Recensión crítica de la monografía “El arbitraje y moderación

Document Sample
scope of work template
							                participaron en los debates a que dieron
                lugar las ponencias.
                                                               La obra en su conjunto concede al lector la
                                                               posibilidad de profundizar en muchos de        Recensión crítica
                Las cerca de mil páginas lujosamente
                                                               los debates que se han originado durante
                                                               la vigencia de nuestra Constitución. Y ello    de la monografía
                encuadernadas de la publicación, por otra      de la mano de prestigiosos estudiosos de
                parte, combinan sin estridencias el debate     nuestro Ordenamiento Jurídico que, a par-      “El arbitraje y
                de actualidad con exposición serena de         tir de los cuatro ejes básicos contenidos en
                planteamientos científicos. Así, es fácil      la consulta del Gobierno, reflexionan sobre    moderación regios
                encontrar referencias a la actualidad polí-    cuestiones conexas como el contenido de
                tica del momento en que se realizaron los      la distinción entre nacionalidades y regio-    en la Constitución
                debates, referencias que, sin embargo, hoy
                parecen perder su trascendencia a tenor
                                                               nes del artículo 2 CE; el matrimonio del
                                                               heredero a la Corona; o el marco compe-        española”
                de la configuración de la aritmética parla-    tencial de las Comunidades Autónomas;
                mentaria.                                      entre otras muchas cuestiones.
                Con todo, esta contextualización en la                                                        El arbitraje y moderación regios en la
                                                               Los distintos artículos vienen acompaña-       Constitución española
                agenda política, existente en varios de los    dos de una exhaustiva bibliografía que         Göran Rollnert Liern
                artículos, es la premisa necesaria para que    contribuye, por otra parte, a añadir valor     Universitat de València, 2006
                algunos autores entren en valoraciones         al conjunto de la obra.                        (Prólogo de Yolanda Gómez Sánchez)
                respecto a la oportunidad de la reforma
                planteada o incluso extiendan dicha refor-     Nos encontramos, por tanto, ante una
                ma a cuestiones que solo tangencialmente       publicación que por volumen y calidad en
                son objeto de consulta por el Gobierno.        las aportaciones que incluye está sin duda
                Los autores de estos debates académicos,       a la altura de las grandes obras interpreta-   A modo de correlato de su documentada          venido generando interpretaciones, a
                contrariamente al Consejo de Estado, ni        tivas de nuestra Constitución. La reflexión    obra “La Jefatura del Estado: símbolo e        menudo, contrapuestas, cuando no exclu-
                tienen limitación en cuanto a la emisión de    sobre la Carta Magna, hecha en este caso       integración política en la Constitución        yentes, perturbadoras de la adecuada
                criterios de oportunidad de la reforma ni,     a partir de su eventual reforma, implica       vigente” (Valencia, 2002), el profesor         comprensión de la función reservada al
                por supuesto, en cuanto a la elaboración       una novedosa manera de enfocar la vigen-       Göran Rollnert dedica, en este caso, su        titular de un órgano constitucional de la
                de propuestas articuladas, algo que sí que     cia en el futuro inmediato de la clave de      atención al esclarecimiento del significa-     relevancia y significación del que se consi-
                ha evitado, en buena medida, el Alto Órga-     bóveda de nuestro sistema democrático.         do, “constitucionalmente adecuado”, del        dera. Por eso, Göran Rollnert, antes de
                no Consultivo en su informe.                                                                  polémico ítem, dispuesto en el art. 56.1 CE,   exponer sus propias conclusiones, orien-
                                                               La oportunidad de su publicación es indu-      que atribuye al Rey el cometido de actuar      tadas a despejar equívocos, tan interesa-
                Son varios, pues, los responsables de          dable en el actual momento de debate           como árbitro y moderador del funciona-         dos como persistentes, da cumplida cuen-
                ponencias recogidas en este libro que bien     político y jurídico. La conveniencia de su     miento regular de las instituciones. Dicha     ta de las diferentes argumentaciones que,
                a modo de conclusión, bien en el desarrollo    lectura y consulta es, por lo demás, incues-   consideración genérica, que coadyuva a la      hasta el presente, se han venido, a ese res-
                de su exposición, plantean diferentes alter-   tionable.                                      caracterización funcional de la Corona, en     pecto, sucediendo.
