Resumen - Tanodi, A.:Comienzos de la función notarial en Córdoba
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Comienzos de la función notarial en Córdoba. Por Aurelio Tanodi. Breve historia del escribano El oficio de escribano tiene sus raíces en el derecho romano. Los tabelliones, que redirigían los contratos con el valor de escrituras públicas, organizados en corporaciones que lograron adquirir para si y sus miembros la calidades de personae publicae. Las constituciones imperiales reglamentaban su oficio. Los notarios particulares en Roma eran amanuenses, gentes de sencilla condición social, siervos o asalariados; y eran llamados exceptores, actuarii y notarii. Los tabelliones sobrevivieron al colapso del estado romano y durante la edad media se organizaron en escuelas con oficio hereditario.; ellos poseían el derecho exclusivo de confeccionar documentos con valor público. En el siglo VII se formaron los notarii publici, reconocidos por el estado. La importancia de los notarios creció mucho durante la época de los carolingios pero su mayor aumento se dio cuando se redescubre el derecho romano. En España visigótica tomaron mucho la tradición romana; entre otras, la institución de los notarios que aparecen en los más antiguos documentos particulares. Y en la alta edad media ellos daban las fides pública a los documentos. Hasta la baja edad media los factores de cultura eran los clérigos y monjes. Que escribían códices gratuitamente por remedio animae; ellos también intervenían en la confección de contratos particulares a ruego de las parte. El termino escribano público surge en el fuero de Soria del rey Alonso VII, entre 170 y 1214, y en el fuero real. La legislación española determino las funciones de los notarios o escribanos, términos sinónimos en la época. Mas detallada esta en as leyes de la Siete Partidas de Alfonso X. La ley de Alfonso el Sabio es la base para la legislación posterior. Los reyes se conservaron el derecho de nombrar escribanos en las tierras de las Indias, y prohibieron la creación de nuevos escribanos y a las autoridades indianas nombrar cargos salvo excepciones ya comentadas ¡¡¡¡ y no me da ganas de escribir de nuevos , no me gusta es materia!!!!! Esta ley es básica para entender el procedimiento de los gobernadores que nombraron escribanos del cabildo y públicos de Córdoba, y cierto reflejo de ella son los nombramientos provisorios que hizo el cabildo por falta completa de cualquier escribano real, o público con el título de gobernador. Los primeros escribanos de Córdoba En la formación de las nuevas ciudades coloniales los escribanos cumplieron una función muy importante más que la de ahora alcanzando un gran respeto como figuras públicas. Su función pública estriba en el hecho, que todos los documentos fidedignos, y todas las actas con fe pública, recibían el valor por la firma del escribano. Los escribanos deban validez a todos los documentos oficiales emanados de las autoridades y también a documentos particulares. Las actividades de los escribanos en Córdoba se ajuntaban a la legislación española que regia para las Indias pero tienen sus particularidades ligadas a las necesidades y exigencias de una nueva ciudad en plena formación. Lo bueno del caso de Córdoba es que se conserva una gran cantidad de actas capitulares, protocolos y registros que nos permiten dar un reflejo fiel de la sociedad cordobesa en la época. El primer escribano de Córdoba fue Francisco de Torres, secretario del fundador don Jerónimo Luís de Cabrera, a quien acompaño con otros conquistadores de Santiago del Estero. Era también escribano real de su majestad y escribano mayor de la gobernación del Tucumán, Juries y Diaguitas. Cabrera nombro después de la fundación de la ciudad a los primeros cabildantes el 6 de julio de 1573, y a Torres por escribano del cabildo. El primer asiento de Torres fue el recibimiento de Cabrera como gobernador y otros asuntos. Además estuvo en la fundación del Puerto de San Luís de Córdoba el 18 de septiembre de 1573. El titulo de escribano lo autorizaba a firmar las actas capitulares y toda la correspondencia y cartas del cabildo. Torres empezó a llevar a llevar el Libro de Mercedes. Renuncia el 16de marzo 1574, fecha en que presento su nombramiento Juan Pérez que fue ratificado por el nuevo gobernador Gonzalo Abreu de Figueroa nombrándolo en nombre de su majestad por virtud de los reales poderes que para ello tengo, que por su notoriedad no van aquí insertos , escribanos públicos y del cabildo. Le concede el derecho extender y firmar todas las escrituras, contratos, testamentos, ventas, compromisos, autos judiciales, codicillos y extrajudiciales, con tal que fuere puesto el día, mes y año y lugar donde se otorgan y los testigos que ello fueren presentes; le da signo que debe usar para las cartas y escrituras valgan y hagan fe en el juicio y fuera de él. Torres se desempeño hasta 1579 pero no de forma continua. Durante las ausencias de Pérez ejercieron como escribanos Diego de Padilla, en 1575; y en