SOCIEDADES MERCANTILES
W
Description
DOCUMENTO QUE EN FORMA SIMPLE Y CLARA EXPLICA QUE SON LAS SOCIEADES MERCANTILES
Document Sample


CONCEPTO DE SOCIEDAD
• La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un
acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un
interés común y con el propósito de obtener ganancias o un
fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un
patrimonio en común integrado por dinero, bienes o
industria, con la intención de participar en las ganancias. Por
tanto, son características fundamentales y constitutivas de la
sociedad la existencia de un patrimonio común y la
participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la
asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de
orden moral o económico-social que no se reducen a la mera
obtención y distribución de ganancias.
Sociedad en Nombre Colectivo
• Es la primera de las sociedades de personas,
que existe bajo una razón social y en la que
todos los socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente de las
obligaciones sociales.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
OBLIGACIONES SOCIALES · Constituir el capital social (socio capitalista)
· Poner su actividad al servicio de la sociedad (socio industrial)
RESPONSANILIDADES DE LOS · Obligación Subsidiaria
SOCIOS COLECTIVOS · Obligación Solidaria
· Obligación Ilimitada
CAPITAL Constituido por partes sociales. En principio no sujetas a cesión
ADMINISTRACION La administrarán el o los que hayan sido autorizados por el documento constitutivo.
A falta de disposición especial, se entiende que todo socio cuyo nombre esté incluido en la razón
social, está autorizado para tratar por la compañía
CONTENIDO DEL CONTRATO O · Nombres y domicilios de los socios que sean responsables ilimitada y solidariamente
DOCUMENTO CONSTITUTIVO · Nombres y domicilios de los socios con responsabilidad limitada, (caso de comanditarios) si no
han entregado su aporte; se especificará la clase y manera cómo ha de ser entregado
· Firma o razón social y objeto social
· Nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía
· Suma de valores entregados o por entregar en comandita
· Tiempo en que comienza y termina el giro social
RAZON SOCIAL O DENOMINACION · Su razón social la forma en nombre de los socios, a menos que sea una compañía sucesora de
SOCIAL otra y se presente con tal carácter
· Su razón social la forma el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables a
menos que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter, al cual se le
agregaran las palabras y compañía
CESION DE DERECHOS Y ADMISION · Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento de todos los
DE NUEVOS SOCIOS demás, a menos que el contrato social disponga que es suficiente el consentimiento de la mayoría.
ORGANOS EN LA SOCIEDAD · Junta de socios
COLECTIVA · La administración
· La vigilancia
DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS REPARTO DE BENEFICIOS Y LIQUIDACION DEL HABER SOCIAL
SOCIOS (COLECTIVOS
· Socios industriales
· Socios capitalistas
RECISION PARCIAL DEL CONTRATO · por el uso de la firma o del capital social para negocios propios
SOCIAL · por infracción al pacto social
· por la infracción a las disposiciones legales que rigen el contrato social
· por la comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra de la sociedad
· por quiebra, interdicción o inhabilitación para el ejercicio de comercio
Sociedad de nombre colectivo
Existe bajo una razón social, todos los socios responden de modo subsidiario
Artículo 25
de las obligaciones sociales.
La razón social se formara con el nombre de uno o más socios, y cuando no
Artículo 27 figuren todos se añadirán palabras.
Cualquier persona que no pertenezca a la sociedad y permita que figure su
Artículo 28 nombre en la razón social queda sujeto a responsabilidad ilimitada que está
en el 25.
La separación o ingreso de un socio no afectara la razón social empleada,
Artículo 29 pero si su nombre aparece en la razón social, se le debe agregar la palabra
sucesores.
Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el
Artículo 31 consentimiento de los demás y sin el no se pueden aceptar otros nuevos,
salvo la mayoría lo disponga.
Se pacta que a la muerte de un socio continúe la sociedad con sus
Artículo 32
herederos.
El contrato social no puede modificarse sin el consentimiento unánime de los
Artículo 34 socios, a menos que se pacte que puede darse la modificación por mayoría.
La administración de la sociedad estará a cargo de uno o mas
Artículo 36 administradores, pudiendo ser ellos socios o no.
El contrato social no puede modificarse sin el consentimiento unánime de los
socios, a menos que se pacte que puede darse la modificación por mayoría.
Artículo 34
Las decisiones de los administradores se tomaran por la mayoría de ellos y
Artículo 45 en caso de empate lo deciden los socios.
Los socios podrán nombrar un interventor que vigile a los administradores,
Artículo 47 haciendo las reclamaciones que crean convenientes.
Sociedad en comandita simple
• Es la que existe bajo una razón social y se
compone de uno o varios socios
comanditados que responden, de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios
comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
OBLIGACIONES SOCIALES Están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios (solidarios o
comanditantes) y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios
(comanditarios)
CAPITAL El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones
ADMINISTRACION La administración la constituye el Consejo de Administración y estará a cargo de uno o varios
administradores, quienes podrán, ser socios comanditados o personas extrañas a ellas.