                nativas a la redacción de la Carta Magna                                                      tanto que peculiar forma de la Jefatura del
                en los asuntos sobre los que han reflexio-                                                    Estado, en el seno de la actual democracia     Así, en su exhaustivo trabajo rastrea, pri-
                nado. Así, el bloque dedicado a la reforma     Por Ferran García i Mengual                    constitucional, supone la mera racionali-      meramente, la interpretación histórica
                del régimen de sucesión a la Corona es                                                        zación normativa de una práctica política      que se deduce de los debates constituyen-
                                                               Director del Gabinete de la Presidencia
                especialmente prolijo en cuanto a propues-     Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat      reiterada en cuantas Monarquías parla-         tes, detallando la existencia, ya entonces,
                tas de redacción de la Carta Magna.            Valenciana                                                                                    de dos concepciones diferenciadas de la
                                                                                                              mentarias existen. Aún así la misma ha


320   revista valenciana d’estudis autonòmics | nº 47/48                                                                                                                         nº 47/48 | revista valenciana d’estudis autonòmics   321
                función arbitral y moderadora del Rey,         Por otro lado, y de forma bien opuesta, se       art. 56.1, trasciende a la consideración       G. Rollnert destaca así cómo, en orden a
                enmarcadas en visiones antagónicas de la       halla la visión de quienes, como, junto a        jurídica de la Corona como órgano consti-      facilitarle el desempeño de esta última
                Monarquía parlamentaria misma. Y es            otros, el mismo G. Rollnert, rechazan tal        tucional, mostrándose, en fin, en ocasio-      función, vacía, ya, de la “potestas” que,
                que, como muy bien apunta el autor, de ese     hipótesis, dado su carácter exorbitante y        nes, irreductible e irrelevante para el        antaño, comportó, suelen atribuírsele al
                momento fundacional del Estado demo-           radicalmente antidemocrático, defendien-         Derecho, por lo que alcanza desarrollo en      titular de la Corona tres derechos clásicos,
                crático de derecho cabe derivar, en buena      do la vinculación existente entre la fun-        un plano preferente, aunque no exclusiva-      que, desde que W. Bagehot se los observa-
                medida, la formación de los encontrados        ción moderadora y arbitral del Rey y la          mente, político, según se encarga de mati-     ra al monarca parlamentario británico, a
                posicionamientos doctrinales, que se dis-      naturaleza simbólica de la Corona. Así,          zar el autor. De ahí que sus manifestacio-     saber, los derechos de animar, advertir y
                tribuyen, grosso modo, en dos grupos.          basándose en investigaciones previas, el         nes más destacadas se concreten, no ya en      ser consultado, le facultan para desplegar
                                                               autor insiste en que ésta ha de ser consi-       las expresas competencias jurídicas, pri-      la singular “auctoritas”, que se le reconoce
                Así, de un lado, G. Rollnert recuerda cómo     derada, no sólo centro de producción e           vadas genéricamente de “potestas” o libre      al mismo. Por eso, con la intención de pro-
                viene siendo M. Herrero y R. de Miñón, el      imputación de actos jurídicos, dada su           capacidad autónoma de actuación y deci-        mover las condiciones que hacen posible
                más insistente y reiterado defensor de la      condición de órgano constitucional, que          sión, que se le asignan, de forma tasada, al   su ejercicio, la Constitución sanciona
                consideración jurídica del monarca parla-      ejercita las competencias propias de la          monarca parlamentario, sino en las fun-        explícitamente la obligación de mantener
                mentario español como guardián efectivo        Jefatura del Estado, sino, también, símbo-       ciones habitualmente latentes, implícitas,     al Rey informado de los asuntos de Estado,
