y de cerrar las llaves de paso de dichos accesorios. Es importante que sepan que un descuido en este asunto puede causar un consumo alto de agua, y ésto afectaría a todos los inquilinos ya que tendríamos que aumentar el costo del agua. 12. Notificar cualquier rotura de tuberías o algún desperfecto eléctrico dentro de su apartamento 13. No celebrar fiestas, ni reuniones en el área de los estacionamientos de los edificios. 14. El Departamento de Bomberos y el Departamento de Sanidad tienen que hacer una inspección a cada uno de nuestros apartamentos una vez al año, es por eso, que le solicitamos que mantengan los mismos limpios y con los detectores de humo, extintores y cerraduras adecuadas. Se le notificará por escrito el día de esas visitas, y es necesario la disponibilidad de mostrar su apartamento o de permitir que entremos al mismo para dichas inspecciones. 15. Nos reservamos el derecho a entrar al apartamento para fines de inspección o de mantenimiento y/o cualquier otro propósito que se entienda pertinente. 16. De observar cualquier problema en las facilidades de los edificios, sea lámparas que no funcionen, portones o cerraduras rotas, persona extraña merodeando por los edificios, deberán notificarlo inmediatamente. Si todos cooperamos podremos mantener una mejor seguridad en nuestros edificios. 17. Si cambiaran su número de teléfono deberán notificarnos de inmediato. 18. Los teléfonos para comunicarse con nosotros son los siguientes: JESSICA M. PEREZ – (939)639-0318 EMILIO GARCIA - (787)635-2881 FAX: (787)831-3063 E-MAIL: bragapts@yahoo.com
LEIDO Y ENTERADO, HOY ____ DE _________________ DE ________.
_________________________ ARRENDADOR
_____________________________ ARRENDATARIO(A)
__________________________ INQULINO (A)
____________________________ INQUILINO(A)
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