SOCIEDADES MERCANTILES

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DOCUMENTO QUE EN FORMA SIMPLE Y CLARA EXPLICA QUE SON LAS SOCIEADES MERCANTILES

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2/6/2010
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							         CONCEPTO DE SOCIEDAD
• La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un
  acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un
  interés común y con el propósito de obtener ganancias o un
  fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un
  patrimonio en común integrado por dinero, bienes o
  industria, con la intención de participar en las ganancias. Por
  tanto, son características fundamentales y constitutivas de la
  sociedad la existencia de un patrimonio común y la
  participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la
  asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de
  orden moral o económico-social que no se reducen a la mera
  obtención y distribución de ganancias.
     Sociedad en Nombre Colectivo
• Es la primera de las sociedades de personas,
  que existe bajo una razón social y en la que
  todos los socios responden, de modo
  subsidiario, ilimitada y solidariamente de las
  obligaciones sociales.
                                SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO


OBLIGACIONES SOCIALES           · Constituir el capital social (socio capitalista)
                                · Poner su actividad al servicio de la sociedad (socio industrial)

RESPONSANILIDADES DE LOS        · Obligación Subsidiaria
SOCIOS COLECTIVOS               · Obligación Solidaria
                                · Obligación Ilimitada

CAPITAL                         Constituido por partes sociales. En principio no sujetas a cesión
ADMINISTRACION                  La administrarán el o los que hayan sido autorizados por el documento constitutivo.
                                A falta de disposición especial, se entiende que todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón
                                social, está autorizado para tratar por la compañía

CONTENIDO DEL CONTRATO O        · Nombres y domicilios de los socios que sean responsables ilimitada y solidariamente
DOCUMENTO CONSTITUTIVO          · Nombres y domicilios de los socios con responsabilidad limitada, (caso de comanditarios) si no
                                han entregado su aporte; se especificará la clase y manera cómo ha de ser entregado
                                · Firma o razón social y objeto social
                                · Nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía
                                · Suma de valores entregados o por entregar en comandita
                                · Tiempo en que comienza y termina el giro social



RAZON SOCIAL O DENOMINACION     · Su razón social la forma en nombre de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de
SOCIAL                          otra y se presente con tal carácter
                                · Su razón social la forma el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables a
                                menos que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter, al cual se le
                                agregaran las palabras y compañía

CESION DE DERECHOS Y ADMISION   · Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de todos los
DE NUEVOS SOCIOS                demás, a menos que el contrato social disponga que es suficiente el consentimiento de la mayoría.
ORGANOS EN LA SOCIEDAD          · Junta de socios
COLECTIVA                       · La administración
                                · La vigilancia


DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS   REPARTO DE BENEFICIOS Y LIQUIDACION DEL HABER SOCIAL
SOCIOS (COLECTIVOS
                                · Socios industriales
                                · Socios capitalistas


RECISION PARCIAL DEL CONTRATO   · por el uso de la firma o del capital social para negocios propios
SOCIAL                          · por infracción al pacto social
                                · por la infracción a las disposiciones legales que rigen el contrato social
                                · por la comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la sociedad
                                · por quiebra, interdicción o inhabilitación para el ejercicio de comercio
                        Sociedad de nombre colectivo
              Existe bajo una razón social, todos los socios responden de modo subsidiario
Artículo 25
              de las obligaciones sociales.
              La razón social se formara con el nombre de uno o más socios, y cuando no
Artículo 27   figuren todos se añadirán palabras.
              Cualquier persona que no pertenezca a la sociedad y permita que figure su
Artículo 28   nombre en la razón social queda sujeto a responsabilidad ilimitada que está
              en el 25.
              La separación o ingreso de un socio no afectara la razón social empleada,
Artículo 29   pero si su nombre aparece en la razón social, se le debe agregar la palabra
              sucesores.
              Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el
Artículo 31   consentimiento de los demás y sin el no se pueden aceptar otros nuevos,
              salvo la mayoría lo disponga.
              Se pacta que a la muerte de un socio continúe la sociedad con sus
Artículo 32
              herederos.
              El contrato social no puede modificarse sin el consentimiento unánime de los
Artículo 34   socios, a menos que se pacte que puede darse la modificación por mayoría.
              La administración de la sociedad estará a cargo de uno o mas
Artículo 36   administradores, pudiendo ser ellos socios o no.
              El contrato social no puede modificarse sin el consentimiento unánime de los
              socios, a menos que se pacte que puede darse la modificación por mayoría.
Artículo 34
              Las decisiones de los administradores se tomaran por la mayoría de ellos y
Artículo 45   en caso de empate lo deciden los socios.
              Los socios podrán nombrar un interventor que vigile a los administradores,
Artículo 47   haciendo las reclamaciones que crean convenientes.
     Sociedad en comandita simple
• Es la que existe bajo una razón social y se
  compone de uno o varios socios
  comanditados que responden, de manera
  subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
  obligaciones sociales, y de uno o varios
  comanditarios que únicamente están
  obligados al pago de sus aportaciones.
                               SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE


OBLIGACIONES SOCIALES          Están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios (solidarios o
                               comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios
                               (comanditarios)


CAPITAL                        El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones


ADMINISTRACION                 La administración la constituye el Consejo de Administración y estará a cargo de uno o varios
                               administradores, quienes podrán, ser socios comanditados o personas extrañas a ellas.
                               El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración. Los comanditos
                               serán los dirigentes de la empresa, los comanditarios si administrasen serán ilimitadamente
                               responsables frente a los terceros.



REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO   Si se constituye como de capital variable, el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte
                               del capital inicial.



RAZON SOCIAL O DENOMINACION    · La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras
SOCIAL                         “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren las de todos. A la razón social se
                               agregan siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.” Socios
                               Comanditarios




INFORMACION FINANCIERA         La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiere pacto sobre el particular y en
                               cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.
                             Sociedad en Comandita simple


  No. Articulo                                 Contenido del Articulo
                 Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que
                 responden, de manera subsidiaria, a las obligaciones sociales y de uno o varios
Artículo 51      comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Artículo 52      La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados,
                 seguidos de las palabras “y compañía”, se agregará la abreviatura “S. en C”.

Artículo 53      Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, y que figure su
                 nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados.

                 Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni
Articulo 54      aun con el carácter de apoderados de los administradores.

                 El socio comanditario quedará obligado solidariamente con los terceros por todas las
                 obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo
Articulo 55      dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente con los
                 terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha
                 administrado los negocios de la sociedad.

                 Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado
                 en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá
Articulo 56      interinamente un socio comanditario, desempeñara los actos urgentes o de mera
                 administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o
                 incapacidad se hubiere efectuado.


Artículo 57      Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.
Sociedad de responsabilidad limitada
• Se presenta como una sociedad mercantil de
     tipo capitalista en la que el capital esta
        dividido en participaciones iguales,
   acumulables e indivisibles, que no pueden
       incorporarse a títulos negociables ni
      denominarse acciones, y en la que la
   responsabilidad de los socios se encuentra
            limitado al capital aportado.
                                              características

                                                                    Sociedad de
                                                                   Responsabilidad
                                                                       limitada




                                                                                            Incorporación al
                                                                      Constitución
                                                                                                nombre la       Capital íntegramente
   Los socios no                                                     formalizada y                                                       Capital social
                                                                                          Expresión “sociedad        Suscrito y
    responderán      Personalidad jurídica                            Su posterior                                                     Constituido por las
                                             Carácter mercantil                            de responsabilidad     desembolsado
Personalmente de las        propia                                     inscripción                                                      Aportaciones de
                                                                                              Limitada” o        En el momento de
  Deudas sociales                                                           en                                                            Los socios
                                                                                               “sociedad          La constitución
                                                                  El registro mercantil
                                                                                               Limitada”
                                       Tramites para la
                                     constitución de una
                                 sociedad de responsabilidad
                                           limitada




 Obtención desertificación         Certificado de deposito
 negativa de denominación          bancario a nombre de la     Redacción de los estatutos
del registro mercantil central             sociedad
     Escritura de constitución ante un notario: en la escritura de
                      constitución se expresará:


       • Los nombres, apellidos y estados de los socios, si estos fueran personas físicas, o la
        denominación o razón social, si estos son personas jurídicas. En ambos casos se indicará la
                                        nacionalidad y el domicilio.

