Recensión crítica de la monografía “El arbitraje y moderación
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participaron en los debates a que dieron
lugar las ponencias.
La obra en su conjunto concede al lector la
posibilidad de profundizar en muchos de Recensión crítica
Las cerca de mil páginas lujosamente
los debates que se han originado durante
la vigencia de nuestra Constitución. Y ello de la monografía
encuadernadas de la publicación, por otra de la mano de prestigiosos estudiosos de
parte, combinan sin estridencias el debate nuestro Ordenamiento Jurídico que, a par- “El arbitraje y
de actualidad con exposición serena de tir de los cuatro ejes básicos contenidos en
planteamientos científicos. Así, es fácil la consulta del Gobierno, reflexionan sobre moderación regios
encontrar referencias a la actualidad polí- cuestiones conexas como el contenido de
tica del momento en que se realizaron los la distinción entre nacionalidades y regio- en la Constitución
debates, referencias que, sin embargo, hoy
parecen perder su trascendencia a tenor
nes del artículo 2 CE; el matrimonio del
heredero a la Corona; o el marco compe- española”
de la configuración de la aritmética parla- tencial de las Comunidades Autónomas;
mentaria. entre otras muchas cuestiones.
Con todo, esta contextualización en la El arbitraje y moderación regios en la
Los distintos artículos vienen acompaña- Constitución española
agenda política, existente en varios de los dos de una exhaustiva bibliografía que Göran Rollnert Liern
artículos, es la premisa necesaria para que contribuye, por otra parte, a añadir valor Universitat de València, 2006
algunos autores entren en valoraciones al conjunto de la obra. (Prólogo de Yolanda Gómez Sánchez)
respecto a la oportunidad de la reforma
planteada o incluso extiendan dicha refor- Nos encontramos, por tanto, ante una
ma a cuestiones que solo tangencialmente publicación que por volumen y calidad en
son objeto de consulta por el Gobierno. las aportaciones que incluye está sin duda
Los autores de estos debates académicos, a la altura de las grandes obras interpreta- A modo de correlato de su documentada venido generando interpretaciones, a
contrariamente al Consejo de Estado, ni tivas de nuestra Constitución. La reflexión obra “La Jefatura del Estado: símbolo e menudo, contrapuestas, cuando no exclu-
tienen limitación en cuanto a la emisión de sobre la Carta Magna, hecha en este caso integración política en la Constitución yentes, perturbadoras de la adecuada
criterios de oportunidad de la reforma ni, a partir de su eventual reforma, implica vigente” (Valencia, 2002), el profesor comprensión de la función reservada al
por supuesto, en cuanto a la elaboración una novedosa manera de enfocar la vigen- Göran Rollnert dedica, en este caso, su titular de un órgano constitucional de la
de propuestas articuladas, algo que sí que cia en el futuro inmediato de la clave de atención al esclarecimiento del significa- relevancia y significación del que se consi-
ha evitado, en buena medida, el Alto Órga- bóveda de nuestro sistema democrático. do, “constitucionalmente adecuado”, del dera. Por eso, Göran Rollnert, antes de
no Consultivo en su informe. polémico ítem, dispuesto en el art. 56.1 CE, exponer sus propias conclusiones, orien-
La oportunidad de su publicación es indu- que atribuye al Rey el cometido de actuar tadas a despejar equívocos, tan interesa-
Son varios, pues, los responsables de dable en el actual momento de debate como árbitro y moderador del funciona- dos como persistentes, da cumplida cuen-
ponencias recogidas en este libro que bien político y jurídico. La conveniencia de su miento regular de las instituciones. Dicha ta de las diferentes argumentaciones que,
a modo de conclusión, bien en el desarrollo lectura y consulta es, por lo demás, incues- consideración genérica, que coadyuva a la hasta el presente, se han venido, a ese res-
de su exposición, plantean diferentes alter- tionable. caracterización funcional de la Corona, en pecto, sucediendo.
