GUIA DE USUARIOS PARA ARRENDAMIENTO:
Estimado Arrendador: Hemos desarrollado un sistema sencillo para llevar su contabilidad y el pago de sus impuestos a través de medios electrónicos para aquellas personas físicas con Ingresos por renta de bienes inmuebles (local comercial y/o casa habitación) y que obtengan ingresos únicamente por estos conceptos. Dicho sistema consiste en que usted nos llene cada mes, un reporte de sus ingresos (solo los efectivamente cobrados) y gastos (solo los efectivamente pagados) que le haremos llegar por correo electrónico mediante un “Formato Universal” (personalizado), nos lo regrese por el mismo medio y nosotros nos encargamos del resto, así de fácil. En este sistema denominado CONFIPRESS usted determinará el pago mensual de sus impuestos, ya que el “Formato Universal”, le indicara conforme registre sus ingresos y gastos, los impuestos que usted deberá pagar en el periodo y así cumplirá oportunamente con sus obligaciones contables y fiscales de una manera más ágil, directa, rápida, sencilla, segura, cómoda, económica y en la comodidad de su casa u oficina. (Es importante que lea cuidadosamente antes de comenzar con el manual, el concepto del sistema CONFIPRESS. Solo tiene que accesar en nuestra página Web). Para no enredarle con artículos, leyes, reglamentos, etc. etc., únicamente le voy a mencionar de una manera general, cuales son sus obligaciones y sus derechos para cumplir con las disposiciones fiscales:
CUÁLES SON LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES COMO ARRENDADOR
A.- Inscripción al Registro Federal del Contribuyente (R.F.C.). B.- Imprimir sus “recibos de honorarios” o de un “talonario”, (el cual consta de dos partes: a) la matriz, que contendrá los datos completos de la operación y se entrega al cliente, y b) el talón, el cual tendrá un extracto de los datos y será conservado por el prestador del servicio como un control de sus obligaciones fiscales) para entregarlos a sus clientes por los servicios que preste. Estos los tiene que mandar imprimir en cualquiera de los centros autorizados por la Autoridad y deben contener como mínimo impreso su nombre completo, domicilio fiscal, la cédula del Registro Federal del Contribuyente, numero de folio, lugar y fecha de expedición, vigencia de los mismos, concepto, el importe, el impuesto, deducciones, el total y lugar para ponerlo en letra. C.- Llevar un libro o registro de ingresos (únicamente los facturados efectivamente cobrados), de egresos (únicamente los efectivamente pagados) y de sus inversiones (únicamente las efectivamente pagadas). D.- Presentar sus declaraciones de impuestos en forma mensual y anual E.- Si arrenda para una empresa o local comercial, deberá solicitar la constancia de retenciones (forma fiscal 37-A) que contengan los ingresos y retenciones de los impuestos que le hayan pagado en el año. F.- Si tuvo empleados durante el periodo, deberá efectuar las retenciones del impuesto sobre productos del trabajo y el cálculo del crédito al salario. Asimismo expedirles constancia de las percepciones y retenciones a más tardar en enero de cada año. Calcular en la declaración anual la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
G.- Conservar su libro o registro con sus respectivos comprobantes de ingresos y egresos por lo menos 5 años. H.- ¿Qué impuestos debe declarar? El impuesto sobre la renta (ISR) El impuesto al valor agregado (IVA).
Pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que se pagará a una tasa del 16.5% sobre el remanente que resulte de restar a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y sobre el excedente, entre éste impuesto y el impuesto sobre la renta propio. Pago del Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) que gravará a partir del 1º de julio de 2008, con una tasa del 2% a los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera que reciba una persona física o moral, cuyo monto acumulado en el mes exceda de $25,000.00, en una o varias de sus cuentas contratadas con una misma institución financiera de las que sea titular. No estarán gravados los depósitos que se efectúen a través de medios distintos al efectivo, como pueden ser las transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas, títulos de crédito (como cheques), o cualquier otro instrumento pactado con las instituciones financieras.
