ASPECTOS GENERALES DE LAS MAQUILADORAS
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ASPECTOS GENERALES DE
LAS MAQUILADORAS
ASPECTOS GENERALES DE LAS
MAQUILADORAS
Empresa Multinacional.-
Grupo de empresas con INTERESES COMUNES que operan en lados
contrarios de las franjas fronterizas, constituidas de conformidad con los
ordenamientos aplicables en cada país y por lo tanto les son aplicables
los ordenamientos fiscales que en estos estén vigentes.
Características.
Realizan Operaciones bajo estrategias comunes
Centralizan la Dirección
Realizan todas (gran mayoría) de sus operaciones entre los miembros del
grupo multinacional.
ASPECTOS GENERALES DE LAS
MAQUILADORAS
Globalización de los mercados.-
Aumento de Empresas Multinacionales.
Incremento de la Inversión Extranjera Directa.
Mayor movimiento en los flujos de comercio internacional entre empresas
de un mismo grupo multinacional.
Reducción de barreras arancelarias y no arancelarias.
Incremento de servicios financieros.
Integración de las economías.
Participación de las Empresas Multinacionales en el comercio mundial.
Distintos regímenes fiscales a los que están sujetas.
Mayor complejidad y dificultad en la operabilidad de los Precios de
Transferencia
ASPECTOS GENERALES DE LAS
MAQUILADORAS
Incorporación de México al comercio mundial
1985.- Eliminación unilateral o reducción de barreras arancelarias y
no arancelarias.
1986.- Miembro del GATT (ahora OMC).
1990s.- Tratados de Doble Tributación.
1991.- Tratado de Complementación Económica con Chile.
1991.- Derogación de la Ley de Transferencia de Tecnología y
Control de Cambios.
1992.- Nueva Ley de Inversión Extranjera.
1994.- TLCAN y OCDE
1995.- TLC (G-3; Costa Rica; Bolivia)
2000.- Unión Europea y otros
ASPECTOS GENERALES DE LAS
MAQUILADORAS
PRIMERA FASE.-
Adaptó la LISR a los Sistemas Internacionales Fiscales, con el objetivo de
eliminar UNILATERALMENTE la doble Tributación.
Dividendos y Ganancias de Capital en venta de acciones, no están
sujetas a ISR, siempre que las utilidades hubieran estado sujetas a ISR a
nivel Corporativo.
Acreditamiento de ISR´s pagados en el extranjero.
Reducción de TASAS de Retención por Pagos a Residentes en el
Extranjero con Fuente de Riqueza en Territorio Nacional.
ASPECTOS GENERALES DE LAS
MAQUILADORAS
SEGUNDA FASE
Segunda mitad de 1990, México inició con la Negociación de Tratados
para Evitar la Doble Tributación
Objetivo
Promover la INVERSIÓN.
Promover el Flujo de Capitales.
Promover el Intercambio de Tecnología.
A través de
Disminuir Cargas Impositivas a los pagos a Residentes en el Extranjero.
Establecer mecanismos para eliminar la doble Tributación
ASPECTOS GENERALES DE LAS
MAQUILADORAS
Surgimiento de la Industria Maquiladora.
PRIORIDADES DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA:
Crear Fuentes de Empleo.
Fortalecer la Balanza Comercial,
Elevar la Competitividad internacional de la Industria Nacional.
Aumentar la Capacitación de Trabajadores y el desarrollo y
transferencia de Tecnología al País.
ASPECTOS GENERALES DE LAS
MAQUILADORAS
VENTAJAS PARA LA INDUSTRIA MAQUILADORA
EN MEXICO
• Ubicación Geográfica
• Cantidad y Calidad de Mano de Obra.
• Facilidades Administrativas y Aduanales.
• Incentivos Tributarios.
• Posibilidad de vender en México, Etc.
ASPECTOS GENERALES DE LAS
MAQUILADORAS
• A partir del 2000 el ambiente en la industria Maquiladora a
cambiado, debido a:
- Articulo 303
- Desaceleracion economica de EEUU.
- Ataques terroristas
- Nuevo rol de China.
- La fortaleza del peso.
- Escandalos Financieros.
- Guerra en Iraq.
REGIMEN FISCAL DE LAS
MAQUILADORAS
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
ARTICULO 215 LISR.
• DETERMINACION DE PRECIOS POR OPERACIONES CON
PARTES RELACIONADAS.
Los contribuyentes del Titulo II de esta Ley, que celebren
operaciones con partes relacionadas residentes en el
extranjero estan obligados a determinar sus ingresos
acumulables y deducciones autorizadas, considerando para
esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado con o entre partes independientes.
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ARTICULO 215 LISR.
