CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA Y LA SOCIEDAD RIEGOS DEL CANAL DE NAVARRA S.A. PARA LA CONSTRUCCION y EXPLOTACION DE LA la FASE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE NAVARRA En Pamplona/a 31 de marzo de 2006 REUNIDOS DE UNA Sesmal DE OTRA PARTE: el Excelentísimo Presidente PARTE: del Gobierno señor D. Miguel Sanz de Navarra. señor D. José Javier el Excelentísimo Echarte Echartel de la Presidente Sociedad del Riegos Administración Navarra S.A. Consejo del Canal de de Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio. p La la Ley Foral 12/20051 de de 22 las y de noviembre 1 de de construcción régimen del Canal para y explotación la infraestructuras zona regable del Canal de Navarra 1 general establece de el las construcción de interés y dispone del explotación infraestructuras de la zona regable a la de Navarra que corresponderá sociedad pública construcción YI infraestructuras. Riegos en su Canal de Navarra S .A. la de dichas casol explotación Página 1/9 ~ Esta Ley Foral establece en su artículo 2 que la construcción y explotación de estas infraestructuras podrá llevarse a cabo, total o parcialmente, mediante contrato de concesión de obras públicas, según la programación temporal y los parámetros fije el Gobierno de Navarra. De acuerdo de Navarra, con esta previsión Acuerdo de técnicos que legal por el Gobierno fecha para 19-12-2005, llevar se mediante aprobó el inicio de las actuaciones de interés general de a cabo la construcción y explotación de la 1 a infraestructuras del Canal de Navarra en régimen fase de las de obra de la zona regable concesión pública. La citada Ley lForal 12/2005, de 22 de noviembre, establece han de en su artículo 3 las condiciones entre a las que se sujetar las relaciones la Administración del Canal Canal de de de de las obras de la Comunidad Navarra Navarra públicas infraestructuras Foral de Navarra la construcción de la zona de contrato que para y Riegos regable S.A. para mediante y explotación del concesión esta y prescribe articular convenio. relación se suscribirá el correspondiente r5 El presente convenio, en cumplimiento de esta previsión legal, articula las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Riegos del Canal Navarra S .A. para la construcción y explotación de la la fase de las infraestructuras de la zona regable del Canal de Navarra. A tal fin se acuerdan las siguientes Página 2/9 ESTIPULACIONES PRIMERA.OBJETO DEL CONVENIO. El objeto establecimiento relación sociedad Foral Convenio es presente de las relaciones que presidirán entre la Comunidad Foral de Navarra y S.A. Canal de Navarra del Riegos del de lo previsto en el artículo de 22 de noviembre, de construcción de interés el la la en y cumplimiento explotación 3 de la Ley general 12 /2005, de las infraestructuras de la zona regable del Canal de Navarra. El ámbito de la actuación del Convenio se refiere inicialmente a la la fase de la zona regable del Canal de Navarra, sin perjuicio de su aplicación a la 2a fase cuando así se considere oportuno por el Gobierno de Navarra. SEGUNDA.RIEGOS LA COMUNIDAD ACTUACIONES QUE SE COMPROMETEN A REALIZAR DE DEL CANAL DE NAVARRA S.A. Y LA ADMINISTRACION FORAL DE NAVARRA. Para un adecuado desarrollo de la construcción y explotación de la 1a fase de las infraestructurasde interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones: p Ganadería y a) El Departamento de Agricultura, viabilidad de Estudio el Alimentación elaborará económico financiera de la la fase de la zona regable del Canal de Navarra, a través de la sociedad pública Riegos de Navarra S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227.6 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas tras la modificación operada del vez por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora contrato de concesión de obras públicas. Una Página 3/9 elaborado lo aprobará y lo pondrá Riegos del Canal de Navarra S.A. b) Navarra Una S.A. vez aprobado a el la a disposición de citado estudio de de los viabilidad económico financiera, Riegos del Canal de procederá elaboración Anteproyectos de Construcción y Explotación de la 1a fase de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, a que se refiere el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sometiéndolo a la aprobación técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. c) Tras la aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alim~ntación, Riegos del Canal de Navarra S.A., procederá a realizar el trámite de información pública de dichos Anteproyectos de Construcción y Explotación regulado en el artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas durante el plazo de un mes. d) Recibidas las alegaciones que, en su caso se formulen, las estudiará y en el supuesto de que considere necesario modificar el Anteproyecto en alguno de sus contenidos sustanciales, lo someterá a la x;: aprobación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Se considerará modificación sustancial del toda aquélla que afecte al régimen económico contrato o a su duración. Una realizará vez finalizado el trámite definitiva. por Riegos del Canal de alegaciones, se la aprobación e) Finalmente, de Navarra S.A. se procederá a la redacción Página 4/9 y posterior aprobación del Pliego de cláusulas administrativas del concurso concesional. f) El Pliego contendrá a Riegos previstas por de cláusulas particulares administrativas del concesionario Navarra S.A. las y de contraprestación Constructivos tanto particulares de por abonar cantidades la obligación del Canal de como en el mismo la redacción de los Anteproyectos la supervisión constructivos desarrollo, explotación, de Explotación, de los proyectos