CUÁLES SON LOS PRINCIPALES DERECHOS COMO ARRENDADOR
A.- No están obligados a llevar una contabilidad tradicional como son registros, libros, estados financieros, etc. etc., ya que únicamente se lleva una contabilidad simplificada de una manera mas ágil, rápida y económica, simplemente un libro o registro de ingresos y egresos. B.- Los ingresos efectivamente cobrados en el mes por arrendamiento de cualquier tipo de inmuebles, y en general por otorgar el uso o goce temporal de dichos bienes a cambio de un pago. Asimismo los que obtenga por subarrendamiento de cualquier bien inmueble y los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. C.- Por los gastos relacionados con sus rentas puede deducir lo siguiente: Puede optar por deducir: C1.- (Deducción ciega) Deducir el 35% del total de sus rentas del mes, más el impuesto predial que haya pagado por dichos inmuebles y gastos funerarios, honorarios médicos, dentales y hospitalarios, (incluyendo los que sean indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; prótesis; medicinas que se incluyan en las facturas de los hospitales; honorarios a enfermeras; análisis y estudios clínicos. No son deducibles las medicinas compradas en farmacias ni los pagos de cuotas por seguros médicos a instituciones públicas de seguridad social y los gastos anteriores son deducibles siempre que se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México),donativos (Teleton, Cruz Roja, bomberos Etc.) intereses reales efectivamente pagados por prestamos hipotecarios, aportaciones voluntarias al SAT, gastos médicos tanto el suyo como el de su esposa o con quien viva, el de sus hijos, nietos, padres o abuelos, gastos de transportación obligatorio. entre otros. C2.-. (Deducción normal) Los gastos o inversiones que haya realizado en los inmuebles que rente, como son: Impuesto predial y contribuciones locales Gastos de mantenimiento Agua Intereses reales. Renta de su despacho. Teléfonos, luz, papelería, artículos de limpieza y despensa, compra de libros y revistas Sueldos o salarios en su caso, comisiones y/o honorarios. Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores. Materiales y equipo de su despacho. Equipo de cómputo y sus consumibles. Vehiculo y su mantenimiento. (Tratándose de adquisiciones de vehículos en el 2008, los puede deducir siempre y cuando el valor de adquisición no sea mayor de los $175,000.00 pesos. Si es mayor, únicamente lo podrá deducir hasta el importe antes mencionado. Asimismo, estas inversiones de activos fijos se deducen en un porcentaje anual que les corresponda, en el caso de vehículos el monto a deducir en el ejercicio es del 25% anual del valor antes mencionado hasta agotar el valor de adquisición (5 años). Gastos funerarios
Honorarios médicos, dentales y hospitalarios (incluyendo los que sean indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente; prótesis; medicinas que se incluyan en las facturas de los hospitales; honorarios a enfermeras; análisis y estudios clínicos. No son deducibles las medicinas compradas en farmacias ni los pagos de cuotas por seguros médicos a instituciones públicas de seguridad social y los gastos anteriores son deducibles siempre que se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México), donativos (Teleton, Cruz Roja, bomberos Etc.) Intereses reales efectivamente pagados por préstamos hipotecarios. Aportaciones voluntarias al SAT. Primas por seguros de su auto y gastos médicos tanto el suyo como el de su esposa o con quien viva, el de sus hijos, nietos, padres o abuelos, entre otros. D.- Por sus ingresos como arrendatario, cobrara el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y: Si el servicio lo prestó a una Persona Moral (empresas), esta le tendrá que retener el 10% de ISR y otro 10% de IVA, y entregarle un formato de retención ((formato 37-A). Si el servicio lo prestó a una Persona Física, no le retendrán el 10% de IRS e IVA. Es importante aclarar y que esto quede muy claro, que todos los gastos que realice y los relacione en el “Formato Universal”, serán bajo su responsabilidad y serán únicamente para el desarrollo de su actividad y deberán reunir requisitos fiscales, tales como: Ser original y no se deduzcan en más de una ocasión. Que este a su nombre. Que reúna los mismos requisitos de sus recibos de arrendamiento. Que sean del periodo en que obtuvo el ingreso.
