LA PÁGINA DEL ESTUDIANTE

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                                        DEL ESTUDIANTE


      DIFERENCIACIÓN POSITIVA

                                                      Jennifer Bellon Jacobs1


El artículo 13 de nuestra Constitución obliga al Estado a adoptar medidas
en favor de grupos discriminados o marginados. Esto es lo que se ha
conocido como discriminación positiva, que busca nivelar las diferencias
de oportunidades que tienen los grupos que han sido discriminados
históricamente, las diferenciaciones o tratos diversos fundados en los
llamados criterios sospechosos de discriminación. De acuerdo con la Corte
Constitucional, estos son los que: “(i) se fundan en rasgos permanentes
de las personas, de las cuales éstas no pueden prescindir por voluntad
propia a riesgo de perder su identidad; (ii) han estado sometidas,
históricamente, a patrones de valoración cultural que tienden a
menospreciarlas; y, (iii) no constituyen, per se, criterios con base en los
cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racional y equitativo
de bienes, derechos o cargas sociales.” 2
En desarrollo de esa habilitación y de los artículos 40 y 43, en el año
2.000 se expide la Ley Estatutaria 581, llamada la “Ley de Cuotas”, pues
establece unas proporciones en la asignación de cargos, teniendo en
cuenta al sexo femenino, las cuales deben ser cumplidas por los
funcionarios públicos nominadores con el objeto de mejorar la
participación de las mujeres en la toma de decisiones. Para esto deben
seguir los siguientes parámetros:

1
    Estudiante de Derecho de Quinto Semestre del Colegio Mayor de Nuestra Señora
    del Rosario.
2
    Sentencia C-481 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
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· El 30% de los cargos públicos deben ser llenados por mujeres.
· En los cargos elegidos por ternas, debe haber una mujer en cada una.
· En los cargos elegidos por listas debe haber igual número de mujeres
  que de hombres.
Este tema se ha vuelto a discutir en los meses recientes a causa de las
últimas elecciones de Congreso, en las que las mujeres se presentaron
como las grandes perdedoras. Parecería hipócrita obligar a los funcionarios
públicos a contratar un 30 por ciento de mujeres si el país aparentemente
no confía en ellas, tanto así, que no las eligieron para representarlos en las
cámaras.
También la muy criticada decisión del alcalde de Bogotá, cuando escogió
solo mujeres para las alcaldías locales, creando un descontento entre los
hombres, pues llevar el feminismo hasta ese punto ya parecía estar
vulnerando los derechos de los hombres, más que proteger una situación
de desventaja del género femenino. Se podría decir que no fueron tenidas
en cuenta las cualidades de cada persona sino su género, lo cual (resulta
violatoria al principio/derecho a la igualdad?)
Por otro lado, las condiciones de las mujeres en la toma de decisiones
están lejos de ser equitativas. De acuerdo con La Procuraduría General
de la Nación, aproximadamente 33 instituciones en las tres ramas (no son
tres ramas porque por ejemplo están órganos de control, Universidades
Públicas) incumplieron la ley de cuotas3.
Aún más dramático es la participación de la mujer en sector privado. Según
el comunicado de prensa de las Naciones Unidas a propósito del Día
Internacional de la Mujer, “aunque un número mayor de mujeres se gradúan
de las universidades, y, en la mayoría de los casos con mejores resultados,
la mujeres no están obteniendo trabajos fijos en el sector académico; en
los medios de comunicación, aunque una tercera parte de los periodistas
son mujeres, menos del 3% están posiciones ejecutivos superiores o de
toma de decisiones”.4

3
      http://www.procuraduria.gov.co/html/noticias_2005/noticias_073.htm. Consulta
      Junio 2/2006 6:00 p.m.
4
      http://www.un.org/spanish/events/women/iwd/2006/women_sp.pdf Consulta Junio
      2/2006 p.m.
REVISTA DE TEMAS CONSTITUCIONALES                                        253



No se puede negar incluso que este es un gran avance (no se entiende
cual), teniendo en cuenta que hasta 1932 las mujeres no tenían la libre
administración de sus bienes, y sólo hasta 1954 en Colombia se les
reconoció el derecho de sufragio. Pero todavía estamos lejos de hacer un
país donde todos tengamos iguales oportunidades sin importar el género.
Es importante señalar que este no es un intento hecho solo en Colombia.
En muchos países se tiene una política similar para asegurar la igualdad.
De hecho, hace parte de las Metas del Milenio de Naciones Unidas. Además
de ser uno de los compromisos que asumió Colombia en la Ley 984 de
2005, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Facultativo de la
Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer”: “(i) la adopción de medidas legislativas, educativas y
políticas transitorias de discriminación positiva; (ii) presentación de
un informe por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas,
sobre las medidas encaminadas a hacer efectiva las disposiciones de la
Convención de 1981 (CEDAW) y los progresos realizados y (iii)
conformación de un Comité que examine los progresos en la aplicación
de la mencionada Convención, resultan de un todo acordes con los
postulados constitucionales relativos al derecho a la igualdad (arts. 13, 40,
inciso final y 43 C.P.)”5
Tal vez el caso más claro de esto es el “Affirmative Action” (Acción
Afirmativa) en Estados Unidos, en el cual se busca que las minorías tengan
una consideración especial en empleos, educación y en la toma de
decisiones.
Aunque no está prevista, como en los demás países, con una cuota
específica, obliga a quien revise a dos candidatos calificados para un cupo
en una universidad o para un cargo, a elegir siempre al que pertenezca a
una minoría por encima de un blanco o a una mujer por encima de un
hombre. Ahora se está viviendo un retroceso con la iniciativa que se presentó
en California para abolir todo tipo de legislación que beneficie una raza
cualquiera, además de un fuerte movimiento por parte de los blancos que
dicen que por estas políticas se les está perjudicando y que las minorías

5
    No. 13 Comunicado de 24 y 25 de abril de 2006 EXPEDIENTE LAT-283
    SENTENCIA C-322/06. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: Dr. Marco
    Gerardo Monroy Cabra.
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les están quitando puestos que deberían ser suyos, creando un ambiente
de racismo, lo que se estaba tratando de combatir.
También ha creado un descontento entre algunas mujeres pues además,
muchos creen que han llegado a sus cargos más por ser mujeres que por
mérito propio.
Incluso a pesar de estas reacciones tan fuertes y que llevan más de 3
décadas desde que se implantó el “Affirmative action”; los resultados son
poco alentadores como en el caso colombiano; las mujeres aún tienen
sueldos más bajos que los hombres.
El debate no se ha acabado. Es claro que estamos en una coyuntura
histórica y es difícil saber si en serio la discriminación positiva tiene más
ventajas que desventajas, pero al menos por ahora, sabemos que la
situación de las mujeres, en una visión global, en los cargos públicos sí ha
mejorado. De acuerdo con la procuraduría General de la Nación, el
porcentaje de participación de las mujeres en las entidades de orden
nacional es más del 30%, la participación en la rama ejecutiva en el año
2004 fue del 43.39%, en las gobernaciones las mujeres ocupan el 37.63%,
en los municipios el 41.63% y en el primer periodo del 2005 en la rama
ejecutiva es del 38.46%. Tan solo en los departamentos de Caquetá, Cesar,
Norte de Santander y Casanare se presenta una participación inferior al
30% en los cargos directivos.6




6
      http://www.procuraduria.gov.co/html/noticias_2005/noticias_278.htm

						
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