                                       • REGIMEN FISCAL
•     Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del impuesto de sociedades y no
      pueden acogerse al regimen simplificado ni al de recargo de equivalencia del impuesto sobre
                                            el valor añadido.

                                  • DERECHOS DE LOS SOCIOS
    • Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la
                                               sociedad.
        • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
      • Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores
           • Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.
                   Sociedad de Responsabilidad Limitada
              Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que
Artículo 58
              solamente están obligados al pago de sus aportaciones.
              La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o
Artículo 59   bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios, irá
              inmediatamente seguida de su abreviatura “S. de R. L.”
              Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta
Artículo 61
              socios.
              Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos
Artículo 65   socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría
              del capital social.
              Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el
Artículo 69
              contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial.
              La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el
Artículo 73   nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la
              transmisión de las partes sociales.
              La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a
Artículo 74
              cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la
              sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.
              La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus
Artículo 77
              resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen,
              por lo menos, la mitad del capital social.

              Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el
Artículo 81
              Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que
              representen más de la tercera parte del capital social.
         SOCIEDAD ANONIMA
• Es la que existe bajo una denominación y se
  compone exclusivamente de socios cuya
  obligación se limita al pago de sus acciones.
Al emplearse siempre irá seguida de las palabras
  “sociedad anónima” o de su abreviatura “S.A.”
                                       Sociedad anónima




                                                                           Exhibir el valor de cada
                                                                            Acción que haya de
 Que haya dos socios                               Exhibir dinero en        Pagarse, en todo o en
                             Capital social                                   Parte, con bienes
   Como mínimo                                         efectivo
                                                                                Distintos del
                                                                                 Numerario.



                         Que sea menor de 50
  Cada uno de ellos                              Cuando menos el 20%
                        Millones de pesos y que
Suscriba una acción por                         Del valor de cada acción
                           Esté íntegramente
       Lo menos                                 Pagadera en numerario
                                suscrito
                Escritura constitutiva
                   de la sociedad
• La parte exhibida del capital social
• el numero, el valor nominal y naturaleza de las acciones en
  que se divide el capital social.
• la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de
  las acciones.
• La participación en las utilidades concedidas a los fundadores.
• El nombramiento de uno o varios comisarios.
• Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la
  validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del
  derecho del voto.
                                                             Sociedad anónima

               Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
 Artículo 87   exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

               La denominación se formará libremente, al emplearse irá siempre seguida de las
 Articulo 88   palabras “Sociedad Anónima”

 Articulo 89   Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:


                            I.-     Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos
                           II.-     Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito

                           III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en
                                 numerario.
                           IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con
                                 bienes distintos del numerario.

Articulo 91    La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener


                             I.-     La parte exhibida del capital social

                            II.-     El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto
                                     en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125
                            III.-    La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones

                            IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores

                            V.-      El nombramiento de uno o varios comisarios

                             VI.- Las facultades para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las
                                  disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

 Articulo 97    Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa, a no ser que
                en éste se fije un plazo menor.
                Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o
Articulo 98     por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las
                cantidades que hubieren depositado.

                Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la
Articulo 99     convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva.

                Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de
Artículo 101    la junta y de los estatutos.




Artículo 103    Son fundadores de una sociedad anónima

                              I.-    Los mencionados en el artículo 92
                              II.-   Los otorgantes del contrato constitutivo social.
               Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que
Artículo 111   servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores
               literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.



Artículo 115    Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.




Artículo 122   Cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un
               representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.

               Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de
Artículo 124   la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital.
Artículo 125    Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
                                       El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
                              I.-
                              II.-     La denominación, domicilio y duración de la sociedad;

                              III.-    La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio
                                       El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
                              IV.-
                                       Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones.
                              V.-      Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;

                              VI.-     La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que
                                       corresponda a la serie
                              VII.-    Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones
                                       al derecho de voto
                              VIII.-
                                       La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir
                                       el documento, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro
                                       Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad

 Artículo 128     Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá

                                I.-    El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan,
                                       expresándose los números, series, clases y demás particularidades
                                II.-   La indicación de las exhibiciones que se efectúen.




 Artículo 133    No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.

 Artículo 134    Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.

 Artículo 135    En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de
                 nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.
 Artículo 142    La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden
                 ser socios o personas extrañas a la sociedad.