                de la Constitución, a tenor de interpreta-     lo político, estimación ésta de la que se        no positivizadas, en fin, que derivan de la    a fin de que posea un conocimiento lo más
                ciones literales y no sistémicas de las pro-   desprenden consecuencias de muy varia-           particular “auctoritas”, que a la institu-     exacto y detallado posible de cualquier
                pias disposiciones normativas contenidas       da, y si cabe, mayor trascendencia. Tal          ción y, por extensión, a la persona que la     asunto relativo, tanto a la política interior
                en aquélla. La motivación, en cualquier        cualidad simbólica que a la Corona se le         representa, se le presume y reconoce.          como a la exterior del Estado. Se configura
                caso, decididamente reaccionaria, de su        atribuye deriva, tal y como recuerda G.                                                         así un auténtico derecho del monarca,
                anacrónico interés por convertir al Rey en     Rollnert, de la naturaleza misma de la ins-      De ahí que se refiera a la Corona una serie    que es el presupuesto necesario requerido
                titular de una magistratura extraordina-       titución monárquica, siendo anterior en el       de concretas funciones, de contenido,          para que puedan extraerse todas las
                ria, a la que se le presume un fondo o         tiempo a su construcción como concepto           alcance y efectos, que se traducen en el       potencialidades que derivan de su “aucto-
                reserva de poder, susceptible de activarse     jurídico-político, al aparecer asociada,         ejercicio de una efectiva influencia políti-   ritas”, devolviendo la información recibi-
                cuando el monarca considera que se da          según demostró, entre otros, M. García           ca, al emanar del titular de una “magistra-    da, dada la naturaleza esencialmente bila-
                una situación de grave crisis, amenazando      Pelayo, a los componentes míticos e irra-        tura moral”, que orienta siempre su actua-     teral de su relación política con las institu-
                el normal funcionamiento de las institu-       cionales que preceden y, posteriormente,         ción hacia el impulso, la garantía y defensa   ciones y diferentes actores sociales, tradu-
                ciones estatales y, en definitiva, el propio   se superponen, a la determinación objeti-        de los valores y principios constituciona-     cida en consejos y advertencias. Su con-
                orden constitucional, ha de atribuirse a la    va y racional de éste, precursor, a su vez, de   les. Así, junto con la función simbólico-      creción práctica se encuentra en las fun-
                aún poderosa inercia ideológica del prin-      la idea misma de Estado. Su persistente          representativa, que, tanto en un plano         ciones de estímulo y mediación política,
                cipio monárquico, teorizado, entre otros,      virtualidad procede, en consecuencia, del        interno como en otro internacional, des-       que llevan al Rey a tratar de orientar,
                por el propio M. Herrero, que genera una       hecho de que hace recaer en su titular,          empeña el Rey, se predica, también, del        impulsar y favorecer la buena marcha del
                desconfianza hacia las respuestas racio-       como viera H. Kelsen, en tanto que deposi-       monarca el desarrollo de una función de        Estado, incitando, aconsejando e, incluso,
                nales y regladas que, a las situaciones        tario de una tradición histórica ininte-         integración política nacional, de extraordi-   amonestando, a tal fin, aunque siempre
                excepcionales o meramente conflictivas,        rrumpida, la aptitud para representar las        naria relevancia práctica, a la que se une,    reservadamente, ya sea, de manera desta-
                puede ofrecer una Constitución democrá-        ideas de unidad y permanencia de la orga-        finalmente, la de arbitraje y moderación       cada, al Gobierno, a través, por lo general,
                tica asentada sobre un sistema político        nización jurídico-política estatal. Esa con-     del funcionamiento regular de las institu-     de su Presidente, ya a los titulares de las
                considerado frágil e inestable.                dición de símbolo político que, en su            ciones, objeto principal de la monografía      restantes instituciones, en situaciones
                                                               esfuerzo racionalizador, le reconoce la          que se comenta.                                tanto normales como de crisis.