su segunda ausencia a Diego de la Jara y en el tercer Torres de Hinojosa por escribano público y del Cabildo. Después en 1579 el gobernador Gonzalo de Abreu de Figueroa extendió una provisión que nombraba Juan Nieto de escribano público y del cabildo, porque llevaba a Pérez consigo al descubrimiento de Trapalanda. Los contratos Fue la principal función de los escribanos públicos la confección de contratos entre lo particulares. Los contratos pertenecen a las escrituras públicas, y en la diplomática forman una importantísima parte de los documentos. Las partes del documento son: el protocolo, el contexto y el escatocolo. En el protocolo de casi todos los contratos empieza con la notificación sepan cuantos en esta carta……vieren. Después de la carta, regularmente, aunque no siempre, se la especifica de venta o venta real, de donación, de poder, de obligación, etc. La notificación es universal, porque se dirige a todos los que vieren el contrato, sin especificarlos, hecha en forma objetiva. Una de las partes mas constantes en el lugar que ocupa, e indispensable, es la intitulación, que constituye la parte principal del protocolo. En los contratos contiene al autos o autores del negocio jurídico, ligada con la notificación por el adverbio como. Al nombre precede el pronombre yo si el autor es la persona singular, o nos si los otorgantes son personas conjuntas. También la expresión de vecindad. De la intitulación se pasa a la disposición que es la parte central de todos los documentos, comprendida en el contexto. La disposición expresa el negocio jurídico, el fin del contrato, hecho entre las partes que preceden, para garantizar lo contratado, a la instrumentación delante del escribano público, en forma escrita. La disposición empieza con la expresión típica otorgo y conozco por esta presente carta, que vendo, o doy y otorgo mi poder, u otorgo y conozco… que doy. La persona del destinatario tiene los mismo elementos que la del otorgante, es decir el tratamiento del titulo en limitados casos, el nombre y el patrocinio con la vecindad, todo precedido por a vos. Por ser la disposición la causa de la confección de todos los documentos, no puede faltar y primordialmente determina la denominación y la composición diplomática de los documentos. En los contratos es bastante breve y ocupa una pequeña parte del texto, pero en algunos casos ocupa casi todo el contexto. El contexto de los contratos se caracteriza por una formulas, que cierran la disposición y le dan las fuerzas coercitivas, la sancionan; estas formulas se enumeran largamente, con los detalles de lo contratado, proteger a los contratantes, etc. Termina el contexto con la corroboración, que anuncias los elementos de la validaciones: en testimonio de lo cual otorgué la carta antel presente escribano(publico y del Cabildo) y testigos de Yuso escriptos, o en cumplimiento de lo cual…, o para lo cual. El escatocolo contiene la datación geográfica y cronológica, la enumeración de los testigos y la validación, compuesta de la firma autográfica del escribano y del o de los contratantes en los registros, agregada una validación con la signatura del escribano en los traslados, sin firma autográfica. Los testigos presentes son necesarios para la validación del documento, siendo necesario sus nombres y vecindad. Generalmente son dos o tres y estos no firman salvo que uno de los contratantes no sepa o no pueda firmar. En los registro figura el otorgante regularmente en la parte izquierda, y el escribano con la formula ante mi en la parte derecha, con la expresión de su función de escribano publico. Una vez anotados el escribano podía extender las cartas de contratos a las partes. La anotación en el registro era el original y las cartas a las partes, los traslados. Los contratos no tenían sellos, sino que el signo y la firma del escribano le daba plena fe pública. El dibujo del signo exigía ciertas habilidades, que dificultaba algo la falsificación y era comprensible por lo analfabetos. Actas de ventas La carta de venta pertenece a los mas antiguos documentos particulares de la diplomática española. Diplomáticamente, la venta, o compraventa, significa toda manifestación instrumental de la relación jurídica de carácter civil, en virtud de la cual se establece la trasmisión de una propiedad inter vivos, mediante la entrega de la cosa por un equivalente que puede ser genérico siempre que tenga distinta naturaleza que la cosa entregada o bien especificado, aunque lo mas común es la cosa entregada o bien especificado. Empiezan con el protocolo común a los contratos: notificación, intitulación, otorgamiento de la disposición, dirección, y sigue la disposición. En Córdoba la gran mayoría de las ventas se refieren a ventas de bienes raíces. La descripción de al cosa vendida es precisa; se la localiza topográficamente con los números y se anotan generalmente con los derechos y títulos que tiene el vendedor.. la venta de bienes muebles se anotan en términos mas sencillos tratándose de ropa, utensilios, ganado