CONTRATO CIVIL PRESTACIÓN SERVICIOS 2

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Esa es parte de varias muestras de contratos de prestacion de servicios profesionales. CONTRATO DE PRESTACI�N DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUT�NOMA DE M�XICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINAR� “LA UNAM”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.....

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CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BUFETE SIFISCAL SC, QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL DESPCHO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.P. ADOLFO LUIS DÁVILA MONDRAGÓN Y POR LA OTRA (NOMBRE DE EL CLIENTE) , “EL CLIENTE”, DENOMINÁNDOSE ASIMISMO A AMBOS COMO “LAS PARTES”, Y AL REFERIRSE AL PRESENTE DOCUMENTO SE DENOMINARÁ COMO “EL CONTRATO”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- BUFETE SIFISCAL SC declara ser una sociedad civil mexicana legalmente constituida conforme a las leyes nacionales y con la escritura número 71 de fecha 17 de febrero de 2006 ante la fe del Lic. Eduardo Martínez Salas, Notario Público número 28 de la Ciudad de Torreón, Coahuila, cuyo primer testimonio fue inscrito en el Registro Público de la propiedad de esa misma ciudad, bajo el número 1727, libro 18, sección IVSC, con fecha 5 de abril de 2006, misma que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes BSI0602177J1, y con domicilio fiscal en Boulevard Independencia 2120 oriente despacho 202, edificio Obeso, Colonia Estrella Código Postal 27010 de la Ciudad de Torreón, Coahuila. 2.- "EL CLIENTE" manifiesta ser persona física debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, y tener su domicilio comercial o principal asiento de operaciones en (DOMICILIO FISCAL DEL CLIENTE) . 3.- "LAS PARTES" han decidido celebrar “EL CONTRATO” al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- "LAS PARTES", se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad para suscribir "EL CONTRATO", no mediando entre ellas incapacidad legal, error, dolo, mala fe o algún otro vicio de consentimiento que pudiera invalidar las manifestaciones de voluntad aquí establecidas. SEGUNDA.- Declara "EL DESPACHO” tener la capacidad suficiente para prestar los servicios profesionales jurídicos y fiscales necesarios para realizar la encomienda de “EL CLIENTE”. TERCERA.- En términos de la cláusula anterior "EL CLIENTE" contrata los servicios de "EL DESPACHO” y concretamente le encomienda la gestión encaminada a la promoción de demanda de amparo indirecto ante Juzgado de Distrito, con el propósito de obtener el amparo de la justicia federal en contra de la entrada en vigor del DECRETO por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día lunes 1º de octubre de 2007, mediante el cual se crea el nuevo IETU; obligándose por su parte “EL DESPACHO” a realizar dicha encomienda con toda diligencia y capacidad que el caso requiera. CUARTA.- “EL DESPACHO” dentro de los lineamientos generales e instrucciones dadas por “EL CLIENTE”, se obliga a prestar el servicio convenido poniendo todos sus conocimientos fiscales y jurídicos así como recursos técnicos en su desempeño. QUINTA.- “EL CLIENTE” se obliga a entregar en el domicilio fiscal de “EL DESPACHO” cito en Boulevard Independencia 2120 oriente despacho 202, edificio Obeso, Colonia Estrella Código Postal 27110 de la Ciudad de Torreón, Coahuila, a más tardar el día 3 de marzo de 2008, la documentación que le sea requerida para aportar a las autoridades judiciales las pruebas para la promoción de la demanda. En caso de que no sea aportada en tiempo, “EL DESPACHO” no se hace responsable de las consecuencias que esta omisión ocasione. SEXTA.- "LAS PARTES" establecen como importe de honorarios la cantidad de $15,000.00 pesos (Quince mil pesos 00/100 MN; IVA y gastos incluidos) como pago del trámite inicial de la demanda, mismo que debe ser pagado a más tardar el día 3 de marzo de 2008. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar la cantidad de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 MN IVA incluido), los cuales deberán ser liquidados cuando se obtenga la sentencia favorable definitiva para “EL CLIENTE”. “EL DESPACHO” deberá expedir las facturas de cada una de las exhibiciones hechas por “EL CLIENTE”, mismas que deberán contener requisitos fiscales. SÉPTIMA.- En caso de que el Juzgado de Distrito emita una sentencia que no sea favorable para “EL CLIENTE”, el pago del trámite inicial de la demanda a que se refiere la cláusula anterior y los gastos quedarán como erogación no reembolsable. OCTAVA.