nativas a la redacción de la Carta Magna tanto que peculiar forma de la Jefatura del
en los asuntos sobre los que han reflexio- Estado, en el seno de la actual democracia Así, en su exhaustivo trabajo rastrea, pri-
nado. Así, el bloque dedicado a la reforma Por Ferran García i Mengual constitucional, supone la mera racionali- meramente, la interpretación histórica
del régimen de sucesión a la Corona es zación normativa de una práctica política que se deduce de los debates constituyen-
Director del Gabinete de la Presidencia
especialmente prolijo en cuanto a propues- Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat reiterada en cuantas Monarquías parla- tes, detallando la existencia, ya entonces,
tas de redacción de la Carta Magna. Valenciana de dos concepciones diferenciadas de la
mentarias existen. Aún así la misma ha
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función arbitral y moderadora del Rey, Por otro lado, y de forma bien opuesta, se art. 56.1, trasciende a la consideración G. Rollnert destaca así cómo, en orden a
enmarcadas en visiones antagónicas de la halla la visión de quienes, como, junto a jurídica de la Corona como órgano consti- facilitarle el desempeño de esta última
Monarquía parlamentaria misma. Y es otros, el mismo G. Rollnert, rechazan tal tucional, mostrándose, en fin, en ocasio- función, vacía, ya, de la “potestas” que,
que, como muy bien apunta el autor, de ese hipótesis, dado su carácter exorbitante y nes, irreductible e irrelevante para el antaño, comportó, suelen atribuírsele al
momento fundacional del Estado demo- radicalmente antidemocrático, defendien- Derecho, por lo que alcanza desarrollo en titular de la Corona tres derechos clásicos,
crático de derecho cabe derivar, en buena do la vinculación existente entre la fun- un plano preferente, aunque no exclusiva- que, desde que W. Bagehot se los observa-
medida, la formación de los encontrados ción moderadora y arbitral del Rey y la mente, político, según se encarga de mati- ra al monarca parlamentario británico, a
posicionamientos doctrinales, que se dis- naturaleza simbólica de la Corona. Así, zar el autor. De ahí que sus manifestacio- saber, los derechos de animar, advertir y
tribuyen, grosso modo, en dos grupos. basándose en investigaciones previas, el nes más destacadas se concreten, no ya en ser consultado, le facultan para desplegar
autor insiste en que ésta ha de ser consi- las expresas competencias jurídicas, pri- la singular “auctoritas”, que se le reconoce
Así, de un lado, G. Rollnert recuerda cómo derada, no sólo centro de producción e vadas genéricamente de “potestas” o libre al mismo. Por eso, con la intención de pro-
viene siendo M. Herrero y R. de Miñón, el imputación de actos jurídicos, dada su capacidad autónoma de actuación y deci- mover las condiciones que hacen posible
más insistente y reiterado defensor de la condición de órgano constitucional, que sión, que se le asignan, de forma tasada, al su ejercicio, la Constitución sanciona
consideración jurídica del monarca parla- ejercita las competencias propias de la monarca parlamentario, sino en las fun- explícitamente la obligación de mantener
mentario español como guardián efectivo Jefatura del Estado, sino, también, símbo- ciones habitualmente latentes, implícitas, al Rey informado de los asuntos de Estado,
de la Constitución, a tenor de interpreta- lo político, estimación ésta de la que se no positivizadas, en fin, que derivan de la a fin de que posea un conocimiento lo más
ciones literales y no sistémicas de las pro- desprenden consecuencias de muy varia- particular “auctoritas”, que a la institu- exacto y detallado posible de cualquier
pias disposiciones normativas contenidas da, y si cabe, mayor trascendencia. Tal ción y, por extensión, a la persona que la asunto relativo, tanto a la política interior
en aquélla. La motivación, en cualquier cualidad simbólica que a la Corona se le representa, se le presume y reconoce. como a la exterior del Estado. Se configura
caso, decididamente reaccionaria, de su atribuye deriva, tal y como recuerda G. así un auténtico derecho del monarca,
anacrónico interés por convertir al Rey en Rollnert, de la naturaleza misma de la ins- De ahí que se refiera a la Corona una serie que es el presupuesto necesario requerido
titular de una magistratura extraordina- titución monárquica, siendo anterior en el de concretas funciones, de contenido, para que puedan extraerse todas las
ria, a la que se le presume un fondo o tiempo a su construcción como concepto alcance y efectos, que se traducen en el potencialidades que derivan de su “aucto-
reserva de poder, susceptible de activarse jurídico-político, al aparecer asociada, ejercicio de una efectiva influencia políti- ritas”, devolviendo la información recibi-
cuando el monarca considera que se da según demostró, entre otros, M. García ca, al emanar del titular de una “magistra- da, dada la naturaleza esencialmente bila-
