REGLAMENTO PARA ARRENDAMIENTO DE LAS FACILIDADES FÍSICAS DEL COLEGIO DE AGRÓNOMOS DE PUERTO RICO
Las facilidades del edificio del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico se usarán, en primera instancia, para las actividades oficiales auspiciadas por sus Cuerpos Directivos, para el disfrute exclusivo de su matrícula en actividades de índole profesional y para actividades sociales de sus miembros, que contribuyan a una mayor unión y camaradería entre los agrónomos. Las referidas actividades tendrán preferencia sobre cualquier otra de índole particular, bien sea de organizaciones o de individuos. Estas facilidades podrán utilizarse, además, para la celebración de actividades cívicas o de Gobierno que sean de beneficio para la comunidad. La contribución que el Colegio haga en tal sentido le ayuda a mantener y mejorar las relaciones deseables con estas entidades con un efecto favorable para el buen nombre de la Institución. Las actividades de los Cuerpos Directivos del Colegio comprenden las asambleas, reuniones, foros y otros actos profesionales y sociales tanto de su organización central como de cada uno de sus Distritos. En consideración de lo anteriormente enunciado, se establece el siguiente orden de prioridades y cargos por el uso del edificio del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico:
Reglamento para Arrendamiento
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1. El costo del alquiler será de $700.00. El Cliente pagará la mitad del alquiler al momento de firmar este Contrato y el restante de dinero quince (15) días antes de la fecha de la celebración de la actividad. 2. Los Cuerpos Directivos no pagarán por el uso del edificio en sus actividades oficiales, profesionales o sociales, siempre y cuando ésta no sean de carácter político partidista. 3. Los Distritos que soliciten el uso del Colegio para reuniones o actividades profesionales no pagarán. Para el uso de actividades sociales pagarán la cantidad de $400.00 dólares. 4. Las agencias de gobierno y otras entidades relacionadas con la agronomía que soliciten el uso del edificio del Colegio para reuniones, conferencias, foros, vistas públicas y otras actividades similares relacionadas con la agricultura pagarán doscientos cincuenta dólares ($250.00) para mantenimiento del edificio, siempre y cuando sean en días laborables. 5. Entidades relacionadas con grupos de agrónomos de las agencias agrícolas, cuando las mismas sean de índole social, pagarán la cantidad de quinientos dólares ($500.00). 6. En actividades sociales del agrónomo que esté al día en sus cuotas, como por ejemplo, bodas, cumpleaños o aniversarios de sus familiares más próximos, ésto es, esposa e hijos exclusivamente, se cobrará a razón del 80% de la tarifa para actividades sociales particulares.
Reglamento para Arrendamiento - 3 Salón de los Presidentes $ 250.00
Salón Cafetal y José V. Usera _600.00 Alquiler de todos los salones _700.00 7. El cliente pagará la mitad del alquiler al momento de firmar el contrato y el restante del dinero quince (15) días antes de la fecha de celebrarse la actividad. 8. Formará parte de este reglamento el contrato para el alquiler de las facilidades del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico según revisado en enero de 1994. 9. Será preciso que medie una solicitud por escrito, en un formulario a ser suministrado por el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico, para utilizar el edificio para cualquiera de las actividades autorizadas bajo este Reglamento. Las solicitudes serán consideradas a base de las fechas en que sean radicadas. 10. En adición al alquiler, al hacer el pago final el Cliente depositará una fianza de ciento cincuenta dólares ($150.00) para pagar cualquier daño o pérdida de propiedad del Colegio. Esta le será devuelta al Cliente luego de la actividad, de comprobarse que todo está en orden. De ocurrir cualquier daño a la propiedad, si el monto de los daños son menores que el depósito se le devolverá al Cliente la diferencia. De ser los daños mayores que el depósito el Cliente pagará la diferencia. Este depósito adicional se confiscará por el Colegio de determinarse que la asistencia a la actividad excedió de doscientas cincuenta (250) personas o que la actividad terminó después de las 12:00 de la noche y el Cliente pagará cualquier daño o pérdida de propiedad del Colegio.
Reglamento para Arrendamiento - 4 -
11. La aprobación de la solicitud para el uso del edificio del Colegio estará aprobada una vez sea firmada por el Director Ejecutivo o la persona que éste delegue. Para actividades no contempladas en el reglamento, solamente podrá autorizar el uso del edificio el Director Ejecutivo o el Presidente del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico, quien podrá delegar esta función en el Presidente del Comité a Cargo del Edificio. 12. El pago de los cargos fijados en este Reglamento para uso del Edificio del Colegio deberá hacerse en efectivo, giro postal o cheque certificado de la siguiente forma: la mitad del alquiler al momento de firmar el contrato y el resto quince (15) días antes de la fecha de la celebración de la actividad. Las tarifas establecidas en este reglamento podrán ser revisadas por el Presidente del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico con la autorización escrita del Consejo Directivo. Este Reglamento estarán en vigor mientras no sean oficialmente enmendadas, derogadas o dejadas sin efecto por el Comité de Edificio con la aprobación del Consejo Directivo.
Revisado en Enero de 1994 Revisado nuevamente en Septiembre de 2000