etc. La parte dispositiva que contiene la vente, ocupa relativamente una pequeña parte del contexto. La obligación de saneamiento se debía efectuar a solo requerimiento del comprador sin otra diligencia, en caso contrario el vendedor se obliga a subsanar todas las costas y reparar los daños; también se dispone que solo juramento del comprador es la prueba suficiente para el cumplimiento del contrato. La corroboración y el escatocolo son iguales a los otros contratos. Cartas de poder La carta de poder obtiene su nombre a fines del siglo XIV; se llama entonces también carta de procuración. El autor de la carta de poder, el otorgante, es el poderdante, quien da al apoderado las facultades generales o especiales para presentarlo o ejecutar en su nombre un negocio jurídico. Es la persona o un conjunto quien entrega el poder a los vecinos que lo representaban delante de los gobernadores, Audiencias, Consejo de Indias o del mismo rey, etc. Algunos poderes contiene la motivación entre la intitulación y el otorgamiento. El otorgamiento es típico otorgo y conozco, o mas usual doy, o doy y otorgo.[ nota: en la carta de poder y entras mas se establecen una series de posible normas que pueden estar no las anotare porque sería en vano ero creo conveniente leerlas por las dudas. Claro esta si quieren]. Cartas de donación La carta de donación es de gran antigüedad en la diplomática española. Expresa un donación gratuita, graciosa, sin remuneración. Cartas de permutas Contiene la transmisión de una propiedad entre vivos, como lo compraventa o la donación, con la diferencia que la transmisión se hace por un equivalente genérico de misma naturaleza. Se comienza con la datación si la notificación y menciona a los escribanos y testigos en presencia de mi N…. escribano publico y del cabildo, siendo testigos, o y de los testigos aquí contenidos. Las nominas de testigos se ponen a continuación pero no siempre, porque se los puede nombrar al final en el escatocolo. Ambas partes ceden el poder y facultad para formar por su propia autoridad…. La posesión y tenencia de lo cedido, es decir cambiado, y se constituyen entretanto uno a otro por inquilinos y como en las cartas de venta se obligan a la evicción y el saneamiento. Testamentos Los testamentos conservaron a través de siglos, estructura poco variada; sus formulas diplomáticas son ya bien establecidas en tiempos de Alonso el Sabio. La principal diferencia entre los testamentos y otros contratos es el principio del protocolo que regularmente contiene la invocación verbal, que es breve en el nombre de Dios; in nomine Domini, amen. Después de la invocación, la notificación es igual a los demás contratos, pero en la intitulación se agrega al nombre la filiación. Antes de exponer el dispositivo, los testadores en las exposiciones, que es a su vez cierta motivación, destacan su estado corporal y mental y hacen la confessio fidei, la profesión de la fe…. etc. Terminada la profesión de la fe, el otorgamiento contiene la última voluntad del testador otorgo y conozco que hago y ordeno este mi testamento y postrimera voluntad en la orden siguiente o en manera siguiente: primeramente. Terminada la cesion de los bienes, se nombran los testamentarios y albaceas, y se les otorga el poder necesario para efectuar la disposición jurídicamente. Carta de dote Contiene los bienes del dote y las corre y las correspondientes obligaciones. El contexto tiene la exposición o la motivación. El dotado comprueba haber recibido otorgo y conozco… que he recibido y recibo….determinados bienes, el dote, con su valor en la plata corriente; es decir, se delatan los bienes en forma parecida a la de los testamentos, pero con su equiva ente en dinero. Estos bienes reciben a toda mi voluntad, según la tasación hecha en presencia del escribano y de los testigos y yo el presente escribano doy fe que en mi presencia y de dos testigos desta carta se hizo la tasación. Las actas Aparte de su función de confeccionar los contratos en su calidad de escribanos públicos, ellos actuaban en otras actividades públicas. La composición diplomática de las actas se distinguen de la de los otros contacto en sus formulas y por su simplicidad. Empiezan las actas con la datación (fecha y lugar). Desde la fundación de córdoba se encuentra las siguientes actas: Actas del Cabildo. Actas judiciales Las mercedes Notas cronológicas La cronología de la edad moderna no presenta mayores dificultades, especialmente en España y sus posesiones. El calendario juliano rigió en España hasta la introducción del calendario gregoriano de 1582, que decreto el papa Gregorio XIII. Aunque España fue una de las pocas naciones que aceptaron de inmediato el calendario Gregoriano, su aplicación en las lejanas tierras americanas tardo un poco. En Córdoba los escribanos no ponían en la fecha de actas y contratos el día de semana o de las fiestas litúrgicas móviles, lo que facilitaría precisar el momento cuando se acepto el calendario Gregoriano.
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