                                                               Constitución, por extensión, al Rey, en el


322   revista valenciana d’estudis autonòmics | nº 47/48                                                                                                                            nº 47/48 | revista valenciana d’estudis autonòmics   323
                Apelando así a lo permanente de su posi-
                ción y a su idónea condición de instancia         Una Historia
                neutral o “supra partes”, movida, única-
                mente, por el deber de promoción de los           del Consenso
                valores o fines materiales establecidos por
                la Norma Fundamental, la Corona procu-            Estatutario
                rará favorecer la atenuación de los conflic-
                tos existentes, terciando, si cabe, en la
                medida de sus posibilidades, en la resolu-
                ción de los mismos. De ahí que contribuya,
                                                                  La construcción política de la Comunitat
                permanentemente, de manera inestima-              Valenciana (1962-1982)
                ble, a la estabilización, desarrollo y mejora     Josep Maria Felip y Benito Sanz
                de nuestra democracia constitucional.             Fundación Alfons el Magnànim-Diputación de
                                                                  Valencia
                                                                  Valencia, 2006
                De todo lo expuesto, incluyendo una opor-
                tuna sistematización de las manifestacio-
                nes que alcanza la función moderadora y
                arbitral de referencia, da cumplida cuenta
                Göran Rollnert, en una obra particular-
                mente rigurosa, que capta, desde el pri-
                mer momento, la atención y el interés del
                                                                  La Historia política valenciana de las dos    protagonistas de ese dilatado periodo,
                lector.
                                                                  décadas que preceden al establecimiento       desde el célebre “Roig i Blau” (Tándem,
                                                                  de la autonomía no ha encontrado aún          2002) de Alfons Cucó, hasta la más recien-
                                                                  una obra definitiva que se convierta en un    te biografía de Joan Lerma (el primero de
                                                                  punto de referencia ineludible a la hora de   los presidentes “estatutarios”) desde un
                             Por José Mª Porras Ramírez
                                                                  enfocar este período. Pese a su gran valor,   enfoque ciertamente periodístico, o la más
                     Profesor Titular de Derecho constitucional   tanto los trabajos pioneros de Ramir Reig     “política” del que fuera presidente de la
                                       Universidad de Granada
                                                                  y Josep Picó como las más recientes publi-    Comisión Constitucional en el Congreso
                                                                  caciones de José Miguel Santandreu y          en el proceso “estatuyente” y factótum de
                                                                  Mariano García, así como las promovidas       la UCD valenciana, Emilio Attard. Y aun-
                                                                  en los últimos años por la Fundación Pro-     que todas tienen un innegable valor, no
                                                                  fesor Manuel Broseta de la mano del pro-      cabe duda que la historia, deberá ahormar
                                                                  fesor Vicente Garrido, no cubren la com-      con su método riguroso las aseveraciones
                                                                  pleta trama histórica de los veinte años en   contenidas en los mismos.
                                                                  que las instituciones de autogobierno se
                                                                  formularon políticamente, se reivindica-      En este contexto, no podemos olvidar
                                                                  ron y, finalmente, se alcanzaron.             obras de innegable interés historiográfico,
                                                                                                                tanto desde la perspectiva económica,
                                                                  Contrasta este hecho con la abundancia de     como las de Vicent Soler o su maestro, el
                                                                  memorias políticas por parte de algunos       malogrado Ernest Lluch; o más propia-


324   revista valenciana d’estudis autonòmics | nº 47/48                                                                            nº 47/48 | revista valenciana d’estudis autonòmics   325

						
Related docs
Other docs by dyr60218
Ansoft HFSS Tutorial Stripline
Views: 1007  |  Downloads: 23
OFFICE SUPPLY STORE
Views: 9  |  Downloads: 0
New Public Management Performance Auditing
Views: 3  |  Downloads: 0
Augmented Digital Audio Broadcast Home Trial
Views: 4  |  Downloads: 0
Digital audio video, part I
Views: 6  |  Downloads: 0
Third Annual Charity Golf Tournament
Views: 12  |  Downloads: 1