- En el caso de que el Juzgado de Distrito emita una sentencia que no sea favorable a los intereses de “EL CLIENTE”, tiene la opción de interponer el Recurso de Revisión del Amparo ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, buscando que éste varíe el sentido de la sentencia y sea favorable. En el caso de que “EL CLIENTE” decida interponer este último recurso, deberá pagar a la “EMPRESA”, de manera anticipada a la interposición del recurso en mención, la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 MN más IVA) por concepto de honorarios por interposición de recurso de revisión y los cuales son adicionales a los señalados en la cláusula séptima. En caso de obtener del Tribunal una sentencia desfavorable, la cantidad anterior, quedará como gastos de tramitación de recurso no reembolsable para “EL CLIENTE”. En caso de que no se paguen en tiempo las cantidades señaladas en ésta cláusula y la anterior, se causaran intereses moratorios a razón del 1% mensual sobre saldos insolutos. NOVENA.- La documentación aportada por “EL CLIENTE” será depositada con la demanda en el Juzgado de Distrito como prueba de la afectación de su interés jurídico, la cual permanecerá en custodia de dicho Juzgado hasta que sea emitida la sentencia definitiva. En consecuencia, al quedar liberada la documentación, deberá ser recogida por “EL CLIENTE” de manera directa en el Juzgado de Distrito en que se haya tramitado la demanda de amparo. DÉCIMA.- Con motivo del presente contrato, “EL DESPACHO” se obliga a guardar secreto profesional sobre el asunto que “EL CLIENTE” le confía. DÉCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" manifiestan que este contrato se celebra única y exclusivamente por el tiempo que dure el asunto encomendado. DÉCIMA SEGUNDA.- “EL DESPACHO” se obliga a informar a “EL CLIENTE” cuándo el Juzgado de Distrito o, en su caso, el Tribunal Colegiado de Circuito emita la sentencia o resolución correspondiente al juicio de amparo promovido o del recurso de revisión. DÉCIMA TERCERA.- “EL CLIENTE” se obliga a informar de manera inmediata a “EL DESPACHO” respecto de cualquier notificación, requerimiento, visita de inspección, auditoría, revisión de gabinete, o cualquier otra situación requerida por el Juzgado de Distrito que conoce del amparo o, en su caso, de las autoridades fiscales respecto del asunto encomendado. DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" convienen que las cantidades que se originen por contribuciones, recargos, actualizaciones, sanciones y demás, generadas en virtud del asunto encomendado, que se deban enterar al fisco federal o sean impuestas por autoridades judiciales, son a cargo exclusivamente de “EL CLIENTE” y de ninguna manera “EL DESPACHO” se obliga a cubrir cantidad alguna por estos conceptos, aún y cuando la sentencia no sea favorable a los intereses de “EL CLIENTE”. DECIMA QUINTA.- PENA CONVENCIONAL las partes están de acuerdo en establecer que para el caso de incumplimiento por parte de “EL CLIENTE” respecto del pago de las cantidades que por concepto de honorarios o gastos de presentación de la demanda se generan en las cláusulas que anteceden éste pagara al despacho el 5% de interés mensual sobre las cantidades insolutas. DÉCIMA SEXTA.- En caso de obtener sentencia favorable que lleve implícito el que se tengan que recuperar cantidades por concepto del impuesto controvertido “LAS PARTES” convienen en que dicho trámite será exclusivamente a cargo de “EL CLIENTE” el cual deberá atender todos los requerimientos del juzgado que busque el cumplimiento de la sentencia y sólo en el caso de que se requiera asistencia para su contestación “EL DESPACHO” podrá brindarle asesoría que tendrá costo por separado por cada tramite a efectuar. Asimismo se conviene que las devoluciones o compensaciones del impuesto controvertido en este asunto serán tramitados como un asunto independiente de este contrato y por lo mismo se pactarán honorarios profesionales en forma separada. DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de surgir controversia con motivo de la aplicación o cumplimiento del presente contrato, "LAS PARTES" se someten a la competencia territorial de los Tribunales de la Ciudad de Torreón Coahuila, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otro aspecto pudiere corresponder. DÉCIMA OCTAVA.- "EL CONTRATO" terminará por la conclusión del asunto que se encomienda a “EL DESPACHO” o por mutuo consentimiento de “LAS PARTES”. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES LO RATIFICAN EN TODO SU CLAUSULADO, MANIFESTÁNDOSE CONOCEDORES DE SU ALCANCE LEGAL Y LO FIRMAN POR DUPLICADO AL CALCE EN LA CIUDAD DE TORREÓN COAHUILA A 25 DE FEBRERO DE 2008. ____________________________ "EL CLIENTE" ___________________________ “EL DESPACHO”

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