PARTES RELACIONADAS
Cuando hay participacion
Directa o Indirecta en la
Administracion, Control a
Capital de la otra empresa.
“Para la Interpretacion de los procedimientos establecidos en la Ley,
son aplicables las guias sobre precios de transferencia aprovadas por
el Consejo de la OCDE en 1995.”
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
ARTICULO 216-Bis LISR.
Para efectos de los Art. 2, 215 y 216 LISR, se considera que las
Maquiladoras no se consideran establecimiento Permanente
cuando cumplan con cualquiera de lo siguiente:
- Mantener un estudio de Precios de Transferencia mencionados en
los Art. 215 y 216 en Concordancia con las Guias de la OCDE, mas
1% de Maquinaria y Equipo utilizada en la operacion de Maquila
que sea propiedad del Residente en el extranjero.
- Obtener una Utilidad conforme a safe Harbor.
- Mantener un estudio de Precios de Transferencia a que se refiere el
Art. 216 Fracc. VI, considerando la Rentabilidad de la Maquinaria y
Equipo del residente en el extranjero.
- Los contribuyentes podran obtener una resolucion particular en las
que se le confirme que se cumple con los puntos 1 o 3. Dicha
resolucion no es necesaria.
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ARTICULO 216-Bis LISR.
I.- PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO.
Consiste en considerar el precio o el monto de las
contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
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METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR
I.- PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO.
1
A
B INTERNO
A
A
1
A
D
A EXTERNO
C
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METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR
II.- PRECIO DE REVENTA
Consiste en determinar el precio de adquisición de un bien
entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa,
o de la prestación del servicio o de la operación de que se
trate por el resultado de disminuir de la unidad, el por ciento
de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
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METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR
II.- PRECIO DE REVENTA
PRECIO DE REVENTA
(-) MARGEN DE UTILIDAD BRUTA
(-) GASTOS
PRECIO ARM´S LENGTH
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METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR
III.- METODO DE COSTO ADICIONADO.
Consiste en determinar el precio de venta de un bien entre
partes relacionadas, multiplicando el costo del bien, del
servicio o de la operación de que se trate por el resultado
de sumar a la unidad el por ciento de utilidad bruta que
hubiera sido pactada con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
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METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR
III.- METODO DE COSTO ADICIONADO.
COSTO DEL BIEN
(X) % DE UTILIDAD BRUTA DE
OPERACIONES COMP. NO CONTR.
PRECIO TRANSFERENCIA
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METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR
IV.- METODO DE PARTICION DE UTILIDADES
Consiste en la asignación de la utilidad de operación
obtenida en forma global por la partes relacionadas, en la
proporción que representen valores como Activos, Costos
y Gastos involucrados en la operación correspondiente,
por cada entidad.
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METODOLOGIAS PT ART. 216 LISR
IV.- METODO DE PARTICION DE UTILIDADES
A
U
T
I SUMA CRITERIO
DE
L
A+B
B =
DISTRIBU
/
I
CION:
D
ACTIVOS
A
COSTOS
D
GASTOS
Metodos de precios de transferencia
.-Metodo residual de particion de utilidades
Método residual de partición de utilidades, que consiste en
asignar la utilidad de operación obtenida por partes
relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con
o entre partes independientes conforme a lo siguiente:
a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la
suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las
personas relacionadas involucradas en la operación;
b) La utilidad de operación global se asignará de la siguiente
manera:
Metodos de precios de transferencia
.-Metodo residual de particion de utilidades
1.- Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su
caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la
aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las
fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo sin tomar en cuenta
la utilización de intangibles significativos.
2.- Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá
disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1
anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad
residual se distribuirá entre las partes relacionadas
involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros
elementos, los intangibles significativos utilizados por cada
una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida
con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
Metodos de precios de transferencia
.-Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación
Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación,
que consiste en determinar en transacciones entre partes
relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido
empresas comparables o partes independientes en
operaciones comparables, con base en factores de
rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos,
ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
Metodos de precios de transferencia
.-Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación
De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este
artículo, se podrá obtener un rango de precios, de montos de
las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando
existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se
ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el
precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del
contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos
precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o
utilizados entre partes independientes. En caso de que el
contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se
considerará que el precio o monto de la contraprestación que
hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de
dicho rango.