 Artículo 143    Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.
    Sociedad en comandita por acciones
• Se compone de uno o varios socios
  comanditados que responden de manera
  subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
  obligaciones sociales y de uno o varios
  comanditarios que únicamente están
  obligados al pago de sus acciones.

•   Comanditar:Aprontar los fondos necesarios para una empresa comercial o
    industrial, sin contraer obligación mercantil alguna.
                                            Razón o
                                        denominación social




                         la denominación puede
  Se formarán con el
                           formarse libremente      La razón social deberá
  nombre de 1 o mas
                          con la única limitación      ir seguidas de su      La responsabilidad de
socios comanditados “”
                             de que debe ser              abreviatura              Los socios
  y compañía u otros
                           distinta a la de otra      “S. en C. por A.”
     equivalentes
                                 sociedad

                                                                                La responsabilidad
                                                                              Subsidiaria, ilimitada y
                                                                              Solidaria de los socios
                                                                                Comanditados nos
                                                                               Remitimos a lo dicho
                                                                             Respecto a las sociedades
                                                                               En nombre colectivo
                                 Sociedad comandita
                                    Por acciones




  Lo relativo a los órganos
                                   El capital de las      Es conveniente indicar que los
 De sociedad en comandita
                               Sociedades en comandita       Socios comanditarios no
 Por acciones: asamblea de
                                                             Pueden ejecutar actos de
 Accionistas, administración Por acciones estará dividido
                                     En acciones           Administración, bajo la pena
Y vigilancia, queda regido por
                                                                De incurrir en la
 las Disposiciones dictadas
                                                            Responsabilidad solidaria
para las sociedades anónimas.
                 Sociedad en comandita por acciones


No. ARTICULO                                    CONTENIDO DEL ARTICULO


               La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de
Artículo 207   manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que
               únicamente están obligados al pago de sus acciones.


Artículo 208   La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima.




               El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los
Artículo 209
               comanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios.



               La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres
Articulo 210   de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no
               figuren los de todos, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S.
               en C. por A”.


Articulo 211    Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y
                en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.
       Sociedades cooperativas
• Es la organización concreta del sistema
  cooperativo, que lleva en sí el germen de una
  transformación social encaminada a abolir el
  lucro y el régimen de asalariado, para
  sustituirlos por la solidaridad y la ayuda mutua
  de los socios, sin suprimir la libertad
  individual. Se distinguen de otras sociedades
  porque se definen en función del trabajo y no
  por las aportaciones del capital
           Clases de cooperativas
• La ley de sociedades cooperativas reconoce las siguientes
  clases de sociedades cooperativa:

• Sociedades cooperativas de responsabilidad limitada.- en las
  que los socios solamente se obligan al pago de cetificados de
  aportación que hubiese suscrito

• Sociedades cooperativas de responsabilidad suplementada.-
  en la que los socios responden a prorrata por las operaciones
  sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta
  constitutiva.
• Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.-
  son aquellos cuyos miembros se asocian para trabajar en común en
  la producción de bienes y servicios, aportando su trabajo personal,
  físico e intelectual, estas sociedades podrán almacenar, conservar,
  transportar y comercializar sus productos actuando en términos de
  la ley.
• Sociedades cooperativas de participación estatal.-son aquellas que
  se asocien con autoridades federales, estatales o municipales para
  la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, para
  financiar proyectos de desarrollo económico.
• Sociedades cooperativas de vivienda.- se constituyan con el objeto
  de construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar viviendas, o
  producir obtener o distribuir materiales básicos de construcción
•   CONSTITUCIÓN
•   Se reconoce un voto por socio independientemente de sus aportaciones.
•   El capital será variable
•   Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones para los socios e igualdad de
    condiciones para las mujeres.
•   Su duración será indefinida
•   Se integrará con un mínimo de 5 socios

•   EL ACTA CONSTITUTIVA
•   Se realizará en asamblea general que deberán de celebrar los interesados, levantándose
    de la misma un acta que contendrá las generales de los fundadores, los nombres de
    quienes hallan resultado electos para integrar por primera vez consejos i comisiones y
    las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.
•   Las sociedades cooperativas serán siempre de capital variable. El capital se integrará
    con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general
    destine para incrementar el capital.
               De la sociedad cooperativa



No. ARTICULO                     CONTENIDO DEL ARTICULO




Articulo 212      Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial