Modalidades de Contratacion

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Los contratos son documentos que se utilizan constantemente, sin embargo, hay diferentes tipos de contratos, y debe saberse que tipo a utilizar para cada ocasion y como deben estar redactados. Este documento forma parte de una serie que ofrecemos y en donde se explica los diferentes tipos de contratos.

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Existen diferentes MODALIDADES DE CONTRATACIÓN, y la empresa deberá optar por la que mejor se adapte a sus necesidades según el tipo de colaboración prevista, su duración o el perfil del trabajador. Con carácter general, podrán ser contratados los mayores de 18 años, así como los mayores de 16 y menores de 18 legalmente emancipados y los extranjeros legalmente establecidos en España. Los contratos podrán celebrarse por escrito o verbalmente, aunque determinados contratos (en prácticas, de formación, por obra y servicio y a tiempo parcial) deberán ser escritos, en caso contrario, se presumirán por tiempo indefinido. En este sentido, y con carácter general, la legislación española considera el contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que especifique otra cosa. A continuación, apuntamos las características más importantes de las principales modalidades de contratación (Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2008):  Contrato indefinido. Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Su formalización puede ser verbal o escrita, aunque, cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito. El periodo de prueba, por lo general, no puede ser superior a tres meses. Además, existen determinados colectivos, que para favorecer su integración laboral, permiten al empresario aprovecharse de determinada bonificaciones e incentivos (cuota empresarial a la seguridad social). Encontramos aquí a colectivos como mujeres desempleadas, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo durante más de seis meses o que sean mayores de 45 años, jóvenes desde los 16 a los 30 años y trabajadores minusválidos. Igualmente, la empresa tendrá derecho a bonificaciones en caso de contratar de forma indefinida a trabajadores empleados en la misma empresa que tengan un contrato temporal o de duración determinada. Contratos temporales. Se trata de contratos limitados en el tiempo. Existen varias modalidades: + Contrato de obra y servicio determinado, es un contrato de duración incierta, que podrá contratarse a tiempo completo o parcial y se rescindirá cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato. Suele utilizarse para formalizar relaciones profesionales esporádicas. + Contrato eventual por circunstancias de la producción, se concierta para exigencias circunstanciales del mercado, por acumulación de tareas o exceso de trabajo. La duración máxima es de seis meses. + Contrato de interinidad, para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir eventualmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción. + Contratos formativos, la suma de estos contratos no puede superar el 12% del total de la plantilla, y para empresas de menos de 20 trabajadores se permite formalizar hasta dos contratos formativos. Existen dos modalidades para la formación y en prácticas. El primero tiene por objetivo la adquisición de formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio (ej.: administrativo, ayudante de cocina, camarero,  limpieza,…etc.). Los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21 y que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas. El contrato no podrá exceder los dos años ni ser inferior a seis meses. El contrato en prácticas podrá llevarse a cabo con quienes posean titulo universitario, formación profesional de grado medio o superior, dentro de los cuatro años siguientes al de terminación de los estudios. El contrato no podrá exceder los dos años ni ser inferior a seis meses.  Contratos a tiempo parcial. Son aquellos en los que el trabajador presta sus servicios durante un determinado número de horas al día, a la semana o al mes, inferir al considerado como habitual en la actividad en cuestión. Estos contratos pueden ser por tiempo indefinido o por duración determinada. Contratos de trabajo temporal. Son los celebrados entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una empresa usuaria. La ETT es una empresa cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. 

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