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Retenciones IVA a Proveedores Nacionales. Art. 1A Fracc. IV LIVA
Sean Personas Morales que cuenten con un programa autorizado conforme
al Decreto que establece Programas de Importación Temporal para producir
artículos de exportación o al Decreto para el Fomento y operación de la
Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los
términos de la legislación aduanera, industria automotriz terminar, cuando
adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Cuando en el cálculo del impuesto mensual resulte saldo a favor, los
contribuyentes podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las
operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
SIN RETENCION A PN CON RETENCION A PN
IVA Por Pagar $ 0 IVA Por Pagar $ 0
IVA Acreditable 205,000 IVA Acreditable 205,000
Saldo a Favor $ 205,000 Dev. Inmediata 20,000
Saldo a Favor $ 185,000
Retenciones IVA $ 37,000
- De Prov. Nac. 0 Retenciones IVA $ 37,000
- Otros 37,000 - De Prov. Nac. 20,000
Pago Ret. IVA Mes $ 37,000 - Otros 37,000
Pago Ret. IVA Mes $ 37,000
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
• Regla 5.2.4. Res. Misc. Com. Ext. (31-mar-06)
Se hará la retención cuando se entregue al PN:
- Documentación oficial que se acredite como
Maquiladora, PITEX, ECEX,etc.
- Copia del “Programa de proveedores nacionales”
indicando los bienes autorizados para efectuar la
retención.
Manifestar en los comprobantes fiscales el IVA
trasladado y retenido por separado, leyenda de
retención de conformidad con la LIVA así como
numero asignado por la SE a la Maquiladora, PITEX,
ECEX, etc.
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
• Art. Trigésimo cuarto Transitorio de la 1era. Modif. A la
Resol. Misc. Com. Ext.
En tanto no exista un programa de proveedores nacionales
que indique los bienes autorizados por los que se deba
hacer la retención de IVA, no hay la obligación a que
hace referencia en art. 1A Fracc. IV LIVA.
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
OBLIGACIONES PARTICULARES
Art. 86 Fracc. XII.- Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose
de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el
extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se
efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Excepto contribuyentes con ingresos menores a $13 Millones.
Art. 86 Fracc. XIII.- Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la
información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el
extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite
mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
Art. 216-Bis.- Las personas residentes en el país que hayan optado por aplicar lo
dispuesto en el presente artículo quedarán exceptuadas de la obligación de presentar
la declaración informativa señalada en la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley,
únicamente por la operación de maquila.
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
CAPITALIZACION DELGADA
ART. 32 F XXXVI.- Los intereses que se deriven de las
deudas que tenga el contribuyente en exceso en
relación con su capital, que provengan de capitales
tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una
o más personas que se consideren partes relacionadas
en los términos del artículo 215 de esta Ley, siempre
que el monto de las deudas sea superior al triple del
monto del capital contable según el estado de posición
financiera del contribuyente, sin considerar la utilidad o
pérdida neta de dicho ejercicio.
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
CAPITALIZACION DELGADA
• Para la determinación del monto de Capital a comparar
se Sumara el monto del capital contable al inicio del
ejercicio y al final del ejercicio. Este monto se comparara
con el saldo promedio anual de todas las deudas.
• Para determinar el saldo promedio anual de las deudas
se deberá sumar los saldos del ultimo día de cada uno
de los meses del ejercicio y se dividirá entre el numero
de meses del periodo.
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
CAPITALIZACION DELGADA
• Las deudas que no se consideran para el promedio son:
- Créditos hipotecarios constituidos sobre bienes
inmuebles adquiridos en el ejercicio en que se
constituya la hipoteca o en el ejercicio anterior.
- Créditos que se sujeten a fines específicos como;
distribuir utilidades o dividendos, reducir el capital,
enajenar sus activos fijos, así como los que el acreedor
pueda intervenir en la decisión sobre el destino del
crédito.
- Créditos de empresas del sistema financiero para
proyectos productivos cumpliendo ciertos requisitos
Maquiladoras 2002
En respuesta a las diversas peticiones de la industria maquiladora de
exportación, se incorporan a la LISR en artículos transitorios con
validez por 2002 y 2003, las reglas contenidas en la RMF que
permiten a los residentes en el extranjero que procesan sus bienes a
través de empresas maquiladoras, no ser considerados
establecimientos permanentes siempre que dichas empresas
cumplan con las disposiciones de precios de transferencia mediante
la obtención de una resolución particular de precios de transferencia
o aplicando el denominado “safe harbor”.
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
6.9% Activos 2003 2002
Activos que se Todos, los que se Valor total de activos
incluyen UTILICEN en la operación que se DESTINEN a la
de maquila y que se encuentren operación de maquila
en territorio nacional.
Activos utilizados En la proporción que sean No se especifica
parcialmente en la utilizados en la operación
operación de maquila de maquila.