COBRO DEL IMPUESTO AL VALOR ABREGADO (IVA)
Usted como arrendador al momento de emitir un RECIBO DE ARRENDAMIENTO, debe tener presente lo siguiente: A.- Cuando rente bienes inmuebles para casa habitación, deberá hacerlo sin cobrar el impuesto al valor agregado. B.- Cuando rente bienes inmuebles para local comercial, deberá hacerlo cobrando el impuesto al valor agregado y si es para una Persona Moral, cobrará el impuesto al valor agregado y deberá retenerles el 10% de la renta por concepto del impuesto sobre la renta y el 10% de la renta por concepto del impuesto al valor agregado
ANTE QUIÉN DEBERÁS PRESENTAR LA DECLARACION Y CUANDO
El pago de sus impuestos los efectuarán ante una institución bancaria de su elección mediante depósito en ventanilla (del banco) o transferencia electrónica, a través de un “Formato De Ayuda” que le proporcionaremos en el “Formato Universal” El procedimiento para su pago de una u otra forma, se menciona a un lado de dicho formato. Asimismo es importante aclararle que el pago de sus impuestos del mes, deberán ser pagados en el banco de su elección a más tardar el día 17 del mes inmediato anterior. A partir del día 18, causara un recargo y una actualización, y el formato que le enviaré caducara, es por eso que el calculo de sus impuestos, se lo mandaremos con cinco días de anticipación, siempre y cuando su “Formato Universal” lo recibamos dentro de los primeros cinco días del mes a calcular.
PROCEDIMIENTO DE LLENADO DEL “FORMATO UNIVERSAL”
Es importante aclarar que nuestro compromiso, es únicamente procesar la información que nos proporcione mensualmente mediante nuestro “Formato Universal”, por lo que el resultado que se obtenga será únicamente responsabilidad suya por los datos que mande.
Confiamos en que los datos que nos envíe sean verídicos y no carezcan de soporte, ya que de lo contrario, estará cometiendo un delito de defraudación fiscal.
El “Formato Universal” esta diseñado en una hoja de cálculo protegida para que únicamente anote los datos necesarios en cada hoja, lo guarde como respaldo y me lo envíe por Internet a la dirección que le indicaremos. Esta hoja de cálculo esta integrada a su vez de páginas (pestañas) que las podrá observar en la esquina inferior izquierda. Las instrucciones para el llenado de este formato, están contempladas en el mismo “Formato Universal” que le enviaremos, y debe ser llenado de acuerdo a sus movimientos bancarios. Una vez que haya terminado de llenar el “Formato Universal”, nos lo envía por correo electrónico a la siguiente dirección arrendamiento@ogamx.com y nosotros procesamos su información y realizamos los cálculos correspondientes, posteriormente le enviamos su “Formato Universal” a su correo electrónico, para que simplemente lo imprima y lo presente para su pago en el banco de su elección, así de simple. Este formato estará protegido para que únicamente imprima las hojas de ingresos y de gastos y le anexe los comprobantes correspondientes y los guarde en una carpeta por mes. Estos formatos servirán para cualquier revisión o aclaración por parte de las Autoridades Fiscales. Una vez que haya hecho el pago de sus impuestos, el “Formato De Ayuda” deberá ser archivado en un consecutivo mensual. Asimismo, imprimirá el “Formato Universal” y le anexara las copias de sus recibos de honorarios y sus comprobantes originales de gastos y/o compras, los cuales deberán ser archivados en forma mensual por los próximos cinco años.
Todo lo anterior con el pago de una iguala mínima y competitiva mensual, la cual disminuye en forma considerable un gasto menos de su bolsillo y da cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Nuestros honorarios ascienden únicamente a $ 199.00 (ciento noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) por declaración Que le parece, no es sencillísimo!!!!!!!!!!
Este pago lo podrá también hacer por transferencia electrónica o depósito en una cuenta bancaria que le indicaremos con un numero de referencia.
El primer mes con 50% de descuento
Por este mismo precio, podrá contar con accesoria constante por parte de nuestros ejecutivos altamente calificados en lo contable, fiscal, laboral o administrativo mediante el correo electrónico.
MIENTRAS TANTO, RECIBA UN CORDIAL SALUDO