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración. Los comanditos
serán los dirigentes de la empresa, los comanditarios si administrasen serán ilimitadamente
responsables frente a los terceros.
REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO Si se constituye como de capital variable, el capital mínimo no puede ser inferior a la quinta parte
del capital inicial.
RAZON SOCIAL O DENOMINACION · La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras
SOCIAL “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren las de todos. A la razón social se
agregan siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.” Socios
Comanditarios
INFORMACION FINANCIERA La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiere pacto sobre el particular y en
cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.
Sociedad en Comandita simple
No. Articulo Contenido del Articulo
Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que
responden, de manera subsidiaria, a las obligaciones sociales y de uno o varios
Artículo 51 comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Artículo 52 La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados,
seguidos de las palabras “y compañía”, se agregará la abreviatura “S. en C”.
Artículo 53 Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, y que figure su
nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados.
Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni
Articulo 54 aun con el carácter de apoderados de los administradores.
El socio comanditario quedará obligado solidariamente con los terceros por todas las
obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención a lo
Articulo 55 dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamente con los
terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha
administrado los negocios de la sociedad.
Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado
en la escritura social, la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá
Articulo 56 interinamente un socio comanditario, desempeñara los actos urgentes o de mera
administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o
incapacidad se hubiere efectuado.
Artículo 57 Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.
Sociedad de responsabilidad limitada
• Se presenta como una sociedad mercantil de
tipo capitalista en la que el capital esta
dividido en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no pueden
incorporarse a títulos negociables ni
denominarse acciones, y en la que la
responsabilidad de los socios se encuentra
limitado al capital aportado.
características
Sociedad de
Responsabilidad
limitada
Incorporación al
Constitución
nombre la Capital íntegramente
Los socios no formalizada y Capital social
Expresión “sociedad Suscrito y
responderán Personalidad jurídica Su posterior Constituido por las
Carácter mercantil de responsabilidad desembolsado
Personalmente de las propia inscripción Aportaciones de
Limitada” o En el momento de
Deudas sociales en Los socios
“sociedad La constitución
El registro mercantil
Limitada”
Tramites para la
constitución de una
sociedad de responsabilidad
limitada
Obtención desertificación Certificado de deposito
negativa de denominación bancario a nombre de la Redacción de los estatutos
del registro mercantil central sociedad
Escritura de constitución ante un notario: en la escritura de
constitución se expresará:
• Los nombres, apellidos y estados de los socios, si estos fueran personas físicas, o la
denominación o razón social, si estos son personas jurídicas. En ambos casos se indicará la
nacionalidad y el domicilio.
• REGIMEN FISCAL
• Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del impuesto de sociedades y no
pueden acogerse al regimen simplificado ni al de recargo de equivalencia del impuesto sobre
el valor añadido.
• DERECHOS DE LOS SOCIOS
• Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la
sociedad.
• Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
• Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores
• Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que
Artículo 58
solamente están obligados al pago de sus aportaciones.
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o
Artículo 59 bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios, irá
inmediatamente seguida de su abreviatura “S. de R. L.”
Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta
Artículo 61
socios.
Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos
Artículo 65 socios, bastará el consentimiento de los socios que representen la mayoría
del capital social.
Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el
Artículo 69
contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial.
La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el
Artículo 73 nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la
transmisión de las partes sociales.
La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a
Artículo 74
cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la
sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.
La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus
Artículo 77
resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen,
por lo menos, la mitad del capital social.
Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el
Artículo 81
Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión de éste, por los socios que
representen más de la tercera parte del capital social.
SOCIEDAD ANONIMA
• Es la que existe bajo una denominación y se
compone exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de sus acciones.
Al emplearse siempre irá seguida de las palabras
“sociedad anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Sociedad anónima
Exhibir el valor de cada
Acción que haya de
Que haya dos socios Exhibir dinero en Pagarse, en todo o en
Capital social Parte, con bienes
Como mínimo efectivo
Distintos del
Numerario.
Que sea menor de 50
Cada uno de ellos Cuando menos el 20%
Millones de pesos y que
Suscriba una acción por Del valor de cada acción
Esté íntegramente
Lo menos Pagadera en numerario
suscrito
Escritura constitutiva
de la sociedad
• La parte exhibida del capital social
• el numero, el valor nominal y naturaleza de las acciones en
que se divide el capital social.
• la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de
las acciones.
• La participación en las utilidades concedidas a los fundadores.
• El nombramiento de uno o varios comisarios.
• Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la
validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del
derecho del voto.
Sociedad anónima
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone
Artículo 87 exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, al emplearse irá siempre seguida de las
Articulo 88 palabras “Sociedad Anónima”
Articulo 89 Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos
II.- Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en
numerario.
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con
bienes distintos del numerario.
Articulo 91 La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener
I.- La parte exhibida del capital social
II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto
en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125
III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones
IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores
V.- El nombramiento de uno o varios comisarios
VI.- Las facultades para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las
disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Articulo 97 Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa, a no ser que
en éste se fije un plazo menor.
Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o
Articulo 98 por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las
cantidades que hubieren depositado.
Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la
Articulo 99 convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva.
Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de
Artículo 101 la junta y de los estatutos.
Artículo 103 Son fundadores de una sociedad anónima
I.- Los mencionados en el artículo 92
II.- Los otorgantes del contrato constitutivo social.
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que
Artículo 111 servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores
literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.
Artículo 115 Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.
Artículo 122 Cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán un
representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.
Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de
Artículo 124 la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital.
Artículo 125 Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:
El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista
I.-
II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio
El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
IV.-
Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones.
V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;
VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que
corresponda a la serie
VII.- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones
al derecho de voto
VIII.-
La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir
el documento, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro
Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad
Artículo 128 Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan,
expresándose los números, series, clases y demás particularidades
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen.
Artículo 133 No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.
Artículo 134 Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditos de la sociedad.
Artículo 135 En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de
nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.
Artículo 142 La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden
ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Artículo 143 Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.
Sociedad en comandita por acciones
• Se compone de uno o varios socios
comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales y de uno o varios
comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus acciones.
• Comanditar:Aprontar los fondos necesarios para una empresa comercial o
industrial, sin contraer obligación mercantil alguna.
Razón o
denominación social
la denominación puede
Se formarán con el
formarse libremente La razón social deberá
nombre de 1 o mas
con la única limitación ir seguidas de su La responsabilidad de
socios comanditados “”
de que debe ser abreviatura Los socios
y compañía u otros
distinta a la de otra “S. en C. por A.”
equivalentes
sociedad
La responsabilidad
Subsidiaria, ilimitada y
Solidaria de los socios
Comanditados nos
Remitimos a lo dicho
Respecto a las sociedades
En nombre colectivo
Sociedad comandita
Por acciones
Lo relativo a los órganos
El capital de las Es conveniente indicar que los
De sociedad en comandita
Sociedades en comandita Socios comanditarios no
Por acciones: asamblea de
Pueden ejecutar actos de
Accionistas, administración Por acciones estará dividido
En acciones Administración, bajo la pena
Y vigilancia, queda regido por
De incurrir en la
las Disposiciones dictadas
Responsabilidad solidaria
para las sociedades anónimas.
Sociedad en comandita por acciones
No. ARTICULO CONTENIDO DEL ARTICULO
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de
Artículo 207 manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Artículo 208 La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima.
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los
Artículo 209
comanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios.
La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres
Articulo 210 de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no
figuren los de todos, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S.
en C. por A”.
Articulo 211 Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y
en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26, 32, 35, 39 y 50.
Sociedades cooperativas
• Es la organización concreta del sistema
cooperativo, que lleva en sí el germen de una
transformación social encaminada a abolir el
lucro y el régimen de asalariado, para
sustituirlos por la solidaridad y la ayuda mutua
de los socios, sin suprimir la libertad
individual. Se distinguen de otras sociedades
porque se definen en función del trabajo y no
por las aportaciones del capital
Clases de cooperativas
• La ley de sociedades cooperativas reconoce las siguientes
clases de sociedades cooperativa:
• Sociedades cooperativas de responsabilidad limitada.- en las
que los socios solamente se obligan al pago de cetificados de
aportación que hubiese suscrito
• Sociedades cooperativas de responsabilidad suplementada.-
en la que los socios responden a prorrata por las operaciones
sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta
constitutiva.
• Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.-
son aquellos cuyos miembros se asocian para trabajar en común en
la producción de bienes y servicios, aportando su trabajo personal,
físico e intelectual, estas sociedades podrán almacenar, conservar,
transportar y comercializar sus productos actuando en términos de
la ley.
• Sociedades cooperativas de participación estatal.-son aquellas que
se asocien con autoridades federales, estatales o municipales para
la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, para
financiar proyectos de desarrollo económico.
• Sociedades cooperativas de vivienda.- se constituyan con el objeto
de construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar viviendas, o
producir obtener o distribuir materiales básicos de construcción
• CONSTITUCIÓN
• Se reconoce un voto por socio independientemente de sus aportaciones.
• El capital será variable
• Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones para los socios e igualdad de
condiciones para las mujeres.
• Su duración será indefinida
• Se integrará con un mínimo de 5 socios
• EL ACTA CONSTITUTIVA
• Se realizará en asamblea general que deberán de celebrar los interesados, levantándose
de la misma un acta que contendrá las generales de los fundadores, los nombres de
quienes hallan resultado electos para integrar por primera vez consejos i comisiones y
las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.
• Las sociedades cooperativas serán siempre de capital variable. El capital se integrará
con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la asamblea general
destine para incrementar el capital.
De la sociedad cooperativa
No. ARTICULO CONTENIDO DEL ARTICULO
Articulo 212 Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial
Get documents about "