Se requiere autorización de
la autoridad
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
6.9% Activos 2003 2002
Valor de los inventarios Suma de promedios Suma de promedios
de materias primas, mensuales entre mensuales entre
productos terminados y número de meses del número de meses
semiterminados ejercicio del ejercicio
Promedio mensual de Suma de inventarios Suma de inventarios
inventarios al inicio y al final del al inicio y al final del
mes, entre dos mes, mas costos y
gastos de maquila,
entre dos
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
6.9% Activos 2003 2002
•Método de valuación •Método de valuación del residente en
Valuación de del residente en el el extranjero, en base al mayor de
los extranjero los siguientes
inventarios •US GAAP 1- Pedimento
2- Contrato de seguro
3- Valor de mercado
4- Valor en contabilidad del residente
en el extranjero al momento de
importación
** Opción de considerar únicamente
punto número 4
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
6.9% Activos 2003 2002
Se convierte a moneda Se convierte a moneda
Inventarios en Moneda
nacional el tipo de nacional el tipo de
extranjera
cambio vigente el cambio vigente en la
último día del mes que fecha de importación
corresponda de los bienes
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
6.9% Activos 2003 2002
Exclusión de activos Que no hayan sido de Que no hayan sido de
arrendados por partes su propiedad o de partes su propiedad o de partes
relacionadas, o relacionadas RE, relacionadas RE
residentes en el excepto, cuando la excepto, cuando:
extranjero enajenación se lleve a •Conservar documentación
cabo de conformidad •Retener y enterar
con los arts. 215 y 216 •No hayan sido propiedad
LISR la maquiladora y PR
•Arrendamiento financiero
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
Determinación del monto pendiente por depreciar de los activos
fijos
2003 2002
Monto original de la Monto de adquisición El mayor de los siguientes:
inversión por el residente en el 1-Pedimentos
extranjero 2-Contrato de seguro
3-Valor de mercado
4-MOI del RE, menos
depreciación hasta la fecha de
importación, actualizado a la
fecha de importación.
** Opción de considerar
únicamente punto número 4
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
Determinación del monto pendiente por depreciar de los activos fijos
2003 2002
Monto pendiente por
MOI – depreciación acu- MOI – depreciación acu-
depreciar
mulada hasta el último mulada hasta el último
mes de la primera mitad mes de la primera mitad
del ejercicio por el que se del ejercicio por el que se
determine la utilidad determine la utilidad
fiscal fiscal
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
Determinación del monto pendiente por depreciar de los activos fijos
2003 2002
•Por periodo el periodo
Actualización
comprendido desde la fecha
de importación, hasta el
último
día del ejercicio por el que
se determine la utilidad
Fiscal
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
2003 2002
Valor de los activos fijos Sin actualización Se actualizan con
Producers Price
Index
Conversión a MN Último día del último Último día del ejercicio
mes de la primera
mitad del periodo
Aplica 10% del MOI 10% del monto 10% de MOI
actualizado como de adquisición por actualizado como
mínimo el residente en el mínimo.
extranjero
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
6.5% Costos y gastos 2003 2002
Costos y gastos •Se incluyen erogaciones •Todos los gastos
realizadas por cuenta realizados por el
de la maquiladora residente en el
•Gringo tax extranjero relacionados
con la operación
•Nómina americana
Informar al SAT Carta de Marzo Carta de Abril
La utilidad fiscal manifestando manifestando
obtenida utilidad utilidad, incluyendo
detalle de cálculos
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
Utilidad fiscal SH 2003 2002
Reducción de la Aplica a 6.5% sobre Aplica solo a 6.9%
utilidad fiscal en la costos y gastos sobre activos
proporción que y a 6.9% sobre
disminuya la producción activos
exportada en relación
a los 3 ejercicios anteriores
Diferencias principales entre reglas para maquiladoras
Safe Harbor 2003-2002
CONTINUAN:
•Valor del activo propiedad de residentes en el pais, en base a IMPAC
•Quedan exceptuadas de la obligación de presentar declaración
informativa de partes relacionadas.
•Beneficios a empresas que operan bajo programa de albergue.
•IMPAC por activos de residentes en el extranjero en la proporción que
la producción destinada a mercado nacional represente del total de la
producción.
REGIMEN FISCAL DE LAS MAQUILADORAS
DECRETO 30 OCT 2006
Art. Décimo Primero. Se exime parcialmente del pago del impuesto
sobre la renta a los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo
del art. 2 de la LISR en una cantidad equivalente a la diferencia del
impuestos sobre la renta que resulte de calcular la utilidad fiscal que
represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los
incisos a) y b) de la fracción II del articulo 216-Bis de la citada ley, y el
impuesto sobre la renta que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal
aplicando el 3%, en ambos casos, siempre que se cumplan los demás
requisitos establecidos en el art. 216-Bis de la LISR.
Para Calcular el beneficio a que se refiere este articulo, los
contribuyentes al aplicar lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del
Art. 216-Bis de la LISR, podrán excluir del calculo a que se refiere
dicho inciso, el valor de los inventarios utilizados en la operación de
maquila.
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