las obras de y e inspección y como de la ejecución dirección y por aquellos del la asistencia otros técnica conceptos que en el pliego se determinen. de Administración de g) Una vez que por el Consejo Riegos del Canal de Cláusulas Administración de Navarra S.A. Administrativas se apruebe el Pliego Particulares, la de la Comunidad Foral de Navarra procederá a la autorización del gasto a los efectos previstos en el artículo 55 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra. h) Riegos del Canal de Navarra S.A. procederá a la licitación correspondiente y, previos los trámites oportunos, formalización. adjudicará el contrato y procederá a su i) Riegos del Canal de Navarra S.A. mantendrá informado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del desarrollo de las obras y, en su momento, de su explotación. En su caso, propondrá a este Departamento el ejercicio de las potestades administrativas reconocidas en la normativa reguladora del contrato de concesión de obras públicas y en la normativa foral sobre infraestructuras agrícolas. Página 5/9 j) Finalizada la construcción de las obras se suscribirá un acta de comprobación de obra por parte del concesionario y Riegos del Canal de Navarra S.A. , que se trasmitirá al Departamento Ganadería y Alimentación. Por este de Agricultura, Departamento se realizará la Declaración de Puesta en Riego en el plazo máximo de un mes y en los términos previstos en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas. Conforme a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, podrán suscribirse actas de comprobación parciales si Riegos del Canal de Navarra S.A. considera garantizada la posibilidad técnica del uso de las infraestructuras. k) Al término del plazo concesional, las obras serán recibidas por Riegos del Canal de Navarra S.A., , 4 I> que las entregará a la Administración de la Comunidad Foral para que ésta, a su vez, las entregue a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas. 1) informada Navarra, adicional noviembre, de Regantes Riegos a la del Canal de de Navarra Regantes S .A. del mantendrá Comunidad Canal de de acuerdo primera cumplan con lo dispuesto de Ley Foral en la disposición de 22 de por 12/2005, y velará para que las distintas Comunidades correcto las obligaciones establecidas del la citada Ley Foral desarrollo del contrato a los efectos de concesión. m) Riegos del Canal de Navarra S.A. recaudará de los particulares y las Comunidades de Regantes las aportaciones económicas a que se refiere el artículo 2.3 de la Ley Foral 12 /2005, de 22 de noviembre. Página 6/9 n) Riegos del Canal de Navarra S.A. mantendrá permanentemente informado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del desarrollo del contrato tanto en sus fases de construcción como de explotación. ñ) El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, nombrará un Delegado en la Concesionaria. Dicho Delegado del Gobierno tendrá derecho a participar en las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, en la Comisión Ejecutiva de la Concesionaria, con voz y sin voto. A dicho efecto Delegado la Concesionaria a las sesiones deberá convocar al de del Gobierno de su Consejo así Administración y de su Comisión las Actas de dichas remitirle Ejecutiva, sesiones, como y en cuanta dichos documentación sea objeto de deliberación Órganos de Administración, o sean relevantes para el desarrollo de la gestión de la empresa. El Delegado r; del Gobierno será el órgano de la Administración a quien deberán remitirse el estado y formulación de las cuentas anuales, informes de la de auditoría, seguimiento económico-financiero concesión, y resto de documentación. TERCERA.FINANCIACIÓN La Navarra, Administración de acuerdo con de la Comunidad Foral de lo establecido en el artículo S.A. los fondos 3.l.c) de la Ley Foral 12 /2005, de 22 de noviembre, aportará a Riegos del Canal de Navarra Página 7/9 públicos atender concesión y las aportaciones los compromisos de obras públicas. no dinerarias derivados del precisas contrato para de Dada la naturaleza del contrato concesional, los compromisos citados habrán de adecuarse una vez que se realice la adjudicación y posterior formalización del contrato de concesión de obras públicas, así como a lo largo de la ejecución de las obras y su explotación durante el plazo concesional, en función de los criterios contenidos en el artículo 4.3 de la citada Ley Foral 12/2005 y en la forma que establece el Pliego de cláusulas administrativas particulares al que hace referencia la estipulación SEGUNDA, letra e) del presente Convenio. CUARTA. - DURACIÓN DEL CONVENIO. CAUSAS DE RESOLUCIÓN '\ ~ de El presente que se extingan Convenio los efectos extenderá su vigencia hasta y del contrato general de concesión explotación de obras públicas de la infraestructuras de interés del Canal de Navarra. 1a fase de las de la zona regable No decide, obstante, de acuerdo Foral si por el Gobierno de Navarra se 2.1 con lo dispuesto en el artículo de interés de la Ley la 2a fase la 12/2005, del de 22 de noviembre, Canal de Navarra realizar general mediante de las infraestructuras regable zona contrato de concesión de obras públicas, la aplicación de este Convenio podrá extenderse a dicha fase. Página 8/9 QUINTA.- NOVACIÓN El presente Convenio nova y sustituye en su totalidad al Convenio de Colaboración del mismo título suscrito entre los intervinientes con fecha 9 de enero de 2006. Todo lo cual se firma por duplicado ejemplar, en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por el Gobierno de Navarra, Por Riegos del Canal de Navarra, ~b MIGUEL SANZ SESMA JosÉ JAVIER ECHARTE ECHARTE Página 9/9 p,
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