una situación de grave crisis, amenazando Pelayo, a los componentes míticos e irra- tura moral”, que orienta siempre su actua- teral de su relación política con las institu-
el normal funcionamiento de las institu- cionales que preceden y, posteriormente, ción hacia el impulso, la garantía y defensa ciones y diferentes actores sociales, tradu-
ciones estatales y, en definitiva, el propio se superponen, a la determinación objeti- de los valores y principios constituciona- cida en consejos y advertencias. Su con-
orden constitucional, ha de atribuirse a la va y racional de éste, precursor, a su vez, de les. Así, junto con la función simbólico- creción práctica se encuentra en las fun-
aún poderosa inercia ideológica del prin- la idea misma de Estado. Su persistente representativa, que, tanto en un plano ciones de estímulo y mediación política,
cipio monárquico, teorizado, entre otros, virtualidad procede, en consecuencia, del interno como en otro internacional, des- que llevan al Rey a tratar de orientar,
por el propio M. Herrero, que genera una hecho de que hace recaer en su titular, empeña el Rey, se predica, también, del impulsar y favorecer la buena marcha del
desconfianza hacia las respuestas racio- como viera H. Kelsen, en tanto que deposi- monarca el desarrollo de una función de Estado, incitando, aconsejando e, incluso,
nales y regladas que, a las situaciones tario de una tradición histórica ininte- integración política nacional, de extraordi- amonestando, a tal fin, aunque siempre
excepcionales o meramente conflictivas, rrumpida, la aptitud para representar las naria relevancia práctica, a la que se une, reservadamente, ya sea, de manera desta-
puede ofrecer una Constitución democrá- ideas de unidad y permanencia de la orga- finalmente, la de arbitraje y moderación cada, al Gobierno, a través, por lo general,
tica asentada sobre un sistema político nización jurídico-política estatal. Esa con- del funcionamiento regular de las institu- de su Presidente, ya a los titulares de las
considerado frágil e inestable. dición de símbolo político que, en su ciones, objeto principal de la monografía restantes instituciones, en situaciones
esfuerzo racionalizador, le reconoce la que se comenta. tanto normales como de crisis.
Constitución, por extensión, al Rey, en el
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Apelando así a lo permanente de su posi-
ción y a su idónea condición de instancia Una Historia
neutral o “supra partes”, movida, única-
mente, por el deber de promoción de los del Consenso
valores o fines materiales establecidos por
la Norma Fundamental, la Corona procu- Estatutario
rará favorecer la atenuación de los conflic-
tos existentes, terciando, si cabe, en la
medida de sus posibilidades, en la resolu-
ción de los mismos. De ahí que contribuya,
La construcción política de la Comunitat
permanentemente, de manera inestima- Valenciana (1962-1982)
ble, a la estabilización, desarrollo y mejora Josep Maria Felip y Benito Sanz
de nuestra democracia constitucional. Fundación Alfons el Magnànim-Diputación de
Valencia
Valencia, 2006
De todo lo expuesto, incluyendo una opor-
tuna sistematización de las manifestacio-
nes que alcanza la función moderadora y
arbitral de referencia, da cumplida cuenta
Göran Rollnert, en una obra particular-
mente rigurosa, que capta, desde el pri-
mer momento, la atención y el interés del
La Historia política valenciana de las dos protagonistas de ese dilatado periodo,
lector.
décadas que preceden al establecimiento desde el célebre “Roig i Blau” (Tándem,
de la autonomía no ha encontrado aún 2002) de Alfons Cucó, hasta la más recien-
una obra definitiva que se convierta en un te biografía de Joan Lerma (el primero de
punto de referencia ineludible a la hora de los presidentes “estatutarios”) desde un
Por José Mª Porras Ramírez
enfocar este período. Pese a su gran valor, enfoque ciertamente periodístico, o la más
Profesor Titular de Derecho constitucional tanto los trabajos pioneros de Ramir Reig “política” del que fuera presidente de la
Universidad de Granada
y Josep Picó como las más recientes publi- Comisión Constitucional en el Congreso
caciones de José Miguel Santandreu y en el proceso “estatuyente” y factótum de
Mariano García, así como las promovidas la UCD valenciana, Emilio Attard. Y aun-
en los últimos años por la Fundación Pro- que todas tienen un innegable valor, no
fesor Manuel Broseta de la mano del pro- cabe duda que la historia, deberá ahormar
fesor Vicente Garrido, no cubren la com- con su método riguroso las aseveraciones
pleta trama histórica de los veinte años en contenidas en los mismos.
que las instituciones de autogobierno se
formularon políticamente, se reivindica- En este contexto, no podemos olvidar
ron y, finalmente, se alcanzaron. obras de innegable interés historiográfico,
tanto desde la perspectiva económica,
Contrasta este hecho con la abundancia de como las de Vicent Soler o su maestro, el
memorias políticas por parte de algunos malogrado Ernest Lluch; o más propia-
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